Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Marcos Romero dijo:

    Saludos a todos
    Hace 20 años compre un inmueble en Marruecos por un precio de 24.000€ que rehabilité completamente como “maison d’hotes” o alberge rural. En la actualidad lo tengo a la venta por un valor de 200.000€. mi consulta es la siguiente:
    ¿Debo declararlo segun la normativa reciente, en funcion de su precio de venta o no es necesario ya que su valor de compra escriturado no supera los 50.000€?
    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    • Marcos, la norma establece la obligación de presentar el 720, en función del precio de adquisición.
      Al no especificar que el precio de adqusición se debe incrementar en el importe de las mejoras realizadas en el inmueble (cosa que por ejemplo si se especifica en IRPF), entiendo que no hay que presentar 720 por este inmueble.

  2. Fina dijo:

    Hola Javier,

    ante todo quiero felicitar a tu bloque.

    Aqui nuestro caso:
    Desde hace 2 anos vivimos, yo y mi marido aleman en alemania y estamos empadronados aqui. No hemos notificado aun en la embajada espanola, por lo cual suponemos que seguimos empadronado tambien en espana.
    En alemania hemos comprado en 2012 una casa con valor superior de 50.000Eur.
    Estamos entonces residentes o no residentes y obligados a presentar el modelo 720?
    Podriamos presentar el modelo 720 en el caso a travez del internet sin tener certificado digital? Si no, como podemos presentarlo?

    • El empadronamiento no tiene efectos fiscales directos.
      Quizás en vuestro caso lo mejor sea no presentar nada en España y solicitar en Alemania un certificado de residencia fiscal acorde al Convenio de Doble Imposición con España, a las Autoridades fiscales alemanas (solicitarlo los dos)
      Este certificado prueba que sois residenes fiscales en otro país, y esto es el mejor medio de prueba de que no sois residenes en España.
      Al no ser residentes en España no teneis que presentar el 720

  3. BORJA dijo:

    Hola Javier,
    Tengo varias cuentas en el extranjero y sumando saldos no llego a los 50.000 Euros. Sin embargo soy apoderado de varias cuentas pertenecientes a varias sociedades extranjeras que si sumo todos los saldos si superan.

    ¿Tengo entonces que declarar todas las cuentas aquellas en las que estoy autorizado y las mías propias?
    Si fuera así estaría declarando cuentas como autorizado que los propios titulares no tienen que declarar. ¿Tiene sentido?

    Muchas gracias,

    • Las cuentas de las sociedades computan, salvo que sean filiales de empresas españolas y en las cuentas anuales consolidadas de la matriz española y en la memoria aparezcan dichas cuentas debidamente identificadas.
      En tu caso es un despropósito, pero tiene sentido para perseguir el uso de sociedades interpuestas para evitar la identificación del titular real de bienes en el extranjero.

  4. Carlos García dijo:

    Buenas tardes,

    Tengo una duda sobre el modelo 720. Poseo una vivienda en la Habana cuyo valor de adquisición actualizado a los tipos de cambio a 31/12 supera los 50.000 euros, por lo que está claro que tengo que declararla.
    La cuestión es otra, esa vivienda aunque en escrituras soy su único titular también es de mis dos hermanos, ( tenemos un contrato privado firmado) los cuales están casados en gananciales.
    Sólo tengo obligación de declararlo yo ya que soy el único que aparece en las escrituras o ellos también por el hecho de existir ese contrato privado.
    Me convendrían que ellos también pudieran declararla

    • Según lo que cuentas tu deberías declarar un tercio como titular y tus hermanos (y cónyuges si la adquisición es ganancial) declarar como titulares reales, es posible que la parte de cada uno de ellos no llegue a 50.000, pero la obligación de presentar la declaración es por el valor del bien no por el valor de la participación del declarante.
      Por otra parte debéis solucionar la discrepancia entre titularidad real y la oficial.

  5. fnh dijo:

    Hola Javier,
    En primer lugar queria felicitarte por este foro, pues es de gran ayuda para quienes no estamos tan familiarizados con el tema.
    Respecto a la obligacion de presentar la declaracion:
    1. Cuentas: en total no superan los 50.000 euros, por lo que no las incluyo en la declaración.
    2. Participaciones en una sociedad no residente: tengo el 25% de una sociedad cuyo capital social es de 40.000 euros, por lo que tampoco las incluyo.
    3. Mi duda es acerca de varios prestamos hechos a dicha sociedad cuyo importe total es aproximadamente 190.000 euros. ¿Tendría que declarar dicho prestamo en el modelo 720?

    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo

    • Las participaciones se declaran, en caso de sociedades ni cotizadas ni auditadas por el mayor de tres valores
      el nominal
      el beneficio medio de los últimos tres años
      el valor contable del último ejercicio cerrado.
      Verifica, si según esto sigues sin llegar a los 50.000

      El préstamo es una cesión de capitales a terceros y se declara en el apartado V2

      Por lo menos por el préstamo tendrías que presentar el 720

  6. Miguel dijo:

    Hola Javier,
    Me parece magnífica tu labor en este blog y me ha sido de mucha ayuda… aunque
    me ha dejado con una gran intranquilidad. Ejemplo: a 31 dic 2012, valores en el extranjero:
    – cuenta con 3700 Eur, sin variación en el último trimestre
    – participaciones en SICAV por valor mercado 48700 Eur
    – y depósito de 198000 Eur en oro metal
    Después de todo lo leído, el oro NO DECLARA y ninguna de las otras partes alcanza 50000 Eur, por lo que no hay obligación de declarar.
    ¿Correcto?

    Pero… ¿Es doctrina segura, admitida por hacienda, que el oro físico no hay que declararlo?. El tema es crucial, pues significa estar en la legalidad o no y puede suponer una ruina. No encuentro ninguna otra referencia al tema, aunque tampoco veo cómo incluir el oro en el 702. Si hubiera alguna duda, ¿Sabes si es posible y cómo consultar el tema con hacienda mediante algún medio seguro – con respuesta por escrito-?

    • El oro, si tienes oro físico en una caja, no hay que declararlo.
      Si son fondos o depósitos referenciados al oro, si hay que declararlos, como valores.

      Es muy importante que mires exactamente que producto tienes en relación con el oro.

  7. ana dijo:

    hola . soy residente en españa pero soy extrajera.
    tengo una casa en my pais que no esta acabada .
    la hemos echo poco ha poco con la aiuda de mis padres y no sabemos cuanto dinero hemos gastado ademas que en my pais no hay euro.
    como voy ha saber el valor de adquizicion?
    que hago?

    • Ana, calcula el valor como la suma de lo que os ha costado el terreno y el coste de lo que costaría construir la casa. Si el importe pasa de 50.000 entonces tendrás que declararlo en el 720.

      Cuando legalices la construcción de la casa en Rumania, supongo que tendrás que declarar un valor de la vivienda en el ayuntamiento, usa el valor que usarás para esto.

      Usa como tipo de cambio del leu/EUR = 4.4445

  8. Juan dijo:

    Buenos días Javier.
    Muchas gracias por estas informaciones tan aclaratorias, tengo una duda que le agradezco me pueda resolver.
    Soy español y nacido en Suiza, hijo de emigrantes españoles, estuve allí hasta los 25 años hasta que decidimos regresar toda la familia a España.
    Estuve trabajando en Suiza 8 años de lo cual conservo ciertos bienes de los cuales nunca he informado en España.
    Cuentas por valor superior a 50.000 €, además Fondos de inversión, valores y un seguro de vida también por valor de más de 50.000 €,
    Según los comentarios que he podido leer tendría que hacer dos declaraciones, una por la cuenta y otra por el grupo valores más inversión más seguros.
    Sobre el seguro lo que no me queda claro es si sólo se debe declarar cuando se cobra o por el valor a 31/12. Si el seguro sólo se incluye al cobro el valor de acciones + fondo no llegaría a los 50.000 por lo cual no habría que hacer 720 del grupo 2 ¿Es así realmente?
    Además en todos estos activos tengo como autorizado a mi hermano que no mantienen ningún bien en Suiza, ¿El también tendría que hacer el modelo 720?
    Gracias de nuevo.

    • El seguro se valora por su valor de rescate a 31 de diciembre, y acumula para el límite de 50.000 junto con las acciones y los fondos.
      Si, tu hermano tendría que declarar, como autorizado.

      • Juan dijo:

        Gracias por su respuesta Javier,

        En su opinión, existe algun riesgo por el “informar” ahora de cuentas abiertas en Suiza hace más de 10 años cuando se era residente fiscal allí y de las que nunca se ha informado en España?

        Saludos

        • Si el riesgo se limita a que descubran rentas no declaradas en IRPF en los últimos 4 años, procedentes de estas cuentas. La cuantificación de este riesgo corresponde a las cuotas no pagadas en IRPF de los rendimientos no declarados en los últimos 4 años.

  9. Quila dijo:

    Hola Javier,
    Sabes como se va a tratar un RRIF (registered retirement investment fund)canadiense? Es un instrumento para jubilados, y tenia que convertir un RRSP (registered retirement savings plan, un instrumento para trabajadores) a este instrumento antes de cumplir 70 anos. Es verdad que no necesito declarar (720) este bien si puedo probar que el instrumento existia antes de ser residente fiscal en Espana? Entiendo que tengo que tributar los ganancias que sale cada ano (IRPF) despues de ser residente en Espana. Si tengo que declararlo, es suficiente declarar la entidad financiera que gestiona el RRIF o tengo que declarar todos los contenidos (cada uno de los acciones, alrededor de 100 diversas acciones?)

  10. Miguel Angel dijo:

    Hola Javier,

    Te agradezco de antemano de lo que me puedas informar. Yo viví en Italia y era residente, en el 2006 comprè un piso con una hipoteca a 30 años.
    Desde el 2010 soy residente en España, el piso tiene un valor de 150.000 euros y aùn tengo que pagar el crèdito. ¿Tengo que declararlo?

  11. Carlos dijo:

    Buenos días,
    Como ya has informado, el saldo mantenido en un broker hay que declararlo en el V3, pero ya sabemos que en muchos brokers se puede realizar apalancamiento, pongo un ejemplo:
    Tengo 52000 euros. Compro 100000 USD en acciones, que el broker me financia con la garantía de los euros, manteniendo los euros en la cuenta disponibles. Situación hipotética a 31 diciembre: 52000 euros en V3, más 100000 USD, pasados al cambio en euros, en V1. Cuando en realidad mi patrimonio real es de 52000 euros.
    ¿Hay alguna manera de que este apalancamiento quede explicitado para evitar que , a primera vista, se puedieran considerar unos ingresos no justificados con las posibles verificaciones, etc.?

    Gracias anticipadas por tu respuesta.

    • Carlos, si estás apalancando posiblemente estas operando con derivados y los derivados no se declaran. Cosa distinta es que estuvieras comprando valores a crédito, en cuyo caso tendrías que declarar todos los valores comprados incluidos los a crédito.

      En la declaración 720, se declaran los bienes no tu patrimonio, es decir, no se restan las deudas. Por lo tanto debes declarar las acciones y la cuenta. No hace falta explicar nada más, porque se declaran bienes, no el valor neto de tu patrtimonio.

  12. Maria dijo:

    Hola mis padres (pensionistas) residen en España, pero tienen cuentas en el extranjero que superan los 50000 euros, se trata de dinero en parte acumulado por ahorros que tenian quando residian y trabajaban en el extranjero y sobretodo acumulado por la pension que estan percibiendo desde hace mas de diez años en el extranjero .

    Tienen que declarar con el modelo 720 y cuales seran las sanciones, deberan pagar impuestos retroactivos por todos los años en los que no han tributado.?

    • Si, tienen qe presentar el 720.

      Y en IRPF, declarar los intereses cobrados en el extranjero. Si no se ha hecho los años anteriores (2008-2011) se pueden presentar complementarias, el coste será aprox un 21-25% de los intereses cobrados en esos años, y sobre este se añadirán los intereses de demora que pueden ser un 15% extra sobre lo que tengan que pagar. Al regularizar voluntariamente no hay sanciones.

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