Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

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214 respuestas a Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

  1. MANUEL dijo:

    En el año 2009 me despidieron de la empresa cobrando una indemnizacion de 6.000 €
    En el año 2011, me volvieron a contratar.
    Ahora he recibido un requerimiento de hacienda para que haga un complementaria del año 2009 por el motivo que no han transcurrido tres años desde el despido a la nueva contratacion. Mi pregunta es que habiendo prescrito la renta del 2009, tengo obligacion de hacer la declaracion.

  2. Magdalena dijo:

    Sobre la prescripción de la Renta del 2010, si hemos estado en Hacienda informándonos sobre la regularización de esta Renta por obtención de rentas en el extranjero se interrumpe el plazo de prescripción?

  3. Thomas dijo:

    Hola,

    En 2008 rescaté un plan de pensión y un seguro de vida que tenia en el extranjero por un valor inferior a 2500€ (menos el 25% de impuestos en origen) en un pago único.

    Nunca declaré ese rendimiento y ahora Hacienda no me deja confirmar el borrador por “existir información sobre posible cobro de pensiones satisfechas por un país extranjero”.

    También he recibido un correo de Hacienda sobre la condonación de las sanciones, recargos o intereses en caso de regularización espontanéa.

    Con la ultima reforma de 2012, no me queda claro si está prescrito o tengo que declararlo en la ultima declaración no prescrita.

    Gracias.

  4. ramon garcia dijo:

    Hola. Me ha llegado una carta a correos de hacienda, es posible que sea una revisión sobre el año 2010 que tuve una ganancia patrimonial y no lo declaré. Si cojo la carta el 1 de julio, estará el año 2010 prescrito, o una vez que esta arrancado el proceso en hacienda ya da igual cuando se recibe?? Gracias.

  5. José dijo:

    Mi comentario es : En Diciembre de 2014 me pagaron un salario de transmitación perteneciente a Octubre del año 2006, que es cuando salio la sentencia firme del despido improsedente, tengo que hacer una declaración complementaria del 2006 ( como me dicen en Hacienda) o ya ha prescrito y no hay que hacer ninguna. Muy amable y muchas garcias.

  6. Manuel Lopez Martinez dijo:

    En el IRPF del 2007 y 2008 efectue unas deducciones por compra vivienda posteriormente las deje de incluir yA QUWE . Pasaron los 4 años reglamentarios sin haber comprado vivienda y olvide ajustarlo con Hacienda.
    Ahora recibo al cabo de 8 años notificacion Ejercicio 2011 requiriendome el pago de tales deducciones mas los intereses demora

    • Las deducciones por cuenta vivienda te las dan a priori a condicion de que en el futuro antes de 4 años compres vivienda.
      Por lo tanto una cuenta vivienda abierta en diciembre 2007 tendría de plazo de inversión hasta diciembre de 2011, que se declara en junio de 2012. Si en 2011 no se ha invertido en vivienda es en este momento cuando se produce el incumplimiento y por lo tanto cuanto empieza a contar el plazo de prescripción, por lo que esto prescribiría en junio 2016

  7. di2000 dijo:

    Hola,

    estoy buscando hace dias respuesta a una pregunta que entiendo que es sencilla. Si en el año 2008, por ejemplo, se obtuvieron unas ganancias patrimoniales por compra-venta de acciones y no se declararon. Se debe regularizar o se considera un periodo prescrito?
    En el 2015, a partir de que año se debiera regularizar (es decir, cuales estan prescritos)

    • Las ganancias de 2008 ya están prescritas. Salvo que sean en relación a bienes que hubiera que declarar en el 720. O bien que por constituir delito puedan tener plazos de prescripción mayores a 4 años.

  8. santiago dijo:

    Hola,

    Tengo una deuda con la agencia tributaria, de la que no existen actuaciones desde el 21/01/2011 (última actuación). He acudido a una oficina de la AEAT y me han confirmado que el estado del registro es “presuntamente prescrito”. La deuda se dio por incobrable. Sé que las acciones se pueden retomar, DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION, ya que el estado de incobrable no exime del pago de la deuda (se podrían retomar si hubiera conocimiento de forma de pago). Mi consulta es la siguiente:

    .- ¿Cuándo pasará de presuntamente prescrito a prescrito? En la AEAT me han dicho que el sistema realiza barridos y que cuando eso sucede se actualiza. Igualmente me han confirmado que no hay nada activo. Sin embargo, me preocupa que siga en periodo ejecutivo cuando debería haber prescrito.

    .- Al no existir acciones desde el 21/01/2011, entiendo que la deuda y con ello el derecho a exigir el pago por parte de la AEAT prescribió el 21/01/2015. ¿Es correcto?

    Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.

  9. maria dijo:

    Hola.
    En abril de 2014 me hicieron una paralela con liquidación que pagué en mayo de ese año. Recurrí al TEAR y me han contestado en marzo pasado. Ahora me doy cuenta de una deducción que no practiqué ¿estoy aún a tiempo o ya ha prescrito?
    Gracias.

  10. Paula dijo:

    Hola,

    Si dejas de pagas autónomos, ¿cuánto tiempo tarda la seguridad social en darte de “baja obligada”? ¿Puede darse el caso de, aun no habiendo pagado las cuotas mensuales, sigan teniendote dado de alta el el regimen de autonomos durante 6 años?

    Muchas gracias.

  11. Marco dijo:

    Hola Buenas Trades.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Tengo entendido que el ejercicio fiscal del año 2010 prescribe el 30 de Junio 2015. Pues bien, con ésto de los pensionistas que cobran una paga del extranjero, han enviado una carta informativa donde se especifica de la apertura de un periodo voluntario hasta el 30 de Junio 2015 para ponerse al día sin que haya sanciones por parte de la AEAT. Ésto quiere decir, que el plazo de prescripción queda anulado del ejercicio 2010 o al tratarse de meramente una carta informativa indicando de la ventana voluntaria, el plazo sigue siendo el 30.06.2015?

    • Si declaras todas tus pensiones del 2011 al 2014 antes del 30 de junio no te pueden sancionar ni aplicar recargos. Y la de 2010 sigue prescribiendo el 30 de junio aunque te hayan mandado una carta informativa.

  12. Beatriz dijo:

    Hola. Tengo una deuda con Hacienda y la seguridad social por una empresa que vendí en 2010 y que los nuevos dueños no pagaron, y me cayó a mi por haber sido administrador este ese momento. El último intento de embargo por hacienda fue en 2010.
    Tengo entendido que la deuda prescribe a las 4 años desde el último intento de reclamar o cobrar la deuda. ¿Como puedo saber cual fue el último intento realizado por hacienda? Yo me he mudado con mi hijo y no creo que tengan mi dirección nueva ¿depende de que me notifiquen algo? ¿Puedo considerar prescrita esta deuda? Muchas gracias

    • La responsabilidad de mantener tu dirección actualizada en Hacienda es tuya.
      Al no hacerlo se consideran válidos los intentos de notificación a la dirección que sigue teniendo hacienda.
      Deberías conseguir un certificado digital y así podrías mirar el estado de tus expedientes.
      Salvo que algo haya fallado a hacienda posiblemente te hayan seguido reclamando y no haya prescrito.

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