El RDL12/12 permite ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas. La Declaración Tributaria Especial se regula en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.
- Link de la AEAT para la presentación del modelo 750:
- La presentación se debe hacer por internet, puede acceder a la:
Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Plazo para la presentación: desde el 5 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012
Tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. Se permite con algunas limitaciones los casos de titularidad indirecta, al haber sociedad interpuesta.
Que ocurre si la titularidad jurídica no coincide con la real. En este caso de debe cambiar la titularidad antes del 31 de diciembre de 2013, de forma que la titularidad jurídica coincida con la real antes de dicha fecha.
Bienes y Derechos Declarables. Podrán ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas en los citados impuestos.
Fecha de la titularidad. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.
Valoración. Tales bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe a 31 de diciembre de 2010.
En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (el ingreso se tiene que hacer al menos el día anterior a la fecha en que se presente y pague la cuota de la DTE) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en alguno de los siguientes países:
- Alemania,
- Austria,
- Bélgica,
- Bulgaria,
- República Checa,
- Chipre,
- Dinamarca,
- Eslovaquia,
- Eslovenia,
- España,
- Estonia,
- Finlandia,
- Francia,
- Grecia,
- Irlanda,
- Islandia,
- Italia,
- Letonia,
- Lituania,
- Luxemburgo,
- Malta,
- Noruega,
- Holanda (parte europea),
- Polonia,
- Portugal,
- Reino Unido,
- Rumanía,
- Suecia.
Base de la declaración. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.
Cuantía a ingresar. La cuantía a ingresar será el 10 por ciento de la base de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado. Esto es Hacienda no podrá publicar quienes son los que han presentado esta declaración.
Modelos de Declaración. La declaración se realizará a través de los modelos 750 y D-750, ambos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. (Véase guía de la DTE)
- Modelo 750. Es un modelo muy breve, se reduce a:
- datos identificativos del declarante,
- subtotales de los apartados de la declaración desglosados (1.-inmuebles, 2.-bienes afectos a actividades económicas, 3.-depositos en entidades financieras, 4.-valores representativos de la cesión de capitales a terceros, 5.-acciones y participaciones, 6.-efectivo y 7.-otros bienes y derechos),
- el importe total
- y la cuota a ingresar (10%).
- NRC.
- Y la posibilidad de marcar la opción “complementaria”.
- Modelo D-750. Relación de bienes y derechos integrados en la declaración. Se deberán aportar los siguientes datos:
- Porcentaje de titularidad
- Si coincide o no la titularidad jurídica con la titularidad real
- Datos identificativos del bien o derecho y/o su descripción
- País en el que se encuentra el bien o derecho
- Fecha de adquisición
- Valoración en euros.
- En los casos que proceda: entidad emisora (acciones) y entidad depositaria (acciones, depósitos, prestamos y efectivo)
- En el caso del efectivo, la fecha de apertura de la cuenta.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso se inicia el 5 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2012.
Notas:
- El Dinero en Efectivo. Para declararlo y regularizarlo, habrá que ingresarlo previamente a presentar la declaración en una cuenta en una entidad financiera en alguno de los países anteriormente relacionados. Importante, el ingreso en una cuenta se tiene que hacer al menos un día antes de pagar y presentar la DTE.
- La declaración se debe presentar el mismo día que se realice el ingreso de la cuota. Si por carencia de liquidez, no se dispone de dinero suficiente para hacer el pago, se puede pagar una parte y declarar sólo los bienes correspondientes al pago realizado, y antes del 30 de noviembre de 2012, pagar y declarar el resto de los bienes objeto de regularización.
- La DTE, no admite la posibilidad de presentar declaraciones ni pagos fuera de plazo, esto es después del 30 de noviembre de 2012.
- Al tener los datos declarados carácter de reservado, Hacienda no podrá publicar listas con los nombres de quienes han declarado, ni de cantidad de bienes ha declarado un contribuyente.
- La Declaración Tributaria Especial regulariza hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que en la renta de 2011 o Impuesto de Sociedades de 2011, habrá que incluir las rentas correspondiente a estos bienes en 2011.
Estuve de 1986 a 1993 destinado en Bélgica. Los rendimientos obtenidos estaban exentos de gravamen(funcionario español en un organismo internacional) . A la vuelta en 1993 repatrie la mayor parte de los ahorros que tenía en la cuenta, pero dejé una cierta cantidad (unos 100 000 €) en la cuenta corriente a plazo de un mes renovable. En 2008 el saldo fue trasferido a mi cuenta normal en España donde empezó a tributar como el resto de mis bienes y la cuenta en el exterior cerrada. Conservo los justificantes bancarios y certificaciones de saldos, movimientos , etc. desde noviembre de 2003 hasta 2008 y algunos sueltos de años anteriores. Pero la mayor parte de los extractos de 1993 a 2003 se han perdido. Dicha cuenta se declaró en su tiempo en el Banco de España, tanto su apertura y saldo de apertura como su cierre. Esta cuenta generó entre 1993 y 2008 unos 50 000 € de intereses. Los intereses brutos generados en 2008 fueron de 3479€ y las retenciones de 746,34€ (por PM, precompte movilier y por PER , pelevement pour l’ etat de residence). En 2009 presenté una complementaria de 2007 por unos atrasos de 1000€ que me fueron abonados en 2009 es por ello que le pongo también los intereses de 2007 (3774) y las retenciones (810) por si el 2007 no estuviera prescrito.
¿Con la documentación que tengo puedo acreditar la titularidad, aunque me falten muchos tractos de 1993 a 2003?
¿Es acertado considerar que no debo declarar los intereses cobrados entre 1993 y 2006?
¿Los años no prescritos son el 2008 o también el 2007?
¿Debo hacer la DTE o sería mejor una complementaria por los años no prescritos?
¿En caso de hacer DTE qué fecha considero como valor de adquisición?
¿Como le afectan las nuevas disposiciones relativas a la obligación de declarar? ¿Conviene que presente la DTE pagando el 10% de los intereses del ejercicio 2008 último no prescrito? ¿Pueden exigirle los intereses entre 1993 y 2007 en teoria ya prescritos? Conviene decir que las retenciones en la fuente (el PER y el PM) sobrepasan con creces lo que se hubiese tenido que tributar en España.
Todo hasta final de 2007 está prescrito.
Y de 2008, yo no haría la complementaria, en cualquier caso si te revisaran antes del 1 de julio de 2013 (el 1 de julio prescribe el 2008) no tendrías nada que pagar puesto que las retenciones en origen son deducibles por doble imposición internacional.
Y dado que no tienes cuentas en el extranjero hoy no tendrás que hacer ninguna declaración de bienes en el extranjero.
Mil gracias.
Abusando de su amabilidad querría hacerle una nueva pregunta. A la vista de la nueva legislación ¿Podría la administración imputarme el dinero que trasferí en 2008 como ganancia patrimonial no justificada? Se lo pegunto dado las informaciones amenazadoras que se leen referidas a que la administración , con la nueva legislación, podría hacer dicha imputación incluso de ejercicios prescritos. Gracias de nuevo.
Si no haces el 750, y posteriormente detectan este ingreso, si sería posible.
Pero si haces el 750, ya estaría regularizado y no podrían en el futuro imputarte esta ganancia no justificada.
Ahora si que estoy confundido. ¿Entonces debo hacer el 750? Y si es así ¿debo hacerlo por los 150000 que trasferí en 2008? o ¿sólo por los intereses? ¿Valdría con hacer el 750 solo de los intereses del 2008? ¿Quedaría con ello regularizado todo lo trasferido?
Siento abusar de su generosidad pero me surgen nuevas dudas:
¿Puede pagarse la DTE por intenet teniendo el certificado digital?
¿Cómo puedo compaginar la respuesta que me dió primero ayer a las 9:52 PM con la última dada a las 12:39 PM?
Si puedes presentarla por internet con certificado digital, y también pagar por banco desde la página de la declaración.
Si el saldo que transferistes en 2008, puedes probar que era tuyo antes del 31/12/2007, entonces solo debes declarar los intereses, puesto que esta transferencia procede de un saldo que ya está exento.
Buenas tardes Javier:
Mi duda es la siguiente: cómo puedo rellenar el modelo 750 en el caso de que los bienes y derechos a declarar (consistentes en cuentas, depósitos, fondos, acciones, bonos, etc. en una entidad bancaria), tengan un componente prescrito? Es decir, si a 31/12/2010 hay 20 productos por ejemplo, con un valor de adquisición que suma 100, pero el componente de lo no prescrito después de las múltiples transformaciones entre productos sólo es 20 (20 es lo que tengo que declarar en la DTE)… cómo rellenarías el modelo? prorrateando producto a producto en función de “algo”? incluyendo el componente no prescrito en una única línea con una única valoración y explicándolo en el anexo? …? …?
Y otra cuestión: cómo declararías un pasivo ficticio no prescrito en sede de una sociedad?
Muchas gracias por adelantado por tu tiempo.
Como bien dices lo primero es calcular el importe total a declarar, la suma de intereses ganancias, ingresos en efectivo…
Lo segundo es sobre la lista de bienes y su número de acciones o participación existentes a día 31 de diciembre de 2010, sumar sus valores de adquisición sean de la fecha que sean. Este es el importe de la base de los cálculos.
Tercero. calcular el porcentaje que representa el importe a declarar (1) entre la base (2) y este porcentaje es el que se aplicará a los valores existentes a 31/12/2010.
Así en tu ejemplo si tienes 20 bienes que su valor de adquisición es 100 y cada uno tiene un valor de 5 euros. Y el valor a declarar son 20 y la suma de los precios de adquisición es 100, entonces el porcentaje es 20%
Cada uno de los bienes el importe a poner en la declaración será de 5 euros x 20%
En cuanto al pasivo ficticio en la contabilidad de una sociedad. Realmente en vez de un pasivo ficticio lo que tienes es una activo oculto. Corregiría la contabilidad de la sociedad, cambiando el saldo de la cuenta correspondiente al pasivo ficticio a una cuenta de fondos propios por el importe del activo oculto.
Hola, mi duda es la siguiente (duda de unos amigos):
-Mis amigos son alemanes,pero viven en españa actualmente desde hace 3años y
- tienen una sociedad de hace 2años,de la cual aún no han recibido beneficio o dividendos, porque solo obtiene perdidas
-Viven de alquiler en España
-En alemania tienen una casa en propiedad y pagan todos los años sus impuestos (la tienen desde hace 15años)
-tienen en alemania una cuenta abierta en un banco, de sus ahorros que obtuvieron en alemania.
Tendrían que hacer el modelo 750? y que tendrian que declarar? y por que? si lo tienen todo en regla en su pais por que presentar ésto? o tengo que presentar declaración de la renta desde y hasta que año??
espero su repsuesta lo antes posible y muchas gracias.
Si presentan declaración de renta en Alemania o son residentes fiscales en Alemania (aunque civilmente vivan en España)
Entonces no tienen que hacer nada, salvo lo que hacen los no residentes que tienen una casa en España, que es presentar cada año el modelo 210
Si son residentes fiscales en España, no tienen que hacer el 750, puesto que no tienen que aflorar bienes ocultos. Pero tendrán que presentar los IRPFs incluyendo la imputación de rentas de la vivienda en Alemania y el año que viene tendrán que presentar la declaración de bienes en el extranjero con la casa alemana y también de cuentas si tienen más de 50000 fuera de España.
Buenas tardes Javier
Me gustaría comentarle mi situación. Mis padres depositaron en una cuenta de suiza antes del 2007
perdón, se me ha ido el dedo al enter. Como le venía diciendo, depositaron 1 millón de euros antes de 2007, despues hasta 2010 se retiraron 300.000 euros, y el resto del dinero se fue reinvirtiendo en activos financieros. A 31/12/2010 el saldo en la cuenta era de 800.000 euros. Mi pregunta es: como debemos reguralizar nuestra situación??? no sabemos muy bien si directamente poner ese saldo, el de 2010, o restar el de 2007 a 2010, o si a esa operación debemos sumarle algo más. Además no poseemos los datos de la posible ganancia o perdiada de todos los activos que se fueron comprando y vendiendo. Muchas gracias
Cuando hay muchos movimientos en las cuentas, los cálculos se complican, especialmente cuando intervienen distintas divisas (ver post sobre divisas).
Hacienda permite hacer los cálculos en global, y después prorratear por activos.
El cálculo global se puede hacer de dos formas:
1.- Sumar los intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, y otros ingresos (como entregas en efectivo)
2.- Patrimonio a final de 2010 (valorado a precios de adquisición) menos patrimonio a final de 2007 (también a precios de adquisición); más las perdidas patrimoniales de bienes anteriores al 1/1/2008, más las retiradas de efectivo y otras disposiciones hechas, más los gastos bancarios y otras comisiones
Estos dos métodos deben dar el mismo importe, en la práctica son parecidos pero no idénticos. Yo estoy presentando las declaraciones por el más alto de estos dos.
Este importe obtenido es el total a declarar, y el importe a pagar será el 10%
Y para dar valores concretos a cada bien existente el 31/12/2010, multiplica el valor de adquisición de cada uno de estos bienes por el porcentaje.
Porcentaje: el cociente entre el valor obtenido a declarar dividido por el valor total de adquisición de todos los bienes existentes a final de 2010
Nota: si el banco no te ha facilitado los justificantes de las operaciones indicando los importes obtenidos por cada venta, al menos si tendrás los listados de movimientos de las cuentas donde estarán reflejados estos importes.
Con los datos que facilitas,
Patrimonio a final de 2010 (tendrás que valorarlo a precio de adquisición) 1.000.000
Patrimonio a final de 2007 (tendrás que valorarlo a precio de adquisición) 800.000
DIFERENCIA -200.000
+Retiradas 300.000
+ Gastos 10.000 (o lo que sea)
+ Perdidas Patrimoniales no deducibles (las originadas por ventas entre 2008-2010) de bienes adquiridos antes de 2008 = 50.000 (o lo que sea)
TOTAL 160.000
Tengo una duda, cuenta en el extrajero abierta desde antes de 2006, esta cuenta genera unos intereses que son ingresados en la porpia cuenta, el deposito se hizo antes de 2006 y no se hizo ninguno mas, que tengo que declarar el saldo de esta cuenta a 31/12/2010???
Gracias
El importe de los intereses cobrados. Y en caso de que haya habido retenciones, el importe bruto, no el importe ingresado en la cuenta.
Buenas noches Javier,
Trabajo para una empresa internacional, que tiene una filial en España. Además de percibir mi nómina por la filial española, en los años 2008, 2009 y 2010 recibí de la empresa extranjera unos incentivos que abonaron mediante transferencias en mi cuenta corriente y cuyo importe (unos 30.000 euros cada año) no aparecía en el certificado de retenciones.
Mi pregunta es si puedo acogerme a la DTE para regularizar ese dinero no declarado (aunque no es oculto) y que importe tendría que declarar ya que al encontrarse en la cuenta corriente donde tengo todos los gastos e ingresos, el saldo a 31-10-2012 no es significativo.
Gracias de antemano.
Buenas tardes Javier,
No se si la pregunta está planteada de forma clara, pero te agradeceria que me dieras tu opinió acerca de la duda que te planteo.
Mil gracias.
Maria
@Maria, cual es la duda o con que correo la has planteado?
@Maria,
Lo que tienes que declarar no es el saldo de la cuenta, sino los ingresos que has recibido en ella y quieres regularizar.
Muchas gracias Javier.
Entiendo que aunque esos importes se abonaron en mi cuenta en España y no son ocultos, al no ser declarados e el IRPF en el ejercicio, pueden ser regularizados mediante la DTE ¿es correcto?
Un saludo.
Si pueden ser regularizados mediante el 750
Quisiera que por favor me aclarase algunas dudas sobre la amnistia fical :
Mi caso es el siguiente :
Residí en Suiza del 90 al 99 , en el 96 sufro un accidente laboral y cobro una indemnización por ello en el 98,en el 99 regreso a España y decido que este dinero se quede allí junto con una paga por invalidez que recibo por si las cosas iva mal en España.
Esto nunca se declaró . En su día tributé en Suiza por ello.
Entiendo que la paga por invalidez debería declararla, pero y la indemnización ?.
Agradezco de antemano su respuesta
@Gemma,
las cantidades que estás comentando corresponden a ejercicios ya prescritos por lo que no hay nada que declarar o regularizar.
Cosa distinta son los intereses que haya generado esta indemnización, que si deberías haberlos incluido en los IRPFs. Si has cobrado intereses lo puedes regularizar con la DTE, pagando el 10% de los intereses.
La paga por la invalidez si la paga el estado Suizo, sólo se puede someter a imposición en Suiza. Reproduzco el artículo 9 del convenio de doble imposición con Suiza:
Artículo 19
RETRIBUCIONES PÚBLICAS
Las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un
fondo especial, por un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a
una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a
servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición
en el Estado contratante del que proceden tales remuneraciones.
Sin perjuicio de que en España para calcular el tipo medio de las rentas sujetas en España se tengan en cuenta las exentas para calcular el tipo medio
Hola Javier,
Gracias por hacer esto. Tengo una duda. Soy sueco y residente en España desde 2003 y he declarado IRPF desde entonces. Desde 2011 tengo una cuenta con ahorros en Suecia (con alrededor de 160.000 €). El dinero en esta cuenta no procede de España si no de una cuenta mía de un banco en Luxemburgo que he liquidado y cerrado en el 2011. Al tratarse de ahorros que posé antes de mudarme a España no he declarado esta cuenta en España (tampoco la de Luxemburgo), y por lo tanto no he declarado los intereses generados. Mi duda es si debo declarar este dinero con el modelo 750 y pagar los 10% de los 160 mil , y en el caso de que no es necesario, que hacer con respeto a los intereses que percibí en el 2011, y como declarar la cuenta en Suecia en el próximo ejercicio.
Muchas gracias
@Fredrik,
Siendo residente en España desde 2003, entiendo que eres residente fiscal en España desde 2003, esto es has estado presentando la declaración de renta española desde 2003.
En este caso en España tienes que declarar todas tus rentas mundiales, incluyendo los intereses y ganancias patrimoniales de la cuenta de Luxemburgo.
Esta regularización se puede hacer con complementarias de Renta de cada año o con el 750.
Si optas por el 750, lo que hay que declarar son los inteseses y pagar el 10% de los intereses, y al igual si había activos financieros que en las ventas hayan generado ganancias patrimoniales o cambios de divisa, habrá que declarar también los beneficios de estas operaciones pagando el 10 del beneficio.
En cuanto a los intereses en Suecia, posiblemente en Suecia te estén aplicando una retención sobre los intereses del 0% por ser residente en España. Estos intereses se deben incluir en la declaración de 2011, el año 2011 no está incluido en el 750) mediante la presentación de una declaración complementaria
Estimado Javier,
Dos cuestiones:
1) En el 2006 se ingreso dinero en efectivo en una cuenta de Andorra para adquirir un apartamento , posteriormente y en el mismo año se hizo la donación del apartamento a un familiar. ¿Como se debe regularizar en el modelo 750 de la DTE en su caso? Entiendo que al ser el 2006 un año prescrito, solo bastaría con indicarlo en la nueva declaración de bienes y derechos en el extranjero a presentar en el 2013. ¿Es así?
2)Dinero ingresado en cuenta de Andorra en años prescritos , despues nunca hubo mas imposiciones, por lo que solo procedería declarar en el modelo 750 los intereses de los años no precritos, esto es, 2008, 2009 y 2010. La cuestión es ¿hay que transferir obligatoriamte el dinero antes de presentar el modelo 750 a una cuenta del Espacio Economico Europeo, ya que Andorra no pertenece a dicho EEE? ¿o primero se hace el 750 y luego se transfiere?
Gracias de antemano
la operación de 2006 ya está prescrita.
El titular del inmueble desde 2006 es la persona que recibió la donación. Luego es esta persona la que debe regularizar la situación: bien presentando la DTE, o bien presentando el impuesto de sucesiones y donaciones en Hacienda, que ya está prescrito, pero aún así se puede presentar con cuota a pagar de 0 euros.
Lo que no se habrá declarado en IRPF son las imputaciones de rentas inmobiliarias de los años 2008 a 2011 de este inmueble? si es así habrá que presentar complementarias.
En cuanto al dinero de Andorra, hay que pagar en la DTE por los intereses y ganancia patrimoniales de activos financiero y de ventas de divisas. Lo de cuentas en el EEE se refiere sólo a dinero en efectivo que tiene que ser ingresado en cuentas de estos países para regularizarlo, pero el dinero que comentas no está en efectivo sino en una cuenta de una entidad financiera, por lo tanto no hace falta cambiarlo de sitio.
Buenas tardes, haber si me puede ayudar para saber si utilizo el modelo 750 o bien o por complementarias. El caso es el suguiente, y se trata de un familiar: el padre estuvo trabajando en EEUUen donde tenía su negocio, del cual las ingresos generados se depositaron en una entidad bancaria de este pais, en concreto en plazo fijo, esto fue en lo años 80, en el 1997 transfiere ese dinero a sus hijos en cuentas nuevas que se abren en la misma entidad bancaria pero situada en Suiza y nombre de los hijos. Estos luego pasan el dinero de plazo fijo a fondos de inversion, y ahora en septiembre de este año lo transfieren a cuentas que estan a nombre de ellos en una entidad bancaria española. Tanto los hijos como en su día el padre hacian en España declaración de la Renta y del Patrimonio. Este dinero nunca se declaró en España. Como le planteé en un principio se podría regularizar por la DTE (modelo 750)?
Hubo un periodo tanto en EEUU como en Suiza que produjo intereses y sujetos a retencion.
Muchas gracias de antemano.
La obligación de presentar patrimonio, depende de que por el importe del patrimonio (incluido lo no declarado) se superen o no los 700.000 euros. La obligación de presentar patrimonio es siempre del individuo, nunca conjunta con el resto de miembros de la familia.
Para regularizar bienes oculto, siempre se pueden hacer complementarias, y además hasta final de este mes se puede elegir hacerlo con la Declaración tributaria especial.
Opción 1. Hacer complementarias de los años no prescritos, en Renta de 2008 a 2011, y en patrimonio sólo 2011.
Opción 2. Hacer la DTE y complementarias de renta 2011 y patrimonio 2011.
Para el caso planteado si se puede optar por la DTE, que es mas sencilla de papeleo y luego solo hay que hacer complementarias de 2011.
Las retenciones sufridas en USA y Suiza son deducibles por doble imposición internacional en el IRPF, hasta el límite porcentual marcado en los convenios, 15% salvo en el caso USA para lo intereses que es el 10%. Por lo tanto si se opta por la DTE sólo serían deducibles las retenciones de 2011.
Hola Javier
Muchas gracias por la ayuda q nos prestas.
Mi caso es el siguiente. Tuve desde el 2001 una cuenta en Andorra a mi nombre y en el año 2010 transferí todos los valores y dineros a una cuenta en el mismo banco q abri a nombre de mi madre que es nacionalizada y residente en Andorra. Yo soy español y residente en España. He manejado esta cuenta como apoderado, cerrando mi cuenta anterior antes de que entrara en vigor el cambio de informacion entre España y andorra, creo que antes de 10-2-2011.He tenido tarjeta de credito y la he utilizado bastante, he comprado y vendido valores etc.
Como puedo acogerme a la amnistia?
El pago que hay que realizar justo antes de presentar la declaracion lo puedo hacer desde la cuenta de Andorra o tengo primero que traerlo a España y luego pagarlo desde un banco de aqui?
Un saludo.
Ignacio, si puedes acogerte a la Amnistía. Pero en este caso tendrías que cambiar la titularidad de la cuenta de nombre de tu madre al tuyo.
El pago hay que hacerlo el mismo día que se presente la declaración. El pago se puede hacer desde cualquier banco español. Pero no creo que desde el banco andorrano se pueda hacer el pago a la AEAT, pero pregúntalo en tu banco. Lo que tendrías que traer es sólo el importe para hacer el pago, el resto se puede quedar allí, con la condición de que antes de terminar el año que viene cambies la titularidad a tu nombre
Hola Javier,
mis padres ingresaron de una cuenta anterior a 2008 en el extranjero en una cuenta mia también en el extranjero un dinero en efectivo que me donaron en 2010 (pero no se declaró ni quedó constancia ante notario). De esa cuenta hice inversiones que produjeron plusvalías y minusvalías. Tengo que acojerme a la DTE y pagando el 10% a 31.12.2010 o bastan con hacer las declaraciones complementarias de 2010 (incluyendo los impuestos por donación) y 2011.
Gracias y enhorabuena por esta página.
@Eduardo,
En 2010 la cuenta de la que eres titular recibe unos fondos de tus padres. Luego en ese momento tu eres el titular de una cuenta dentro de la cual hay tanto fondos tuyos como fondos de tus padres.
Una posibilidad es declarar la cuenta, de forma que tu seas propietario de un % del saldo y tus padres declaren el % restante en una declaración suya en la que conste que no coincide el titular jurídico con el titular real.
Y en cuanto al importe a declarar y que será prorrateado en los anteriores porcentajes, sólo declarar los intereses y ganancias patrimoniales.
En cuanto al 2011, solo se puede regularizar con complementaria.
Y hacer ahora una escritura de donación por el importe del saldo (el % anterior) que corresponda a tus padres a valor de hoy. Esta solución es buena si residís en una Comunidad Autónoma donde las donaciones estén exentas.