Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Fernando Garcia dijo:

    Buenos días y gracias por el blog Javier, muy útil y clarificador.

    Tengo una cuenta en un broker extranjero, que no es una entidad bancaria y es una cuenta omnibus.
    El dinero se utiliza para invertir en divisas y derivados.
    Hay que declarar esa cuenta?, y en ese caso como se hace?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Los derivados no se declaran en el 720.
      Las divisas o bien las tienes en una cuenta y lo que declaras es la cuenta, bien inviertes indirectamente a traves de derivados en cuyo caso no se declaran al ser derivados.

      En cuanto a la cuenta en el broker, posiblemente habría que declarar el saldo disponible en clave V3, y habría que estudiar como declarar los depositos de garantía. Estos depositos de garantía si están en cámara de compensación irían en clave V2, y en caso contrario posiblemente en V3.

  2. Chirstian Mayer dijo:

    Estimado Javier,
    tengo una duda con respecto a dos casilleros de la declaración:
    Duda 1) Valor del inmueble
    Compre una Casa en Brasil por 425.000 Reais segun valor escritura, sin embargo el valor cadastral a efectos del calculo del impuesto llamado IPTU es de 525.000. Ademas he pagado 3000 Reales de impuestos. Que valor debo declarar?

    duda 2)
    La propiedad esta a nombre mio y de mi esposa. Debo colocar 100 en el porcentaje o debo colocar 50% y mi esposa que es residente pero no trabaja debe hacer una declaración a parte?

    Gracias

    Christian

    • El valor a declarar es el mayor entre el valor catastral y el valor de compra. En vuestro caso se declara por el catastral.

      Si el inmueble es del matrimonio cada uno declara el inmueble en su declaración 720 y al final en porcentaje de participación pone 50%

  3. Juan Antonio dijo:

    Buenos días Javier,

    Ante todo, agradecerte toda la ayuda que estás dando con tus respuestas . He intentado leer todo el blog y la verdad es que no se si he podido procesar toda la información, por lo que te rogaría que me confirmases lo siguiente:

    1. Tengo una cuenta bancaria en Andorra que por su saldo, supera el límite establecido, por lo que tengo que presentar el modelo 720. Esta cuenta bancaria, a su vez tiene una subcuenta en la que hay valores, concretamente pone Renta Variable Acciones, cuyo importe no supera los 50.000 €. Según he entendido, no tendría que declarar por estas acciones, pero mi duda viene en el sentido de que al provenir de una cuenta principal, lo lógico sería declararlo, aunque no se llegue al límite, porque es el mismo banco andorrano quien gestiona este depósito. En caso de confirmarse que sí tengo que incluir este depósito de renta variable en acciones, tendría que especificar cada una de las acciones, ISIN, etc, etc, y poner la cotización a 31 de diciembre de 2012, pero no poner la cotización media ¿verdad?

    2.- Con respecto al modelo DD1 del Banco de ESpaña, y tomando como referencia lo expuesto anteriormente, ¿tendría que declarar única y exclusivamente por lo que está en la cuenta corriente o añadir esta renta variable?. El motivo de esta pregunta es que estuve en el Banco de España, me dieron una información especificando que junto al modelo DD1, tenía que presentar una carta diciendo que no tengo obligación de presentar el modelo DD2 (por no superar el límite establecido) y poner los saldos anuales de la cuenta desde que se abrió.

    3.- Me han comentado, que también es necesario realizar el modelo D-6 y presentarlo telemáticamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones.
    En dicho modelo se debe especificar cada uno de los valores que se tenga, al igual que en el modelo 720. ¿Es esto cierto?

    Creo que no me dejo nada. Agradecerte de nuevo tu labor y la gran información.

    Un saludo,

  4. Chirstian Mayer dijo:

    buenas tardes, quisiera saber si existe algun documento en formato en excel que se puede usar para rellenear el 720 para bienes inmuebles. Agradezco si mo pudiesen enviar por email.

    Saludos

    Christian

  5. Anton Barnes dijo:

    Hola Javier,
    Gracias por tu blog y la ayuda que ofreces a todos nosotros.
    Tengo la residencia fiscal en España (Comunidad de Madrid) desde el 2006 (nunca antes en España.).
    A) En 1998 compre un piso en UK. Valor adjudicación 120.000 £
    B) En 2008 compre un piso en Brasil. Valor adjudicación 150.000 R$
    Ahora tendré que presentar la declaración de ambas propiedades antes del 30 de Abril 2013. En ninguno de los dos países existe el valor catastral o similar, por lo que deduzco que a efectos del IRPF el valor a declarar es del 50% del valor de la adjudicación EN EUROS (valor 31.12.2012). No se percibe renta de alquiler en ningún caso.
    Las dudas que tengo (en relación a los dos inmuebles) son:
    • Sobre la fecha de prescripción de los ejercicios fiscales y documentación. No tengo claro cuál es la fecha de prescripción (ejercicios fiscales ya prescritos) en el caso de los dos inmuebles. Tampoco tengo claro si Hacienda puede legalmente requerir información sobre estos dos inmuebles de periodos ya prescritos
    • Impuesto de Patrimonio: No tengo claro que es lo que hay que hacer aquí.
    • Sobre la declaración de renta IRPF (complementarias). No tengo claro cuáles son las complementarias (ejercicios fiscales) que tengo que presentar ni que opción es más aconsejable:
    o Opción 1: Presentar la declaración de la renta 2013 ANTES de presentar la declaración de las propiedades en el extranjero, y finalmente hacer las complementarias o
    o Opción 2: Presentar la declaración de la renta 2013 DESPUES de presentar la declaración de las propiedades en el extranjero, y finalmente hacer las complementarias.
    Muchas gracias de antemano.

    AB

    • Del piso en UK, comprado cuando no eras residente no pueden pedir nada.
      Del piso en Brasil, comprado cuando ya eras residente en España podrían pedir justificación de con que dinero lo compraste.

      Impuesto de patrimonio en Madrid, si no llegas a 700.000 euros de patrimonio no tienes que presentarlo.

      Y las complementarias de IRPF, si deberías hacerlas, poniendo las imputaciones de rentas inmobiliarias de los dos inmuebles. 2011 2010 2009 y ¿2008?
      Presentar estas complementarias antes del 30 de abril, y a la vez presentar el 720. Esto creo que sería la mejor solución.
      Luego en junio presentaras la renta 2012, incluyendo también las imputaciones inmobiliarias.

  6. Bautista dijo:

    Hola Javier,

    Tengo varias dudas sobre el tema de esta declaracion informativa porque no sé si tengo que declarar o no la siguiente informacion ya que en teoria no sobrepasa los limites de los 50.000 € estipulados:

    1- Tengo en cuenta corriente en Peru, y el año pasado en el ultimo trimestre hice una transferencia desde mi cuenta de España de unos 70.000 €, pero el dinero apenas estuvo unos dias en mi cuenta corriente en Peru ya que hice un prestamo de este dinero a un familiar que me lo devolverá este año 2013 directamente en mi cuenta en España, así que el saldo al 31 de Diciembre 2012 de esta cuenta en Peru solo era de unos 300 €, y si calculo el saldo medio en el ultimo trimestre (entiendo que eso se calcula con la suma del dinero global en la cuenta en los 90 ultimos dias del año 2012 dividos por esos mismos 90 dias, lo que llevaria a una cantidad bien inferior a estos 50.000 € de limite), ¿realmente tengo que declarar esta cuenta?

    2- En el 2012 compré en efectivo un inmueble de 110.000 € en Peru (que ese bien sí que lo voy a declarar sin falta), pero tengo adicionalmente un contrato con la empresa que me vendio ese mismo inmueble que me garantiza un alquiler anual minimo de unos 10.000 € – 12.000 € netos al año aproximadamente / segun la cotizacion/evolucion del dolar ya que la moneda local es el dolar ahi (quitando los impuestos locales que pago), ¿tengo que declarar esta renta, de alguna forma? ¿Que concepto exactamente?

    3- Tengo un Plan de Pensiones Privados (llamado AFP) en Peru con un importe equivalente a unos 30.000 € (dando adicionalmente unos intereses anuales de unos 12-15%) que segun la ley de Peru puedo repatriar a España cuando quiera (vía procedimiento legal especifico ahí) a una cuenta bancaria personal en España ya que no existe este mismo sistema de pension 100% privado equivalente en España, ¿tendria que declarar tambien este concepto y renta? ¿Con que concepto?

    Gracias por ayudarme, porque realmente estos conceptos y limites de declaración o no, no me parecen my claros.

    Muchas gracias.

    Saludos,

    Bautista

    • Según estos datos no tienes que declarar la cuenta.

      Inmueble: en el 720 se declara el inmueble. Y en IRPF, declararás los ingresos por alquileres.

      AFP, si es un plan de pensiones, no habría que declararlo; pero si puedes disponer libremente si habria que declararlo. Pero como el importe no llega a 50.000, no hay que declararlo.

  7. inversor despistado dijo:

    Hola Javier,
    tengo dudas sobre qué “clave tipo de bien o derecho” y “subclave” indicar para productos ETF/ETC de metales preciosos, como por ejemplo este: http://www.etc.db.com/ESP/ENG/ETC/Details/DE000A1E0HR8 (db Physical Gold ETC (EUR))

    ¿Sería V-3 o I?
    ¿Y en los datos de identificación de la entidad y domicilio debería indicar los del emisor/gestor o los del broker donde los tengo depositados?

    Muchas gracias por tu ayuda!

    • los ETF, son fondos de inversión referenciados a Indices. Tributan en el apartado: “I”, los datos de identificación serán los de la entidad a través de la cual compraste las participaciones.

  8. Regina dijo:

    Buenas noches Javier,

    Tengo una duda en relación a la presentación del modelo 720.
    Estoy casada en regimen de gananciales. Soy la única titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo supera los 50.000 € y mi marido está como autorizado de dicha cuenta. Ambos residentes fiscalmente en España.
    Mi pregunta es la siguiente, qué porcentaje de participación tengo que especificar en cada una de las declaraciones? 100% y 0% o 50% y 50%?

    Muchas gracias de antemano por toda la ayuda prestada.
    Un Cordial Saludo

    • Regina:
      Si el dinero de la cuenta es privativo tuyo: declaras el 100% y tu marido declara como autorizado,
      Si el dinero de la cuenta es ganancial: declarais cada uno el 100% del saldo indicando un porcentaje de participación del 50%

  9. Juan José Soriano dijo:

    Buenas tardes Javier
    En el caso de gananciales ¿Hay que hacer una declaración por cada conyuge por la mitad del importe de las cuentas o se puede hacer una única declaración cojunta?
    Si hubiese que hacer dos declaraciones ¿podría hacer yo la declaraciñon del 50% de mi mujer como representante?… Digo esto porque esto viene a ser una declaración de patrimonio y en estas declaraciones cada persona física tiene que hacer la suya, En el modelo 720 no dan la opción de declaración conjnta y no aparece ningún campo para la identificación del cónyuge.
    Un saludo.
    Juan José

    • En Patrimonio y en el 720, SOLO se pueden hacer individuales.

      Intenta presentarla como representante la opción representante es solo para el REPRESENTANTE LEGAL de menores o incapacitados.
      Si no tiene certificado digital, intenta sacárselo, o intenta presentarla como representante a ver si el programa te deja, y si no llámame y te la presento.

  10. catalansurfer dijo:

    Hola Javier,
    Para los valores que cotizan en el mercado español hay una orden ministerial de final de febrero con el listado de los valores promedio del ultimo trimestre del 2012 que hay que utilizar en declaracion impuesto patrimonio y también en el 720. El link a su publicación BOE es:
    http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/27/pdfs/BOE-A-2013-2178.pdf

    El problema es que no hay listado para las entidades que cotizan en el extranjero. Las personas que como yo tengan valores que cotizan por ejemplo en NYSE o deuda pública de US , no tienen aparentemente como cumplir con las normas de hacienda

    Gracias

  11. astrid dijo:

    Hola Javier,
    No me ha quedado claro la manera de declarar la hipoteca de una propiedad situada en Inglaterra. ¿Se declara la cantidad, en negativo, que tengan en la cuenta a 31/12/2012?
    Gràcias

    • Astrid, casi seguro que lo que tienes es un prestamo hipotecario, y esto no hay que declararlo en el 720.

      • Maria dijo:

        Holaa Javier: I
        Mi pareja y yo compramos un inmueble en Inglaterra en 2006 cuando éramos residentes allí y sobre él cual tenemos un prestamo hipotecario. El valor de adquisición supera los 50000 entonces entiendo que tenemos que declararlo aqu aunque tenga hipoteca? Y tendríamos que realizar declaraciones complementarias de los años no prescritos? Gracias

  12. catalansurfer dijo:

    Buenos días Javier,

    1)He conseguido avanzar bastante en la elaboracion de la declaracion 720 en mi caso de valores, las acciones he declarado como V1, la deuda pública americana como V2. He tenido que introducir cual contable decimononico todos los lotes de acciones de reinversion de dividendos, o sea en total 39 registros de tipo 2.
    2)Mi dificultad ahora es valorar las acciones según el criterio exigido por hacienda, que es si lo he entendido bien calcular el valor promedio del ultimo trimestre de 2012 en su divisa original, en este caso USD (pues se trata de cuenta de valores USA con valores que cotizan en USA) y luego convertir a euros del 31/12/2012 al cambio legal que creo es 1 euro=1,3194 USD.
    Los de hacienda dicen que está publicado en algún sitio esos valores promedio como se hace con el impuesto del patrimonio, pero no he encontrada nada.

    Puedes ayudarme?

    -Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ADR ISIN US05946K1016
    -Repsol YPF ADR ISIN US76026T2050
    -Telefonica ADR ISIN US8793833086
    -Vodafone ADR ISIN US92857W2098

    -Nokia ADR Cusip 654902204
    -Berkshire Hathaway B Cusip: 084670702

    US treasury Securities identifier:
    -912833WR7
    -912833XT2

    • Para las acciones cotizadas extranjeras se toma como valor el de 31 de diciembre al cambio de ese día, que en el caso del USD es 1.3194
      Las tablas de valoración media del 4 trimestre, de valores españoless se publicaron hace un par de semanas pero estas no valen para valores extranjeros

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