Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

Comentarios a defectos formales de la normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, a sobre su defectuoso régimen sancionador y, a su posible inaplicabilidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Como resumen podemos decir a pesar del miedo a las sanciones, es recomendable presentar la declaración aunque sea fuera de plazo. Las rentas ya prescritas, prescritas están, independientemente de lo que diga esta normativa.

  1. Derecho Europeo
  2. Principios Constitucionales
  3. Derecho Administrativo Sancionador y Penal
  4. Referencia. Normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero

1.- Sobre el Derecho Europeo presuntamente vulnerado

1.1- Libertad de circulación de capitales (Art. 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea)

Esta normativa puede suponer una discriminación, puesto que es mucho más leve la sanción por ocultar bienes en España que hacerlo en otros países de la Unión Europea, que sería contraria a la libertad de circulación de capitales consagrada en el art.63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Respecto a la ampliación del plazo de prescripción, el TJCE no lo permite en caso en que el Estado tenga indicios de la existencia de los bienes a. Y en caso de no tenerlos la ampliación del plazo debe ser razonable para el fin perseguido pero nunca aceptaría su imprescriptibilidad.

Hay una abundante jurisprudencia al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Quizás dos casos recientes similares son las sentencias de 11 junio 2009, asuntos C-155/08 y 157/08, y la de 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10. Ambas se refieren a la ampliación del plazo de prescripción fiscal para bienes en el extranjero, la primera contra Holanda por ampliar el plazo de prescripción de 5 a 12 años, y la segunda contra Bélgica por ampliarlo de 2 a 10. La Doctrina del TJCE es que si el Estado tiene indicios sobre la existencia de los bienes sólo es admisible una ampliación de plazo que esté relacionada con el tiempo necesario para obtener la información necesaria; y en caso de que no tenga indicios la ampliación tiene que ser razonable, considerando desproporcionadas y arbitrarias las ampliaciones de Holanda y Bélgica; y sugiriendo un mecanismo aceptable que es ampliar el plazo de prescripción al de los delitos penales, que en caso español (Art 305 bis C.Penal) serían 5 o 10 años.

2.- Sobre los Principios Constitucionales presuntamente vulnerados

2.1.- Principio Constitucional de seguridad jurídica.

La constitución no impide la retroactividad de las normas fiscales, sólo prohíbe la retroactividad de las sanciones no favorables. Pero la retroactividad si será inconstitucional si esta implica que se vulneren otros principios constitucionales, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución: “la seguridad jurídica,… y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

No es legal que una nueva norma sancione conductas que ya han ganado la prescripción. La Ley anteriormente permitía probar que los bienes ocultos se obtuvieron en años prescritos o en uno posterior al último no prescrito, con la nueva normativa se imputan en todo caso al último no prescrito. Además se intenta camuflar la retroactividad de la norma con la DA 2ª, diciendo que no se imputará a años anteriores a 2012, pero está sancionando ganancias no justificadas que ya ganaron la prescripción.

2.2.- Principio Constitucional de capacidad económica y tutela judicial efectiva

El estado para gravar rentas no declaradas recurre a una presunción: si aparece patrimonio no justificado es que hay una renta no declarada. Pero la norma dice en todo caso, lo que elimina incluso al contribuyente la posibilidad de la prueba en contrario para esta presunción, salvo en caso de que se pruebe que corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era residente fiscal. Si el patrimonio procediera de rentas exentas, la norma no admite esta prueba, lo que vulneraría el principio constitucional de la capacidad económica al gravar una situación en la que no se ha obtenido renta, salvo la obtenida por esta ficción legal de la presunción sin admitir prueba en contrario.

Aunque el fin perseguido, atacar conductas defraudadoras, sea lícito; la rigidez de la nueva norma puede dar lugar a gravar hechos imponibles inexistentes. La Administración presupone una ganancia no justificada y al impedir probar su forma de obtención, puede dar lugar a hacer tributar un hecho imponible inexistente. La norma rebasa el límite de la presunción y entra en un terreno de ficción jurídica a la hora de establecer una ganancia patrimonial no justificada, y esto si es contrario al principio constitucional de capacidad económica.

3.- Sobre el Derecho Penal y el Administrativo Sancionador

3.1.- Principio de presunción de inocencia

La doctrina del Tribunal Supremo (TS): para que la prueba de presunciones o indicios sea válida para justificar una sentencia condenatoria es necesario que los indicios reunan unos requisitos, pues en caso contrario prevalece la presunción de inocencia proclamada en el art.24.2 de la Constitución Española (CE). Los indicios deben ser: plurales, de naturaleza inequívocamente acusatoria, que de ellos se deduzca claramente el hecho delictivo y que a partir de estos indicios se llegue a la convicción de la realización de la conducta tipificada como ilícita. Matiza el TS que las presunciones son constitucionales siempre que admitan prueba en contrario es decir, que admitan la posibilidad de contraindicios (STS 872/2002 y 2486/2001), esta sentencia concluye que: si existe una explicación alternativa, razonable y plausible de la procedencia de los bienes, los indicios son insuficientes para una condena penal. Mientras en Derecho Tributario para no pagar la cuota tributaria habría que probar que los bienes proceden de bienes declarados, en el ámbito sancionador, Derecho Penal, es suficiente una explicación alternativa, sin necesidad de probar que es la realidad, para que las presunciones sean insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Puede parecer que estamos hablando de Derecho Procesal Penal, pero el TC desde sus inicios ha defendido la teoría de la unicidad del derecho a sancionador, siendo los principios procesales penales los que se deben aplicar también al Derecho Administrativo Sancionador.

3.2.- Principio de culpabilidad

La normativa, obviamente defectuosa, define el hecho sancionable no por la conducta del contribuyente sino por la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Lo ilícito no es dejar de ingresar una cuota tributaria, sino que Hacienda aplique la presunción de ganancia no justificada; lo cual unido a la restricción de aportar pruebas en contrario supone aplicar la sanción automáticamente. Nuestra constitución es contraria a poder sancionar por el resultado; sin atender a la conducta, intención y diligencia del contribuyente.

3.3.- Principio de no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

La actual normativa, primero sanciona por no presentar el modelo 720 correctamente o en plazo o telemáticamente. Y consecuencia de ello opera la presunción de ganancia no justificada y vuelve a sancionar con el 150% de la cuota no ingresada.

4.- Normativa

Los comentarios siguientes se refieren fundamentalmente a las personas físicas pero también tienen su casi exacto equivalente para sociedades.

D.A 18ª a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) obliga a informar sobre activos en el extranjero, y se reglamenta en el RD 1065/07 Reglamento de las Actuaciones Tributarias (RAT), en los nuevos artículos, 42bis, 42ter y 54bis:

    1. Cuentas en el extranjero en entidades financieras
    2. Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
    3. Inmuebles en el extranjero

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

    1. Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
    2. Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    3. Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
    4. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

Cambios en IRPF e IS

Se ha redactado un nuevo párrafo al artículo 39 de la LIRPF (en Sociedades el 134 TRLIS). Estos artículos están dedicados a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas
1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

 

  1. Cuando el Estado tenga indicios, puede recurrir a los siguientes métodos para obtener la información:

    • de asistencia mutua ente países de la UE (Directiva 77/799),
    • los de las directivas 2003/48/CE de fiscalidad del ahorro y 2011/16/UE de cooperación fiscal.
    • los previstos en Convenios de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información (España tiene con más de 80 países),
    • los de intercambio de información con Andorra, Antillas Holandesas, Bahamas, San Marino, Guanersey, Islas Caiman, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Mónaco, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucia.
    • acuerdos de intercambios automáticos de información con Bélgica, Francia, Marruecos Suecia, Cuba y Estados Unidos.
    • Acuerdos administrativos firmados por la AEAT: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, México, Portugal, República Checa, Suecia
    • Y en nuestro caso tendríamos que añadir los aportados por el propio contribuyente en el modelo 720 o en Impuesto sobre el Patrimonio.  (back)
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298 respuestas a Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

  1. María dijo:

    Un ciudadano español, emigrante retornado, conserva una cuenta en un banco suizo cuyos intereses no declara a Hacienda suiza, con lo que se pierde el 35% de los intereses. Suena raro pero es legal allá. Ese dinero es fruto del trabajo como empleado y según el convenio entre España y suiza.

    Sabe usted si entra como excluido del modelo 720? Le agradezco por adelanto su amabilidad.

    • En Suiza te pueden aplicar el 35% de retención en 2 casos:
      1.- a los residentes en Suiza, retencion suiza, en este caso es deducible una parte de las retenciones el 15%, pierdes el 20%.
      2.- a los residentes en paises de la Unión Europea, en este caso las retenciones son integramente deducibles del IRPF

      Como residente en España tiene que declarar estos intereses en el IRPF de cada año.

      Respecto al 720, no hay exención de ningún tipo. Es erróneo el planteamiento realizado en la consulta.

  2. MANUEL JESÚS SANTOS COTÁN dijo:

    Hola! Buenas tardes! Y gracias de antemano por la ayuda que usted presta.
    Hace días presenté el modelo 720 por una vivienda que compré en Portugal en Julio de 2013. La he presentado fuera de plazo, pues me enteré tarde. Quisiera saber que ya que me expongo a una sanción de 1500€, ¿sabría usted decirme cuándo llegaría la sanción y si existe alguna reclamación posible?
    Muchas gracias una vez mas.

    • Para la de los 1,500, lo único que podrás alegar es que no tenías voluntad de defraudar u ocultar datos, pero no te aseguro que con esto sea suficiente para que la quiten.

      La sanción pueden mandarla hasta 4 años desde la fecha de presentación.

      • MANUEL JESÚS SANTOS COTÁN dijo:

        Buenas tardes Javier! He leído en un comentario que hace usted en el blog en el que comenta que hasta una determinada fecha no están aplicando la sanción de los 1500€, no recuerdo hasta que fecha menciona usted. ¿Continúan sin aplicarla?

        • A fecha de hoy, no me consta que haya sido aplicada.
          Desconozco que ocurrirá en el fururo.

          • MANUEL JESÚS dijo:

            Buenas tardes y gracias de antemano Javier!
            ¿Tendría que incluir en la declaración de la renta de 2014 la vivienda que compré en Portugal el año pasado? El modelo 720 lo he presentado…
            Gracias una vez más.

          • Sí, tendrás que incluir la imputación de renta correspondiente a los días en que has tenido la propiedad en 2013

  3. Antonio dijo:

    Tenia una cuenta con 70000 euros en valores en Canada, la cual cancele en el 2013 sin declarar su existencia en el 720. Cuando prescribe la posible sancion por no haber declarado esta cta?

    Saludos

    • La sanción de los 10.000 euros por no presentar el 720 de 2013, prescribirá a los 4 años desde el final del plazo de presentación: el 31 de marzo de 2018.
      La sanción del artículo 39, caso de ser aplicable no prescribe nunca.

      • Antonio dijo:

        Gracias, excelentes comentarios

        Soy residente fiscal en Espa#a desde el 2012 y todos mis activos extranjeros los obtuve con anterioridad a esa fecha, cuando no era contribuyente. En mi caso es aplicable la sancion prevista en el 39 o solamente la sancion por no preseentar?

        Saludos

        • Al no haber sido residente previamente, entras en una de las excepciones a la aplicación de la sanción del artículo 39. Por lo tanto en tu caso no es aplicable el artículo 39, para los bienes que puedas probar que ya tenías antes de empezar a ser residente en España.

          Por lo tanto en caso de presentar fuera de plazo, claramente, sólo te arriesgas a una sanción de 1.500 euros por bloque no declarado (cuentas, valores y/o inmuebles)

  4. Lola Alonso dijo:

    Buenos días Javier,

    quería consultarte si al rellenar el impreso en la declaración del bloque de acciones, los campos domicilio de la entidad y su código postal son obligatorios. Por ejemplo, si he comprado acciones de Google, ¿tengo que incluir el domicilio, población, provincia y el código postal de la empresa?
    En Preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria NO aparece Código Postal como campo obligatorio a rellenar, sin embargo en el vídeo explicativo también de la Agencia Tributaria (minuto 9:10), SÍ aparece Código Postal como campo obligatorio a rellenar . Los dos de la misma fuente, la Agencia Tributaria, entonces, por cuál nos regimos? Yo este año he optado por rellenar todo por un principio de prudencia debido a las enormes sanciones. Sin embargo estoy planificando comprar un gran número de acciones americanas a lo largo de este año, y claro no es lo mismo rellenar estos campos para acciones de 10 empresas, que para acciones de 100 empresas diferentes.
    Muchas gracias anticipadas

    • Se consideraría un dato no declarado con el correspondiente tratamiento a los datos erróneos u omitidos.
      Para las empresas americanas además tendrás que conseguir el ISIN porque habitualmente los americanos las identifican por el CUSIP

  5. Antonio dijo:

    Hola Javier:

    Muchas gracias por tus respuestas.

    Soy italiano residente en España desde hace 4 años, vivo de alquiler y trabajo aquí, tengo un único piso en propiedad desde hace más de 10 años nunca lo declaré en España y está valorado en más de mil euros, tengo que presentar ahora el modelo? Me llevaré una multa? espero?? Muchas gracias de antemano!

    • Si, debes declarar. En caso de hacerlo te puedes exponer a una multa de 1.500 euros, pero hasta la fecha no se ha aplicado.
      En caso de no hacerlo y que te descubran, la multa será de 10.000 euros.

  6. Carlos dijo:

    Cordial saludo Javier.
    De antemano le agradezco por la colaboración que me pueda prestar.
    Mi esposa y yo somos de origen colombiano, hacemos declaración conjunta porque ella no trabaja, obtuvimos la nacionalidad hace 1 y 3 años respectivamente.
    En el año pasado llenamos el modelo 720 e informamos sobre dos propiedades una por un valor de 32.000 € en la cual aparezco con un 50% de participación (el otro 50% es de ella) y la otra por un valor de 25.000 € teniendo yo un porcentaje de participación del 100%, para una suma total de 57.000 €. La primera vivienda se obtuvo antes de que llegaramos a España y la segunda en el 2007 un año después de haber llegado, comprada con dinero que teníamos ahorrado de Colombia.
    Intenté obtener el borrador de la declaración de renta del ejercicio 2013, pero solo pude conseguir los datos fiscales en los cuales informan “…no es posible elaborar el borrador de declaración ” mío y el de mi esposa “por obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta.”
    ¿Tengo que declarar los ingresos por arrendamientos de estas dos propiedades? y en caso afirmativo a partir de que año?
    Los gastos en los cuales incurro como son: pago al abogado que lleva la administración de las propiedades, gastos de escalera, impuestos (IBI), seguros, los meses en que han estado sin inquilinos, ¿como los descuento?
    Lo ingresos por estas priedades no superan los gastos familiares y periódicamente me toca que estar enviando dinero a Colombia, ¿esto no se tiene en cuenta?
    De nuevo gracias por su respuesta.

    • En el 720 has indicado la fecha de adquisición de los inmuebles.

      Los impuestos sobre la renta que todavía no han prescrito son los años 2012 2011 2010 y 209, estos serían los que puedes tener que corregir mediante complementarias y añadir las rentas de estos inmuebles.

      Al estar en el extranjero la renta imputada se calcula por el 1,1% de la mitad del valor de adquisición.
      esto costaría unos 50 euros cada año a ti, y unos 20 a tu mujer.
      Dado el coste, es más barato que si te descubren lo calcule hacienda y te diga cuanto tienes que pagar.
      Pero en la declaración de renta de este año añádelo, aunque no hagas complementarias de los años anteriores.

  7. Rocio dijo:

    Por un despiste tonto, presenté el modelo 720 fuera de plazo, concretamente el día 1 por la mañana.
    ¿Tengo alguna forma de solicitar que no pasen la sanción, debido por ejemplo a un error humano o fallo informático? Son 1.500 euros?? Puff, el declarante es sólo apoderado de cuentas de la empresa en la que trabaja que están en un país intracomunitario, no tiene ingresos como para pagar 1.500 euros de sanción!!
    ¿Existe alguna forma de anticiparme y comunicar a hacienda algo para evitar la sanción?
    Gracias por su ayuda,

  8. jose dijo:

    la sanción sería solo 1500 euros o también la de la ley 7/2012 del 29 de octubre que dice : a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.?

  9. jose dijo:

    Le hice la declaración modelo 720 a un familiar del ejercicio 2012, pero me olvidé de incluir el saldo medio del último trimestre. ¿Puedo presentarle una complementaria con ese dato a mayor? ¿Qué sanción le puedo ocasionar y que importe deberá soportar? La declaración hace referencia a dos cuentas bancarias. Gracias

  10. Rafael Gonzalez dijo:

    Estimado Javier,
    Me gustaría felicitarte por este magnífico blog.

    Mi consulta es sobre el modelo 720. Tengo un piso en Portugal y el año pasado no presenté tal modelo por desconocimiento del mismo. Ha sido hace unos días cuando me he enterado del asunto, y sinceramente estoy muy asustado. No paro de leer sobre este asunto y no llego a una conclusión final. Según mi gestor si lo presento ahora (fuera de plazo) posiblemente conlleve una sanción de 1500€ por titular…y si no no se hace se corre el riesgo de una sanción mucho mayor y desmesurada.

    ¿Qué podemos hacer los que estamos en esta situación?. ¿Prescribe?. He leído que incluso está ley está denunciada y podrían declararla nula.
    Muchas gracias y saludos.

    • La sanción de los 1.500 estas expuesto a ella. La gorda si presentas aunque fuera de plazo si puedes justificar que el bien era tuyo antes de 2007, no tiene problemas, y es esta sanción gorda la que es no legal, y habrá que estar a los futuros pronunciamientos de tribunales.

      Yo presentaría aunque fuera, fuera de plazo.

  11. Maria dijo:

    Agradecerte toda la dedicación que le confieres a este blog. No he visto ninguno tan completo en relación al modelo 720. Desde ya Gracias.
    Me gustaría consultar una duda que no es en relación al mod 720, sino al IRPF, tal vez puedas orientarme.
    Mi padre ha recibido un requerimiento de la AEAT en relación al ej. 2009 para que aporte documentación ya que han detectado diferencias en relación a una pensión que percibe de Francia.
    Hemos estado verificando los datos y es verdad que en el año 2009 no se incluyera la pensión complementaria al hacer el IRPF, por lo que Hacienda tiene razón. Ya hemos presentado la documentación que nos solicitan.
    La duda es: ¿Podemos presentar nosotros una complementaria y pagar la diferencia antes de que nos llegue la liquidación provisional de Hacienda? ¿Haciendo lo anterior evitaríamos la sanción o tendríamos algún beneficio, o llegados a este punto ya solo queda esperar a que llegue la liquidación provisional y pagar sanción, además de intereses y recargo?
    Muchas gracias de antemano Javier.
    Un cordial saludo

    • Mejor que no lo hagas, porque entonces posiblemente, después de pagar te manden otra carta de pago por lo calculado por hacienda, y entonces tendrás que pagarlo y luego reclamar los ingresos indebidos de la presentada voluntariamente.

      Seguro que te llega recargo e intereses, pero si te llega sanción alega que fue un error y en cuanto tuviste conocimiento facilitaste todo a hacienda, por lo que no había el requisito de dolo necesario para sancionarte, posiblemente no la apliquen.

  12. Anna dijo:

    Hola Javier, soy alemana residente en España. Tengo una cuenta corriente en Alemania, y me han venido dos declaraciones paralelas de hacienda correspondientes a los años 2011 y 2012, reclamándome tres mil euros por año, por no haber declarado los intereses de esa cuenta. En Enero presenté el modelo 720, fuera de plazo, correspondiente al año 2012 y acabo de presentar el correspondiente al 2013. Mis dudas son las sanciones que me puedan aplicar, los casi siete mil que me reclaman, estoy a la espera me envíen forma de pagarlos ya que no presente alegación alguna.
    En la cuenta de los intereses también figura mi esposo que es español.
    El tema de las sancione, tanto por los intereses como por lo del 720, ni en hacienda supieron decirme que podía hacer, si presentarlo fuera de plazo o presentar ya la del 2013.
    Espero me pueda ayudar con estas dudas.
    Gracias.

    • Paga cuando lleguen las cartas de pago.

      Con los datos del 720 no pueden saber los intereses cobrados en Alemania. O bien has facilitado tu los datos, o los ha facilitado Alemania

      Llegarán los interesé y el recargo, pero posiblemente no te llegue sancion

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