Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

Esta entrada fue publicada en Expatriados, Retenciones y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Luci dijo:

    HOla

    resido en Alemania, soy autónoma en Alemania y España, facturo en ambos países. Qué debo hacer en España? no estoy dada de alta en Hacienda pero si ejerzo.
    Tengo entendido que debo declarar el IVa de mis facturas emitidas por servcios prestados en España y con esa certificaicón ir a Hacienda en Alemania?
    Es muy confuso el tema para mi.

    • Si en España no tienes establecimiento permanente tendrás que declarar con el 210 trimestralmente los beneficios españoles y pagar el 24% del beneficio de tu actividad.
      Luego en Alemania sumas a tu renta lo de España y de lo que te salga a pagar en Alemania deduces lo pagado en España.

  2. maneul dijo:

    Cuando los rendimientos lo han sido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (CCEE) pero en desplazamientos diarios, es decir ida y vuelta en el mismo día, repetidas veces……………………. ¿se pueden a coger a la exención ?
    Muchas Gracias

  3. Juan Garcia dijo:

    Hola

    He estado trabajando en España hasta el 31 de agosto de 2014 en una empresa española, se me termino el contrato y después me contrató una empresa alemana para trabajar en Alemania desde el 1 de septiembre, por lo tanto soy residente de España. En Alemania me han hecho retenciones de impuestos en la nomina. ¿Tengo derecho a la exención de 60100€ del artículo 7P de la ley del IRPF de España?
    Si no es así, y hago la dedución de impuestos por doble imposición internacional ¿puedo incluir como impuestos las retenciones de la seguridad social alemana además de la retención?

    • En la renta española de 2014 declaras lo ganado en España y lo de Alemania si no llega a 60.100 está exento y ni lo mencionas en IRPF.
      Ahora bien como en España está exento, no tienes derecho a ninguna compensación por los impuestos que puedas haber pagado en Alemania. Como bien dices hay una deducción por doble imposición (esto es cuando te cobran impuestos por lo mismo en Alemania y también en España) pero como España no te cobra nada, no hay doble imposición.

  4. Mario dijo:

    Buenos días.

    ¿Cómo solicito la devolución de las retenciones practicadas durante el tiempo trabajado en el extranjero en ejercicios anteriores?

    Muchas gracias.

    • Con una solicitud de rectificación de autolquidación.

      • Gabriel dijo:

        buenos días estimado,

        Podría solicitar la devolución de las retenciones efectuadas en mis nóminas del ejercicio 2012 en los meses que estuve trabajando en el extranjero (Latinoamérica), estando contratado desde Espa;a con un contrato normal y corriente como Ingeniero? A pesar de que en su día hiciera el borrador de la declaración? Gracias por su ayuda.

        • Haber hecho la declaración como la hayas hecho, no importa. Durante 4 años tienes derecho, al igual que hacienda, a rectificarla y solicitar su modificación.

          Lo que planteas podrás hacerlo si se cumplen el resto de requisitos de la exención 7p

          • Gabriel dijo:

            Muchas gracias por la aclaración. Mi duda final sería la siguiente: yo estuve contratado con la empresa española, para un proyecto en el extranjero, contratado por la misma empresa española, es decir, que mis servicios no eran para una empresa no domiciliada, sino para la misma empresa que me contrataba dado que el proyecto fue ejecutado por la misma empresa española. En este caso, no podría cumplir todos los requisitos del 7P? porque tengo entendido que aunque estés contratado en la española, los servicios deberían ser para una empresa no domiciliada. Es así?

          • Si el destinatario final de los servicios que prestas es la empresa española, efectivamente no se cumple uno de los requisitos de la exención.
            Pero si el destinatario final es una no residente sí se cumpliría.

  5. Fran dijo:

    Buenas tardes,

    Soy funcionario del estado y estoy prestando servicio en calidad de experto cedido en una agencia de la Comisión Europea en La Haya (Paises Bajos). Presto servicios aquí desde el 1 de junio de 2014. Entre enero y mayo de ese año (ambos inclusive) he cobrado únicamente mi sueldo con las pertinentes retenciones sobre el monto bruto. Sin embargo, desde el 1 de junio en lugar de percibir mi sueldo como hasta entonces la administración española me ha abonado una indemnización mensual en concepto de calidad de vida y poder adquisitivo para funcionarios residentes en el extranjero mientras que la Comisión Europea me ha abonado una dieta mensual.

    Soy consciente de que estoy obligado a declarar todos los ingresos, pero quiero saber lo siguiente:
    -La indemnización abonada por la administración española puede acogerse a la exención de 60100 euros que existe para ingresos percibidos en el extranjero o tengo que sumarla al importe integro de los rendimientos del trabajo?.
    -En segundo lugar la dieta abonada por la Comisión (junto con la indemnización anterior en su caso) en que casilla de la declaración habría de consignarse?, 521, 583?. No lo tengo nada claro

    Muchas gracias

    • La Administración te aplicará el régimen de excesos. Todos los extras que cobres por estar fuera están exentos de tributación y sobre el salario que cobrarías si estuvieras en España tributarás normalmente.

      Observa que sobre los extras no te aplican retención en la nómina.

  6. Jose Enrique Morillas dijo:

    Buenos dias Javier,

    Mi empresa me traslado en 2013 a Estados Unidos, cobro parte de mi salario en espana y otra parte, la gran mayoria en USA, he realizado mi declaracion de impuestos aqui en USA y ahora me surge la duda si debo declarar mis ingresos obtenidos en USA en mi declaracion espanola, de que depende este hecho? me puedo acoger a la exencion de 60101.21 euros o no estoy obligado a declarar mis ingresos de los que ya pague los impuestos aqui.

    Muchisimas gracias por tu respuesta.

    • ¿En Estados Unidos declaras como residente fiscal (1040) o como no residente (no declaras o presentas 1040NR)?

      Si en un pais eres no residente fiscal muy probablemente en el otro si seas residente fiscal y en este tendrás que declaras toda tu renta mundial.

  7. Elena dijo:

    Buenos días,
    Mi marido trabaja en España para una empresa que le paga la mayoría de sus ingresos y es residente fiscal español. A mayores imparte una asignatura, presencialmente, en una universidad pública francesa, sumando ambos importes no llega ni de lejos, a los 60.000 euros.
    Allí le retienen las cotizaciones sociales, (20% o más) aunque no impuestos, tengo entendido que si no llegas a 5000 euros en Francia no se paga.
    El caso es q nos ha llegado una carta de Hacienda diciendo que recibe una pensión extranjera y que la regularicemos. Qué deberíamos hacer? No es una pensión. Le aplicaría esta exención?

  8. Oscar Lopez dijo:

    Hola Javier,

    Espectacular artículo. Yo voy a hacer el correspondiente escrito de revisión de IRPF de un ejercicio anterior para que me incluyan la exención 7P. La duda es en relación al método de cálculo. Tengo unas retribuciones especificas (complementos por desplazamiento) y un salario mensual, más un bonus anual. Entiendo que el importe de retribuciones exentas corresponde a los complementos por desplazamiento al 100% y el salario bruto anual más el bonus al % resultante de dividir nº dias desplazado entre 365 dias del año. O bien es el total de retribuciones anuales incluyendo todos los conceptos al % de días del año.

    La diferencia es grande porque solo hice 1 desplazamiento de ese tipo por 1 mes y no es lo mismo eximirme de los complementos específicos derivados de ese desplazamiento al 100% que hacerlo al 8%, está claro.

    Gracias por su atención.

    Saludos

    Oscar

  9. Leticia Martínez dijo:

    Hola Javier,
    Desde el 2008 cumplo con los requisitos para que se me aplique la exención por trabajos realizados en el extranjero y mi empresa no lo ha tenido nunca en cuenta. Alrededor de 70 días por año. ¿que responsabilidad tiene la empresa en esto como recaudadora de impuestos?.
    ¿cuántos años anteriores se pueden reclamar a la administración aportando los certificados de la empresa?
    ¿que sanciones le pueden acarrear a la empresa solicitar la modificación del 190 de los últimos cuatro años? Esto en caso de que la administración no admita dichos certificados.
    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda

  10. Leticia Martínez dijo:

    Desde el 2008 cumplo con los requisitos para que se me aplique la exención por trabajos realizados en el extranjero y mi empresa no lo ha tenido nunca en cuenta. Alrededor de 70 días por año. ¿que responsabilidad tiene la empresa en esto como recaudadora de impuestos?.
    ¿cuántos años anteriores se pueden reclamar a la administración aportando los certificados de la empresa?
    ¿que sanciones le pueden acarrear a la empresa solicitar la modificación del 190 de los últimos cuatro años? Esto en caso de que la administración no admita dichos certificados.

    • Puedes reclamar a la empresa por retener mas de la cuenta en el TEAR, dado que la empresa aplica las retenciones por delegación de la Administración.

      No habría sanciones por modificar el 190 a traves de la página de hacienda.

  11. Daniel dijo:

    Hola, en mi caso yo he sido becario ICEX durante 2014 en un país con tratado de doble imposición con España, y me han retenido de impuestos lo que correspondiese.

    Me pregunto si me podría aplicar la ley 7.p en mi caso. Lo que menos claro me parece es si ICEX en este caso sería considerada entidad residente o no.

    Yo he estado destinado en la Oficina Comercial del Consulado español, no se si se consideraría eso un establecimiento permanente en el extranjero.

    Muchas gracias

  12. ROCIO dijo:

    Javier tendría que poner la cantidad exenta en la casilla 522

Responder a Fran Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>