Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. veronica dijo:

    necesito saber si realice mi declaracion fuera de plazo el 22 de mayo 2013 cuando depositan o cuanto meses tengo que esperar

  2. Carmen dijo:

    En primer lugar muchas gracias por la ayuda que nos prestas a través del blog, te la agradecemos. Estoy preocupada y mi problema es el siguiente:

    • He recibido notificación por comparecencia para recoger una notificación del servicio de gestión e inspección tributaria
    (me quedan pocos días para ir a recogerla pero estoy indecisa),
    • todavía no sé a que se debe (puede que sea por un asunto de IVA no relacionado)
    • Pero ¿y si está relacionado con el modelo 720 que presenté en abril?
    • Estos años atrás he estado presentando mis declaraciones del IRPF en plazo pero sin incluir los ingresos del alquiler de la vivienda que acabo de declarar a través del 720. Confirmo que me es aplicable la reducción del 100% (por cumplir los inquilinos los requerimientos, tengo carta) y no me sale a pagar nada. No he hecho otro intento de regularizar. ¿debería hacerlo antes de ir a recoger la notificación? ¿cómo lo hago? la regularización no causa perjuicio económico para Hacienda. No sé que hacer.

    Muchas gracias
    Un saludo

  3. conchi dijo:

    vendi una vivienda en el año 2007 asimismo este mismo año compro otra vivienda,la cual pusimos al 50 %con mi hermano.yo puse 5400 euros,hacienda, me hace una revisión,y me pide el irpf de la mitad, que segun hacienda no invertí.el banco estaba obligado a decirme como tenia que haber hecho la hipoteca. yo invertí ese dinero,que era lo que saque de la venta total mi hermano no puso nada, el banco no tiene responsabilidades?

    hacienda me pide 7000 euros que hago

    • Lo siento, pero la responsabilidad es tuya. Tu solicitaste no pagar la plusvalía porque ibas a reinvertir y no lo hiciste.
      Parece que no reinvertiste, sino que le regalaste la mitad del dinero a tu hermano y el compró la mitad de la casa. Desconozco porque hiciste esto, pero la consecuencia es que perdiste el derecho a la exención por reinversión.

  4. Darwin dijo:

    Hola Javier. En primer lugar gracias por tus consejos.
    El padre de un amigo falleció en mayo de 2012, son 4 hermanos y la madre viuda. Se hizo en su momento, en agosto de 2012, la declaración del impuesto de sucesiones que les salió a todos ellos una cuota de 0.00 euros. Entonces no se incluyeron los derechos de cobro de la devolución del IRPF, pues lo desconocian. Estos días les ha llegado el borrador de la declaración del difunto, que le sale a devolver 1680 euros. Si incluyen esos derechos de cobro les siguen saliendo 0,00 euros a todos, por lo tanto no ha habido perjuicio para hacienda. En Hacienda les exigen incluir dichos derechos de cobro en la declaración del impuesto de sucesiones. ¿Deben hacer una declaración complementaria por esos 1680 €? ¿Si la hacen y contando que les sigue saliendo una cuota de 0,00 €, por lo que no hay perjuicio para hacienda, les podrían no obstante sancionar con una multa de 200 €? He leído la respuesta vinculante de 7/9/2012 pero dicha respuesta solo dice que los herederos deben practicar autoliquidación complementaria pero no dice nada de cuándo se debe presentar ni si puede haber sanciones recargos o multas si se presenta, por ejemplo, cuando los herederos han tenido conocimiento de lo que le devolvían a su padre, esto es, en mayo cuando les ha llegado el borrador.
    Sobre esto hay en la normativa algo que creo que es absurdo. Así, si, por ejemplo, presentas sin requerimiento, 2 meses fuera de plazo , una declaración complementaria que salga a pagar 1 euro, por lo tanto con perjuicio para hacienda, te pondrán un recargo del 5% de 1 euro, esto es, 5 cts. Pero si la declaración te sale a devolver 1 euro, esto es sin perjuicio para hacienda, te pondrán un multa de 200 euros ¿Estoy en lo cierto?

    • Deben hacer una escritura de ampliación de herencia por esos 1680 y presentar los modelos 650 de impuesto de sucesiones para la complementaria. Y con esto hacienda entregará a los herederos la devolución.

      • Darwin dijo:

        ¿Hacienda considerará dicha declaración como extemporánea? ¿Habrá sanción? Y si es así cuanta. Gracias de nuevo.
        Por cierto, la normativa sobre sanciones no es coherente o yo hay algo que no termino de entender. Así, si una declaración complementaria extemporánea presentada un mes después, con perjuicio para hacienda pues sale a pagar 10 €, se le impone un recargo del 5%, esto es 0,5 euros y el sujeto deberá pagar 10,5 euros, sin multa ni sanción. Pero si dicha declaración sale con una cuota negativa o 0,00 euros, se le impone una multa de 200 euros. ¿Qué piensas de esto?

        • Las sanciones son tal y como dices. Pagas los 10 euros y luego te llegará la carta para pagar los intereses 0.50euros, aunque hay un importe mínimo por debajo del cual no te reclaman, porque el coste de reclamarte los 0.50 es mayor que la cantidad reclamada.

          No me preguntes donde tienen ajustado este límite, porque ese es de los secretos de Hacienda que a todo asesor le gustaría conocer.

          • Darwin dijo:

            No entiendo cómo puede ser legal que si no hay perjuicio económico para la Hacienda Pública se pueda imponer una sanción-recargo-multa (llámese como se quiera) superior a cuando sí lo hay.

          • La ley es así, conociéndola, puede ser que te interese más en un caso de declarar IVA no deducir algunos gastos en el trimestre para que salga a pagar algo y así la sanción será menor.

  5. anderson dijo:

    Hola buenos días mi mujer y yo hemos presentado la declaración de la renta por separado como siempre y este año nos toca pagar 12mil mi mujer y 13 mil yo todo por la dación en pago q hicimos de la vivienda de la cual nos dicen q tenemos q pagar por q hemos tenido ganancia pero en realidad nosotros no hemos visto ni un duro tenemos cita el 17 de junio con abogado de oficio quiciera saber q opciones tengo q esto salga bien hemos preguntado por progatiarla pero dicen q máximo son 2 años y mi mujer y yo cobramos subcidio y tendríamos q pagar mil euros al mes esto es incomprensible di mi casa en dación de pago y no me beneficie de ninguna manera a ver q m aconseja

    • Si la dación se ha realizado después del 11 de marzo está exenta.

      Ley del IRPF. Ley 35/2006
      Disposición adicional trigésima sexta Dación en pago de la vivienda
      Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.
      introducido por el artículo 10 del R.D.-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos («B.O.E.» 10 marzo).Vigencia desde el 11 marzo 2012

  6. manuel dijo:

    no he presentado las últimas dos declaraciones trimestrales, que multa se imponen. en el caso que haya sido SIN ACTIVIDAD.

    Desconocía que en el caso que no haya actividad haya que realizar declaración trimestral. me imagino que lo más indicado es personarse en hacienda y aclarar mi caso en concreto

  7. Ro dijo:

    Hola,

    presente tarde el 720 (el dia 17/mayo). Luego me di cuenta que en vez de tres numeros IBAN en realidad solo era uno asi que hice una nueva declaracion sustitutiva el 20/mayo.

    Me sancionara? Por las dos cosas (fuera de plazo + correccion de datos)? Es que serian 3000 euros….

    Gracias de antemano!

    • Si aplican la ley, supongo que te sancionarán por la presentación fuera de plazo, y supongo que por la corrección no te sancionarán.
      Si te pediría que si te llega una sanción me digas como te la han aplicado, porque me interesa mucho ver como aplican esto.
      Hasta que no te llegue la sanción no podemos ver como han aplicado las sanciones ni si es posible recurrrirlas.

      • Ro dijo:

        Ok, te mandre al tanto! Por mi ojala no pase nada pero seguro que me caeran encima.

        La verdad que me molesta muchisimo! En su dia hice el DD1 del BdE que era lo unico que se pedia. Y ahora me entere, tarde, que lo de la “amnistia” no era solo “amnistia”…

        De sancionarme, cuales serian las posibilidades de recurrirla?

        • las posibilidades de ganar el recurso son pocas, pero hay que intentarlo para ganar tiempo por si en este tiempo algún tribunal declara estas sanciones ilegales.

          • Ro dijo:

            Ok, mil gracias!

            Entonces, cuales serian los pasos? Tendria que esperar que me llegue la sancion y luego buscarme un abogado y recurrirla?

          • si te llega una sanción recúrrela el último día que te permitan y manda el recurso en por correo administrativo. De esta forma ganas el máximo de días posible. En cuanto al texto del recurso, da igual, no lo ganarás, pero lo que quieres es ganar días.

    • Leyre Fontan dijo:

      Hola, me he enterado hace poco de la existencia del modelo 720. Quisiera presentarlo aunque sea fuera de plazo, pero he leído que las sanciones son tan brutales, que estoy aterrorizada. Necesitaría saber si ya han sancionado a alguien que lo haya presentado fuera de plazo. Tengo la esperanza de que finalmente no apliquen las sanciones que indican. Gracias

  8. Fran dijo:

    Buenos días Javier y muchísimas gracias por ayudarnos.

    Hay una cosa que me tiene preocupado: El año pasado abrí una cuenta ómnibus en un bróker extranjero. El Broker, deposita mi dinero en SaxoBank, un banco danés. Pero al ser cuenta ómnibus, no está a mi nombre, sino que yo tengo una subcuenta, donde está depositado mi dinero para ir comprando los valores y donde ingresan las ventas. Es decir, no es una cuenta corriente con su IBAN y demás a mi nombre.

    Las ganancias y las perdidas, por supuesto las voy a declarar a hacienda, pero, ¿Tenía que haber hecho el formulario DD1 para declarar esta cuenta al Banco de España?.¿Si no lo he hecho, es mejor declararla ahora o cerrar la cuenta del bróker, abrir una nueva y declararla?.

    Muchísimas gracias.

  9. oscar dijo:

    Hola buenas tardes a todos!. Mi hermana tiene una tienda (el local del establecimiento es alquilado) y empezó la actividad en el último trimestre del año 2012. el 16 de enero de 2013 le presente en plazo y forma el modelo 115 y el mismo día hice el modelo 190 en soporte de papel y lo presente en la agencia tributaria. Esta semana me he dado cuenta que me había equivocado en el 190 -en lugar de poner en la casilla de la base sujeta a retención del todo el trimestre y las correspondientes retenciones relativas al trimestre-, por despiste puse solo lo de un mes. Así quedo la cosa hasta que esta semana de casualidad y gracias al gestor del dueño del local que me llamó me he dado cuenta. De hecho entre nosotros ya hemos arreglado todo (al hacer la renta a su cliente –el dueño del local en el que tiene mi hermana la tienda–le figuraba que solo habíamos hecho retención de un mes -el mes que puse en el 190 supongo-). Habiendo satisfecho correctamente el 115 y habiendo presentado el 190 también en plazo- pero con este error- que multa puedo tener? Hoy he presentado un escrito ante Hacienda donde les informo de lo ocurrido (y de mi despiste), no habido ninguna notificación de la Agencia tributaria (salvo que hubieran iniciado procedimiento sancionador pero aun así no nos han notificado nada y yo he presentado escrito ya). La propia funcionaria y mi compañera de trabajo me han recomendado que no hiciera declaración sustitutiva porque al presentar fuera de plazo me caía multa fijo y además es posible que por este error, al no haber habido otros anteriores y haber pagado el impuesto sin causar perjuicio económico a la administración no pase nada o la multa sea “simbólica”. POR FAVOR ME PUEDEN CONTESTAR. ESTOY PREOCUPADO. UN SALUDO A TODOS.

    • Si presentas la sustitutiva, la multa te llega seguro. Como has presentado el escrito, no hagas nada más y si te llega alguna carta de hacienda lo explicas, de esta forma es posible que no te pongan la multa.

  10. sidemon dijo:

    entregué la 720 por una cuenta en el exterior ,luego aunque crei que no llegaba en propiedades a mas de 50000 € al hacer la suma me paso por poco, pero me paso ,como el plazo terminó no se que hacer si presentarla fuera de tiempo o no pues,me parecen muy injustas las sanciones de quienes queremos ponernos al dia y somos muchos o cumplir con la ley pues no estabamos enterados ,yo me entere de la 720 7 dias antes de vencer pero no me llegaron los datos completos de lo que tengo, precio de compra de las escrituras de hace muchos años que estan en el exterior y la cuenta que saque estaba mal ademas son de cuando vivia afuera no compradas con dinero de aqui.¿que me conviene hacer?Agradecido le saludo en espera de su respuesta.

  11. JUAN dijo:

    Una pregunta que me da vueltas, presente un modelo 340, fuera de plazo y con requerimento de hacienda, ya que se me olvido enviarlo, habría en ese modelo, algo asi como 400 empresas declaradas, nos pueden poner la sanción de 20€ por dato, estoy asustándome por momentos.
    Gracias

  12. naty dijo:

    buenas tardes.Tengo una duda,este año en la declaracion de la renta puse que mi estado civil era soltera pero es que en septiembre del año pasado me case.y como domicilio habitual puse el piso donde vivia de alquiler hasta noviembre el cual me he desgrabado el alquiler.El problema es que ya confirme el borrador y no se como solucionar el problema y si pudetener consecuencias.Un saludo

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