Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, IRPF, Sociedades y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Manuel Luque Poyato dijo:

    comienza ES.

    gracias anticipadas

  2. Manuel Luque Poyato dijo:

    Hola,
    Tengo unas inversiones realizadas en Andorra, por el Banco Andorra Gestio Agricol, el problema es que a 31/12/2012 tengo acciones de Banco Bilbao Vizcaya , Banco Santander, y Telefónica.
    Desearía saber si he declararlo, ya que el ISIN

    • Si hay que declararlos, yo llevo peleandome con los de Hacienda un mes, me dicen que los de renta que no saben nada de la aplicación, y los de informatica que la aplicación no tiene errores. Lo he mandado por escrito.
      Pero el caso es no se pueden declarar bienes con el código país ESpaña.
      Ya veremos si hace algo en las proximas semanas.
      En caso de que no lo cambien, no las declares, puesto que si la aplicación no permite declarar bienes con codigo ES, aunque la ley diga lo contrario, es imposible declararlas.

      • Manuel Luque Poyato dijo:

        Gracias ante todo por la ayuda prestada,

        haciendo pruebas compuebo que para declarar valores con ISIN ES, si en mi caso pongo pais Andorra, Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, e ISIN ES0113211835 no me da error. Puedo poner en país Andorra? que es desde donde se realiza la inversión Andorra Gestio agricol. Clave representación valores es A o B

        Tengo también un fondo de inversión, SHORT TERM FUND EUR, gestionado por Andorra Gestio Agricol. , al declararlo me asaltan estas dudas:
        - Clave representación valores, es A o B, no sé a que se refiere
        - Identificación entidad, en de colocar el nombre del fondo ( Short term …) o el nombre de Andorra Gestio Agricol.

        Un Saludo

        • Espera un poco a ver si corrigen este error, todavía quedan 25 para poder presentarlo.
          La clave de representación de todos los que tienen ISIN es A “mediante anotaciones en cuenta”
          La identificación es la de Andorra Gestió Agricol

      • Álvaro dijo:

        Se da la circunstancia de que en el otro apartado de código de país (del domicilio de la entidad) sí está la opción ES. Esto podría ser un indicativo de que en el primero debería ponerse el país de custodia (Andorra) y en el segundo los datos identificativos del BBVA, Santander y Telefónica.

        • Alvaro,
          por fin han modificado el modelo y permiten incluir la posibilidad de bienes españoles comprados en el extranjero.
          Yo lo habría hecho al reves, pero si es la opción que dan, hazlo como dices

          • Álvaro dijo:

            En realidad creo que está así desde el principio Javier. En este post te comentaba también algo sobre el tema:

            http://jullastres.es/wordpress/?p=763&cpage=1#comment-3485

            Yo sigo con la duda de que los datos a rellenar de la entidad no sean los del broker, sino los del emisor del valor, y me consta que hay mucha gente con la misma duda. He intentado preguntar en Hacienda pero no saben/no contestan, y van quedando menos días… :(

          • El 720 es una declaración informativa y de control.
            Hacienda quiere los datos de quien esta obligado a guardar la información fiscal, relativa a ventas y pagos.
            Completa tu lectura con la normativa sobre retenciones de IRPF.

      • Alberto dijo:

        Hola Javier
        Me pasa exactamente lo mismo.
        Yo diria que mas que no declarar nada, enviar por correo administrativo una explicacion e informar de los saldos, no?
        Saludos

        • La información del 720 sólo se puede presentar por medios telemáticos mediante la aplicación al efecto.
          El camino que propones en principio no tendría efectos y si intentaras exigir que tuvieran en cuenta el certificado administrativo, te aplicarían automáticamente la sanción por presentar la información por un camino distinto al establecido: 1.500 euros.

          • Alberto dijo:

            Tienes toda la razon
            Al final, en el caso de tener acciones de Telefonica en un banco de Andorra, como lo tenemos que poner? En el primer codigo de pais AD y el ISIN con el ISIN de telefonica que empieza por ES?
            Yo siempre había entendido que el primer codigo pais y las primeras letras del ISIN debían de ser el mismo…
            Gracias

          • Agradecele al personal de AEAT e informática tributaria el diseño del modelo.
            Tal como está la unica opción en este caso es invertir los códigos de país.

            Informática tributaria opina que en el primer código no se puede poner España porque se declaran bienes en el extranjero.
            Parece que no se les ha ocurrido que es posible tener acciones españolas depositadas en el extranjero.
            Pero si han entendido que es posible que haya entidades radicadas en España que no comuniquen información a Hacienda y si han incluido ES en el segundo campo.

            Por mucho que informática tributaria opine lo contrario, en este aspecto el modelo está mal diseñado. No te podrán sancionar por un fallo del modelo.

            Dentro de la libertad que te deja el modelo lo más cercano a declarar la realidad de la situación es invertir los códigos de país.

  3. PILAR dijo:

    Estimado Javier.
    Me surge la duda con las nuevas consultas de Hacienda¿En el caso de cerrar una cuenta antes del 31/12/2012 , debo declarar la cuenta con la valoración a la fecha de cierre? o ¿no existe obligacion puesto que a 31 /12/12 no exite obligación de informar de la misma?
    En el caso de haber declarado una cuenta en la declaración del 2012, ¿si cierro la cuenta en el 2013, existe obligación de declararlo aunque no supere los 20.000 €?
    Gracias por tu bloc

    • Solo se declaran las cancelaciones de cuentas previamente declaradas en un 720 anterior.

      Si cierras una cuenta en 2012 como no se ha declarado previamente no hay que declarar la cancelación.
      Si la cierras en 2013 y se había declarado en 2012, si tendrás que declarar la cancelación

  4. Samuel dijo:

    Buenos dias Javier,
    Consulta sobre brokers.
    Hemos dicho que, aunque no haga falta, ‘por si acaso’ mejor declarar el dinero en efectivo en la cuenta de un broker como V3 (casillas 102 y 103 del tipo 2).
    La duda que tengo es la siguiente:
    Con el MISMO broker tengo 2 cuentas de valores abiertas. Cada una en una divisa distinta. Tienen codigo de cuenta distinto. Si las declaro como V3…, puesto que no hay ningun sitio donde pueda identificar el codigo de cuenta de valores, seran dos declaraciones IDENTICAS, salvo el saldo a 31 de diciembre. ¿no se prestara esto a que quien lo lea crea que es una errata o repeticion?
    Por otra parte si sumo el saldo de las dos cuentas y lo declaro como un solo bien… estaria faltando a la verdad, porque son cuentas distintas, en distinta divisa.

    ¿como deberia declararlo?

    Como ya declaro el saldo en efectivo en la cuenta del broker como V3, no haria falta declarar las ventas de acciones de 2012. Pero por si acaso, puestos a que mejor declarar de mas que de menos… mejor las declaro tambien aunque el dinero obtenido por la venta de las acciones ya estaria incluido parcialmente en el efectivo de la cuenta de valores del broker ¿no crees?

    • Samuel,
      es así como está diseñado el modelo, como lo único que puedes poner como identificación de los valores es ZXX y los datos del broker son los mismos, puedes agrupar las dos cuentas en una.
      Algo parecido ocurre con las acciones compradas en distintas fechas, que al no tener que poner la fecha de adquisicón se declaran todas juntas.

      Las ventas de acciones en 2012 no se declaran en ningún caso. Esto está en las últimas contestaciones de hacienda. Solo se declaran las ventas, en caso de que las compras se hayan declarado en ejercicios previos.

  5. Cati dijo:

    gracias por la ayuda .
    saludos

  6. Chris dijo:

    Estimado Javier, le presento una pregunta: Soy ciudadano de EEUU y residente en Espana. Mi mujer tiene doble nacionalidad Chilena – Espanol. Compartimos una cuenta bancaria personal en EEUU y ella tiene una cuenta personal y una cuenta de su empresa personal en Chile. Entiendo que tenemos que declarar las tres cuentas en el 720.

    Ahora, ella tributa en Chile sobre las ganancias de su empresa y tengo entendido que no tiene que tributar sobre esas ganancias aqui en Espana siendo persona juridica. No obstante, cuando hace retiros de la empresa y los pasa a la cuenta personal tributa sobres esas ganancias personales en Chile y tambien tiene que declararlas en Espana deduciendo el impuesto a pagar aca por lo ya pagado en Chile. Estoy en lo correcto ?

    Muchas gracias y le felicito por su blog. Es muy util.

    • Chris,
      tu mujer tiene que declarar la tres cuentas si entre las tres pasan de 50.000
      tu tienes que declarar la cuenta USA si la cuenta excede 50.000

      Si la empresa es chilena, los beneficios de la empresa SOLO tributan en Chile.
      Cuando la empresa reparte dividendos estos dividendos están sujetos a tributación en Chile al tipo general del 12% salvo que tu mujer tenga más del 20% de la empresa en cuyo caso la retención será del 5%.
      En España pagará por estos dividendos y deducirá lo pagado en Chile.

  7. Hector dijo:

    Muy buenas,

    Soy español con residencia permanente desde hace 4 años en Costa Rica.
    Desde 2004 tengo empresa propia en Costa Rica y desde 2010 también en España. Actualmente resido en Costa Rica y una parte de mi salario lo recibo aquí y otra en España como autónomo, por lo que anualmente debo realizar mi declaración de renta tanto en España como aquí. En base a esto, debo presentar el modelo 720???
    Si tuviese que presentarlo, ahí va otra consulta…. tengo una casa comprada aquí en Costa Rica a través de una sociedad repartidas en 2 acciones nominales a nombre de mi esposa, que es costarricense y mía con valor de compraventa superior a los 50.000 € cada una….y por otro lado, un terreno comprado en sociedad con demás socios españoles con un valor de compraventa en 2005 inferior a los 50.000$, por lo que entiendo que ellos no lo deben declarar. Eso en que escenario me coloca?? Porque si debo realizar el 720, al superar los 50.000 € con la casa, también debo declarar el terreno, verdad???

    Espero que puedas aclararme algo.
    Muchas Gracias!!

    • Tienes residencia civil en Costa Rica. Pero ¿donde eres residente fiscal: en España o en Costa Rica?
      Parece que estás declarando como residente en ambos países. Cuando en uno debes ser residente y en el otro debes declarar como no residente.
      Si eres residente fiscal en España debes presentar el 720 y en caso contrario no.
      Lo que has hecho es el sistema habitual para pagar menos impuestos por el camino alegal: pagar en España por lo de España y en Costa Rica por lo de allí. Este sistema funciona mientras ninguno de los dos países se de cuenta de que tienes rentas en el otro; puesto que si se dan cuenta España te cobrará impuestos por tu renta mundial, independientemente de que en el otro país también pagues impuestos.
      Debes resolver el problema de tu doble residencia fiscal.

      Si fueras residente en España, deberías declarar los bienes que tu tengas en el extranjero. La vivienda no es tuya es de la empresa. Lo que es tuyo son las acciones de la empresa, y por lo tanto si debieras declarar lo que tendrías que declarar son las acciones.

      El terreno al sumarlo a resto de los inmuebles, que no tienes ningún otro, no pasa de 50.000 por lo que no tienes que declararlo.

  8. Ainara dijo:

    Hola Javier,

    Yo vivi en el Reino Unido durante unos cuantos años y me compre una casa con mi hermana. Ahora vivo en España y mi hermana sigue residiendo allí por lo que es ella quien se encarga de pagar la hipoteca y todos los gastos relacionados con la propiedad. La propiedad está a nombre de las dos y la cuenta de donde se paga la hipoteca también está a nombre de las dos ¿debo declararlas? El valor de la propiedad supera los 50.000 euros pero la cuenta no llega a 10.000 euros . Y en caso afirmativo sería este un factor que contribuiría a que me saliese a pagar al hacer la declaración la renta o es más bien una medida de control.

    Muchas gracias por tu ayuda y un saludo,

  9. Fernando dijo:

    Buenas tardes.
    Mi mujer está apuntada a un plan de compra de acciones de la empresa para la trabaja, una multinacional norteamericana que cotiza en el Dow Jones.
    No se trata de stock options, sino que una vez pagado el IRPF de su nómina, ella destina una parte del salario neto (menos del 10%) a comprar acciones.
    Atendiendo a una consulta previa publicada en la web de la Agencia Tributaria sobre cómo valorar las acciones extranjeras negociadas en mercados organizados extranjeros, parece ser que se indica que “Se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 15 o 16 de a Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre”. En su empresa, les han pasado una nota interna indicando que las acciones que tenga cada empleado en el plan se pueden valorar de dos formas:
    1) según el valor de cotización
    2) según el valor contable, obtenido del último balance aprobado (que se puede obtener de la memoria de 2011) en el que se obtiene el valor de la acción al dividir el valor contable de la acción entre el número de acciones en circulación a dicha fecha.
    Se da la circunstancia de que al hacerlo según el criterio b), no llegaría al mínimo de 50.000Eur que hacen que tenga que rellenar el formulario 720, mientras si se hace según a) sí que debería presentarlo.
    Desde la propia empresa les comunican que cada empleado puede optar interpretarlo según a) o b). ¿Es así? Se puede interpretar según el caso b) aunque la acción cotice en bolsa?
    Cómo obtengo el valor medio de cotización del último trimestre? porque entiendo que influye el tipo de cambio Eur/$ que varía a diario…

    • El artículo 15, se refiere a sociedades cotizadas, pero la lista del ministerio se limita a dar valores medios del 4 trimestre.
      Y el 16 se refiere en general a todas las socieades, y en concreto en el caso de sociedades auditadas por el valor contable.

      Si puedes hacerlo por este camino, y si te pidieran justificación dices que lo has valorado acorde al 16. O en tu caso que no lo has declarado porque según el 16, no pasabas el límite.

      El que no puedes cambiar es el tipo de cambio, que será el oficial de 31 de diciembre: 1.3194

  10. TERESA dijo:

    Buenas tardes, quería consultarles, hemos dado unas cantidades superiores a 60.000 euros a cuenta para la construcción de un inmueble en Marruecos, el inmueble no está todavia construido por lo que las dudas son: las cantidades son al 50% ya que la compra se hace dentro del matrimonio en régimen de gananciales, tenemos que presentar el modelo 720 los dos? de ser así que cantidad tiene que figurar en cada una de las declaraciones? Que cambio tenemos que tomar al pasar dirham a euros considerando que en la relación publicada por el banco de España al 31.12.2012 no aparece esta moneda?
    Gracias por su atención.

    • No tendréis que declararlo hasta que os entreguen el inmueble terminado. Cuando os lo entreguen tendréis que declarar los dos, poniendo el 100% del valor y un porcentaje de participación del 50%. El valor de mercado del dirham a 31 de diciembre, mira en cualquier conversor de divisas en internet el tipo de cambio a 31 de diciembre.

  11. Sandra Rey dijo:

    Buenos dias,

    Muchas gracias de nuevo por el blog. Tengo una pregunta relativa a las cuentas bancarias: soy titular de una cuenta bancaria al 50% desde 2011, pero la cuenta ya estaba abierta desde antes a nombre de mi marido. En el modelo 720: que fecha tengo que poner? la fecha de apertura de la cuenta o la fecha en la que yo empece a ser titular?

    Muchas gracias!

  12. Javier Lopez Caceres dijo:

    Gracias por esta ayuda tan útil.
    Una pregunta: tengo una cuenta de valores en EEUU de gestion discrecional con muchas acciones. Cada año me remiten el saldo y lo ganado (o perdido) para poder hacer la declaracion a hacienda. Tambien tengo algun fondo y liquidez todo en la misma cuenta.
    Para el modelo 720 ¿puedo poner el numero de cuenta y la valoración total? ¿o es necesario especificar cada valor, fondo, etc?

Responder a PILAR Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>