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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. mireia perez dijo:

    Gracias y saludos cordiales,
    Mireia Pérez

  2. Jorge dijo:

    Buenas tarde Javier,

    Tengo algunas dudas referente a la declaración de cuentas en el extranjero.
    Yo nací en Austria y he vivido hasta hace 10 años en este país y tengo la doble nacionalidad. Evidentemente, dejé una cuenta allí con una cantidad superior a los 50.000€ fruto de mi trabajo y de la que parte, la tengo invertida en bolsa.
    Yo pensaba que por haberse generado este dinero allí, no tenía porque declararlo aquí en España pero leyendo los comentarios he visto que eso no es asi.
    Con el fin de regularizar mi situación , voy a cumplimentar el modelo 720 pero me gustaría saber, que va a pasar de cara a Hacienda?
    Prescriben algunos años?
    Que impuesto, tasa (%) van a repercutir sobre este capital?

    Muchísimas gracias por la ayuda
    Jorge

    • Javier dijo:

      Por la declaración 720, no hay que pagar nada.
      Lo que si es posible es que al declarar que se tiene un patrimonio con cuentas o acciones, que miren si se han declarado los intereses cobrados en las cuentas o los dividendos percibidos. Los años que pueden mirar son los no prescritos de 2008 a 2011. Es por esto que sería conveniente hacer una complementaria de IRPF por los intereses y dividendos no declarados de dichos años.
      Por el principal, y más habiendo sido previamente residente en otro país posiblemente no pregunten nada.

      La tributación de rentas del ahorro en las declaraciones complementarias, tributa a tipos entre el 18% y el 21% en los años mencionados.

  3. mireia perez dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Compré un terreno en Italia y después encargué la construcción de una vivienda que ya está terminada, en la actualidad. ¿cómo cumplimento la declaración ?¿ Deben declarase dos fechas de adquisición, la fecha de compra del terreno y la fecha de terminación de las obras y dos valores de adquisición?

    • Javier dijo:

      Cuando legalizaste la construcción en Italia, tendrás algún certificado final de obra, o cedula de habitabilidad, pagarías algún impuesto por la legalización en función del valor declarado, un arquitecto o aparejador firmaría un final de obra con un presusupuesto de ejecución. Tendrás alguno de estos papeles, saca la fecha y el importe de dicho documento.

  4. felipe dijo:

    Eres un crack! Gracias.

    Solo una duda, debo poner en la casa en Francia el catastral de 1500 € o el de compra de 200,000 €? A cual me obliga la ley?

    • Javier dijo:

      En el 720, el valor de compra.

      En IRPF el valor catastral, y si no tuviera valor catastral, entonces se sustituye por el 50% del valor de compra

  5. Alfonso dijo:

    Buenos días Javier:
    Verás, desde 2009 hasta mediados de diciembre de 2012, he tenido unas acciones por importe superior a 50.000€ en suiza, hasta que las traspasé a un banco español donde están ahora mismo.
    Mi pregunta es: Al declararlos, ¿Debo hacerlo como si hubiese extinguido su titularidad?¿O declararlo como si fuese la primera vez?
    Como ya no tengo la posesión en suiza, ahí es donde surge mi duda.

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Alfonso.
      En el 720, lo debes declarar puesto que el importe de la venta no se ha reinvertido en otros bienes que se declaran en el 720. Lo tienes que declarar como extinción de titularidad.
      Por otra parte la no presentación del 720, tiene dos efectos: la sanción por no presentarlo (asumes un riesgo de 10.000) y la no prescripción de los bienes no declarados (como ya no hay bien en el extranjero y lo tienes en España no te afecta)

  6. Emilio dijo:

    Nueva pregunta, Javier.

    Estoy esperando que mi banco me envíe un certificado con las fechas de apertura de las cuentas y las fechas de compra de los fondos. No sé para qué querrá Hacienda estas fechas…
    El caso es que no puedo terminar.

    Y le doy vueltas a lo siguiente:
    El Modelo 720 es una Declaración de Bienes en el Extranjero. Por tanto, debería ser la foto de dichos bienes en una determinada fecha, el 31-12-2012. Una especie de Balance, pero solo del lado del Activo.
    Sin embargo, para los fondos de inversión y otros valores, piden dos fechas, la “fecha de incorporación” (fecha de compra, supongo) y la “fecha de extinción” (fecha de venta). Si se trata de la posición a final de 2012,… qué relevancia tiene la fecha de extinción?. Igualmente, pide “Valoracion 1, saldo o valor a 31D, …., valor de adquisicion” y “Valoracion 2….”

    Ejemplo concreto: durante 2012 yo he vendido algún fondo y comprado algún otro. Como resultado, en alguna compra-venta he tenido pérdidas y en alguna otra he tenido beneficios. Pero eso ya lo informaré en la declaración de IRPF. No?

    Imaginemos que el 20-12-2012, alguien que anticipase lo enrevesado de este formulario 720 hubiera vendido todos sus valores y se hubiera puesto en liquidez hasta el 20-01-2013. En su Modelo 720, tendría que poner todos los fondos que tuvo durante 2012 con sus fechas de compra y sus fechas de venta? o bastaria con que declarase el saldo de su cuenta a 31-12-2012?

    En fin, gracias anticipadas por tu respuesta. Y mis saludos más cordiales.

  7. felipe dijo:

    hola Javier. Gracias por el execlente foro!

    Un par de preguntas:

    Mi mujer es italiana sin ninguna actividad económica en España. Va y viene y no llega a los 180 días de residencia en España. Su casa principal esta allí. Hasta ahora yo la incluía en mi renta en España (hacíamos la declaración conjunta) aunque para las autoridades italianas ella sigue residiendo allí y pagando los impuestos por lo que allí heredo de sus padres. Esta obligada a declarar lo que tiene en Italia en España?

    Tengo un apartamento en Francia que compre en el pico de la burbuja por 200 000 € aunque el valor catastral que dan en Francia es de 1500 €. Yo hasta ahora he puesto esa cifra en el IRPF pero es una cifra ridicula 1500 €. ¿Cual debo poner? ¿El valor de compra o el del catastro frances?

    Ultima, si me dices que debo poner el valor de compra cuanto mas me supondra en el IRPF (mas o menos). Resido en Cataluña y por “fortuna” pago e tipo marginal maximo.

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Entonces sería bueno que tu mujer solicite un certificado de residencia fiscal en Italia a efectos del convenio de doble imposición de España con Italia.

      Y por tu parte tendrás un riesgo de las deducciones por cónyuge, de los últimos 4 años, los anteriores no pueden revisarlos. La renta 2008 prescribe en julio. Para la renta 2012, presentala lo más cerca posible del final del plazo, cerca del 30 de junio.
      Te quedará un riesgo latente del la deducción por cónyuge de los años 2009, 2010 y 2011. Tu decides si regularizarlo o asumir el riesgo, que no es muy alto.

      en cuanto a la vivienda en Francia la imputación de renta se calcula sobre el valor catastral al 2% (por estar fuera de España), si lo tiene y si no sobre el 50% del valor de compra al 1,1%.
      En caso de que fuera sobre el valor de compra la imputación será 200.000 x 50% x 1,1% = 1,100 euros, que al marginal máximo en Cataluña del 56% = 616 euros. Nota: el marginal máximo se alcanza con 300k

  8. Pedro dijo:

    Hola Javier:

    Tras consultar con varios Asesores, me dan información diferente, y ya no sé a quien creer.

    Tengo acciones en una empresa en el extranjero por valor de 70.000€. Transferí 75.000€ para su adquisición en 2007 desde una cuenta bancaria. Están en escritura a mi nombre pero estoy en gananciales.

    1º.- Debo comunicar el valor actual de las acciones o el dinero que envié e invertí en 2007.

    2º.- Como las acciones están a mi nombre, ¿debo declararlas yo sólo al 100% o con mi mujer al 50%?.

    3º.- Debo comunicar también al Banco de España y a algún otro organismo las transferencias de dinero que hice en 2007 o ya el propio Banco las comunicó?.

    Los Asesores no se ponen de acuerdo en estas preguntas.

    Gracias y saludos.
    Pedro

    • Javier dijo:

      Si las acciones son de una empresa no cotizada y no auditada, entonces se declaran por el mayor de los siguientes valores:
      nominal
      valor contable a cierre del último ejercicio cerrado
      beneficio medio de los últimos tres años.

      si estuviera auditada el valor contable.

      Si las acciones se compraron con dinero privativo las declaras tu solo. Si fue con dinero ganancial, declarais cada uno el total poniendo participación del 50%.

      Al banco de España sólo se le comunica la apertura de cuentas en el exterior, si no tienes cuenta no hay nada que declarar.

  9. Damiano Bufo dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Antes que nada deseo felicitarte por tu aporte sobre este engorroso tema del modelo 720. Explicas el tema con una impresionante claridad. Ni siquiera la Agencia Tributaria resuelve algunas dudas en su apartado de preguntas frecuentes.
    Bueno, al grano: he leído con detenimiento los comentarios de otros usuarios y en ninguno de ellos se abordan las dudas que tengo: si bien ahora residimos en España, mi mujer y yo somos descendientes de padres italianos emigrados a Venezuela, por lo que conservamos vínculos y bienes en ambos países.
    1) Al fallecimiento de mi suegro mi mujer heredó la tercera parte de los pisos que él poseía en Italia (era el año 1989). La normativa establece para este caso que se debe declarar su valor de adquisición. ¿Esto se refiere al valor declarado en la sucesión o al valor del momento en el cual los compró mi suegro? En ambos casos estaba vigente la Lira italiana como moneda de curso legal, por lo que supongo que su valor se debe calcular a la tasa de cambio oficial del Euro con la Lira. ¿Estoy en lo cierto?
    2) En Venezuela, hemos adquirido un piso en 1984 y otro en 2005, en Bolívares (VEB) (una moneda que ya no es de curso legal pues actualmente está vigente el Bolívar Fuerte). ¿Qué tasa de cambio se debe considerar para calcular su valor? Dado que en la lista de paridades cambiarias que establece la Agencia Tributaria para el 31/12/12, no se refleja el Bolivar Fuerte (VEF), luego ¿Qué debo asumir? ¿Las tasas de cambio oficiales vigentes para las fechas de adquisición entre el el Dólar Norteamericano (US$) y el VEF (tomando en cuenta todas las devaluaciones que ha experimentado) y luego calcular un cambio cruzado con el Euro?

    Gracias de antemano por tu gentileza.

    • Javier dijo:

      El precio de adquisición es el de la fecha de fallecimiento, y valorando las liras al tipo de cambio del ECU.

      En cuanto a los VEB, convierte los antiguos en ECUs, al tipo de la fecha de compra. Si no consigues cambio bolívar euro o ecu, puedes hacer el cambio cruzado, bolívar a dólar y dólar a euro o ecu.

  10. German dijo:

    Hola ,mi nombre es German;tengo dos dudas ,entre otras, en la cumplimentacion del moodelo 720.

    En el apartado “Fecha de incorporacion”, clave I (fondos de inversion), la persona que es “autorizada” que debe poner, ¿fecha de adquisicion de los fondos o la fecha de la autorizacion?

    En el apartado”Clave de representacion de Valores”, las participaciones en fondos de inversion son: A Valores representados mediante anotaciones en cuenta, o B/ Valores no representados mediante anotaciones en cuenta; ¿en cual encajarian mejor?
    Gracias anticipadas German

    • Javier dijo:

      En el caso de autorizado, la fecha a consignar es la fecha de la autorización, no la de adquisición.

      En los valores los de empresas grandes, están representados por anotaciones en cuenta en un 99%. La anécdota serían acciones físicas como aquellas antiguas en las que se recortaban los cupones de los dividendos. En la actualidad siguen existiendo algunos títulos físicos, como bonos al portador en papel (los típicos que en las películas roban de una caja de seguridad),
      Y los que no están representados por anotaciones en cuenta son la mayoría de los valores no cotizados, como las acciones y participaciones de empresas pequeñas

  11. Emilio dijo:

    Más preguntas, Javier, sobre el Modelo 720, si sigues siendo tan amable.

    Realmente, creo que lo han hecho deliberadamente difícil, para que la gente se gaste una pasta en asesores o gestorías y muchos tiren la toalla y se traigan la pasta.

    Prueba de ello es que, en mi caso, por ejemplo, debería bastarles la identificación de la cuenta de cliente y de la entidad financiera, con el saldo a final de año y promedio del 4T2012. Pero no. Te piden que identifiques las subcuentas una a una… En mi caso tengo dos cuentas corrientes y una docena de fondos de inversión o ETFs. Preguntas concretas:

    Cuentas:
    1.- Cuando meto el país de la cuenta, USA, me pide identificar la entidad por su Código BIC. Es Citibank NA. Sabes su BIC? se lo pido a mi gestora?
    2.- También me pide el “NIF en el país de residencia fiscal”. Es el de Citibank? Lo sabes? Lo pido a mi gestora? para que demonios lo necesitan…?
    3.- Piden la fecha de incorporación de la cuenta. La cuenta de cheques (corriente) debí abrirla entre Abril y Junio de 2004, pero no me acuerdo. La cuenta de ahorro sufrió varias cancelaciones y aperturas, por lo que es posterior, digamos marzo de 2009, pero tampoco me acuerdo. Es importante la precisión en este dato…?
    4.- Saldo. He puesto los saldos de los certificados que me envía el banco, en USD…. pero me temo que tenga que convertirlos a Euros al cambio del BOE de ese día…. 1,3194. Es así?

    Fondos y ETFs:
    6.- Cuando estoy con las fichas de cada fondo, piden el código país, es el del fondo o el del banco donde lo tengo depositado (USA)? o el del ISIN Code del fondo (algunos son LU, Luxemburgo, imagino, otros LI, Liechtestein, supongo, otros US, USA, etc…). Si esa información ya la tienen en el ISIN code, para qué la piden dos veces?
    7.- Cuando pide las identificación de la entidad, se refiere a la Entidad Bancaria o al Fondo de Inversión?
    8.- Idem para el NIF. Es posible que me pidan el NIF de todos los Fondos de Inversion o ETFs? o le vale el del banco donde están depositados? Ya me cuesta conseguir el NIF de Citinbank, como para buscar los NNIIFF de 10-12 fondos, uno de renta fija USA, otro europea, otro de variable asiática, otro mixto, otro de commodities….. Es increíble.
    9.- Idem sobre el domicilio, calle, ciudad, código postal,…. Es posible que pretendan obtener esa información de todos los fondos del mundo? Y si es de la entidad depositaria, no les valdría la pena preguntarlo solo una vez….?
    10.- Fecha de incorporación…. Aparte de no acordarme, resulta que de algún fondo, tengo 25 unidades por valor 35.000 USD. Pero hice una primera compra por 50.000, luego subió a 60.000, vendí la mitad (me quede con 30.000). Bajó a 25.000, compre 15.000 mas y volvio a bajar a los 35.000 finales de 31-12. Que fecha quieren que les de? La de la primera compra, la de la venta parcial, la de la segunda…?
    11.- Saldo. Idem que cuentas, habrá que traducirlo a Euros, supongo, pero cómo van a reconciliar si comprueban con la entidad financiera? No es posible tanta negligencia….No sería más fácil, ya que piden millón y medio de datos, que pidan la divisa de la inversión. Y que sean ellos los que dividen por 1,3194 si son USD o por 1,2072 si son CHF…. Más facil la reconciliación y ningún error de conversión….en fin..

    Y pregunta final. Cuando acabe esta pesadilla, lo de mi mujer es 100 fotocopia de lo mío. Se puede hacer una copia de la información de las cuentas y fondos y modificar la identidad del declarante? O hay que volver a introducir toda la información ex-novo?

    Bueno, Javier, Disculpa mi enfado con la Administracion.

    Y muchas gracias, contestes lo que contestes.

    • Javier dijo:

      El BIC de CITIBANK en Estados Unidos empieza por CITIUS33 y luego tendrá tres caracteres más que identifican la zona. Tiene que venir en la documentación que tienes del banco puesto que lo necesitas para hacer transferencias. Por banca electrónica seguro que lo puedes consultar.

      El NIF en el país de residencia fiscal. Es el de la entidad, CITIBANK. En el caso de entidades europeas es obligatorio, pero al ser americana si no lo consigues déjalo en blanco.

      En cuanto a la fecha de apertura, el dato seguro que el banco la tiene, puesto que figura en el contrato de apertura de cuenta, y el banco conserva el original.

      Los saldos se a 31 de diciembre y medios se deben convertir al tipo oficial del euro-dólar de 31 de diciembre de 2012. Es 1.3194. http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/03/pdfs/BOE-A-2013-104.pdf

      El código de país es el de la entidad donde están depositados.
      La entidad es la entidad con la que has contratado el producto, tu banco, en tu caso.
      El NIF es el de la entidad, en tu caso el banco.
      Y la dirección es la de la entidad, el banco.
      Estos datos los repetirás idénticos para todos los valores que tengas depositados en la misma entidad.

      En cuanto a las compras en distintas fechas. Puedes rellenar una ficha para cada compra. Yo estoy presentándolos con la fecha de la compra más antigua que quede en cartera. Ten en cuenta que se aplica el método fifo.

      En cuanto a la conversión de las divisas, esta diseñado así, en euros.

      Y la declaración de la mujer una vez hayas presentado la tuya. Antes de presentarla guarda la declaración y luego impórtala y cambia el nombre y el DNI.

      Y hay veces que es mas barato pedírselo a una asesoría, especialmente si valoras el tiempo que te ha costado rellenar la declaración. A nosotros posiblemente nos costo el mismo tiempo la primera que presentamos, pero luego lo rentabilizamos al presentar muchas.

      Saludos.

      • Emilio dijo:

        Muchas gracias, Javier.
        Eres todo un crack.
        Y tienes razón, puede que me hubiera compensado encargarlo a una asesoría. Como estoy seguro hará más de uno que lea este blog.

        En mi caso, ya jubilado y recién regresado a nuestro país, se daban dos circunstancias diferenciales: Afortunada o desgraciadamente, tengo todo el tiempo del mundo y, además, tenía que poner al día mi infraestructura tecnológica. Si esto me hubiera pillado trabajando, puedes estar seguro de que habria buscado un asesor fiscal, simplemente, por falta de tiempo. Por otra parte, todo aquí está pensado para PC y Windows y yo necesitaba poner al día mi Mac, mi OS X y mi Certificado Electrónico.

        Pediré al banco las fechas de las cuentas y de los fondos y aprenderé a guardar, importar, editar y presentar las declaraciones.

        Gracias de nuevo y Aviso a navegantes: Yo le he dedicado a esto muchas horas. Muchas. En fin…

        Saludos.

        • Javier dijo:

          Emilio, si tienes tiempo para esto, entonces compartirás conmigo que conseguir presentar una declaración nueva es como un pequeño reto personal, y la satisfacción completar el trámite, compensa el tiempo dedicado.

          En cuanto a los ordenadores, no trabajo con mac, pero trabajando con PC siempre tengo dos ordenadores uno con la última versión disponible de software y otro un poco más antiguo. Hay veces que la presentación telemática no funciona con las últimas versiones y hay que presentar desde uno con una versión mas antigua.

          Animo, y si necesitas ayuda, dímelo

          Saludos

          • Emilio dijo:

            Definitivamente, Javier, eres un crack… Respuestas en tiempor real y en domingo por la tarde…

            Algún día te invitaré a una copa. Saludos.

          • Javier dijo:

            Si estás en Madrid o Málaga cuando quieras. Saludos.

  12. Valentín dijo:

    Hola Javier,

    Antes de venir a residir a España por trabajo por cuenta ajena, dejé mi piso en mi país a cargo de mi madre con poderes notariales para que lo alquile y pague todos los tributos que me corresponden en mi país. Tanto el inmueble como la cuenta donde se depositan los alquileres los tengo mucho antes de ser venir. No sé si eso es suficiente para no declararlos en España. En todo caso el piso lo compré por menos de 50.000€ y la cuenta tiene menos de 20.000€. Hoy en día el piso debe de tener un precio de mercado muy superior, pero a efectos legales en España ¿Cómo valoro el inmueble? En teoría entiendo que no debo declarar ni el inmueble ni la cuenta porque el precio en que lo compré no llega a 50.000€ y la cuenta tampoco.

    Muchas gracias.

    • Javier dijo:

      Si el inmueble no llegó a los 50.000 euros de valor de adquisición, no tienes que declararlo en el 720.
      Y si la cuenta no llega a los 50.000 euros tampoco tienes que declararla.

      Por otra parte aunque no tengas que declararlo en el 720, en la declaración de renta deberías declarar los alquileres del inmueble o su renta imputada. Por otra parte los beneficios de los alquileres de vivienda tienen una bonificación del 60% en IRPF.

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