Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

El RDL12/12 permite ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas. La Declaración Tributaria Especial se regula en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.

  1. Link de la AEAT para la presentación del modelo 750:
  2. La presentación se debe hacer por internet, puede acceder a la:

Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Plazo para la presentación: desde el 5 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012

Tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. Se permite con algunas limitaciones los casos de titularidad indirecta, al haber sociedad interpuesta.

Que ocurre si la titularidad jurídica no coincide con la real. En este caso de debe cambiar la titularidad antes del 31 de diciembre de 2013, de forma que la titularidad jurídica coincida con la real antes de dicha fecha.

Bienes y Derechos Declarables. Podrán ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas en los citados impuestos.

Fecha de la titularidad. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

Valoración. Tales bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe a 31 de diciembre de 2010.

En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (el ingreso se tiene que hacer al menos el día anterior a la fecha en que se presente y pague la cuota de la DTE) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en alguno de los siguientes países:

  • Alemania,
  • Austria,
  • Bélgica,
  • Bulgaria,
  • República Checa,
  • Chipre,
  • Dinamarca,
  • Eslovaquia,
  • Eslovenia,
  • España,
  • Estonia,
  • Finlandia,
  • Francia,
  • Grecia,
  • Irlanda,
  • Islandia,
  • Italia,
  • Letonia,
  • Lituania,
  • Luxemburgo,
  • Malta,
  • Noruega,
  • Holanda (parte europea),
  • Polonia,
  • Portugal,
  • Reino Unido,
  • Rumanía,
  • Suecia.

Base de la declaración. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

Cuantía a ingresar. La cuantía a ingresar será el 10 por ciento de la base de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado. Esto es Hacienda no podrá publicar quienes son los que han presentado esta declaración.

Modelos de Declaración. La declaración se realizará a través de los modelos 750 y D-750, ambos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. (Véase guía de la DTE)

  • Modelo 750. Es un modelo muy breve, se reduce a:
    • datos identificativos del declarante,
    • subtotales de los apartados de la declaración desglosados (1.-inmuebles, 2.-bienes afectos a actividades económicas, 3.-depositos en entidades financieras, 4.-valores representativos de la cesión de capitales a terceros, 5.-acciones y participaciones, 6.-efectivo y 7.-otros bienes y derechos),
    • el importe total
    • y la cuota a ingresar (10%).
    • NRC.
    • Y la posibilidad de marcar la opción “complementaria”.
  • Modelo D-750. Relación de bienes y derechos integrados en la declaración. Se deberán aportar los siguientes datos:
    • Porcentaje de titularidad
    • Si coincide o no la titularidad jurídica con la titularidad real
    • Datos identificativos del bien o derecho y/o su descripción
    • País en el que se encuentra el bien o derecho
    • Fecha de adquisición
    • Valoración en euros.
    • En los casos que proceda: entidad emisora (acciones) y entidad depositaria (acciones, depósitos, prestamos y efectivo)
    • En el caso del efectivo, la fecha de apertura de la cuenta.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso se inicia el 5 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Notas:

  1. El Dinero en Efectivo. Para declararlo y regularizarlo, habrá que ingresarlo previamente a presentar la declaración en una cuenta en una entidad financiera en alguno de los países anteriormente relacionados. Importante, el ingreso en una cuenta se tiene que hacer al menos un día antes de pagar y presentar la DTE.
  2. La declaración se debe presentar el mismo día que se realice el ingreso de la cuota. Si por carencia de liquidez, no se dispone de dinero suficiente para hacer el pago, se puede pagar una parte y declarar sólo los bienes correspondientes al pago realizado, y antes del 30 de noviembre de 2012, pagar y declarar el resto de los bienes objeto de regularización.
  3. La DTE, no admite la posibilidad de presentar declaraciones ni pagos fuera de plazo, esto es después del 30 de noviembre de 2012.
  4. Al tener los datos declarados carácter de reservado, Hacienda no podrá publicar listas con los nombres de quienes han declarado, ni de cantidad de bienes ha declarado un contribuyente.
  5. La Declaración Tributaria Especial regulariza hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que en la renta de 2011 o Impuesto de Sociedades de 2011, habrá que incluir las rentas correspondiente a estos bienes en 2011.
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198 respuestas a Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

  1. María dijo:

    Buenas tardes, y gracias de antemano por todas las respuestas que ha dado en esta página, sirven de mucha ayuda para aclararnos la situación. A continuación expongo mi caso a ver si me puedo ayudar y le pido disculpas si me extiendo mucho, pero me surjen muchas dudas:
    Estoy casada en régimen de gananciales, tengo la doble nacionalidad española y colombiana, y soy propietaria de un inmueble en Colombia, el 50% adquirido en 1992 y el otro 50% el 30.11.2007.

    El inmueble se encuentra alquilado, y los alquileres los declaro en la correspondiente declaración de la renta que se realizo en Colombia.

    Partde de los alquileres del último año se encuentran ingresados en una cuenta abierta en el año 2011 en una entidad bancaria en Colombia.

    En la declaración de la renta española nunca he incluido estos alquileres, y tampoco he incluido el inmueble en la declaración de patrimonio.

    ¿Tengo obligación de declarar estos alquileres en mis declaración de la renta en España?

    ¿Debería presentar la DTE incluyendo esos alquileres?

    ¿Qué periodos (desde que año) tenría que incluir en la DTE?

    ¿Podría descontar las cantidades pagadas en Colombia en la declaración de la renta de esos periodos?

    ¿Qué valor de cambio de moneda debo tomar para obtener los importes a incluir en la DTE?

    ¿Tengo que declarar de forma independiente el dinero que se encuentra en la cuenta bancaria en Colombia teniendo en cuenta que ese dinero deriva exclusivamente de los alquileres?

    Si la respuesta es positiva, ¿tenría que ingresar el dinero en una cuenta bancaria en España?, ¿cuándo? y ¿qué cantidad se inluiría en la DTE?

    ¿Tengo obligación de incluir en la declaración de patrimonio el inmueble? ¿Lo incluiría en la declaración de patrimonio del año 2012 a presentar en 2013 y no ahora?

    ¿Afecta el régimen de gananciales en el sentido de que tendría que presentar el modelo 750 el 50% mi marido y el 50% yo?

    Muchísimas gracias por su ayuda.

    • Javier dijo:

      Si, hay obligación de declararlos en declaración del país donde seas residente fiscal de toda tu renta mundial.

      Si puedes presentar la DTE, poniendo como valor en la declaración del inmueble las rentas cobradas entre 2008 y 2010. Y pagando el 10% de este importe. En este caso no puedes deducir lo pagado en Colombia. La DTE para este caso incluye 2008, 2009 y 2010

      Si regularizas con complementarias de IRPF, si puedes deducir por doble imposición internacional lo pagado en Colombia.

      Tipo de cambio. Cada renta mensual al tipo de cambio del día que la cobraste.

      El bien que hay que declarar no es la cuenta, es el bien que origina las rentas, en este caso el inmueble. La cuenta la tendrías que declarar si has cobrado intereses por esta cuenta en los años 2008 a 2010, y en este caso la cuenta se declararía por el importe de los intereses.

      Para pagar la DTE, no hace falta traer el dinero de allí, ni pagarlo desde la cuenta de allí, basta con pagar en cualquier banco español, el importe a pagar de la DTE.

      En patrimonio, si tu patrimonio pasa de 700.000 euros, si habría que incluir el inmueble.

      En este caso podéis elegir entre presentarlo tu sola, o al 50% con tu marido.

  2. Ana Porres dijo:

    Hola : Soy Ana de nuevo , tengo un problema a la hora de hacer las declaraciones complementaria para regularizar mi casa en Francia . ¿Cómo averiguo el valor catastral que me piden , tengo todos los papeles …” le revenue cadastral ( que me han enviado de Francia pero es una cantidad ridícula : 930 euros ) , la valeur venal( el precio de la propiedad cuando se la donaron a mi marido ) , la valeur locative brutte e moyenne ( para el cáculo de la taxe d’habitation) también cantidades muy bajas ….¿ Qué puedo hacer ? Gracias de nuevo por su amablidad, Javier

    • Javier dijo:

      Ana, la base del impuesto de revenue cadastral, será el valor catastral, no la cuota a pagar de 930, pero es posible que en el impreso no venga.
      En caso de que no tengas valor catastral, aplica la imputación de renta por la mitad del valor de la herencia y tributa al 2% (diciendo “no” en la casilla valor revisado antes de 1994)

  3. Esther dijo:

    Hola,

    Si el dinero en efectivo que tengo asciende a 60.000€ puedo acogerme a esta ley o sólo pueden acogerse las personas que declaren de 120.000€ para arriba?

    Gracias.

  4. RAA dijo:

    Hola Javier,

    Un caso parecido al expuesto por Nuria el 13/11/12, con la diferencia de que el apartamento en el extranjero se ha adquirido en el 2009 (no prescrito) por 100.000 euros… ¿DTE o Complementaria? … Y ¿cual seria el coste fiscal de aflorarlo por complementaria 2009?

    Gracias anticipadas

    • Javier dijo:

      Si el origen de los fondos con los que has comprado el apartamento es blanco, con complementarias, declarando la imputación de renta de los años 08 09 10 y 11 (el 1,1%) del valor catastral cada año.
      Si el origen de los fondos con los que has comprado el apartamento en negro, con DTE, pagando el 10% del precio de compra

  5. Javier dijo:

    Si Ana,
    El 2011, sólo se puede regularizar con complementaria, donde se incluirá la imputación de la renta y los intereses cobrados este año.

    Y la declaración de bienes en el extranjero hay que presentarla en el primer trimestre de 2013.

    En cuanto a los años 2008 2009 y 2010. Aquí es donde se puede optar entre DTE y complementaria. La casa saldrá mejor por complementarias, y la cuenta por la DTE.

    Una vez regularizado, se puede pedir en Francia:
    1.- que traten la cuenta como de no residente, aportando el certificado de residencia fiscal Español al banco donde esté la cuenta, en el futuro retendrá un 0% a los intereses.
    2.- y en cuanto a las retenciones practicadas en Francia en años anteriores, se puede solicitar su devolución a la Hacienda Francesa con el mismo certificado de residencia fiscal español

  6. Ana Porres dijo:

    Muchas gracias por su respuesta pero ¿ Sería tan amable de aclararme dos pequeñas dudas ?
    1)Lo mejor para regularizar la casa es hacer 3 declaraciones complementarias ( antes del 30 de noviembre ?)de los últimos ejercicios 2008/ 2009 / 2010 Ó BIEN 4 DECLARACIONES HASTA EL 2011? .Luego declarar la vivienda el primer trimestre de 2013 .
    2) La cuenta bancaria está declarada como de titular francés ….Aquí si que convendría según Vd hacer una DTE para pagar el 10% de los intereses devengados hasta 2011 y además una declaración complementaria para el 2011 declarando los intereses DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS Ó DEL AÑO 2011 ??. + el año próximo declaración durante el 1r trimestre .
    Saludos

  7. Ana Porres dijo:

    Hola, mi marido con doble nacionalidad heredó una casita en Francia hace años ,estuvo alquilada varios años y ahora hace 6 0 7 que es nuestra segunda residencia. No la hemos nunca declarado aquí . También al morir mi suegra hace 5 años vendimos la casa familiar y colocamos el dinero( 300.000 euros ) en Francia que nos da algo de dinero trimestral . En España no declaramos nada de ésto ¿ Qué tenemos que hacer para regularizar nuestra situación ? Entiendo que los intereses de ese dinero los tendríamos que haber incluido en nuestras declaraciones anteriores .Espero su respuesta

    • Javier dijo:

      @ Ana,
      La casa se puede probar que es vuestra hace años. Con la declaración de herencia y el pago de impuestos por la herencia en Francia.
      Lo que no se ha declarado es la renta imputada por tener una segunda vivienda a disposición.
      Esto se puede arreglar de dos formas:
      Una muy fácil de hacer, declararla en la DTE, pero cuesta el 10% del precio que se declaró en la herencia.
      Y otra un poco más laboriosa, presentar complementarias de 2008 a 2011, declarando esta imputación de renta. Pero posiblemente mucho más barata.

      En cuanto al dinero.
      Como el dinero se adquirió por herencia y supongo que se declaró en Francia, y además en España estará prescrito.
      Se puede regularizar, declarando la cuenta donde está el dinero, y poniendo como importe los intereses percibidos. Con lo que el coste de la DTE será el 10% de los intereses cobrados en estos 3 años. Y para 2011 habría que hacer una complementaria declarando estos intereses (puesto que la DTE no cubre el 2011).

      En cuanto la situación de la cuenta: Es posible que la cuenta esté declarada como de no residente (español), en cuyo caso los intereses no habrán sufrido retención. Esta situación tiene riesgo puesto que Francia comunica a España los intereses pagados a españoles.
      Pero es posible que esté declarada en Francia como de titular francés, en cuyo caso los intereses habrán sufrido la retención que se aplica a los franceses. Del porcentaje retenido en España solo será deducible el 10%, ya que es la retención máxima que marca el convenio de doble imposición con Francia. El exceso de retenciones sufridas se podrá solicitar su devolución a la Hacienda Francesa, pero es posible que empeore la tributación en Francia del Inmueble.

      Adicionalmente, el año que viene habrá que declarar en una nueva declaración (durante el primer trimestre) la posesión de esta cuenta y su saldo, puesto que el importe en la cuenta excede los 50.000 euros.

  8. Juan dijo:

    Hola, ¿si recibo una transferencia de una empresa en Gibraltar podría declarar el importe recibido bajo la amnistía fiscal? ¿Como declaro que es un dinero generado antes del 31/12/2010?
    ¿Que tendría que hacer, en caso que se pueda, simplemente rellenar el modelo 750 y pagar el impuesto el día después de recibir la transferencia? ¿donde se entrega el modelo y el pago del impuesto y en que formato (metálico, cheque bancario, transferencia?)
    Muchas gracias.

    • Javier dijo:

      @Juan,
      Lo que hay que declarar es la cuenta donde estaba el dinero el día 31 diciembre 2010. Y el importe a declarar es el que después se transfirió o transferirá a tu cuenta.
      El 750, lo puedes presentar ya, el mismo día pero antes de presentar la declaración hay que hacer el ingreso a Hacienda del 10%. Se puede hacer el ingreso en cualquier banco, no hace falta que sea el mismo donde después llegará el dinero. El pago lo ingresa el banco a Hacienda y tu tendrás que pagar en ese momento al banco, por lo que tendrá que ser en efectivo o mediante cargo en una cuenta del mismo banco.
      Desde el día que hagas la declaración tienes 365 días para que el dinero llegue a una cuenta a tu nombre.

  9. Javier dijo:

    @Nuria.
    Entiendo lo que dices, pero, jurídicamente si no habéis declarado la imputación de rentas inmobiliarias por la casa de Francia, formalmente tenéis una fuente de rentas, cuyas rentas no han sido declaradas.
    La razón es que las segundas vivienda a vuestra disposición tienen que declarar todos los años en IRPF, la imputación de rentas inmobiliarias. Y parece que esto no lo habéis hecho, el sistema mas barato de hacerlo y que no dará problemas es presentar complementarias de los últimos 4 IRPFs.

  10. nuria dijo:

    gracias. aunque no entiendo por que razon debo de tributar otra vez, cuando este apartamento se pago. con dinero de nuestros ahorros, dinero que en su dia ya debio tributar, por que somos trabajadores por cuenta ajena y no tenemos ninguna fuente de ingresos no declarada,
    muchas gracias

  11. nuria dijo:

    hola. soy propietaria junto a mi conyuge de un pequeño apartamento en francia que utilizamos como segunda residencia y que se adquirio por 56.000 € en el 2001. como debemos proceder para regularizarlo?. gracias

    • Javier dijo:

      @Nuria:
      Opción 1. Presentar la Declaración Tributaria Especial y pagar 5.600 euros, y presentar una complementaria de 2011 pagando unos 150 euros.
      Opción 2. Presentar complementarias de la renta de 2008 2009 2010 y 2011, y pagar unos 150 euros por cada año.

      En este caso es mejor la presentación de complementarias. El dato necesario es conocer el valor catastral del inmueble, y en caso de que no existiera valor catastral, entonces declarar sobre la base del 50% del valor de compra.

  12. Esther dijo:

    Hola,

    Tengo un dinero en una caja fuerte, he leido que tengo que ingresarlo en cuenta por lo menos un día antes de la presentación del impuesto. Pero puedo hacerlo a una cuenta abierta hace poco? y despues del pago y la presentación del modelo 750, a los que ingresemos dinero en efectivo tambien nos llegará un requerimiento?

    • Javier dijo:

      @Esther,
      Si se puede regularizar ingresándolo en una cuenta ya abierta. En la declaración 750 se declarará la cuenta en la que se realizó el ingreso y como importe se pondrá el importe ingresado, no el saldo de la cuenta.
      Y por hacer esto no llegará un requerimiento.

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