1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?
- El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
- Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
- El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento
2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:
- Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
- La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. - Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.
Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.
Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:
- si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
- Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).
Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €
Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:
- Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
- Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
- Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
- Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
- En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.
Hola, Javier.
Vales tu peso en oro. Tengo que decirlo puesto que llevo navegando por internet buscando justo las respuestas que brindas en tu Blog. Voy a contarte mi caso a ver si me corroboras lo que pienso y me echas una mano:
1.- Desde Octubre de 2012 estoy expatriado por mi empresa en Estados Unidos, para hacerme cargo de una filial con un rendimiento muy por debajo de lo normal como director general de operaciones de la misma. La matriz es española y de momento me paga España.
2.- Mi empresa ha seguido aplicando las retenciones como siempre. En mi nómina no hay dietas ni otros gastos, sólo un “complemento de expatriación” que está sujeto también a retención. Percibo sin embargo de mi empresa algunos bienes en “especie” (casa, coche, viajes a España pagados, etc, etc) que están contemplados en mi contrato de expatriación pero por los que la empresa española no paga nada, lo está haciendo la filial americana. En el certificado emitido por mi empresa no hay ninguna referencia a la expatriación.
3.- Mi empresa está en un ERE de reducción temporal del 10% de jornada y salario que, indebidamente ha mantenido en mi caso hasta hoy mismo, pero que sin embargo en el caso de la reducción de jornada no he respetado estando en el extranjero por lo que deberé recibir una compensación durante 2013.
4.- En Abril de 2013 he obtenido la VISA clase L1A, y a partir de ahí podré ser contratado de manera permanente por dicha filial.
Estas son mis cuestiones ante la declaración de 2012 para acogerme al artículo 7p) de la Ley del Impuesto (se que son muchas, siento estar abusando un poco):
a) Para la determinacíón de la renta exenta, ¿he de sumar los importes líquidos de las nóminas de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 ó prorratear lo percibido en 2012 entre 365 días y multiplicar el resultado por 92 días? Lo digo porque el “complemento de expatriación” sólo me ha sido aplicado en dichos 3 meses y no antes.
b) ¿Debería haber estado ese “complemento de expatriación” computado como una “renta exenta del impuesto”?
c) Los bienes en especie de los que estoy disfrutando en USA, cuyas partidas dinerarias están en mi contrato de expatriación pero no en la nómina española, deberían declararse de alguna manera?
d) la cantidad a consignar en la casilla 001 del programa PADRE “Retribuciones dinerarias” es, según he leido, el resultante de restar de los ingresos brutos, la cantidad determinada como “renta exenta” correspondiente al periodo trabajado en el extranjero. ¿Debe consignarse en la casilla 687 dicha parte deducida de todo lo percibido?
En fin, creo que hablo en nombre de muchos cuando digo que tu información es más que valiosa, y que si quieres un cliente (no es esto lo único que tengo en litigios con mi empresa, sobre todo en lo concerniente al punto 4), contacta conmigo.
Un abrazo. Rafael.
a) debes prorratear para la exención de los 60.100.
a) la otra alternativa es elegir dejar como exentos en 2012 los complementos de expatriación en vez de lo correspondiente al prorrateo
b) la empresa podría haber dejado exento estos excesos de remuneración en el extranjero o bien haber dejado exenta la parte proporcional de los salarios en el extranjero, pero no está obligada, aunque puede hacerlo legalmente.
c) la tributación de las rentas en especie está regulada en el IRPF, y el responsable de declararlo correctamente es la empresa. Si la empresa no las declara es responsabilidad de la empresa.
d) la cantidad exenta por trabajos en el extranjero no hay que añadirla en ningún sitio, está exenta y es como si no hubiera existido, no se tiene en cuenta a efectos del tipo medio.
En cuanto al punto 4. la Visa tipo L, tiene la ventaja de permitirte ser o no residente fiscal en USA, porque una green card te obligaría a pagar impuestos forzosamente en USA.
Pero llegados al punto de tener que declarar todos los ingresos y si no se aplicara la exención de los expatriados, sería mucho más barato tributar en USA que en España.
Muchas gracias he echo mis calculos y al restar lo percibido menos lo exento no me llega a 22000.
Pero tendre que hacer la declaracion ya que alquilo un piso con con ganancias de 4800 euros al año.
¿ Cuando vaya a hacienda tengo que decir que gane dinero en el extranjero aunque no llegue a 22000 ?
Muchas gracias.
Luis
Si estas obligado a declarar por tener ingresos no sujetos a retención, 1.000€ es el limite que te obliga a declarar en este caso.
Al estar obligado a declarar tienes que declarar TODO, incluidos los salarios
La obligación de presentar declaración se produce cuando tus ingreso superan cualquiera de los siguientes límites
del trabajo mayores de 22.000
otros ingresos sujetos a retención en España mayores de 1.600
otros ingresos no sujetos a retención en España mayores de 1.000
tus ingresos por alquileres no están sujetos a retención y exceden los 1.000 euros, por lo que estas obligado a presentar declaración por toda tu renta incluidos los rendimientos del trabajo.
Buenos días. Primero agradecer tu trabajo por este blog.
Creo que cumplo los requisitos del artículo 7p. Pero me surgen unas dudas sobre su aplicación.
-En el año 2012 he trabajado 365 días, menos las vacaciones, en Francia para una empresa española, siendo beneficiaria otra extranjera.
-En el certificado de retenciones tengo dietas y gastos de viaje exentas, retenciones y gastos por cotizaciones de seguridad social.
¿Hay inconveniente en aplicar la exencion del artículo 7p por haber trabajado en el extranjero mas de 9 meses?
¿La exención la aplico a los importes integros mas las dietas y gastos de viaje ya exentos o solo a los importes integros?
Gracias.
La exencion se aplique aunque el desplazamiento dure más de 9 meses, lo que ocurre es que las dietas no están exentas si el desplazamiento es superior a los 9 meses.
La exención en este caso la aplicas al bruto mas dietas
Buenas tardes Javier y ante todo muchas gracias por la ayuda que nos prestas en tu blog.
La duda que tengo es la siguiente: Empiezo a trabajar en una empresa española que trabaja de subcontratista para una local en Qatar y me va a desplazar a ese pais durante un par de años , a España volveré solo en vacaciones por lo que pasaré más de 9 meses fuera. El contrato y el sueldo me lo pagan en España y una dieta allí de manutención. ¿Me tiene que retener algo la empresa? ¿tendría derecho a la 7p?
Un saludo y muchas gracias por tu amabilidad.
Olvidate de esto.
En Qatar no se paga impuesto sobre la renta, así que será mucho mejor que te hagas residente en Quatar y dejes de ser residente en España.
De esta forma la empresa española no te retendra nada en la nómina, te darán un modelo 247 para esto, firmalo y olvidate de que te retengan o de pagar impuestos los dos años que estes en Qatar.
Buenas,
Mi caso es el siguiente: Desde enero del 2012 trabajo para una agencia de contractacion inglesa que suministra mis servicios a una empresa de Luxemburgo para trabajar en Azerbaijan. Solo trabaje en Luxemburgo 2 meses el resto he sido destacado en Azerbaijan. Tengo derecho a la exencion por trabajos en el extranjero? No llego a 60000 euros al año pero no pago ningun impuesto.Mi sueldo lo ingresan en una cuenta española y mi familia sigue alli ya que yo estoy alli 3 semanas y despues dos en casa de España.
Tengo que declarar estos ingresos en la declaracion ? Muchas gracias y muy buena labor haces te felicito!
Luis
No, no tienes que declarar, sólo tendrías que presentar declaración si después de restar lo exento tus rendimientos del trabajo fueran superiores a 22.000, el límite para estar obligado a declarar.
Javier, mi mas sincera enhorabuena por el blog, un auténtico servicio público.
Creo que en mi caso, tengo derecho a esta exención, pero tengo algunas dudas, que paso a explicarte:
- Yo formo parte del equipo corporativo, con sede en Luxemburgo (donde está la central del grupo), pero mi puesto de trabajo está en Madrid. Tengo que viajar con mucha frecuencia a Luxemburgo, normalmente para trabajar en proyectos corporativos, es decir, que el beneficiario de mi trabajo suelen ser todas las empresas del grupo (33 sociedades en todo el mundo). ¿Los requisitos los deben cumplir todos los países beneficiarios, o solo Luxemburgo?
- Un antiguo compañero me ha dicho que para aplicarme esta exención necesito un certificado de mi empresa confirmando los días fuera de España. ¿Eso es así?
Muchas gracias, y de nuevo enhorabuena
Eduardo
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Buenas tardes Javier,
Primero me gustaría agradecerte la labor que realizas y darte la enhorabuena por el blog.
Mi caso es el siguiente:
Trabajo para una multinacional y durante el 2012 he estado desplazado en Brasil y Egipto realizando labores de Project Manager y dando asistencia técnica en la fabricación de productos en varios de nuestros proveedores. Mi primera duda sería, ¿puedo acogerme al articulo 7p?
En caso afirmativo, mi duda sería como aplicar dicha exención, ya que al viajar recibo mi salario base mas un complemento internacional. La empresa ha declarado todo el conjunto como salario bruto, pero en las nominas se refleja el salario base mas el complemento.
Como se debe hacer:
1. El complemento internacional esta exento y sobre el salario base debo aplicar la exención para los días en el extranjero.
2. Sumo el complemento internacional mas el salario base y le aplico la exención a los días en el extranjero.
Y ya por último, el año en cuantos días habría que dividirlo 360, 365?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
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Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
buenas tardes. Vivo en España, pero he trabajado en España para una empresa portuguesa. La empresa me ha hecho retenciones. No tengo otros ingresos.Me han dicho que tengo que realizar la declaración en España por los ingresos mundiales. El certificado de retenciones diferencia rendimientos sujetos a retenciones y dietas. Si ese mismo trabajo lo hubiera hecho en España, las retenciones me las tendrían que devolver¿quien me devuelve las retenciones?. Gracias
Si las retenciones la han ingresado a la hacienda portuguesa, será Portugal, según su normativa, la que pueda tener que devolvértelas.
Buenos dias Javier, antes de nada, me uno a todas las felicitaciones por tu blog.
Te planteo el caso que se me presenta en cuanto a residencia fiscal y tributación de IRPF.
De Enero a Septiembre 2012 se desempeña trabajo en España, para empresa Española ( datos fiscales todo Ok). Se recibe oferta de trabajo de una empresa Inglesa (sede central en la ciudad de Londres, a donde se traslada, tiene su domicilio actual y ejerce su trabajo en la oficinas centrales de dicha ciudad) , se decide aceptarla. Se finiquita contrato con la empresa Española y desde el 15 de Octubre de 2012 se comienza a trabajar para dicha empresa Inglesa (desde la primera nómina se aplican los impuestos correspondientes a un residente, Income Tax y NI). El contrato con la empresa Inglesa no tiene fecha finalización (no se tiene pensado variar de empresa en unos años) , se ha comunicado en Feb/2013 a la Agencia Tributaria Española mediante modelo 030 el cambio de residencia y la pérdida de residencia fiscal en España para el 2013.
Por los criterios de Agencia Tributaria a 31/12/2012 se es residente fiscal en España, por lo que se tendría presentar declaración IRPF 2012. Mi duda es si se puede aplicar la exención que marca el art.7 p), por que tanto en consulta presencial como las consultas que he leío a la DGT no se aclaran.
En el caso de poder aplicarla, si excedemos del límite exento, la parte que no está exenta como la reflejamos?
(casilla 001 rentas trabajo y deducciones equivalentes seguridad social y en 734 rendimiento neto de trabajo, impuesto pagado en G.B.??)
En el caso de no poder aplicarla, si nos vamos al CDI existente en el art.24 nos reseña que (revisando anteriormente con el art.15 del convenio y que G.B. tiene derecho a grabar las rentas de trabajo desde un primer momento): ” España deducirá del impuesto sobre la renta de esa persona una cantidad igual a la del impuesto pagado en el Reino Unido”( y continúa con la parte que no me queda clara) ” Sin embargo dicha deducción no podrá exceder de aquella parte del impuesto computada antes de que fuera efectuada la deducción, que corresponde a las rentas obtenidas en el Reino Unido. El impuesto pagado en el Reino Unido se deducirá también de los impuestos españoles a cuenta de los generales sobre la renta..”
Observo que al rellenar la casilla Deducción por Doble Imposición Internacional, el progama padre, no computa todo el impuesto abonado en G.B.,. Logicamente aplica la normativa recogida en el art.80 (tipo medio efectivo de grabamen) . Pero ésto no entra en conflicto con el convenio , no tendría derecho a la deducción de todo el importe abonado por Income Tax de 2012???.
Agradecería muchísimo cualquier aclaración que me puediera dar sobre este tema. Espero no haberme liado mucho, anticipo mis disculpas por ello.
Un cordial saludo
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola,
quería compratir con el grupo mi caso:
Tengo contrato con una mercantil española filial de una Gmbh alemana para la que desempeño mis funciones. Es un caso claro de 7p.
A final de año, la Gmbh me solicitó que firmara un documento en el que confirmaba haber trabajado en territorio alemán menos de 56 días. En caso contrario ellos deberían pagar impuestos por mí en Alemania aunque sea residente fiscal español.
La pregunta es: me van a reclamar el pago de esos impuestos al conocer que en España disfruto de la exención?
Cuánto me pueden reclamar dado un salario bruto de 65 mil y 120 días de trabajo en Alemania?
(Este puede ser el escenario a finales de 2013).
Gracias de antemano por tu respuesta.
El papel es para ver si en Alemania te tienen que retener. Depende del número de días que pases en Alemania.
Hola buenas, estoy intentando aplicar la exencion del irpf ya que he estado fuera de casa un total de 60 dias y se que me puedo acojer a este apartado. El problema viene al rellenar la declaracion que no se en que apartado he de colocar la cifra a devolver por hacienda… que apartado es exactamente el que he de rellenar para que se me devuelva lo mencionado.
Lo único que tienes que hacer es reducir el importe declarado en la casilla de rendimientos del trabajo.
Hola Javier
enhorabuena y gracias por tu blog
actualmente estoy expatriado y ya tengo visado temporario en Brasil, desde primeros de 2013, y mis dudas para 2013 ya llegarán…
Ahora mi consulta es sobre el ejercicio de 2012, que he sido residente fiscal en España.
En octubre de 2012 firmé convenio de expatriación con la empresa ,y he estado desde entoces recibiendo la dieta acordada para toda la vigencia del convenio (superior a 100 euros diarios). En el borrador que me envía Hacienda no están recogidas estas dietas; ¿tengo que declararlas? Me dijeron que no tributaban, pero no se si, en cualquier caso, deben figurar y en qué casilla
Por tanto he estado 80 días fuera de España trabajando para la empresa del grupo que me ha contratado en Brasil. ¿Puedo acogerme a la exención por trabajos realizados en el estranjero? En qué casilla de la declaración de IRPF debo meterlo?
Muy agradecido y saludos
Si la empresa no ha declarado las dietas, no las declares.
Si cumples los requisitos de la exención, resta de tu salario el importe exento.
Te llegará una paralela de hacienda porque no coincide lo declarado por la empresa con tu IRPF, en este momento será cuando tengas que justificar la exención.
Buenas tardes, Javier.
¡Enhorabuena por toda la información expuesta en el blog.!
Actualmente mi marido y yo estamos viviendo en el Reino Unido.
Una empresa consultora española le ha hecho una oferta de trabajo para desempeñar su profesión para otra empresa en Alemania que contrata los servicios de la consultora española.
En Alemania, trabajaría alrededor de 300 días, por poner un ejemplo, y el resto, sería en España. Nosotros tendríamos nuestra residencia fiscal en España, aunque esto sería a partir del próximo mes de Septiembre, mes en el que el contrato se haría efectivo. Aunque por supuesto, tendríamos que alquilar una casa en Alemania.
Su salario sería inferior a los 50.000 € , con lo cual, esto no sería un problema.
1. ¿Podría acogerse a la exención del artículo 7.p por los días que se encuentre trabajando en Alemania?, o, ¿sería necesario ser residente fiscal en España por un periodo superior a los 6 meses?.
2. Al cotizar a la S.Social tan solo por 65 días, ¿cree que sería conveniente acordar un convenio con la S.Social para cotizar más y así tener derecho por ejemplo, a una pensión de jubilación en el futuro, etc.?.
3. He visto que en el blog hace referencia al tema de las compatibilidad de las dietas que traten de compensar los gastos de manutención y estancia en el extranjero con la exención del artículo 7.p, pero si no he entendido mal, sólo hasta un periodo de 9 meses. ¿Qué pasaría si el contrato es por un periodo de un año, con posible renovación de otro año?. Esas dietas ¿tributarían?.
Muchas gracias.
Con atentos saludos,
Ana.
Si en 2013 eres residente en España, si.
Lo de la seguridad social es decisión tuya, puedes obtener más información en tu delegación de la seguridad social.
En cuanto a las dietas, si el periodo de permanencia es superior a los 9 meses, las dietas no están exentas y tributan como salario.