Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Javier dijo:

    Buenos días Javier,
    Me gustaría recibir tu opinión sobre el caso que te planteo. En ejercicios anteriores al años 2017, mi empresa emitía un certificado con las retenciones aplicadas y todos los datos necesarios para reclamar en Hacienda basándonos en el articulo 7p. A partir del año 2017, ha dejado de facilitar ese certificado, nos nos aplica una retención en la nómina denominada “impuesto hipotético” (además en el certificado de cara a la declaración de la renta, los rendimientos del trabajo, solo están reflejados los días de estancia en España) y aplican una “ecualización fiscal” por la cual nos indica que no podemos acogernos al artículo 7p. El documento que nos piden firmar es el siguiente:
    “REUNIDOS
    De una parte, XXX, mayor de edad, con D.N.I. número XXX, actuando en nombre y representación de la compañía XXX (en adelante, también referida como “XXX” o la “Compañía de Origen”), con número de identificación fiscal XXX y, con domicilio en XXX (XXX), Calle XXX.
    Y de otra, D. YYY (en adelante, también referido como el “Empleado Asignado”), mayor de edad, provisto de D.N.I YYY y domicilio en YYY, actuando en su propio nombre y derecho,
    MANIFIESTAN
    I. Que D. YYY suscribió un contrato de trabajo con XXX en fecha OOO
    II. Que la Compañía y el Empleado Asignado han acordado la asignación del empleado a Chile por un periodo aproximado de 12 meses desde la fecha de firma de esta carta y prorrogables según las necesidades del proyecto, previa comunicación al empleado.
    III. Que la citada asignación se regirá por la Política interna de movilidad internacional de XXX, que puede ser consultada en el departamento de RRHH de la Compañía o en la Intranet.
    IV. Que, a efectos de regular las condiciones y los términos aplicables a dicha asignación, se pactan las siguientes
    CLÁUSULAS
    PRIMERA.- Seguridad Social aplicable
    Las partes acuerdan que, en virtud de las normas de Seguridad Social aplicables, se mantendrá la aplicación de la normativa sobre Seguridad Social española y, en consecuencia, se procederá al ingreso de las correspondientes cotizaciones en la Seguridad Social española. A tal efecto, la empresa asume la responsabilidad de llevar a cabo todos los trámites que resulten necesarios, para los cuales el Empleado ofrecerá toda la colaboración que sea precisa.
    Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, la Compañía de Destino en su caso dará cumplimiento a las obligaciones de Seguridad Social que se pudieran derivar por la prestación de servicios en Chile ingresando en el plazo y forma previstos por la normativa de Chile vigente en cada momento las cuotas de Seguridad Social y/o aportaciones a fondos de pensiones que procedan en dicho país. En el caso de que existiera obligación de abonar cuotas de Seguridad Social y/o realizar aportaciones a fondos de pensiones, la Compañía de Destino asumirá los costes tanto de Empleador como del Empleado.
    SEGUNDA.-Asesoramiento y compensación fiscal
    En cuanto a la política de compensación fiscal:
    Con el objetivo de proteger fiscalmente al empleado antes los posibles impactos de tributación producidos como consecuencia de su desplazamiento y con el fin de limitar cualquier tipo de incertidumbre, XXX se compromete a ecualizar fiscalmente a sus trabajadores en asignación internacional. Esto quiere decir que XXX se compromete con el trabajador a que no pague más ni menos impuestos en Chile de los que pagaría en España sobre todos los conceptos salariales que percibiese, incluida la ayuda a la vivienda (salario, bonus, primas y ayuda a vivienda…). Las cantidades de complemento y/o dieta se pactarán en neto de impuestos, asumiendo XXX la carga fiscal correspondiente.
    En contrapartida, el trabajador se compromete a no reclamar a XXX cantidad alguna retenida para estos conceptos.
    La aplicación práctica de esta medida, resulta acorde con la Política de Ecualización Fiscal aplicable a las asignaciones internaciones de XXX y que se regula de forma detallada en la Política de movilidad internacional de XXX.
    En cuanto al servicio de asesoramiento fiscal:
    Siempre que se generen obligaciones en destino, XXX pondrá a disposición del asignado, el servicio de asesoramiento fiscal externalizado a través de la asistencia de una Firma especializada, que le prestará sus servicios sin cargo alguno para el asignado y de modo independiente y confidencial. Esta asistencia cubrirá la preparación de la Declaración de la Renta y el Patrimonio (si hubiera) tanto en España como en el país de destino, así como una entrevista en la que se le explicarán las consecuencias fiscales del desplazamiento y la aplicación de este acuerdo.
    El proveedor de servicios fiscales se encargará también de realizar las comunicaciones de alta/baja del empleado ante las autoridades fiscales tanto en el país de origen como en el país de destino.
    El Empleado deberá proporcionar en el plazo necesario al efecto, toda la información requerida por el asesor fiscal para poder cumplir los plazos de cada país. El asesor fiscal en país de origen y país de destino, preparará las declaraciones del empleado.
    El asesor fiscal, por tanto, proporcionará el servicio de apoyo y gestión al expatriado necesarios en el país de origen y destino. Este servicio de asesoría fiscal sólo cubre al empleado de XXX, no quedando incluido el asesoramiento a los cónyuges. Este asesoramiento se centrará en los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas y relativo a rentas del trabajo, quedando excluidas las planificaciones fiscales complejas y aquellas cuestiones que entrañen análisis de otros impuestos.”

    ¿Cual es tu opinión al respecto? Podría acogerme al articulo 7p de los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, o por el contrario debería dejar el tema así. Gracias por adelantado, un saludo,

    • Tu empresa desde 2017 os está tratando como no residentes fiscales en España. El artículo 7p se aplica solo a residentes fiscales en España. Por otra parte el convenio Hispano-Chino establece que los salarios cobrados en un país estan exentos en el otro país, aunque haya que tenerlos en cuenta para la tributación del resto de rentas.

      • Javier dijo:

        Gracias por tu respuesta Javier. El caso es que yo no he firmado el modelo 247 y me han hecho firmar un contrato local en Chile por el cual me pagan parte de mis dietas desde la Sucrsal Chilena a mi cuenta bancaria en España. Igualmente no he firmado el modelo ee de ecualización fiscal que mi empresa me entregó, no obstante me están aplicando la misma.

  2. Joaquín dijo:

    Buenos días Javier.
    Llevo 3 años como no residente en España trabajando en Arabia Saudí, en 2016 entregué el modelo 210 (si no recuerdo mal) a hacienda para informarles de mi nueva situación. Desde ese momento mi empresa dejó de retenerme el Irpf.
    Ahora vuelvo a España con fecha 31 de julio, debo de entregar algún formulario de nuevo en hacienda para informarles de mi vuelta?
    Un saludo.

  3. Edu dijo:

    Hola Javier,

    En mi caso tengo residencia en Emiratos y al momento percibo toda mi nomina allí. Por términos legales es necesario mantener una cuenta de banco en Emiratos para mantener la residencia y volver cada 6 meses para mantener tu visado/residencia.

    La empresa tiene pensado moverme de vuelta a España por lo que se ven en la necesidad de dividirme el salario en 2 partes. Mi nómina total no superaria los 60k anuales. Tendré salidas esporádicas a distintos países a lo largo del año incluyendo la vuelta obligada para retener el visado/residencia por motivos laborales pero no superaran los 183 días totales.

    Como quedaría la declaración anual al final del ejercicio? Aplicaría 7p? Emiratos ya no es considerado paraíso fiscal.

    Gracias,

    • Dado que estás en Emiratos, y es posible obtener un certificado de residencia fiscal, consiguelo.

      Con esto tendrás justificación de tu estatus como residente fiscal en Emiratos y supondrá por tanto tu estatus como no residente en España.

      Si la empresa te paga desde España parte del salario, la parte del salario que corresponda a trabajos realizado por un no residente en España para una empresa española estará sujeta a la retención de los no residentes a tipo fijo del 24% que tu empresa ingresará en hacienda no con el habitual modelo 111/190 sino con el de no residentes 216/296

      Y los trabajos que realices para la empresa española, tu como no residente fuera de España, no estarán sujetos a retención en España.

      Por ultimo dada tu situación como residente Emiratí, y dado que allí se ha establecido un nuevo impuesto sobre la renta con tarifa fija del 5% tendrás que declarar y pagar este impuesto allí por todas tus rentas mundiales, sin perjuicio de poder restar de lo que salga a pagar la parte de los salarios donde ya te hayan retenido en otros paises.

  4. Gonzalo dijo:

    Hola, durante los ultimos años he estado residiendo fiscalmente en Francia y trabajando para una empresa francesa.
    Durante los 3 primeros meses de 2018, mi situacion fue la misma aunque trabajando en Bolivia para la misma empresa francesa. Dichos ingresos son exentos en Francia por dicha condición de trabajo en el extranjero.
    En abril me traslade a España donde resido y trabajo actualmente.

    Los ingresos recibidos por parte de mi empresa francesa durante esos primeros meses, se les puede aplicar la exención del 7p por trabajos en el extranjero?

    Gracias por vuestra ayuda

    • Si en 2018 eres residente fiscal en España, lo eres con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018, aunque llegaras mas tarde. Y por lo tanto estos ingresos ya sean por trabajos en Francia o en Bolivia estan exentos por el artículo 7p en España

  5. Juan dijo:

    Buenos dias, tengo una duda soy residente en Perú desde hace 5 años, trabajando par una empresa española, en la actualidad y hasta ahora me pagaban todo mi salario en Peru desde la filial ya que era contrato local , pero ahora me cambian el contrato a la empresa matriz, y cobraría desde españa, cobraré 100.000 euros brutos anuales, entiendo que el IRPF que me aplicará la empresa será solo el correspondiente a 40.000 euros ya que los 60.000 euros están exentos, o tengo la duda si me pagarán el 100% sin retenciones y yo luego debo declarar mis ingresos en la declaración de hacienda en españa solo de los 40.000 euros. Desde mi empresa no me saben decir .
    gracias

    • la respuesta depende que que ahora seas residente fiscal en España o en Perú, dado que la retención que debe aplicar la empresa española depende de esto.

      Bajo el supuesto de que seas residente en España, entonces la empresa podría aplicar la retención sólo por los 40.000 pero podría decir que no aplica la exención.

      Si fueras no residente en España, y el trabajo se realiza fuera de España, entonces no retendrían nada, porque no tienes que pagar ningún impuesto en España por este salario.

  6. javier dijo:

    Buenos días,

    desdes este mes de julio mi empresa me ha desplazado a Buenos Aires por un plazo aproximado de 3,5 años. En la declaración correspondiente al año 2017, y por haber residido en España más de 6 meses mi intención era acogerme al 7 p), quedando así exentos de tributación los primeros 60.100 €. Desde la empresa me indican que no me corresponde acogerme al 7 p). Para posteriores declaraciones entiendo que no puedo acogerme al 7 p). Te agradecería me indicaras si estoy en lo correcto respecto a la declaración de 2017 y posteriores años.

    Un saludo,

    • Por lo que dices es posible que se cumplan los requisitos para la aplicación del 7p en 2017.
      Si la empresa te pone problemas, para los años siguientes tienes como alternativa comunicar a hacienda que te has trasladado por trabajo al extranjero y que sea hacienda la que indique a tu empresa que no te retenga nada en España de tu salario. Salario que al dejar de ser residente en España y realizarse fuera de España, no estaría sujeto a tributación en España.

  7. NURIA dijo:

    vamos a trasladar a un trabajador a Rumania, va a solicitar la residencia alli. ya que va a estar todo el 2018 alli. no le deberiamos de realizar ningua retencion verdad¿?

    mi duda es que el me comenta que el debe de pagar el IRPF en rumania. Que porcentaje habria que realizar

    gracias.

    • Hola Nuria,
      Para 2017, dado que seguirá siendo residente fiscal en España en España las retenciones se siguen practicando mediante modelo 111, sin perjuicio de que por aplicación del artículo 7p sea aplicable esta exención para trabajos en el extranjero.

      Respecto al desplazamiento del trabajador:
      por una parte deberás comunicar el desplazamiento a la seguridad social.
      por otra deberás comunicar, vosotros o el trabajador, el desplazamiento mediante modelo 247, este modelo hará que con fecha enero 2018 no tengas que aplicar retención IRPF en nomina ni incluir su salario en 190 ni 111.

      Respecto a la tributación en Rumanía.
      Deberás mirar el contrato de trabajo y el de desplazamiento, para determinar como empresa y trabajador pactan la tributación por el salario al desplazarse al extranjero. Es posible que la empresa mantenga una deducción equivalente al IRPF y se haga cargo de los impuestos en el extranjero o que se deduzca al trabajador los impuestos reales de rumanía.
      Revisa el acuerdo de despalazamiento por si indica algo sobre impuestos o sobre equalización fisal.
      En Rumanía los salarios por trabajos realizados allí, tanto por residentes como por no residentes tributan al tipo fijo del 16%.

  8. Leo dijo:

    Llevo desde Agosto de 2017 trabanjando en Arabia Saudi, aunque trabajo en Arabia, mi contrato y nómina esta en España. No me he hecho residente.
    En nómina no tengo retencion de IRPF. Deben ponerme en la nómina retencion de IRPF.

    • Hola Leo,
      Si tu salario anual es superior a 60.000€, tiene pinta de que tu empresa ha presentado un modelo 247 por ti, comunicando a Hacienda que eres no residente. En la medida que tengas una Iqama no tienes ningún problema, por cobrar tu salario en España. En España tienes situación de no residente. Y en KSA no se pagan impuestos. Lo que tendrías que hacer en este caso, si tuvieras inmuebles en España es presentar la declaración de renta de no residente por estos inmuebles.
      Por ejemplo empresas como TR es esto lo que están haciendo para sus empleados.

  9. Juan dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Tengo un contrato a fin de obra. Inicialmente de duración 6 meses pero que ya se ha prologando por más de 3 años, por lo que, según convenio colectivo, pasa automáticamente a considerarse indefinido. La “obra” reflejada en el contrato hace referencia al país extranjero, pero mi centro de trabajo está en Madrid (teletrabajo para dicho proyecto).
    En mi situación, ¿Tengo derecho a hacer una exención según el artículo 7p?

  10. Vic dijo:

    Hola Javier,

    He empezado a trabajar una empresa (SL en Spain) que pertenece a una empresa americana, de vez en cuando tengo que ir a las oficinas de Londres y USA, por ejemplo desde Noviembre he estado 3 dias en Londres y 5 en USA, que debo hacer para aplicarme deduccion por 7p, he de pedir algo a mi empresa? He leido un documento pdf vuestro y no me queda claro, si todo lo que debo hacer es durante declaracion renta en Junio o algo con anterioridad.

    Gracias, Victor.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Depende de la labor que desempeñes en la empresa y en quién revierta el beneficio de tus trabajos en el extranjero. El artículo 7.p) exige, además de prestar el servicio efectivamente en territorio foráneo, que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario.

      Quizá con más información podríamos ayudarte a aclararlo.

  11. Antonio dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Soy piloto de aviones y trabajo para una empresa de aviación en Inglaterra sobre unos 160 días al año. Me retinen un 25% de IRPF.
    Por ejemplo, si cobro 100K al año me retienen 25K al hacer la declaración de la renta en España me puedo deducir la totalidad de los 25K que pago en UK o también es proporcional a los días trabajados fuera de España?
    Muchas gracias y un saludo

    • Suponiendo que el 100% del salario corresponda a trabajos realizados fuera de España, entonces se aplicaría la exención del los expatriados, 60.100€ exentos.

      Esto te haría tributar en España por 40.000€ (el 40%). Y en la declaración de renta pondrías estos 39.900 como ingresos, y restarías las retenciones de seguridad social inglesa y de las retenciones de impuestos restarías el 40% que corresponde a la parte de las retenciones correspondiente a los salarios no exentos en España.

  12. JOAQUIN dijo:

    Buenos días Javier,
    Estoy trabajando en Arabia Saudí desde mayo de 2016.
    Desde enero a abril trabajé en la misma empresa pero en España.
    Al llegar a Arabia (y previendo que estaré más de 180 días para este año) solicité en la embajada española en Riad la residencia.
    El certificado de residencia en Arabia lo entregué en Hacienda junto con el modelo 247 y lo aceptaron.
    Desde ese momento (septiembre), mi empresa dejó de retenerme IRPF en nómina.
    Mi pregunta es:
    Al ser no residente en España para el año 2016, ¿Hacienda tiene que devolverme el año que viene el IRPF que he pagado desde enero o únicamente desde mayo?

    En Hacienda me dijeron que al ser no residente aplica para todo el año y me lo devolverían desde enero, pero no quedé muy convencido.

    Gracias y un saludo.

    • El año que viene a partir del 1 de febrero se puede solicitar la devolución.
      tendrá dos partes:
      de enero a abril tendrás que pagar o que te devuelvan la diferencia entre las retenciones que te han aplicado en estas cuatro nóminas y el 24%.
      De mayo a agosto te tendrán que devolver todas las retenciones.
      (de septiembre a diciembre no hay que hacer nada porque ya te han aplicado la exención de retención)

      Si necesitas ayuda para tramitar esto puedes llamarnos.

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