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Javier Salinas Ullastres

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861 respuestas a Contacto

  1. Juan Antonio Giménez dijo:

    Buenos días,

    En 2013 trasladaré mi residencia desdeEspaña a Brasil, y tengo las siguientes dudas reseco a la tributación:

    - ¿Tengo que hacer algún tipo de declaración en España?
    - En España tengo en propiedad un piso + plaza de garaje no alquilado ¿debo declararlo y tributar deluna fora?
    - ¿Cómo tributan los rendimientos de cuentas y depósitos que deje en España?
    - ¿Cómo tributan los beneficios/pédidas de operaciones con acciones?

    Muchas gracias por adelantado

    • Javier dijo:

      @Juan Antonio,
      la tributación cambia según seas residente fiscal en España o en Brasil. Además tienes un cierto margen para elegir donde ser residente.

      Siendo residente en España, lo conoces, presentar el IRPF en mayo o junio.

      Como no residente tendrás que comunicar a Hacienda que dejas de ser residente con el modelo 247.
      Y tendrás que pagar el impuesto de no residentes.
      La imputación de renta inmobiliarias de la vivienda y garaje se hace cualquier día del ejercicio siguiente al de las rentas que se declaran. Lo tendrás que declarar en el modelo 210
      Las cuentas y depósitos, si las conviertes a cuentas de no residentes de aplicarán el 15% de retención en cuanto firmes un documento en el banco que dice que eres residente en Brasil. El resto de cuentas y depósitos para que te bajen la retención general del 21% al 15% tendrás que entregar en el Banco un certificado de residencia fiscal en Brasil ( que tiene una validez de un año) y renovarlo cada año. En Brasil será deducible de la receita fiscal el 15% de retención, si te han retenido el 21% la diferencia podrás reclamarla a la Hacienda Española. No tendrás que hacer declaración en España por los interés porque la retención practicada es liberatoria de presentar ningún impuesto.
      Y las acciones no tendrás que declarar nada en España, porque como el convenio con Brasil tiene clausula de intercambio de información, las ganancias están exentas en España, así que las declararás en la Receita Fiscal y no te deducirás nada porque nada te han retenido.

  2. Enric dijo:

    [URGENTE]

    Javier,
    Estaba a punto de rellenar el 750 pero encontré tu foro y leyendo respuestas al respecto ahora tengo muchas dudas de qué debo hacer.
    En resumen, mi situación es la siguiente:
    -Trabajé en Inglaterra en 1992. Conservo dos cuentas corrientes (una con apenas una libra y otra con 6000), no he realizado ingresos desde entonces. Una genera intereses, la otra no.
    -Además, allí trabajaba en una aseguradora importante y a través de una de las compañías del grupo ubicada en Luxemburgo abrí, en 1993, un fondo de inversión con 5000 USD que no he tocado desde entonces. Esta inversión, por ser un fondo de inversión, no genera rendimientos anuales (…hasta que ‘venda’).
    -En 2000, siendo ya residente en España, abrí una cuenta de valores en un broker en USA al al cual transferí 20000€ desde una cuenta corriente de un banco español (ergo, de origen ‘traceable’). Entre 2000 y 2005 compré y vendí acciones. Desde entonces no ha habido ninguna compra ni venta. Las acciones generan unos 100 USD de rendimiento anuales. Relleno anualmente un formulario W8EN que me identifica como persona no residente en USA y el broker me retiene un 15% sobre los dividendos que abona al gobierno americano.

    El caso es que nunca he incluído esto en las declaraciones del IRPF en España. Ahora quisiera ‘regularizar’ todo el tema -pienso que por las pequeñas cantidades que estoy mencionando es mejor ahorrarse “problemas”. Pensaba rellenar un 750 indicando solamente los intereses y rendimientos obtenidos en las cuentas bancarias y las acciones de 2007 a 2010 -puesto que los ejercicios anteriores han prescrito. Pero despues de leer diversos comentarios en tu foro no tengo nada claro qué debo hacer, o mejor dicho, que me conviene más hacer: 750?, una complementaria del IRPF 2011 y ya está?, DD1??

    Muchas gracias.

    • Javier dijo:

      @Enric, por facilidad de rellenar los impresos y cantidad de datos a aportar es mucho más fácil rellenar el 750, que hacer complementarias que lleva más tiempo.
      Posiblemente sea más rápido y fácil hacer el 750, aunque solo quedan 3 días.
      Además se debería hacer el DD1 de las cuentas en UK
      Por importe no tendrás que hacer la declaración de bienes en el extranjero

      En cuanto al año 2011, la única forma de regularizar será presentar una complementaria de 2011, de la que te puedes deducir por doble imposición internacional las retenciones del 15% USA.

      • Enric dijo:

        Muchísimas gracias.

        Una última pregunta: usando el 750, y dado que todo lo mencionado arriba data del año 2000 -y por lo tanto estaría prescrito- debo solamente anotar los rendimientos y dividendos tal y como sugiere el artículo de El País (http://economia.elpais.com/economia/2012/11/25/actualidad/1353875036_325921.html)?
        En mi caso además, no me sería muy complicado demostrar que esos capitales provenieron originalmente de cuentas bancarias en España, por lo que ya fueron ‘taxados’ en su momento (si se me permite el anglicismo)

        • Javier dijo:

          Si es correcto, solo habría que declarar los ingresos: dividendos intereses cupones y ganancias patrimoniales obtenidas entre el 1/1/2008 y el 31/12/2010

  3. Javier dijo:

    La retención del 35%: es tanto la retención normal de las cuentas en Suiza para suizos y otras personas que no hayan informado de su residencia fiscal. Y también la retención que se aplica como impuesto a los residentes en la Unión Europea.
    Esta retención es deducible en el IRPF (pero no en la DTE) en el apartado “Deducción por doble imposición internacional”
    El extracto de 2010, sería necesario para poder calcular el importe de la DTE

  4. Fredo dijo:

    Por cierto, no sé si esto es relevante o no, pero veo ahora que la cuenta con los saldos sí que generaba intereses, pero mínimos, con una retención del 35%, por lo menos hasta 31.12.2009. Mi sorpresa es que el extracto de saldo que tengo a 31.12.2011 no lleva retención. (No tengo extracto a 31.12.2010, así que no sé si ese año retuvieron o no por intereses.). Gracias por todo de nuevo.

    • Javier dijo:

      En cuanto a 2011, es posible que no desglosen la retención y el importe obtenido sea neto, de una retención distinta, antes te retenian el tipo general suizo del 35% que se quedaba la hacienda suiza. Ahora puede que te retengan el impuesto europeo también del 35%, y estas retenciones se abonan al país del cliente en un 75% y el resto se lo queda la hacienda suiza.

  5. María dijo:

    Hola Javier,

    Gracias de nuevo por tu mail.

    Entonces, haré como me dices.

    He estado trabajando como comercial en Asia. Se ha beneficiado mi empresa de España ya que la empresa de China aún no estaba constituida. De los 11 meses estuve itinerante (siempre en Asia) visitando clientes potenciales un 30% de mi tiempo.

    Gracias

    Un saludo

    • Javier dijo:

      en este caso no se cumplen la condiciones para la exención por lo que la empresa tendría que haber pagado las retenciones en hacienda.
      si necesitas ayuda para hacer la reclamación en Hacienda me puedes llamar y lo comentamos.
      saludos.

  6. María dijo:

    Hola Javier,
    Tengo una duda que agradecería que me aclararas.
    Estuve trabajando 11 meses en Asia el año pasado con una empresa española. Me hicieron un contrato español indefinidio (en el que figura un salario neto mensual) hasta que tuvieran la licencia definitiva de la empresa en ese país. Una vez obtenida dicha licencia me cambiarían a un contrato local (es decir, contrato de aquel país). Debido a unos malos gestores y una larga burocracia, la licencia nunca llegó y yo estuve trabajando esos 11 meses con contrato español y pagando mis impuestos en España.
    Este año al hacer la declaración de Hacienda me dí cuenta de que habían aplicado una tasa de retención inferior y Hacienda me reclamó esa diferencia. Un amigo asesor me aconsejó pagarla (ya que yo era la que tenía la obligación fiscal con Hacienda) y reclarmarle a la empresa que me lo devolviera. Eso hice. La empresa me contestó que no me tenían que devolver nada y que yo debería haberme personado en Hacienda y pedir la exención del IRPF. Mi pregunta es: ¿Tiene la razón la empresa y soy quién debería haber pagado esa diferencia al estar viviendo en el extranjero o deberían haberme aplicado una retención mayor?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Javier dijo:

      @María.
      La empresa tiene obligación de ingresar la retenciones correspondientes, supongamos 100 euros.
      Por lo que sea la empresa sólo ingresó 60 euros.
      Tu al hacer la declaración de la renta tienes derecho a deducirte los 100 euros que la empresa debió ingresar.

      Tú tienes derecho a aplicarte la exención de los 60.100 euros en renta si se cumplen los requisitos, por lo que comentas, el beneficiario de tu trabajo en Asia ha sido la empresa española, por lo que no sería de aplicación la exención.

      Lo que debias haber hecho es deducirte las retenciones que la empresa no ingresó en hacienda y hacienda se las habría reclamado a la empresa.

      • María dijo:

        Hola Javier,

        Muchas gracias por tu respuesta.
        Por lo que entiendo de tu mensaje, la empresa sí debería haber pagado ésos 100 euros y yo tengo derecho a reclamarle los 40 restantes, ¿no? Si es así, ¿cuán sería el proceso a seguir si deciden no devolvérmelas? ¿debería poner una reclamación en Hacienda o la Inspección de trabajo?

        Muchas gracias

        Un saludo

        • Javier dijo:

          Lo que tienes derecho es a deducirte en la declaración de renta los 100 euros en vez de los 60 euros que dice el certificado de retenciones que te ha dado la empresa.
          El procedimiento que yo seguiría es hacer una reclamación de ingresos indebidos en Hacienda por la renta 2011 diciendo que están mal las retenciones y que te devuelva hacienda lo que la empresa ha pagado de menos.

          Quizás preparar la reclamación a Hacienda y enseñársela a la empresa antes de presentarla en Hacienda por si quieren pagar ellos antes de presentarla.

          Y por otra parte en que ha consistido tu trabajo en Asia? y quien se ha beneficiado de tu trabajo allí? tenías un centro de trabajo allí o estabas itinerante?

  7. Paul dijo:

    Hola,
    Soy Frances y estoy expatriado desde hace dos años por una empresa Española a Panama.
    Ahi soy residente fiscal.
    Mi familia ha vivido hasta hace 3 meses en España y ahi seguimos teniendo las casas y residencia.
    Ahora estan desplazados a tercer pais donde mis hijas estudian.
    Mi mujer sigue con la residencia fiscal en España aunque este desplazada.
    Puedo tener derecho a renovacion de residencia y no ser residente fiscal y si mi familia tiene derecho de renovacion de residencia aunque las niñas estudian fuera?

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Para la renovación del permiso de residencia (tarjeta de extranjero), que es una autorización civil, te exigirán que quien quiera renovarla pruebe que reside en España. Y la ley de extranjería establece que se pierde si se abandona España por un periodo superior a los 180 días.

      En cuanto a la residencia fiscal, serás residente de los tres países, uno por centro de intereses económicos y personales, otro porque en el residen tu cónyuge e hijos menores y en el otro porque vives más de 183 días. Por lo tanto a efectos de impuestos debes mirar que país te interesa más por motivos fiscales y forzar tu residencia fiscal en este país, y a los otros países justificarles mediante un certificado de residencia fiscal del país que hayas elegido (o te corresponda) para que en los otros no te cobren impuestos como residente.

  8. Sergio dijo:

    Tengo una duda a nivel fiscal que agradecería mucho que un experto me lo resolviera.

    Trabajo en una web que genera dinero en internet y que me pagan por ello un variable mes a mes, no es una cantidad fija (e incluso hay meses que la cantidad es 0). Mi duda es acerca de cómo tengo que declarar este aumento de patrimonio, si se considera como tal, ya que estamos hablando de unos 300 euros de media cada mes. Lo cierto es que la web me pide que les haga una factura para que me puedan pagar el variable que gano y no sé si yo puedo emitirla sin más, o que requisitos tengo que reunir para poder emitirla.

    Yo tengo mi trabajo por cuenta ajena y a parte, genero ingresos por esta pagina web. No sé si tengo la obligación de hacerme autónomo ya que yo ya estoy dado de alta por mi trabajo por cuenta ajena, y si existe un límite de dinero hasta el cual no es necesario tributar nada (¿puede ser hasta 3000 euros?).

    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

  9. María dijo:

    Olvidamos presentar el pago fraccionado de Impto sociedades dee 1t 2012 mod 202. Hacienda lo ha reclamado y se ha pagado ahora. Y posteriormente nos reclaman la sanción reducida de 428,87€. Se presentaron alegaciones para que tuviesen en cuenta que desde hace 15 años que se creó la sociedad nunca había ocurrido esto y han contestado que se aplica la normativa y hay que pagar.
    No hay manera de que nos retiren la sanción?
    Gracias

  10. Marcelo Andujar dijo:

    Sr.Ullastres:

    Soy español residente en Colombia y empadronado hace 1 año en Majadahonda.
    Quiero donar a mi hijo una vivienda en Majadahonda.El lleva viviendo 8 años en la Comunidad de Madrid y hace 2 años se empadrono en Majadahonda.

    Mi pregunta es si se le aplica la bonificación del 99% en el impuesto de donacion.

    Muchas gracias y un saludo.,

  11. Federico dijo:

    Estimado Señor Salinas,

    Buceando por internet he llegado a dar con su blog en asesoría y consultoría que me ha resultado de lo más útil. Ésta es una de las mayores ventajas de internet, que es la capacidad de establecer contacto de manera rápida y eficiente con gente dispuesta a comunicar por el simple hecho de hacerlo. Por ésto, le agradezco enormemente su labor.

    Pasando a la razón de mi email; actualmente trabajo en África, Kenia concretamente, desde Diciembre del 2011, aunque no me he registrado en la Embajada Española en Nairobi hasta Mayo/Junio. Mi sueldo íntegro se me paga en mi cuenta bancaria de España (ya que me emplea una empresa Española). Aparte de mi sueldo, se me paga también un plus por desplazamiento (también en España) y dietas (éstas, en Kenia). Por lo que localmente, no pago impuestos (la empresa sí).

    Con lo arriba descrito, qué puedo esperar “obtener” según mi calidad de expatriado?

    • J.Ullastres dijo:

      @Federico,
      por los detalles que das, la ventaja de tu condición de expatriado es poder solicitar la exención de hasta 60.100 €, sobre tus ingresos. Y las dietas que te pagan en Kenia están también exentas.

  12. Walter dijo:

    Sr, Javier

    Agradeciendo muchisimo su respuesta,
    Trabajo fuera de Espana ,asi que paso mas de 180 dias fuera de aqui..
    tengo un dinero a plazo fijo y la pregunat es si estoy sujeto a pagar impuesto sobre ese dinero
    gracias reciva un cordial saludo
    Walter

    • J.Ullastres dijo:

      @Walter.
      Si eres residente FISCAL en España: por los intereses de la cuenta te retendrán un 21% y luego tendrás que declararlo en la declaración de Renta. Y al ser residente fiscal en España, en España habra que declarar todos los ingresos y rentas obtenidas en todo el Mundo.
      Si no eres redidente FISCAL en España: por los intereses se te aplicará la retención general para los no residentes (en general 24,75%) y no hay que hacer la declaración de renta de los no residentes. Esta retención puede cambiar, para los paises de la Unión Europea es del 0%, y para los paises con convenio de doble imposición lo que diga el convenio.

      Vivir más de 183 días en España, que el cónyuge o los hijos menores vivan en España, que tu centro de intereses económicos esté en España, o tener vivienda en España o pasaporte Español, son los los motivos por los que te pueden obligar o tu puedes elegir ser residente en España.

      Para evitar ser residente en España, debes evitar los tres primeros motivos o presentar un certificado de residencia fiscal en otro pais.

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