1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?
- El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
- Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
- El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento
2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:
- Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
- La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. - Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.
Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.
Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:
- si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
- Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).
Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €
Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:
- Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
- Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
- Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
- Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
- En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.
Estimado Javier,
En el caso de un residente en España, que trabaja para una empresa extranjera (por ejemplo belga) y se desplaza a Bélgica para realizar el trabajo, ¿cómo tributan en España estos ingresos?
- ¿Según el artículo 7 p) de la ley, y por tanto estaría exentos? En este caso ¿hay que declararlos en alguna casilla del programa PADRE?
- ¿O bien hay que entender que operan los convenios de doble imposición? En algunos convenios dice que estos ingresos están exentos pero han de computarse para ver el tipo que se aplica al resto de los impuestos, o bien (como el convenio con Bélgica) hay que declararlos pero podemos deducir el impuesto pagado en Bélgica. En este caso, habría que declararlos aquí y deducir lo pagado en Bélgica?
Entiendo que esto contradice el articulo 7p pero no sé cuál tiene prevalencia.
Muchas gracias por su respuesta
Los convenios tienen rango superior a la ley del IRPF, por lo que lo que diga el convenio se aplica aunque la ley española diga lo contrario.
En el caso belga los salarios obtenidos en Bélgica están sujetos en España para los residentes en España. Si no estuvieran exentos por el 7p, los declaras y te deduces en la casilla 734 la retención belga.
Ahora bien a estas rentas sujetas según el convenio si se cumplen los requisitos se le aplica la exención del 7p. y se deduce la retención aplicada en Bélgica.
Hola Javier
Muchas gracias por los articulos, informacion, respuestas y aclaraciones que tienes publicados en tu web.
Soy trabajador de una empresa Espanola y estoy realizando labores en su filial de EEUU, disponiendo de una Visa R L1 .
Me translade a EEUU con mi familia al inicio del 2011, y permaneceremos en EEUU de 3 a 5 anios. Mi nomina la recibo en Espana pagada por la empresa espanola, y en mi nomina se me aplica la exencion de acuerdo al articulo 7p.
Tambien comentar que en Espana dispongo de casa en propieadad, y tengo otros ingresos debido a otra actividad , los cuales tambien son declarados en mi declaracion espanola.
Hacienda acepto la exencion segun art. 7p de mi declaracion de 2011, pero tengo dudas si EEUU podria reclamarme la realizacion de la declaracion en EEUU.
Mis preguntas son las siguientes:
A) ?Al estar viviendo y trabajando mas de 183 dias en EEUU, es correcto en mi caso declarar en Espana, aplicando el articulo 7p? ?EEUU puede reclamarme algo?
B) En caso de tener que declararme residente fiscal en EEUU, ? Los ingresos que tengo en Espana debido a otra actividad, los tendria que tributar en EEUU?
C) Tengo que solicitar una extension de la visa L1 para un anio por lo menos. Para solicitar dicha extension, ?Debo haber realizado la declaracion en EEUU previamente?
Agradezco de antemano sus respuestas, y le envio un gran saludo
Isidro
(no dispongo de teclado en Espanol, disculpe por las faltas de otografia, )
Estados Unidos al estar con una visa tipo L, no te cobrará impuestos más que por la renta obtenida en Estados Unidos.
Al aplicar la empresa española la exención, limítate a declarar lo que pone en tu borrador de renta y añade los ingresos americanos y deduce lo pagado en USA por doble imposición internacional. Salvo que no hayas agotado la exención de los 60.100, en cuyo caso de lo obtenido en USA resta el resto de la exención.
En USA tus datos de lo ganado allí constan en el IRS.
Excelente página y muy buena información.
Mi caso es un poco particular, y te pediría que me ayudaras.
Trabaje cinco meses en España para una empresa. En Junio me desplace a prestar servicios a una empresa del grupo localizada fuera de España (India). Allí he estado trabajando hasta Octubre con nómina en España.
En Noviembre la empresa india me contrata, y aquí sigo por el momento.
El certificado que me entrega la empresa española aparece en “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas” todo lo que he cobrado desde Junio a Octubre, y como “Rendimientos” la parte de Enero a Mayo.
Por lo que leo, sólo esta última parte es la que debe aparecer en la declaración de la renta, ya que el resto esta exento y es como si no existiera. ¿Es correcto?
¿Qué pasa con la renta que me ha pagado la empresa india durante los meses de Noviembre y Diciembre? ¿Tampoco debo indicarlas en la declaración? En caso negativo, ¿dónde debo indicarlo? Claro es que la empresa me ha retenido lo que corresponde al IRPF indio.
Muchas gracias por tu ayuda
En 2012, puedes mantener la residencia fiscal en España.
La parte de ingresos hasta mayo la declaras en el IRPF, y la parte cobrada durante el tiempo en India si no excede de 60.100 euros, no la declaras, es como si no hubiera existido, incluido lo pagado por la empresa India.
Solo en caso de que exceda, se tendría que declarar el exceso y las retenciones indias.
Buenas tardes. Primero de todo, muchas gracias por la información.
He estado desplazado por motivos laborales en el extranejero durante un tiempo el año pasado. Acabo de llamar a hacienda y me han dicho que sólo tendría derecho a estar exento del pago de la parte proporcional de IRPF, si durante ese tiempo he tributado en dicho país, esto es, que sólo hay exención en caso de doble tributación. ¿esto es así?
Muchas gracias por todo
Solo corresponde la exención por la parte de tu salario que corresponde al tiempo que has estado fuera. La exención no tiene que ver con que dicho salario haya tributado o no en el extranjero.
Buenas tardes,
ante todo, muchas gracias por su post, me está resultando extremadamente útil.
Precisamente estoy preparando mi declaración de IRPF, y en el apartado 7P me ha surgido una duda: formo parte de un equipo corporativo de una multinacional, y aunque mi contrato es con la filial española, mi jefe y todos mis compañeros están en Luxemburgo (donde se encuentra la central y la sociedad matriz), por lo que paso muchos días allí. La actividad que realizo en Luxemburgo es corporativa, es decir, beneficia a todas las filiales del grupo, aunque de alguna manera se podría decir que se realizan en beneficio de la matriz, es decir, la sociedad Luxemburguesa.
¿Puede esto suponerme un inconveniente a la hora de aplicar esta exención?
Muchas gracias
Eduardo
Si es un problema.
Habrá que ver que funciones concretas realizas para ver si te es aplicable la exención.
Gracias por su rápida respuesta. Gestiono los sistemas informáticos corporativos:son sistemas centralizados que dan servicio a todas las compañías del grupo (incluida la española).
Eduardo, estos sistemas dan servicio a todas las compañías pero fundamentalmente a la Matriz, posiblemente esto no nos lo acepten para la exención.
En cambio el mantenimiento del software de una filial si se beneficiaría de la exención.
Así es como yo lo entiendo también, pero al ser la matriz una empresa radicada en Luxemburgo, donde tributa, ¿no nos encontraríamos en el caso contemplado por el 7P?
El requisito es que sea una empresa extranjera la que se beneficie de tus trabajos.
Y al haber vinculación tienen que cumplirse los requisitos del artículo 6.1.1 del reglamento del IRPF.
Ok, comprendido. ¡Muchísimas gracias por su ayuda, Javier! Y enhorabuena de nuevo por su blog.
Un cordial saludo
Eduardo
Buenas tardes, Javier.
Gracias por la información recibida en tu blog. Tengo una duda tremenda y me explico: estoy siendo asesorado para el cálculo de las rentas exentas en mi caso de expatriación, por 2 fuentes diferentes, ambas supuestamente despachos especializados en asesorar expatriados. Por escrito, recibo de ambas fuentas información contradictoria. Ambos dicen: “para el cálculo de las rentas exentas en 2012 se tendrá en cuenta”:
1.- Cualquier complemento específico que se reciba por el hecho de estar expatriado.
2.- Un reparto proporcional del resto de la renta recibida atendiendo al “número de días que efectivamente se ha estado en el extranjero”.
Sin embargo mientras que para la “fuente 1″ el cálculo es:
[SBA/366]*(X días NATURALES desplazado) = (renta exenta),
para la “fuente 2″ el cálculo es:
[SBA/366]*(X días LABORABLES en el pais de destino) = (renta exenta). En este último caso, se insiste en que la “fuente 1″ está totalmente equivocada y que la fórmula aplicada es la de la Dirección General de Tributos.
Es obvio que la cantidad resultante a restar del SBA para el cálculo de la devolución que Hacienda debe efectuar variará mucho en función de un número u otro de días considerados. ¿Qué cálculo es el correcto según tu opinión o experiencia?
Gracias mil. Diego.
Es correcta la 1, y la 2 sería correcta si el divisor fueran los días laborables. Y el criterio de hacienda es usar 365/366 días, por lo que esto incluye los días no laborables.
En cualquier caso como lo que haces es restar en IRPF, y luego te harán una paralela y lo verificarán, aplica la solución 1. Puesto que será hacienda quien diga si es válida, si usas la solución 2 tu mismo estás renunciando a parte de la exención.
Hola,
Por favor, me podían decir si la empresa está obligada a aplicar la exención fiscal en los casos en que se cumplen los requisitios?
Además, tendrían que hacerlo con carácter retroactivo?
Trabajo para una empresa española, pero paso gran parte de mi tiempo en el extranjero. Gracias
Un saludo,
La empresa debería hacerlo, pero si dicen que no tenían claro si debían aplicar la exención no podrás hacer nada. Si la empresa quisiera pueden modificar los 190 de años anteriores.
La solución es que lo reclames tú a hacienda.
Enhorabuena Jullastre.es por tu lenguaje tan claro.
O sea que el tratamiento de las rentas exentas por trabajos en el extranjero en la declaración de la renta, es tan facil calcularlas con un simple prorrateo y descontarlas de la casilla de las retribuciones dinerarias?
Por tanto, el porcentaje de retención de la nomina del trabajador siempre suele ser mayor del debido, entonces, seria conveniente solicitar a la empresa que bajese el tramo de dicha retención si normalmente el puesto requiere estancias regulares al extranjero, no crees?
Declararlo es sencillo, pero luego hay que justificarlo cuando te hagan la paralela.
La empresa si se cumplen los requisitos puede ajustar las retenciones pero, es una decisión de la empresa.
Gracias por tus respuestas Javier,
Mi duda para poder aplicar la exención del artículo 7.p es que Puerto Rico no tiene convenio doble imposición y se remite al CDI con Estados Unidos al ser Puerto Rico estado asociado, lo que no sé es si Puerto Rico aplica un impuesto análogo al IRPF y por tanto puedo practicar la exención igualmente, sabrías indicarme dónde puedo consultarlo?
Un saludo
Puerto Rico no está incluido en el antiguo convenio con Estados Unidos, pero se incluirá en el nuevo convenio que próximamente entrará en vigor.
Lo que tienes que probar a tu inspector de hacienda es que en Puerto Rico se paga un impuesto equivalente al IRPF, que es cierto. Y tendrás derecho a la exención.
Hola Javier,
Lo primero de todo muchas gracias por tu artículo, es de gran ayuda.
Me gustaría consultarte mi situación.
En 2012 he estado desplazada en Reino Unido un total de 138 días.
Trabajo en una empresa Española y me ha desplazado para realizar un proyecto en una empresa del Reino Unido.
He leido el artículo 7p de la ley de IRPF y cumplo todos los puntos, unicamente dudo del que se refiere a Régimen de excesos de dietas excluidos de tributación, ¿como puedo saber si estoy optando a él o no?.
Tengo una dieta diaria superior a 100€. De manera que la diferencia entre 91,35 y este importe la añaden a mi nómina aproximadamente cada tres meses aplicando la retención correspondiente.
¿Sabrías decirme si puedo optar a la exención del artículo 7p?.
Muchas gracias.
Las dietas están exentas, independientemente de que se aplique la exención o no.
Por lo tanto estas dietas no se tienen en cuenta para el cálculo del importe exento de la exención.
La opción por la exención la realizas solicitándolo a la AEAT, bien directamente o bien cuando te llegue la paralela por haber declarado menos que lo que la empresa declaró.
Hola,
gracias por el artículo. En mi caso, yo soy cooperante, y al realizar la declaración el año 2011, la funcionaria de la administración de mi localidad, ha decidido que como soy administradora del proyecto en concreto en Sierra Leone (África), indica que no es aplicable en mi caso la exención del IRPF. Con anterioridad, sí me lo habían aceptado con la misma ONG y con la misma categoría laboral, pero este año, a esta señora, le parece que no es así. Me ha hablado de una consulta al artículo 7p de la LIRPF, pero no acabo de encontrarla; esta funcionaria indica que si he ocupado un puesto de dirección (que no es el caso, ya que yo controlaba la contabilidad, la logística y los recursos humanos de un proyecto en concreto en este país). Mi gestora va a presentar un recurso, y espero que esto se solucione. Quería saber si vosotros sabéis algo respecto a esta consulta a este artículo. Desde mi gestora me indican que acabarán devolviéndome, pero de momento tengo que pagar y en caso que lo aceptaran me lo devolverían junto con lo que me tendrían que devolver por el IRPF. Me preocupa bastante el tema, porque es mucho dinero que he de pagar y no me fío de hacienda.
Espero puedan ayudarme, muchas gracias!
Los trabajos que realizas se encuadran dentro del art17.1 de la ley IRPF, y no procede lo que comenta tu “funcionaria”.
Lo que dice la funcionaria se aplica a los gerentes, consejeros, administradores… de empresas, y estos rendimientos del trabajo se encuadran en el artículo 17.2.
Muchas gracias Javier, es de gran ayuda tu comentario y tu referencia al artículo en concreto al que hace referencia. Lo tendré en cuenta a la hora de poner una reclamación.
Muchas gracias de nuevo!
Vanesa
Buenas tardes y enhorabuena por el artículo.
Me surge una duda: he estado expatriado durante 8 meses en Abu Dhabi por una empresa española.
Entiendo que con el certificado de mi empresa indicando los días que he estado trabajando en el extranjero, los vuelos, el visado de trabajo….será suficiente para justificar que me puedo acoger a la exención del impuesto.
Pero mi empresa me pagaba una ayuda de dieta y manutención que aparecía como exenta de tributar.
Debido a esto, ¿no podré aplicar el artículo 7.p? ¿o tengo que decidir entre aplicar el artículo 7.p o el 9.A.3 del RIRPF?
Gracias de antemano!!
Saludos
Necesitas probar tambien que el beneficiario de tus trabajos era una entidad extranjera.
Aunque la empresa hubiera calculado las retenciones aplicando uno u otro régimen y aunque haya dietas exentas; tu tienes derecho a solicitar la aplicación de uno u otro régimen a Hacienda.