Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. Berta dijo:

    Buenos días,

    el año pasado no presenté declaración a pesar de esta obligada a ello por unos de rendimientos del capital mobiliario que gané además de mi trabajo.

    A pesar de todo, el resultado era a devolver unos 80 € y este año estoy pensando en presentar el borrador porque me sale a devolver nuevamente unos 50 € pero tengo el temor de que se percaten de lo del año pasado y me llegue alguna multa o algo. ¿Pueden sancionarme a pesar de que el resultado era a devolver? ¿cuánto sería la multa?¿Es probable que si la presento este año se percaten más facilmente?

    Muchas gracias

  2. TONIO82 dijo:

    Buenos días he presentado un modelo 347 fuera de plazo pero sin requerimiento de hacienda, ¿cuál será la sanción y la multa a pagar?

  3. Andrés dijo:

    Hola Javier,
    me he descargado el borrador y hay un problema con una empresa para la que estuve trabajando 6 meses, me aparecen retribuciones dinerarias por importe de 2807 €, y tengo las nóminas delante y la suma de la base IRPF es de 2550 €, como puedes ver hay una diferencia de 257 €, y lo peor de todo es que con esta variación de pagar 256€ si lo modifico y pongo 2550 € me sale a pagar 141€ una diferencia de más de 100 €. ¿Que me aconsejas que haga, que modifique el borrador y ponga los datos según las nóminas?

    • algo no cuadra con las retenciones, ese porcentaje sólo sería posible en Cataluña y con unos ingresos superiores a 300.000.

      • Andrés dijo:

        Las retenciones son en este trabajo del 2% me sale a pagar porque tuve otros 2 trabajos más por un total de 13450€. y unas retenciones de 770€.

        El problema lo tengo con una de las empresas que pone que ingresé bruto 2807 y retenciones de 56€ y según mis nominas me sale 2550 brutos y retenciones de 51€ como ves hay un descuadre.. ¿Qué me recomiendas que haga? ¿Modifico el borrador y pongo los datos correcto?

        Saludos.

  4. Jesus dijo:

    He confirmado el borrador de este año y ahora he recibido el certificado del banco correspondiente al importe pagado por el préstamo hipotecario y me he dado cuenta de que me han certificado como pago de hipoteca unas cantidades que en realidad son de un préstamo personal que cancelé, con lo cual me he deducido el tope permitido. He ido al banco y me han dicho que esa es la información que ellos tienen y la que han enviado a Hacienda.
    Mi pregunta es si Hacienda me puede pedir a mí responsabilidades por un error del banco y si es así, si tendría que devolver lo deducido de más con recargo e incluso con una sanción.
    Gracias.

    • Si tu declaras lo mismo que ha declarado el banco, hacienda lo dará por correcto.

      La explicación mas plausible de esto es que los bancos cuando pides una hipoteca o un préstamo, marcan un campo con el destino que se dará al préstamo, si el banco marco que tu préstamo personal era para adquisición de vivienda, entonces lo incluye en la declaración de la que salen los préstamos que pueden dar derecho a deducción por vivienda (es el modelo 181)

  5. alonso dijo:

    hola, he recibido una sancion por haber presentado fuera de plazo el modelo 390 de 2011 y otra porque incluí mal un dato. una es de 75 € y otra de 80 € con las reducciones. Cuanto tiempo tiene hacienda para comunicar la sancion? podria estar prescrita desde el 2011 hasta ahora?

    • Podría, pero el plazo empieza a contar desde que la presentaste, al ser fuera de plazo.

      • alonso dijo:

        La declaracion de modelo 390 de 2011 la presente el 08/02/2012 y la sancion la he recibido el 10/04/2013. Cuanto tiempo tienen para iniciar un expediente sancionador? Podria alegar algo para que me quiten la sancion por el tiempo que ha trascurrido?

  6. fisabe dijo:

    Mis padres me prestaron un dinero para la adquisición de mi vivienda en el 2010, que devuelvo por cuota mensual, pero no presente el modelo 600..Si presento ahora el modelo 600 con contrato para poder beneficiarme del descuento por adquisición de vivienda renta 2012, tiene multa?

  7. Ana dijo:

    Acabo de modificar y enviar vía telemática el borrador de la declaración IRPF 2012. Aún falta mucho para que termine el plazo voluntario de presentación y por supuesto aún no me han devuelto nada (me salía a devolver) y me acabo de dar cuenta de que no rectifiqué que en los dos últimos meses del año pasado una segunda vivienda que tengo la tuve alquilada. Figurando por tanto, como a disposición de los titulares los 366 días del año y lo que es aún peor, no he declarado esos dos meses de ingresos por alquiler de inmueble. Mi resultado era a devolver, con lo que ahora supongo que sería una menor devolución (a favor de Hacienda)…¿qué tengo que hacer para que esté todo correcto?¿tendré algún recargo, sanción o interés?. Muchas gracias.

    • Si lo rectificas antes de que acabe el plazo de presentación del IRPF, no te pueden ni poner un recargo ni una sanción.
      Si rectificas después de que te devuelvan, sólo te podrán reclamar los intereses de demora que correspondan al tiempo que media entre la devolución y tu pago.

      • Ana dijo:

        Muchas gracias Javier,
        me he puesto en contacto con la Agencia Tributaria y me han dicho que espere a que me devuelvan y que luego haga una complementaria para que no se crucen porque están devolviendo muy deprisa. Y que efectivamente al realizarla en período voluntario que no tendría ninguna repercusión pecuniaria, no me hablaron nada de intereses.
        Un saludo.

  8. Manu dijo:

    Buenas tardes Sr. Javier,

    Me gustaría hacerle una consulta un poco más específica de un problema que he tenido desde hace unos años, referente a deducciones por vivienda habitual y alquiler parcial de la misma. ¿Podría enviarsela por email?. Gracias y un saludo.

  9. jose dijo:

    Vivi en inglaterra 16 años. El año pasado volvi a España, presenté declaravion irpf pero no incluí el alquiler de esa vivienda que lo declaré y tributó en el Reino Unido a un tipo más alto que en España y sin poder aplicar allí ninguna reducción. Ahora voy a declarar el inmueble en modelo 720 y me pregunto si tengo que hacer algo con la declaración del año pasado, aunque su declaración no alteraría la cantidad devuelta el año pasado.
    Muchas gracias

  10. pablo dijo:

    Hola. Me ha llegado el borrador de hacienda en el cual me sale a devolver 800 euros. Cuando miro la documentacion que tiene hacienda de mi me doi cuenta que faltan unas nominas de una empresa que dejo de pagarme varios salarios y en los que me pagaron si me hicieron las retenciones pertinentes y no las han declarado. Esa empresa esta desaparecida y no se a quien dirijirme para solicitar el certificado de retenciones. No tengo ninguna intencion de defraudar y menos de que me sancionen. Que puedo hacer? saludos.

    • Tienes derecho a deducirte las retenciones que te debió aplicar la empresa aunque no lo hiciera.
      No confirmes el borrador.
      Si quieres mandame un correo con los datos que tienes y te ayudo a hacer los cálculos y la reclamación a Hacienda.

  11. sus dijo:

    Hola el año pasado unos familiares me dejaron el dinero para la adquisición de una viviendo, hicimos el modelo 600, todos los años hago yo la declaración pero no encuentro en que lugar lo debería reflejar o si lo debería reflejar …
    Un saludo y gracias por su ayuda

    • Con el modelo 600, adjuntarías el contrato de préstamo. Mira si el préstamo devenga intereses o es a tipo de interes 0%.
      Si no devenga intereses no hay nada que declarar en renta. Si debengara intereses quien te prestó el dínero tiene que declarar los ingresos por intereses.
      Tu sólo tendrías que reflejarlo en caso de que el destino del préstamo fuera para la adquisición de tu vivienda habitual, en la deducción por vivienda.

  12. Laura Iglesias dijo:

    En el 2008, falleció mi padre y heredamos tres hermanas 1/6 cada una de un local y los 3/6 restantes propiedad de mi madre. Lo vendimos ese mismo año y se puso la venta en la declaración IRPF por el 100% en la declaración de mi madre y nada en las restantes.
    Ahora en 2012 a una hermana, le ha llegado un requerimiento de hacienda por no declararlo. ¿Debemos hacer una complementaria las otras dos hermanas antes de que nos llegue requerimiento? Como se imputó el 100% en una ¿Podemos solicitar la devolución de lo que se imputó de mas en esa declaración? ¿Que sanciones y recargos hay? ¿Como puedo hacerlo?
    Gracias porque tengo un montón de preguntas
    Un saludo,

    • Si puedes solicitar que se devuelva el exceso de lo de tu madre.
      Si haceis las complementarias antes de que os llegue el requerimiento, no podrán aplicaros sanción. Pero a tu otra hermana si.
      Lo que os aplicarán son intereses de demora al 5%. Y también a tu madre por lo que pago en excceso, a ella le pagarán estos intereses

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