Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

Comentarios a defectos formales de la normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, a sobre su defectuoso régimen sancionador y, a su posible inaplicabilidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Como resumen podemos decir a pesar del miedo a las sanciones, es recomendable presentar la declaración aunque sea fuera de plazo. Las rentas ya prescritas, prescritas están, independientemente de lo que diga esta normativa.

  1. Derecho Europeo
  2. Principios Constitucionales
  3. Derecho Administrativo Sancionador y Penal
  4. Referencia. Normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero

1.- Sobre el Derecho Europeo presuntamente vulnerado

1.1- Libertad de circulación de capitales (Art. 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea)

Esta normativa puede suponer una discriminación, puesto que es mucho más leve la sanción por ocultar bienes en España que hacerlo en otros países de la Unión Europea, que sería contraria a la libertad de circulación de capitales consagrada en el art.63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Respecto a la ampliación del plazo de prescripción, el TJCE no lo permite en caso en que el Estado tenga indicios de la existencia de los bienes a. Y en caso de no tenerlos la ampliación del plazo debe ser razonable para el fin perseguido pero nunca aceptaría su imprescriptibilidad.

Hay una abundante jurisprudencia al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Quizás dos casos recientes similares son las sentencias de 11 junio 2009, asuntos C-155/08 y 157/08, y la de 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10. Ambas se refieren a la ampliación del plazo de prescripción fiscal para bienes en el extranjero, la primera contra Holanda por ampliar el plazo de prescripción de 5 a 12 años, y la segunda contra Bélgica por ampliarlo de 2 a 10. La Doctrina del TJCE es que si el Estado tiene indicios sobre la existencia de los bienes sólo es admisible una ampliación de plazo que esté relacionada con el tiempo necesario para obtener la información necesaria; y en caso de que no tenga indicios la ampliación tiene que ser razonable, considerando desproporcionadas y arbitrarias las ampliaciones de Holanda y Bélgica; y sugiriendo un mecanismo aceptable que es ampliar el plazo de prescripción al de los delitos penales, que en caso español (Art 305 bis C.Penal) serían 5 o 10 años.

2.- Sobre los Principios Constitucionales presuntamente vulnerados

2.1.- Principio Constitucional de seguridad jurídica.

La constitución no impide la retroactividad de las normas fiscales, sólo prohíbe la retroactividad de las sanciones no favorables. Pero la retroactividad si será inconstitucional si esta implica que se vulneren otros principios constitucionales, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución: “la seguridad jurídica,… y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

No es legal que una nueva norma sancione conductas que ya han ganado la prescripción. La Ley anteriormente permitía probar que los bienes ocultos se obtuvieron en años prescritos o en uno posterior al último no prescrito, con la nueva normativa se imputan en todo caso al último no prescrito. Además se intenta camuflar la retroactividad de la norma con la DA 2ª, diciendo que no se imputará a años anteriores a 2012, pero está sancionando ganancias no justificadas que ya ganaron la prescripción.

2.2.- Principio Constitucional de capacidad económica y tutela judicial efectiva

El estado para gravar rentas no declaradas recurre a una presunción: si aparece patrimonio no justificado es que hay una renta no declarada. Pero la norma dice en todo caso, lo que elimina incluso al contribuyente la posibilidad de la prueba en contrario para esta presunción, salvo en caso de que se pruebe que corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era residente fiscal. Si el patrimonio procediera de rentas exentas, la norma no admite esta prueba, lo que vulneraría el principio constitucional de la capacidad económica al gravar una situación en la que no se ha obtenido renta, salvo la obtenida por esta ficción legal de la presunción sin admitir prueba en contrario.

Aunque el fin perseguido, atacar conductas defraudadoras, sea lícito; la rigidez de la nueva norma puede dar lugar a gravar hechos imponibles inexistentes. La Administración presupone una ganancia no justificada y al impedir probar su forma de obtención, puede dar lugar a hacer tributar un hecho imponible inexistente. La norma rebasa el límite de la presunción y entra en un terreno de ficción jurídica a la hora de establecer una ganancia patrimonial no justificada, y esto si es contrario al principio constitucional de capacidad económica.

3.- Sobre el Derecho Penal y el Administrativo Sancionador

3.1.- Principio de presunción de inocencia

La doctrina del Tribunal Supremo (TS): para que la prueba de presunciones o indicios sea válida para justificar una sentencia condenatoria es necesario que los indicios reunan unos requisitos, pues en caso contrario prevalece la presunción de inocencia proclamada en el art.24.2 de la Constitución Española (CE). Los indicios deben ser: plurales, de naturaleza inequívocamente acusatoria, que de ellos se deduzca claramente el hecho delictivo y que a partir de estos indicios se llegue a la convicción de la realización de la conducta tipificada como ilícita. Matiza el TS que las presunciones son constitucionales siempre que admitan prueba en contrario es decir, que admitan la posibilidad de contraindicios (STS 872/2002 y 2486/2001), esta sentencia concluye que: si existe una explicación alternativa, razonable y plausible de la procedencia de los bienes, los indicios son insuficientes para una condena penal. Mientras en Derecho Tributario para no pagar la cuota tributaria habría que probar que los bienes proceden de bienes declarados, en el ámbito sancionador, Derecho Penal, es suficiente una explicación alternativa, sin necesidad de probar que es la realidad, para que las presunciones sean insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Puede parecer que estamos hablando de Derecho Procesal Penal, pero el TC desde sus inicios ha defendido la teoría de la unicidad del derecho a sancionador, siendo los principios procesales penales los que se deben aplicar también al Derecho Administrativo Sancionador.

3.2.- Principio de culpabilidad

La normativa, obviamente defectuosa, define el hecho sancionable no por la conducta del contribuyente sino por la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Lo ilícito no es dejar de ingresar una cuota tributaria, sino que Hacienda aplique la presunción de ganancia no justificada; lo cual unido a la restricción de aportar pruebas en contrario supone aplicar la sanción automáticamente. Nuestra constitución es contraria a poder sancionar por el resultado; sin atender a la conducta, intención y diligencia del contribuyente.

3.3.- Principio de no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

La actual normativa, primero sanciona por no presentar el modelo 720 correctamente o en plazo o telemáticamente. Y consecuencia de ello opera la presunción de ganancia no justificada y vuelve a sancionar con el 150% de la cuota no ingresada.

4.- Normativa

Los comentarios siguientes se refieren fundamentalmente a las personas físicas pero también tienen su casi exacto equivalente para sociedades.

D.A 18ª a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) obliga a informar sobre activos en el extranjero, y se reglamenta en el RD 1065/07 Reglamento de las Actuaciones Tributarias (RAT), en los nuevos artículos, 42bis, 42ter y 54bis:

    1. Cuentas en el extranjero en entidades financieras
    2. Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
    3. Inmuebles en el extranjero

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

    1. Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
    2. Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    3. Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
    4. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

Cambios en IRPF e IS

Se ha redactado un nuevo párrafo al artículo 39 de la LIRPF (en Sociedades el 134 TRLIS). Estos artículos están dedicados a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas
1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

 

  1. Cuando el Estado tenga indicios, puede recurrir a los siguientes métodos para obtener la información:

    • de asistencia mutua ente países de la UE (Directiva 77/799),
    • los de las directivas 2003/48/CE de fiscalidad del ahorro y 2011/16/UE de cooperación fiscal.
    • los previstos en Convenios de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información (España tiene con más de 80 países),
    • los de intercambio de información con Andorra, Antillas Holandesas, Bahamas, San Marino, Guanersey, Islas Caiman, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Mónaco, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucia.
    • acuerdos de intercambios automáticos de información con Bélgica, Francia, Marruecos Suecia, Cuba y Estados Unidos.
    • Acuerdos administrativos firmados por la AEAT: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, México, Portugal, República Checa, Suecia
    • Y en nuestro caso tendríamos que añadir los aportados por el propio contribuyente en el modelo 720 o en Impuesto sobre el Patrimonio.  (back)
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298 respuestas a Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

  1. Jose Maria dijo:

    De antemano gracias por tu excelente pagina:

    Tengo una cuenta financiera -multidivisa- y en el 2012 tenia en equivalente en euros:

    Cash 12.462,88 Euros y 17.569 acciones -> 114.879,30 Euros
    Declare en el 720 solamente las acciones y su importe.

    Este año 2013 despues de la operativa que lo siguiente:

    Cash 37.756,51 Euros y 14.748 acciones -> 108.891,58 Euros
    Por favor me puedes decir que es lo que tengo que declarar en el 720.
    Muchas gracias

  2. María Luisa Vázquez dijo:

    Hola Javier:
    te felicito por tu excelente blog.
    Por favor, tendría una pregunta:
    la sanción de, como mínimo, 1.500 euro por presentar la declaración voluntaria fuera de plazo ¿se refiere al total de los 3 bloques (cuentas, inversiones, inmuebles) o a cada bloque por separado por lo qe la sanción podría ascender hasta un total 4.500 euros?

    Muchas gracias

    Un saludo
    María Luisa

  3. Alberto dijo:

    Buenos dias Javier
    En 2012 declare en modelo 720 un fondo de inversion de 70.000 euros con 500 participaciones.
    Durante 2013 he venido 4 participaciones para cubrir el coste de la cuenta corriente asociada.
    Tengo que declarar dicha cancelacion de las 4 participaciones? me quedan 496 aun.
    Muchas gracias

  4. Joana dijo:

    Estimado Javier,
    Felicidades por este excelente blog.
    Soy funcionaria en la UE, vivo en Bélgica y este año he presentado el modelo 720 ya que tengo cuentas cuyo saldo supera los 50.000 euros. Una de las cuentas se abrió en diciembre de 2013 pero a 31/12/2013 estaba vacía. Antes de hacer la declaración llamé a Información Tributaria General y pregunté cómo debía declarar esa cuenta vacía ya que el modelo 720 no me permitía poner ceros en las casillas Valoración 1 y Valoración 2. La respuesta que me dieron fue que no era necesario declarar cuentas que estuviesen a cero, aunque yo tenía entendido que era obligatorio. ¿Debo hacer una declaración complementaria añadiendo esta cuenta con saldo cero? Si lo hago dentro del plazo entiendo que no hay sanción, ¿es correcto?
    Muchas gracias por anticipado

  5. JON dijo:

    Inmueble adquirido por cotitular fallecido, testamento por comisario y no ejecutada adjudicacion, ni a efectos hacienda española ni a efectos registro/hacienda en Francia.
    a)Existe alguna prescripcion en Francia aplicable a la pendiente accion de cambio de titularidad a herederos?
    b)Los herederos son 1 hijo y conyuge.En Francia, Existe opcion adjudicar al hijo 100% del inmueble? Supondría una liquidacion fiscal adicional sobre un reparto 50/50
    a)En España, Como se presenta 720? a nombre de quien?
    b)Resto patrimonio (no extranjero) esta repartido (y considerado exento).Pueden considerar el reparto NO total y liquidar diferenciales?

    • El 720 lo presentan, solo los residentes en España, por los bienes de su propiedad en el extranjero. Hasta que no seas propietario no tienes que declarar, y al ser el fallecido no residente no se aplica lo de las herencias yacientes.

      Las herencias entre Francia y España, sólo tributan en el país de residencia del Fallecido. Francia es uno de los pocos países con los que tenemos convenio de doble imposición de herencias.

  6. Javier dijo:

    Hola Javier.
    Antes de nada, muchas gracias por tu blog. Nos ayuda mucho a los que tenemos que hacer el 720.
    Una duda. Si en 2012 declaré el 720 de cuentas y depósitos que superaban entre las dos los 50.000€ y en 2013 tengo lo mismo pero el depósito venció y el saldo ahora está en la cuenta, que es lo único que tengo.
    Tengo que declarar el depósito con la clave C y también la cuenta con el saldo a 31/12/2013 solo el depósito que venció, ya que el saldo conjunto no supera en 20.000 € lo declarado en 2012.

    Muchas gracias.

  7. juan carlos martinez dijo:

    Buenas tardes Javier! Mi pregunta es que mi amigo Ruso vive aqui mas de 183 dias en un año y tiene residencia tipo D ( sin permiso de trabajo). Tiene un piso en España con hipoteca. No tiene ingresos en España. Tiene una empresa en Rusia. Tiene un piso con precio 30 000 euro. No tiene las cuentas mas de 50 000 euro. Tiene madre y hijo 24 años en Rusia. Necesita hacer declaracion modelo 720?La declaracion del 2012 no lo hizo por falta de informacion.

    • Si fuera residente en España tendría que declarar en el 720 las acciones de su empresa, las cuentas e inmueble no, puesto que no llegan al límite de los 50.000 euros.

      Pero por los datos que das, posiblemente sea no residente fiscal en España. Sino que será residente fiscal en Rusia. Conviene verificarlo.

  8. ALICIA dijo:

    Hola Javier, antetodo gracias por tu blog que desde luego nos ayuda a interpretar un poco mejor este “galimatías” que supone el 720, no haré más consideraciones.
    Quería saber tu opinión respecto a la cuestión siguiente: en el año 2012 se presentó el modelo incluyendo entre otros bienes un inmueble declarando como valor el de su adquisición. A final de año el declarante fallece y a día de hoy todavía no se ha realizado la aceptación y adjudicación de herencia. He de hacer la declaración para el causante, e indicar el valor de transmisión inmueble ¿? y para los herederos-herencia yacente, e indicar asimismo el valor de adquisición del mismo el único valor del que dispongo es el indicado en la declaración del 2012, ¿sería correcto hacerlo por éste independientemente de que si durante el 2014 se acepta la herencia y se declara un valor superior lo hagamos constar así en el 2014?, o, por el contrario, ¿debería intentar averiguar cual sería su valor de mercado ya para las declaraciones que he de hacer de 2013?

    • Si el fallecido declaro el 720, indica que era residente fiscal en España.
      En esta situación hay dos opciones:
      1.- que los herederos declaren su parte proporcional de la herencia, si esto está claro.
      2.- en caso contrario tendrás que dar de alta la herencia yaciente en Hacienda, y será la herencia yaciente la que declare el 720

  9. Maria dijo:

    Gracias de nuevo por su blog y el asesoramiento prestado con anterioridad.
    El año pasado se presentó el 720 informando de fondos en el extranjero.
    Las cuentas no superaban los 50.000 así que no se informó de ellos en este documento, aunque sí se incluyeron los importes en el IRPF.
    Este año, de nuevo tengo que presentar el 720 para informar de la venta de los fondos el año pasado pero mi duda es la siguiente:
    Gran parte del dinero se tranfirió a España pero las cuentas (2) que quedaron suman a 31/12 algo más de 50.000€ . No pensé que tendría que informar de ello porque se tuvo en cuenta que aprox. 12.000€ corresponderían a impuestos sobre la plusvalía. Se comunicó al banco que como residente en España abonaría dicha cantidad en mi país y que por lo tanto no había de retraerse en ese momento y así sucedió (quedaron en la cuenta a la espera de ser abonados en España pero realmente no me corresponden). Si hubiera pagado allí (como hasta ahora), realmente no hubiera pasado la cantidad de 50.000€ sino que estaría rondando los 40.000€ y no tendría que realizar el 720.
    Si ahora no informo de las cuentas en el 720 teniendo esto en cuenta (aunque si incluyo el importe en el IRPF) y la AT en algún momento considerara que no se ha informado correctamente, podría alegar este argumento?
    Gracias.

  10. Dragonfly dijo:

    Javier, enhorabuena por tu blog, realmente claro y útil.
    Tendría varias consultas para ti en cuanto al 720:
    - ¿Sabes de casos de sanciones realmente aplicadas?
    - ¿Tienes constancia de que existan recursos de inconstitucionalidad sobre aspectos de la misma? o lo que es lo mismo, ¿piensas que se modificará la norma en el futuro?

    Eso en cuanto a las preguntas generales. Sobre mi caso, te rogaría me aconsejases.

    Tengo un patrimonio inmobiliario (unos 800.000 euros) adquiridos a mediados del 2012 por herencia en un país europeo. Impuestos de sucesión pagados religiosamente (todo perfectamente justificable, notario, etc..). Por motivos personales, no me interesa declararlos en España hasta dentro de unos años (unos 7 años). La multa por declarar fuera de plazo no me preocupa, pero sí la posibilidad de consideración de “ganancia patrimonial no justificada”.
    ¿Que opinas sobre este caso?

    Te agradezco enormemente tu respuesta de antemano

    Saludos!

  11. Javier dijo:

    Estimado Javier,

    Gracias por tu post pues la verdad que me ha sido de mucha utilidad.

    Tengo una consulta para hacerte. Yo y mi pareja eramos (hasta el pasado 15 de febrero) propietarios (50% y 50%) de un bien inmueble en Uruguay cuyo valor de adquisición fue de 55.000 euros en año 2008. Cuando el año pasado vi lo del modelo 720 pensé que no nos correspondía, pues como era al 50% el patrimonio de cada uno era de 27.500 y, por tanto, no superaba los 50.000. Obviamente no vi las preguntas frecuentes de la AET, donde lo deja claro (en la pregunta 10) que deberíamos haberlo presentado.

    Mi consulta es la siguiente: si hacemos ahora (antes del 31/3/2014) la declaración del bien al 31/12/2013 presentando el modelo 720 ¿se nos aplicaría automáticamente la sanción de 1.500 euros que tu mencionas en el post?

    Gracias,

    • Yo declararía ahora el 720 de 2012. Y con un poco de suerte no aplican sanciones.
      A los que presenté el año pasado en mayo no les ha llegado sanción, con un poco de suerte no llegan.

  12. kerman dijo:

    Soy residente en Guipuzcoa y tengo un piso en propiedad en Francia con hipoteca en
    banco español. Tambien tengo una cuenta en una entidad
    bancaria francesa para el pago de luz,agua,impuestos,etc.
    Tengo que hacer la declaración 720?

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