Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Pedro dijo:

    Buenas Javier.

    Necesitaría informarme de la fiscalidad como posible expatriado a Guinea Ecuatorial, con salario anual inferior a los 60 mil euros brutos y contratado por empresa Española.

    ¿Cuáles serían las retenciones que igualmente en España me practicarían y en qué porcentaje? ¿Seguiría cotizando a la seguridad social, jubilación y derecho a prestación por posible desempleo? ¿Tendría retenciones practicadas paralelamente en Guinea?

    Suponiendo un salario de 45000€, ¿cuál sería el neto final anual?

    Saludos y gracias.

    • Si una empresa española te contrata para trabajar en el extranjero y tu pasas a ser no residente en España, la empresa te tiene que retener el 0%. Y el el país de destino serás residente y allí podrás declarar todos tus ingresos mundiales o posiblemente puedas ocultar los ingresos obtenidos fuera de Guinea Ecuatorial. Pero en este caso no tendrás que pagar impuestos por tu salario en España. Tus obligaciones en España serán pagar por los ingresos obtenidos en España: rentas inmobiliarias de inmuebles en España, intereses de cuentas en España.
      En esta opción no cotizarias a la seguridad social, por lo que tu empresa se ahorra unos 13.000 euros de cotizaciones al año, puedes acordar con la empresa que ellos te paguen estas cotizaciones a traves de un convenio que tu hagas con la seguridad social para seguir pagando mientras estes fuera.

  2. Julián dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tu excelente página web.
    Trabajo para una empresa francesa y tengo contrato francés. Residía en Francia anteriormente pero en 2012 estuve viviendo en España, aunque por mi trabajo tuve que viajar durante 180 días al extranjero (Portugal y Suiza), para trabajar en 2 clientes de mi empresa francesa.
    Me acerqué a la AEAT a preguntar si podía deducirme los días trabajados en el extranjero pero me dijeron que por tener un contrato con una empresa no española, este artículo no se podía aplicar. En la redacción del artículo 7p no veo por ninguna parte que diga que sólo se aplica a trabajadores de empresas españolas. Usted cree que me podría deducir los días trabajados en el extranjero?
    Muchas gracias y un saludo

    • Da igual que en 2012 tuvieras contrato con una empresa española o francesa. Si has trabajado para otros clientes en el extranjero tienes derecho a la exención.
      Quien te informó en la AEAT estaba equivocado.

  3. Julian dijo:

    Hola Javier,
    Enhorabuena por este blog.
    Te agradeceria que me dieses una orientacion en mi caso:
    Soy espanol, pero vivo y resido fiscalemte en Francia desde el 2004.
    Desde el primero de enero del 2013 trabajo para una empresa espanola desde Francia en modo “home office” y hago desplazamientos a clientes franceses. Vengo ocasionamente a Espana 1 a 2 veces por mes y presento las notas de gastos que me son reembolsadas. He observado que en la nomina me aplican retenciones de IRPF del 27% + cotizacion cont com + desempleo + formacion (en total unos 1200 Eur/mes).
    Cual es la opcion mas ventajosa en mi caso.
    Muchas gracias
    Julian

    • La retención que te aplican es la de los residentes en España, pero tu no eres residente en España.
      Tu centro de trabajo tampoco está en España, sino en tu casa en Francia.
      Deberían no retenerte nada y pagar tu por todo en la renta francesa.
      Mira si te interesa más esta opción, o sino dejalo como esta.

  4. Antonio dijo:

    Hola Javier y enhorabuena por tu blog.

    En mi caso concreto no me queda claro cuando el trabajador se acoge al régimen de excesos (lo que haría que no fuese de aplicación la exención del articulo 7p)

    En mi caso concreto, creo cumplir todos los requisitos y mi duda está precisamente en el régimen de excesos. Soy un residente en España, trabajando para una empresa consultora española, desplazado en Suecia y prestando mis servicios profesionales a un grupo de telecomunicaciones.

    El caso es que mi empresa paga los gastos de desplazamiento y alojamiento en Suecia, además de una dieta de 68 euros al día por cada día desplazado.

    Tengo derecho a reclamar la exención del articulo 7p o el hecho de estar cobrando dietas hace que no sea de aplicación?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

    • Lo solicitas tu al presentar la solicitud a hacienda, o al responder las alegaciones de la paralela.

      Las dietas en el extranjero pernoctando, hasta 91,35 al día están exentas, y no se tienen en cuenta ni para la exención ni para el régimen de excesos; siempre que el desplazamiento no exceda de 9 meses.

  5. Erick dijo:

    Gracias por tus aportes.

    Mi caso es el siguiente: Trabajo para una consultora de servicios informáticos que a su vez es contratada por una consultora mayor para prestar mis servicios a un cliente final, es decir: Erick -> Consultora pequeña -> Consultora Grande -> Cliente Final.
    Estuve desplazado 1 mes en el extranjero para trabajar en una Filial del cliente Final en Alemania, pregunto si tengo derecho a la deducción? Mi empresa me dice que no tengo derecho porque a nosotros nos contrata la consultora grande… en fin, considero que es su punto de vista y es respetable… pero quisiera saber cual es tu opinión, como entendido, para este caso ?
    Gracias de antemano y un abrazo.

  6. Sergio Infante dijo:

    Hola Javier, buenas tardes.

    Primero felicitarte por lalabor de difusión y soporte. Es un gran trabajo.

    Por otro lado, me gustaría exponerte mi caso, y saber tu opinión.
    Trabajo como ingeniero de servícios en una multinacional. Hago viajes continentales e intercontinetales. El tiempo de estancia en los paises puede oscilar entre 1 y 6 semanas.
    Dicho esto, me gustaría saber si puedo acogerme a la norma 7p, sobre IRPF, como sería su tratamiento en mi caso, y que repercusiones fiscales puede tener, a modo de justificación, declaraciones paralelas, petición de concierto en país huesped, etc.
    En caso afirmativo, ¿puedo hacer algo con los impuestos de viajes realizados en años anteriores?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Tus trabajos parecen reunir los requisitos para que se pueda aplicar la exención.

      Repercusiones ninguna, solicitarla y que te devuelvan el exceso de retenciones, o que la denieguen y que te quedes igual que estás ahora.

      Se pueden reclamar las correspondientes a los años no prescritos (hasta 2008)

  7. Enrique García dijo:

    Estimado Javier,

    Primero gracias y felicidades por tu blog, es la mejor referencia que he encontrado para este tema en Internet.

    Creo que la exención por trabajo en el extranjero me aplica y así me lo han confirmado en hacienda por teléfono cuando les hepreguntado en su teléfono de atención (realizo tranajos de consultoría interna para las casa matriz en el extranjero y me desplazo a nuestra central en Ginebra a menudo por esta razón). Sin embargo mi empresa desconoce totalmente esta exención y no ha producido un T10 para el ejercicio 2012 que refleje los días trabajados en el extranjero. Básicamente desconocen cómo aplicar correctamente la exención, y como resultado tengo miedo de quedarme sin ella.
    Qué aconsejas que haga para:

    a) Poder beneficiarme de la exención a pesar de tener un T10 incorrecto. Hay que decir que no creo que haya inconveniente en que me firmen una certificación de la veracidad del trabajo realizado y demás detalles que hagan falta, pero ¿sería esto suficiente?
    b) Hacer entender a mi empresa la viabilidad de esta exención y la forma en la que deben aplicarla para que esto no vuelva a ocurrir en años posteriores.

    ¡¡¡Muchas gracias de antemano por tu respuesta!!!

    Enrique

    • Si los trabajos que haces en el extranjero son en beneficio de la matriz, podría no ser aplicable la exención.

      La empresa no está obligada a aplicar la exención.

      Generalmente con el certificado de la empresa y los justificantes de los desplazamientos suele ser sufiiciente. Pero ten en cuenta que la valoración de los documentos la realiza el inspector que te toque, con la misma documentación unos pueden aceptarla y otros no.

  8. Rodrigo dijo:

    Te felicito por la informacion que nos aportas Javier. Aun asi, permiteme preguntarte como total desconocedor de la ley. Mi caso es el siguiente:

    En la empresa española donde trabajaba hasta fin de Año estuve desplazado en Mexico desde Septiembre hasta Navidad (3 meses y medio). Durante ese periodo mi IRPF quedo exento con lo que disfrute plenamente de un incremento real de mis emolumentos. Por motivo de una ERE, pase a engrosar las filas del desempleo desde Enero.

    Ahora una empresa me han ofrecido hacerme cargo de una delegacion en Mexico hasta el mes de Diciembre. En caso de cumplir la expectativas mi estancia alli podria prorrogarse indefinidamente. La empresa me sugirio ser contratado por una empresa del grupo en Mexico, pero me permite que les sugiera cualquier variante que, a efectos fiscales, me beneficie sin que a ellos les perjudique.

    Yo les indique que seria mejor ser contratado por la empresa española y asi me podria beneficiar de una exencion total del IRPF, tal como me ocurrio con la empresa en la que estaba. Ahora bien, desconozco los detalles y leyes a las que acogerme.

    Preguntas:

    Debe contratarme la empresa española? Seria de aplicacion el Regimen de Expatriados para mi caso? Puedo acogerme a las exenciones de la retencion del articulo 7p?

    en cuanto al tema del paro … que debo hacer? Tengo derecho a paro en caso de perder el empleo en Diciembre? Cuanto tiempo?

    Muchas gracias

    • El paro si te contrata la empresa española lo pierdes.
      Si te vas al extranjero si es posbible suspender la prestación del paro durnate tu ausencia por un máximo de 12 meses y continuarlo a tu vuelta. En la oficina del SEPE te podrán dar más información.

      Si te contrata la empresa española parece que podrá ser de aplicación la exención del 7p. Pero que te lo aplique directamente la empresa es decisión de la empresa, sino quisiera, tendrías que reclamar las retenciones a Hacienda.

  9. Rubén dijo:

    Muchas gracias por su ayuda y enhorabuena por su blog.

    La verdad es que estoy un poco perdido sobre que pasos debo de seguir para reclamar el importe de IRPFMde ejercicios anteriores al 2012.

    Me podría indicar como tengo que proceder y que información debe aportar mi empresa?

    Saludos
    Rubén

    • Un certificado que diga que se cumplen los requisitos de la exención. Y que describa las fechas de los viajes, entidades beneficiarias y trabajos realizados.
      Si quieres puedes mandarme un mail y me explicas un poco más la situación.

      • Pablo dijo:

        Una información muy interesante y bien presentada. gracias!

        Teneis algún ejemplo del texto que debe usar la empresa en dicho certificado?

        • Pregunta en la empresa si tienen algún modelo al respecto.
          En los que hago para mis clientes, lo hago con un texto que incluye todos los requisitos de la exención, diciendo: “la empresa certifica que se cumplen los requisitos establecidos para la exención en el artículo…”

  10. Rubén dijo:

    Muchas gracias. Por su rapidísima respuesta.

    Entonces podría aplicarme de ejercicios anteriores como el 2010 ?

  11. Rubén dijo:

    Buenas, trabaja en una empresa donde me desplazo para realizar labores de venta a clientes, que son atendidas desde nuestras filiales. Tengo 2 preguntas:

    1.- se pueden considerar como trabajo realizado para las filiales y en consecuencia aplicar la deducción del IRPF?

    2.- en caso afirmativo. Se puede regularizar el año anterior mediante la declaración de la renta ?

    Muchas gracias,

    Rubén

    • Si los clientes son de las filiales y las ventas las facturan las filiales y tu trabajo en el extranjero se limita esto o a otras cosas que beneficien a las filiales: si.

      Si el camino inicial será a través de la declaración de renta, o si es de un ejercicio pasado con un escrito de solicitud de rectificación de declaración. Deberás aportar la documentación que pruebe los desplazamientos y que los servicios han sido en beneficio de la/s filial/es.

  12. Hugo dijo:

    Hola Javier, enhorabuena por el blog.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Trabajo un promedio de dos semanas al mes en Rumania, cobro mi salario en España, el trabajo es de prestación de servicios a una sociedad rumana (pero del mismo grupo empresarial que la empresa española donde trabajo). Recibo un bonus por cada desplazamiento, el cual va en nómina y lleva retención del IRPF.
    1. ¿ese bonus no estaría exento?
    2. Por los bonus recibidos en 2012, ¿puedo solicitar la desgravación en la próxima declaración de la renta?
    3. En caso de ser positivo, que documentación necesito?

    Muchas gracias por tu atención.

    • Lo que planteas es acogerte al régimen de excesos: exentos los extras que te paguen por trabajar en el extranjero
      La otra opción es la exención 7p: exenta la parte proporcional del salario anual correspondiente al porcentaje de días del año que has estado en el extranjero.

      Si los puedes declarar como exentos en renta, y cuando te llegue la paralela, justificarlo.

      La documentación serán los justificantes de tus estancias en el extranjero y un certificado de la empresa al respecto.

      • Hugo dijo:

        Gracias por la respuesta.

        Con el promedio de dos semanas al mes (de lunes a viernes), no llego a los 6 meses fuera.

        Aun así, ¿puedo acogerme al régimen de excesos?

        Gracias

        • Ni el régimen de excesos ni la exención 7p, están limitados. Se pueden aplicar independientemente del número de días al año que estés en el extranjero, da igual que sean 3 días, que que seán 350 días.

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