Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Ines dijo:

    Hola Javier,

    Muy interesante tu blog. Muy servicial.

    Quisieras me ayudaras a guiar a mi papa en cuanto a esta declaración. Mis padres residen en Venezuela desde hace muchos años, pero hace un par de años atrás mi papa se dio de baja en el Consulado español en Venezuela y de alta en España para poder obtener la paga por jubilación. El no tiene número fiscal en España, sus impuestos los ha pagado en Venezuela siempre y ahí los sigue haciendo. El tiene varios inmuebles y cuentas que superan los $50,000 por cada tipo. Sus cuentas en España siempre han sido declaradas como cuentas de Extranjero.
    Mi pregunta: Si el obtiene un Certificado de Residencia Fiscal en Venezuela, el esta libre de esta declaración? Este Certificado de Residencia Fiscal lo emite el Consulado Español o el Organismo Fiscal Venezolano. Hay que hacer algo con el o simplemente tenerlo en caso de que el Gobierno Español lo solicite?

    Agradezco tu ayuda,

    • El certificado de residencia fiscal lo emite la Autoridad Fiscal Venezolana, y se debe pedir según el convenio de doble imposición de España con Venezuela.
      No hay que hacer nada sólo guardarlo por si se lo requirieran. Con esto no tendría que presentar el modelo 720

  2. Ari dijo:

    Hola Javier, mi caso es el siguiente:

    Llevo trabajando y estudiando en Inglaterra desde el 2007 pero nunca me he inscrito como residente en la embajada espanola.
    Tengo una cuenta bancaria desde el 2007 y otras dos que abri en 2012 para traerme el dinero de Espana mediante transferencia bancaria. Entre las tres son mas de 50000 euros.

    Ademas desde que vine a Inglaterra he seguido haciendo la declaracion de IRPF para que me devolvieran las retenciones de los intereses del dinero que tenia en Espana, el cual traje a Inglaterra el ano pasado como he mencionado anteriormente. Y las he hecho poniendo la direccion de Espana que consta en mi DNI, por lo cual asumo que la he hecho como si fuera residente en Espana.

    Teniendo en cuenta estos detalles, crees que tengo que hacer el modelo 720? Voy a seguir viviendo en Inglaterra hasta finales de 2014 con toda seguridad, crees que puedo evitar hacerla si me inscribo ahora como residente en Inglaterra?
    Gracias por de antemano

  3. Enrique dijo:

    Hola Javier,
    Cualquiera puede tener un blog, pero creo que el mérito no es tener un blog, sino mantenerlo día a día con contenidos de calidad. Chapeaux para ti.
    Bueno, te cuento en resumen: TEngo una vivienda en Colombia desde el año 2010 con un valor superior a 50.000 €. No he presentado declaración en España de esa vivienda en los años 2010 y 2011 (imagino que habria que hacer complementarias). Mi pregunta es doble:
    a) ¿En estas complementarias se deducen los gastos pagados en Colombia por el IBI colombiano?
    b) Yo en 2012 he vivido 9 meses en Colombia. Como no se muy bien el objetivo del 720 (no se si esto es solo informativo para tener una BBDD de ahora en adelante o dicha información la utilizarán para ir hacia atrás en el tiempo) estoy pensando en declarar este 2012 como NO RESIDENTE en España, hacer la declaración global de todos mis ingresos en Colombia como residente allí en 2012 (ya que por tiempo de estancia puedo acogerme a ello) y ver los toros desde la barrera para ver como se desarrolla esto del 720 ¿qué opinas?
    Gracias y enhorabuena por tu excelente blog,

  4. Olga dijo:

    Hola Javier, y gracias anticipadas por tu ayuda.
    Mi marido y yo hemos vivido, trabajado y ahorrado en Noruega, hace 5 años nos mudamos a España, pero con la crisis, por no encontrar trabajo aquí hemos seguido trabajando a temporadas en Noruega. Actualmente tenemos más de 50.000€ en una cuenta que está a nombre de mi marido (que es noruego) pero en Noruega tienen el régimen de bienes gananciales, es decir que aunque esta cuenta bancaria esté a nombre únicamente de mi marido, por estar casados, me pertenece la mitad de esta. Mi marido trabaja unos 6 meses en Noruega yo unos dos o tres.
    El dinero ahorrado es completamente limpio, hemos pagado todos los impuestos exigidos en Noruega (muchos, puesto que no es un paraíso fiscal precisamente!) pero por desconocimiento de la ley siempre hemos declarado en España lo ganado en España y en Noruega lo ganado allí.
    Entiendo por lo que he leído anteriormente que si seguimos residiendo en España debemos declarar la cuenta, pero en el supuesto en que mi marido se mudase a Noruega (puesto que trabaja y reside allí mas de 6 meses) tenemos la obligación de declarar la cuenta? puede él vivir en Noruega y nosotros en España sin necesidad de declarar nuestro dinero en Noruega? o por el hecho de que aunque la cuenta este totalmente a su nombre si me pertenece la mitad debo declarar yo?
    Gracias por su ayuda
    Olga

    • Si en 2012 habéis sido residentes en España, debeis declarar ambos la cuenta por el 100% del saldo de la cuenta y en la última casilla indicar “porcentaje de participación” 50%.
      Tu marido declarará como “Titular” y tú declararás como “titular real”

      • Ricardo dijo:

        Perdon por inmiscuirme en el tema, pero en mi caso al poner a mi mujer como titular real (tipo 8) por ser la cuenta un bien ganancial y no figurar ella como titular, el formulario habilita un campo en el que tengo que poner el tipo de titularidad real sino no me permite validarlo. ¿Que deberia poner en este campo?.

        Muchas gracias de nuevo Javier.

  5. eugenia dijo:

    Hola,

    Enhorabuena por la calidad y precisión de toda la información impartida. Mi pregunta es: si tengo los siguientes bienes: un fondo de inversión y unos bonos, cada uno de menos de 50.000 € pero el total de todos si supera esa cantidad, tengo o no obligación de presentar el modelo 720.
    Gracias

    • Si la suma de fondos, bonos, acciones, seguros, prestamos pasa de 50.000 tienes que declarar todos y cada uno de estos bienes; aunque individualmente no lleguen a 50.000 ninguno de ellos.

  6. Joao Santos dijo:

    Hola Javier!

    Soy residente en España desde Abril de 2009. Sin embargo, mi mujer sigue siendo residente fiscal en Portugal.
    Tenemos dos inmuebles, uno comprado antes de Abril de 2009 (que está alquilado), otro comprado despues, que es donde vive mi mujer actualmente y algunas cuentas bancarias. Todo registrado en nombre de ambos ahí en Portugal. El valor de cada uno de los inmuebles supera los 50000€.
    Yo estoy declarando todos los ingresos que percibo en España en la declaración de la renta que hago aqui en España y ella está declarando todos los ingresos que estan relacionados con lo que tenemos en Portugal en su declaración de la renta en Portugal.

    ¿Soy obligado a entregar el modelo 720?
    En el caso afirmativo, ¿como debo hacerlo? Considerando 50% de los valores de los inmuebles??
    ¿Tendría que hacer tambien complementarias de mis declaraciones de IRPF?

    Muchas gracias y un saludo,

    João.

    • Si estas obligado a presentar el 720, por los inmuebles, pondrás el valor total de cada inmueble y en porcentaje de participación el 50%.
      Si deberías hacer complementarias por las rentas inmobiliarias correspondientes a tu 50%

  7. salvador dijo:

    Muchísimas gracias por contestar nuestras dudas.
    Mi pregunta ¿esos 50.000 euros de valor catastral son por inmuebles o valores en cada país o la suma del valor si tienes inmuebles en más de un país?
    Muchas gracias

  8. Alejandro dijo:

    Buenos días Javier,

    Lo primero, enhorabuena por el blog. Lo segundo, dos cuestiones que creo que serán fáciles.

    1. Hay que incluir en el modelo 720 los dividendos obtenidos de acciones depositadas en bancos extranjeros? Yo entiendo que no ya que están incluidos en las cuentas o reinvertidos en compra de nuevas acciones (los valores y cuentas ya los tendría incluidos en el modelo 720 a fecha 31 de diciembre)

    2. Misma cuestión para venta de acciones. Entiendo igualmente que no, ya que el dinero obtenido por esa venta estará incluido igualmente en el saldo de la cuenta o en la compra de nuevas acciones. (no se sacado dinero de ninguna de la cuenta asociada a los valores).

    Muchas gracias y un cordial saludo

    2.

    • En el 720, se declara la foto de tu patrimonio en el extranjero a 31 de diciembre de 2012.
      Luego, los dividendos no se declaran, se declara el saldo de la cuenta donde se han ingresado.

      Pero en cuanto a las ventas de valores, hay que declarar las ventas que no se hayan reinvertido en comprar otros valores; las ventas si el importe de la venta se ha quedado en cuenta, hay que declararlas.

  9. fnh dijo:

    Hola Javier,
    En primer lugar queria felicitarte por este foro, pues es de gran ayuda para quienes no estamos tan familiarizados con el tema.
    Respecto a la obligacion de presentar la declaracion, en el caso de cuentas corrientes, estas no superan en total los 50.000 euros, por lo que no las incluyo. Tengo ademas el 25% de las acciones de una sociedad situada fuera de España, cuya totalidad no supera tampoco el limite. Sin embargo, mi duda es acerca de varios prestamos a dicha sociedad cuyo importe total es aproximadamente 190.000 euros. ¿Tend
    ria que declarar dicho prestamo en el modelo 720?

    • Los prestamos se declaran como V2.
      Las cuentas no llegan a la obligación de declarar.
      Las acciones si su valor contable o nominal o beneficio medio de los tres últimos años, no llega ninguno a 50.000 tampoco hay que declararlas

  10. Luis dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por tu labor resolviendo dudas sobre el 720 (ojala la administración tuviera un servicio tan eficiente).

    Mi duda es sobre como computan en el total de los 50.000 euros los depósitos bancarios que se abrieron y cerraron dentro del 2012.

    1) Si tengo en cuenta un depósito que se cerró en octubre, este hace que el total de saldos de las cuentas a 31 diciembre supere el límite de 50k. No tengo claro si en este caso debo presentar el 720.
    ¿Cuál sería el valor a entrar en las casillas del saldo a 31 diciembre para la cuenta que se cerró en octubre? ¿Y el del saldo medio del último trimestre?
    2) Si se contrata un depósito desde 1/12 al 3/12, y se invierte el mismo capital en otro deposito del 4/12 al 6/12, ¿Cómo se debe reflejar esta situación en el 720? ¿Computan estos saldos en el límite de los 50k?. Me da la impresión que se duplica la cantidad en el computo del saldo de las cuentas sin reflejar el capital real total.

    Muchísimas gracias por adelantado!

    Luis

    • en valoración 1, se ponen los importes del saldo a 31 de diciembre de las que están abiertas y el saldo del día de cierre de las que se cerraron durante el año (este saldo posiblemente sea 0, y para estas el saldo medio queda en blanco). Si la suma de estos importes pasa de 50.000 tendrás obligación de presentar la declaración.
      en cuanto a los depósitos, se invierten en una cuenta instrumental que tu no controlas, y que no se posiblemente no se declaren, salvo el que esté vigente a final de año.

      • molalla dijo:

        Disculpadme si me entrometo, pero la cuenta cerrada en octubre, o en general, antes del 31/12 ¿hay que declararla?

        Por lo que interpreto yo en la parte de preguntas frecuentes de la agencia tributaria sobre el modelo 720, creo que no habria que declarar.

        Por ejemplo:

        Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, ni siquiera durante el ejercicio en el que se cancela o extingue la titularidad sobre el bien, ¿existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información?
        Ejemplo 1: “Una persona física residente tiene una cuenta bancaria abierta en el extranjero sobre la que nunca ha existido obligación de informar de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007. Si esta persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?

        Respuesta: No.
        —————————————————————————
        En el ejercicio 2012 una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes:
        Hasta el 30 de agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €.
        El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente
        Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €.
        Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €.
        ¿Sobre qué bienes debo informar en el modelo 720?
        No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012. Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €) y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €).
        —————————————————————————
        ¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31 de diciembre del ejercicio 2.012?
        No se existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012.
        Ejemplo 1: Una persona/entidad residente era titular de una cuenta en el extranjero que cancela el 1 de agosto de 2.012 con un saldo de 100.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre esta cuenta?
        Respuesta: No, no tiene obligación de informar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existe obligación de informar sobre la misma.
        Ejemplo 2: Una persona/entidad residente era titular de acciones de una sociedad en el extranjero que vende con fecha 30 de diciembre de 2.012 por 200.000 €, en esta misma fecha adquiere acciones de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?
        Respuesta: Como nunca ha existido la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero por esta obligación, solamente deberá informar de las posiciones a 31 de diciembre de 2.012 si las mismas determinan la obligación de declarar. En este caso no existe obligación de informar sobre la cancelación o venta de las acciones con fecha a 30 de diciembre de 2.012.

        No se si estoy equivocado pero yo de estas 3 preguntas, deduzco de sus respuestas que lo cancelado antes del 31/12 no hay que declararlo, y que una cosa no declarada previamente no se puede declarar su cancelación. ¿Estoy equivocado?

  11. Ioana dijo:

    Buenas tardes,

    Tengo varias dudas sobre la declaración del 720; resulta que soy residente en España desde 2006 y tengo varias propiedades en el extranjero junto con mi marido, entre varias propiedades no se superan los 90.000€. Mi marido es residente también aquí pero no trabaja en España desde hace más de 5 años y no ha hecho nunca ninguna declaración de renta. Tenemos qué hacer el720 los dos o sólo yo? Y si no llegamos a los 50.000 € cada uno tengo que hacerlo igual? Si tenemos propiedades en el extranjero antes de ser residentes en España también hay que decláralas? Los inmuebles están en Rumania, si pagamos allí los impuestos también tenemos que hacerlo aquí?
    Muchas gracias

    • Si teneis que hacer la declaración porque los bienes en los que participáis (inmuebles) superan los 50.000 euros.
      Se declaran las propiedades que tuvierais, aunque sean de antes de ser residentes; pero como las adquiristeis cuando erais no residentes, no pueden preguntar como las adquiristeis.
      Esta declaración es informativa, no hay nada que pagar.

  12. Juan dijo:

    Buenas tardes. Le expongo mi caso y las dudas que me genera.
    1. Soy cotitular de una hipoteca en Portugal, cuyo importe supera los 50.000 euros. Pero yo no soy el propietario de dicha vivienda. ¿Estoy obligado a presentar el mod.720?
    2. En el año 2007, mediante hipoteca adquirí otra vivienda también en Portugal. La cual se vendió en el año 2010, por el mismo valor de compra(120.000euros) y se canceló la hipoteca. ¿Debo hacer algún tipo de declaración sobre dicha adquisición?
    Muchas gracias.

    • Juan, no tienes que presentar el 720.
      Respecto a la renta 2010, posiblemente tengas una pérdida patrimonial por los gastos de la compra, pero si vas a renunciar a ella, no tienes que presentar nada sobre el 2010

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