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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. antonio gomez jaramillo dijo:

    Buenos dias Don Javier, mi hijo lleva trabajando 3 años en Marruecos de los cuales esta en España 175 dias.( su empresa a creado alli otra empresa con sede alli mientras duran las obras), le retienen como si estuviera en España. Podria pedir que le devolvieran las retenciones correspondientes a eso 175 dias, y reclamar los 2 años anteriores?. Un saludo y gracias de antemano

  2. CECILIO PEREZ MARTIN dijo:

    LIQUIDE EL 202 DEL TERCER TRIMESTRE EN ENERO (SE NOS PASO FECHA), AL HACER EL IMPUESTO DE SOCIEDADES RECLAMO LOS TRES TRIMESTRES Y HACIENDA ME CONTESTA QUE NO ME ADMITE EL TERCERO PORQUE NO LES CONSTA Y ME HACE UNA PARALELA QUITANDOLO.
    LO PUEDO DESGRAVAR EN SOCIEDADES DEL 2015 ? O TENGO QUE RECLAMAR LA DEVOLUCION
    GRACIAS

  3. Florencia dijo:

    Hola Javier,

    tengo un contrato laboral con la filial de una empresa española en el extranjero (he pasado de depender de la empresa matriz a la filial).
    ¿La filial me puede pagar parte del sueldo en una cuenta bancaria española?
    Si tributo IRPF en el país de destino y que no existe convenio de doble imposición con España, tengo que declarar y tributar sobre este sueldo ingresado en España?

    Gracias!

    • La filial te puede pagar donde quiera/s que eso no modifica como tributa tu salario.

      Si eres residente fiscal en España tributas por tu renta mundial en España, por lo que tendrás que declarar estos salarios aquí, y de lo que te salga a pagar podrás deducirte lo que pagaste en el otro país, aunque también es posible que sea de aplicación la exención del 7p.

      Si eres NO residente fiscal en España, aquí no tienes que declarar nada que hayas obtenido fuera de España.

      Saber si eres residente fiscal en un país o en el otro, aunque aparenta ser una respuesta sencilla SI-NO, determinar cual es requiere un estudio detallado.

      • Florencia dijo:

        Muchas gracias por la respuesta. Si se extingue el contrato con la empresa matriz española y que tengo un contrato laboral con la filial española en el extranjero , y paso más de 183 días fuera de España sin tener vinculos familiares en España, entiendo que soy residente fiscal en el pais de la filial.
        Este país (Ghana) no tiene acuerdo de doble imposición con España por lo cual no estaba segura si España me pediria de pagar impuestos sobre la parte salarial ingresada en España. Pero entiendo a tu respuesta que no es así.

  4. Ulrica Marshall dijo:

    Hi Javier,

    Two questions please.

    If a non Spanish resident invests in a non listed Spanish “startup” company, what are the tax issues when the non resident sells his stake?
    A Hong Kong resident, where there is no capital gains tax, is worried about Spanish capital gains taxes for non residents.

    Are there any tax incentives to encourage investors backing young Spanish startup companies?

    Best regards
    Ulrica Marshall

  5. Miguel dijo:

    Buenos días y gracias por la información disponible en este blog,
    Tengo dos dudas de índole fiscal entre UK y España. Soy residente fiscal en UK hace 5años, donde vivo y trabajo.
    1. Estamos en proceso de repartir una herencia y me gustaría saber qué fiscalidad me aplicaría al ser no residente. No estoy registrado en el consulado como tal, pero pago mis impuestos en UK. Recibiría activos financieros en la herencia, parte de una vivienda y por otro lado, sería parte de los beneficiarios legales de planes de pensiones. Me podría acoger a la deducción existente en Madrid (siendo mi antigua ciudad de residencia)?
    2. Estoy comprando y reformando un piso en España y me pregunto cómo tributaría bajo el IRNR 2015. Debo de hacer una declaración en cada país?

    Muchas Gracias
    Miguel

    • No. Se calculan las bonificaciónes que correspondan a la comunidad de residencia del fallecido.

      La venta del inmueble tributa en España. Luego en Inglaterra vuelve a tributar y de lo que salga a pagar en UK restas lo que has pagado por capital gains en España.

  6. David dijo:

    Buenos días Javier.
    Te explico mi caso. Trabajo para una filial alemana residente en España. Todos los trabajos que realizo son fuera de España y para otras empresas haciendo la instalación de unas máquinas, normalmente viajes de entre 2 y 4 semanas y estando siempre en el limite de los 183 días.
    Tengo derecho a la devolución del IRPF? Trabajo así desde 2013 y desde entonces he estado haciendo la declaración de manera normal.
    Podrías llevarme el caso de la reclamación desde 2013 en el caso de que tuviera derecho a ella?
    Muchas gracias.

  7. Charles dijo:

    Estimado Javier,
    soy residente Europeo y vivo en España. Trabajo al extranjero en la industria petrolera Offshore (plataformas, barcos, etc), siempre fuera de España y para empresas no Españolas. Normalmente, paso mas de 183 dias fuera de España en un año.
    Debo pagar impuestos en España?
    Muchas gracias.

    • Debes ser residente fiscal en algún país.
      a.- Si este país fuera España, los primeros 60.100€ anuales de salarios estarían exentos y sólo tendrías que pagar impuestos por el exceso. Y además si tienes bienes fuera de España tendrías que presentar el 720
      b.- Si fueras no residente fiscal en España, no tendrías que pagar impuestos en España por los salarios obtenidos fuera de España, tampoco pagarías nada aunque te pagaran en España o transfirieras el dinero a España.

  8. Jordi dijo:

    Estimado Javier,

    en 2013 percibí unos ingresos en Espana como mutuo acuerdo para la finalización de un contrato laboral. La empresa me retuvo el 24,75%, según el IRNR.
    Ahora en Alemania me solicitan tributar por la cantidad total percibida ignorando el pago de impuestos ya realizado en España, alegando que soy residente fiscal en este país. ¿Es esto correcto? ¿Se deben tributar en ambos países? o ¿debo solicitar la devolución en España?

    Muchas gracias por tu ayuda y adelante con tu blog, es muy interesante.

    Un saludo.
    Jordi Jimenez

  9. rafael dijo:

    Hola Javier, muchas gracias por adelantado.
    Mi consulta es referente a una paralela que me ha hecho hacienda del ejercicio 2010. Donde se me imputan ganancias de poker en un casino determinando por 10350€. Hoy fui a ver el expediente y el casino no ha aportado recibís firmados por mi, (no existen). La funcionaria que me atendió me ha dicho que pague la complementaria y la multa (4000+800€) y que mi única salida es denunciar al casino judicialmente. ¿Puede ser verdad que HACIENDA le de más validez a un certificado del casino y no le exiga muestra fehaciente de las entregas? Nota: los importes que “gane” son mucho inferiores.
    SAludos

    • El casino, comunica las ganancias que has obtenido, pero no descuenta las perdidas.
      Tendrás que declarar las ganancias (que seguro que son las que dice el casion online) y justificar las perdidas, y tendrás que pagar impuestos por el beneficio.
      Si no aportas justificación de las perdidas, lo puedes hacer con las transferencias que has realizado al casino, te harán la complementaria sin dejarte deducir las pérdidas.

  10. Luis Fernando Novales dijo:

    Javier, tengo un contrato sobre la mesa para trabajar en una línea de cruceros. Me han hecho una oferta economica pero mi duda es total a efectos fiscales. ¿ He de declarar lo que me paguen cuando el trabajo se va a realizar en el mar y en diversos paises del extranjero? El crucero sale y finaliza en Barcelona pero la mayor parte del itinerario es en el extranjero.

    • Para la exención es importante el país de residencia de la naviera, y en menor medida la bandera del barco. Esto es importante porque no solo es necesario trabajar en el extranjero sino que el beneficiario del trabajo sea una entidad no residente.

      También facilita mucho la aplicación de la exención que la empresa que te contrate sea extranjera. Aunque también se pueden cumplir los requisitos si la empresa que te contrata es española.

  11. Fermín dijo:

    Buenas tardes, don Javier,desearía hacer una consulta presencial en Madrid en Octubre sí es posible o sino Noviembre .
    Existe un horario para las consultas? A ser posible de tarde?
    Muchas gracias
    Un saludo
    Fermín

  12. felipe dijo:

    Estimado Javier,
    Soy residente de la comunidad europea desde hace casi 20 años, Antes de llegar a España abrí una cuenta ahorro tipo seguro de vida en la cual ingreso algo de dinero todos los meses. Esta cuenta ha superado ahora los 50000 euros .
    Quisiera saber si tengo que declárala en España sabiendo que en mi país de origen me deducen impuestos a final de año.
    Gracias

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