Inicio

Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
  • Si quieres hacer alguna consulta, hazlo en el formulario que se encuentra al final de cada página, o si se prefiere o en caso de facilitar datos personales por e-mail: jsalinas@cemad.es

Índice de TemasEn este apartado encontraréis un índice ordenado por temas de los artículos publicados.
Después de cada artículo hay un formulario desde el que se pueden realizar consultas.

Referencia En este apartado encontrareis links de:

  • Descarga de Programas de Ayuda de la AEAT
  • Manuales de la AEAT
  • Legislación

Servicios En este apartado encontraréis los servicios que prestamos

Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Michelle dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tus aclaraciones que nos ayudan tanto y enhorabuena por este FORO que es apasionante.
    Todavía me quedan algunas dudas.
    -Con la aplicación del Convenio de Doble Imposición entre Francia y España sobre la herencia ¿Se puede deducir que no tenía la obligación de pagar en España por los derechos de Transmisión de esta casa heredada en Francia en 2007? No lo hizé y esta obligación de todas formas creo que hoy ha prescrito pero en realidad como Hacienda ignora mi doble nacionalidad me lo podría reclamar todavía si por ejemplo mi madre hubiese fallecido en 2011 o no rellenase el formulario 720.No me parece legítimo pero ¿es legal?
    Por lo que he leído en el foro entiendo que con la “adquisición” de esta casa debo hacer una declaración complementaria para el IRPF de algunos años anteriores, ¿ me puedes indicar cuáles? De ahora en adelante deberé hacerlo todos los años declarando esta casa como segunda residencia en mi declaración de la renta. ¿Es así?
    Todavía me quedan 2 dudas :
    1. En el futuro si quisiese hacer desde Francia una donación de esta casa a mi hija que también tiene doble nacionalidad pero que no es residente fiscal en España ¿Con esta nueva normativa tendría que declararlo en España. ¿Cuáles serían las consecuencias fiscales y cómo se tributa?
    2.Si quisiese vender la casa lógicamente tendría que declararlo con el formulario 720 también…. Al menos que pudiese hacerme residente fiscal en Francia ! Ya sé que no es tan fácil pero: acercamiento familiar, ingreso en una residencia…
    Desde luego lo bueno de esta ley es que desarrolla mucho la imaginación y la inteligencia sin contar que va a dar trabajo a todos los asesores fiscales de España!
    Javier, te agradezco tu paciencia.Otra vez mil gracias,
    Un saludo.

    • Si, no tenias que declarar la donación en España, y además ya ha prescrito.
      La herencia en España prescribe a los 4 años y 6 meses del fallecimiento.

      Lo que no prescribe por no declararlo en el 720, son los bienes que no puedas probar que se han obtenido con dinero legal.

      Si deberás declarar la casa en IRPF. Los años anteriores que te pueden reclamar, son los no prescritos en IRPF: 2008 a 2011. El 2008 prescribe el 1 de julio de 2013.

      La donación de una casa en Francia a un no residente en España, no tributa en España. Y tu tendrías que declarar en el 720 del año de la donación que has transmitido la casa.

  2. Juan Catalan dijo:

    Hola Javier,

    En el caso de valores, acabo de ver que aeat ha publicado la siguiente información en el link a continuación que indica
    que la fecha de incorporación no es obligatoria en caso de valores, lo que según entiendo significa que, no hay que separar los lotes de acciones de un mismo valor compradas en fechas diferentes ya que se pueden consolidar en un único registro de tipo 2 y no revelar la fecha de incorporación.

    Cuál es tu opinión? Gracias
    PS: El link de aeat
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Cuestiones_sobre_la_cumplimentacion_del_modelo/_Que_campos_son_especificamente_obligatorios_en_el_caso_de_que_se_declaren_valores_seguros_rentas___articulo_42_ter___V____I__o__S_.shtml

  3. Michelle dijo:

    Hola javier,
    Tengo doble nacionalidad: francesa y española pero soy residente fiscal en España . Mi madre era francesa y residía en Francia, falleció en 2007, soy la única heredera de su casa, ni la alquilo ni pienso venderla.Pagué los derechos de Succesión por los bienes que tenía mi madre en Francia y pago los impuestos de esta casa como no residente en Francia.Entiendo que tengo que presentar el 720 si el valor de la casa es superior a los 50000 euros.Me es imposible rellenar sola este formulario y me tendré que buscar un asesor fiscal como muchos otros.Ahora no me resulta todaviá muy claro el concepto de “la fecha de adquisición de la casa”.Por lo que he leído antes sería lo mismo que “la fecha del fallecimiento”.¿Debo interpretar que se trata del valor en que el notario mandó tasar la casa unos meses después de fallecer mi madre? Otra pregunta: mi madre tenía un piso en España que declaré a la Hacienda española cuando falleció pero sin declarar la casa de Francia. ¿Tengo que hacer una regularización o ha prescrito? Creo haber leído antes que prescribía a los 4 años y seis meses ?¿Es así?Para terminar, casada en régimen de gananciales deduzco que tanto mi marido como yo debemos presentar el 720 declarando cada uno la mitad del valor de la casa?
    Muchas gracias por tu ayuda, un saludo.

    • Michelle, la fecha de adquisición en tu caso es la fecha del fallecimiento de tu madre. Y el valor es el que el notario mando tasar.

      Has hecho bien la liquidación de las herencias. España tiene convenio de doble imposición sobre herencias sólo con tres países, y entre ellos está Francia. El convenio dice que se liquiden los inmuebles sólo en el país donde esten, y esto es lo que has hecho.

      Aunque estés casada en gananciales, la herencia de la casa es un bien privativo, y por lo tanto, lo declaras sólo tu al 100%, tu marido no tiene que declarar nada de la casa.

      Saludos

  4. Jose Maria dijo:

    ¿Estoy obligado a declarar fondos de inversion en el extranjero, cuando según una consulta vinculante, no hay obligación de declarar los que se comercializan con entidad española?.

    Tengo fondos extranjeros que no suman 50.000 euros que están en una entidad suiza que los comercializa, y otros que tampoco suman 50.000 euros, pero pero están en entidades españolas.

    Como ambos tipos de fondos suman más de 50.000 euros, estoy en la duda si tengo que declarar los comercializados en la entidad suiza, aún cuando no son más de 50000 euros ellos mismos.

    Creo que sí, ¿es así? Gracias.

  5. Ignacio dijo:

    Hola Javier

    La empresa española donde trabajo fijo me ha propuesto la posibilidad de destinarme a Peru como Delegado del Pais y me gustaria saber tu opinion sobre el tratamiento fiscal a parte de lo que me dicen en mi empresa.

    Yo tengo mi puesto de trabajo en España, me destinan por dos años a Peru como delegado del pais. En Peru la empresa tiene una sucursal con numero fiscal peruano. Una parte de mi nuevo sueldo se me paga desde España y otra parte me la paga la sucursal peruana (digamos un 80% España 20% sucursal). Ademas la sucursal me paga vivenda y coche.

    Estoy casado y con tres hijos. Me marcharia yo solo en Mayo 2013, quedandose mi familia en españa.

    Como sabes España no tiene todavia firmado convenio con Peru, actualmente esta pendiente de firma.

    Con todos estos antecedentes, me gustaria saber:

    1) Seria considerado como no residente fiscal en España?
    2) Tengo que hacer IRPF por rendimientos del trabajo en España?
    3) Si tuviera que hacer declaracion de IRPF por rentas del trabajo en España ¿me puedo acoger al 7p?
    4) Si tuviera que hacer legalmente declaracion en Peru tendria que hacerla tambien en españa?

    En definitiva, que posibilidades o como tendria que tributar por las rentas del trabajo.

    Muchas gracias de antemano.

    • Por los datos, tiene pinta de que te interesa mantener la residencia fiscal en España. El problema es que todavia no está firmado el convenio de doble imposición con Peru.
      Arregla la situación para justificar la residencia fiscal en España, segun el artículo 4 del modelo de Convenio OCDE, y habrá que esperar a final de año a ver como va lo del convenio.

      Si parece que puedes aplicar la exención 7p, pero tienes que prepararlo para que se pueda aplicar sin problemas.

      • Ignacio dijo:

        Gracias Javier por tu respuesta.

        Efectivamente por lo que he visto por internet y tu me corroboras, creo que si me pudiera acoger al 7p me interesa mantener la residencia fiscal en España y no creo que con la hacienda Española tenga problema.

        El problema podría tenerlo con la hacienda Peruana, pues según el TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF A

        http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/fdetalle.htm

        Artículo 6º.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
        Artículo 7º.- Se consideran domiciliadas en el país:
        b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

        Según esto tendría que tributar en Perú por las rentas del trabajo ademas de lo que tribute en España.

        ¿Cual es tu opinión al respecto hasta que no este firmado el CDI ?con Perú
        ¿Podría darse el caso de tributar en España por las rentas pagadas por la empresa española (el 80% en el ejemplo) acogiéndome al 7p y en Perú por las rentas pagadas por la sucursal (fuente peruana) (el restante 20%)?
        ¿Podría tributar todo (80% + 20%) en España acogiéndome al 7p o en Perú? ¿Como podría que justificar esto ante la hacienda española y/o la Peruana? ¿Por el articulo 4 del Convenio de la OCDE?

        Muchísimas gracias por tu tiempo y dedicación.

        • Por la parte española correcto.

          Por la parte peruana, y mientras no entre en vigor el convenio (hasta entonces no podrás utilizar el artículo 4), tendrás que ocultar lo que ganas en España.

          • Ignacio dijo:

            Entonces por recapitular y si te he entendido bien, en tanto no este firmado el convenio, la situacion podria ser la siguiente:

            En España seria considerado como Residente y tributaria por la parte española (el 80%) acogiendome al 7p y no declarando lo que percibo de la sucursal peruana.

            En Peru, tambien seria considerado como Residente y tributaria por la parte Peruana (el 20%) al tipo que alli corresponda y no declarando en Peru lo que percibo en España.

            Se haria la declaracion en cada pais por lo que se percibe en cada pais y de acuerdo a su legislacion .

            Gracias de nuevo.

          • Los países en general, obligan a sus residentes a tributar por TODA su renta mundial.

            En España tributarías por el 100% descontando si procede los 60.100, y también los impuestos pagados en Perú.

            En Perú, tienes que arriesgarte un poco, declara sólo el 20%. Si lo hicieras legalmente tendrías que tributar allí también por el 100%.

  6. gema dijo:

    porque tengo unas dudas con la tributacion del finiquito a hacienda, estuve trabajando en una empresa que pertenece a un gran grupo, resulta que me despidieron y me finiquitaron, ha pasado un año y medio y me han ofrecido un puesto en otra empresa del grupo contratándome en el extranjero, de ser así, tendría que tributar el finiquito? o como me contratarían en el extranjero no se tributaría. Un saludo

  7. francisco dijo:

    Hola Javier,
    gestion tributaria me ha solicitado que pruebe en la declaracion del IRPF de 2008 la deduccion por doble imposicion que realice pues en noviembre de ese mismo año me traslade a Alemania por motivos de trabajo reteniendome la empresa alemana el IRPF alemán (Einkommensteuer) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, importe que consigné en la declaración como deducción por doble imposición.El problema es que Hacienda no me reconoce ni el certificado de retenciones expedido por la empresa alemána ni el NIF alemán por estar redactados en alemán.Se me exige una traducción oficial que me cuesta bastante dinero.
    Me gustaría saber si esta actitud está ajustada a derecho, más sabiendo que el Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición contiene una cláusula de intercambio de información que Hacienda puede utilizar para comprobar las retenciones realizadas por la Hacienda alemana, ya que les estoy facilitando el NIF alemán.
    Gracias de antemano por tu contestación y facilitame tu contacto por si necesito de tus servicios para contestar al requerimiento de gestión tributaria (Tenerife)

  8. Juan Gomez dijo:

    Hola Javier, tengo una duda en relación al modelo 720. Tengo un piso en el extranjero y en la escritura figura desglosado en 3 unidades inmobiliarias (Piso, parking y trastero) ¿Tengo que hacer una declaración del tipo 2 para cada bien? Y si es así ¿Qué valor pongo en la plaza de parking y trastero? ya que en la escritura figura un sólo precio para las 3 unidades.
    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Juan, en la escritura se encuentran todos en la misma escritura y el precio no está desglosado, y todos se encuentran en la misma dirección.
      Pon un único bien con la dirección sin indicar el piso, la fecha de adquisición de todos y el precio conjunto.

      • Juan Gomez dijo:

        Pero según el art.54 bis no se tendrá que informar sobre ningún bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 3 y 4 no superen conjuntamente los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles. Según el contenido de este art. ¿Pueden decirme en Hacienda que no he declarado todos los bienes inmuebles que poseo?
        Perdona que le dé tantas vueltas al art. pero no lo acabo de entender
        Muchas gracias

  9. Alfonso dijo:

    Perdona Javier, pero no me he explicado bien.
    No ha habido venta alguna, se ha traspasado la cartera al completo de una gestora suiza a una gestora española.

    Muchas gracias de antemano

  10. Emilio dijo:

    Hola de nuevo, Javier.
    Prefiero que estés en lo cierto en tu respuesta anterior sobre los campos: “Código de País” e “Identificación de la Entidad”, en lo relativo a participaciones en Fondos de Inversión.

    Sin embargo, de la lectura del BOE 27 de 31-01-13 me surgen dudas. Reproduzco el BOE Núm. 27 Jueves 31 de enero de 2013 Sec. I.

    “Pág. 7324
    CÓDIGO DE PAÍS.
    En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:
    - se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “I”.

    Pág. 7326
    IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.
    Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102):
    Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.”

    Yo interpreto (ojalá esté equivocado, porque recabar esa información puede ser una pesadilla peor que todo el 720…), que “los países donde se encuentran situadas las instituciones de inversión colectiva…” son los de la Gestora de cada Fondo, no mi banco donde están depositadas mis participaciones.

    En cuanto a la identificación de la entidad creo que también se refieren a la Gestora de cada Fondo…

    Dime, por favor, que estoy equivocado. O que puedo poner el país, la identificación, el domicilio, etc. del banco depositario y que tampoco es un error garrafal, pues se informa del ISIN code y del saldo al céntimo.

    Por cierto, en el BOE habla de que las cantidades se ponen en Euros, sin coma decimal. Se ponen los enteros en las posiciones 433-444 y los decimales en las posiciones 445-446. Imagino que esto es lo que salió en el BOE antes de que hicieran el formulario telemático este, tan “sencillo”.

    Ya tiemblo por la burocracia de ejercicios posteriores. Pues mi intención es ir liquidando paulatinamente estas posiciones para pagar la universidad de mis dos hijas que se quedaron estudiando allí….

    En fin, gracias como siempre, Javier. Aviso a navegantes, esto es una pesadilla.

    • Javier dijo:

      Para el primer código país, pon el de donde esté establecido el fondo. Que coincidirá con el inicio del código ISIN.
      Pero en la entidad pon el de la entidad donde tienes contratados los fondos. Esto para todos los fondos que hayas contratado con un banco bróker o comercializadora.

      Pero, si tuvieras tu propia SICAV o Fondo, entonces sí, pon el NIF de la SICAV.

  11. Miguel García. dijo:

    Hola Javier:
    Una pregunta… El NIF requerido por la declaración 720, en el caso concreto mío, que es UBS, ¿ cual es ?, porque si uno acude a la WEB de la CNMV, figura el NIF, J000060685, pero como en el impreso pone país de residencia, supongo que será entonces el CH0024899483, ¿ es así ?, o bien es mejor poner el que figura en la WEB de la CNMV, otra cosa, como son fondos de inversión, traspasados ( no vendidos), a España, el valor sera el del día del traspaso, y el de la cuenta igual… ¿ es así ?, en la declaración solo tiene que figurar el valor de ese día, ¿ verdad ?. También pide el valor de adquisición, o eso en este caso no hay que reflejarlo.. MUCHAS GRACIAS.

    • Javier dijo:

      Es el de la entidad en su país donde tienes abierta la cuenta de valores.
      Si la cuenta la tienes en Suiza el suizo
      y si tienes la cuenta en España el español.

      Si has traspasado fondos a España antes de final del año: no tienes que declararlos, porque:
      1.- a final de año no tienes nada en el extranjero
      2.- no has realizado ninguna venta
      3.- y los fondos al estar en España ya los declara la entidad donde los tienes a Hacienda.

      • Miguel García dijo:

        Javier, Muchas Gracias..

        Un inciso, ¿ Pasa algo por declararlo, a pesar de no tener que hacerlo ?, Es que uno ya se conoce el… ” Percal “, y al personal que lo corta, o dicho de otro modo, creo que tendré mas seguridad. ¿ o no ?.

  12. Javier GC dijo:

    Buensa noches Javier

    Quisiera hacerle una pregunta sobre el modelo 720 ya que tengo una duda. Mi madre tuvo una cuenta en el extranjero con mas de 50,000€ donde estuve yo con poderes, como firmante. Este dinero nunca llegué a tocarlo. La cuenta se cerro en septiembre del año pasado y se abrió otra cuenta nueva, todavía no me han puesto en la cuenta nueva.
    Si la cuenta vieja se cerro en septiembre, ¿tengo que declararlo, que cantidad pongo, la del cierre o 0€ al 31/12/2012?

    Gracias

Responder a Miguel García. Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>