Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?

Véase el actual procedimiento de devolución electrónica: DIVA

1.- La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

  1.  El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. Por este sistema se recupera todo el IVA pagado.
  2.  El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la AEAT, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla que aparece más abajo (esta tabla se aplica a las compras realizadas en España).
    1. La diferencia entre el IVA pagado y el que resulta a devolver es la comisión de la entidad colaboradora.
    2. En el caso de compras en otros países de la UE, la entidad colaboradora aplicará las tablas correspondientes al país donde se emitió la factura de compra.

En el resto de países de la Unión Europa el sistema es similar, variando los importes de devolución al ser diferentes los porcentajes de IVA aplicables.

1) Si el turista opta por la devolución a través del comercio donde realizó la compra:

  1. Debe sellar la factura de compra en la aduana al salir de la Unión Europea
  2. remitir la factura original diligenciada por la aduana a la tienda
  3. La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cual de los dos sistemas usar.
  4. La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:
    1. en general en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:
      1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
      2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
      3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.
      4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.
    2. Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

2a) Si el turista, opta por la entidad colaboradora: 

Si compramos en una tienda un bien que cuesta 100€, que lleva incluido el IVA al 21%. El importe del IVA lo podemos calcular así:

  • 100 dividido entre (1,21) = 82,64 €. Esto es la base
  • Y el IVA será 82,64 x 21% =17,36 €. Podemos verificar que lo hemos hecho bien porque ambas cantidades suman 100 €.
  • El IVA, en nuestro ejemplo, es del 21%, y se calcula sobre la base. En los comercios los precios aparecen con el IVA incluido, y también podemos decir que el IVA del 21%, representa el 17,36% del precio de venta al público (que lleva incluido el IVA).
  • El importe máximo de IVA a devolver es del 15,70% que es equivalente a recuperar  18,62 puntos de IVA del 21% pagado.

Es este 17,36% del precio de venta, la cantidad que querríamos que nos devolvieran. Pero hay que descontar unos gastos por el servicio. Esta comisión autorizada, es la diferencia entre el IVA repercutido en la factura y el IVA a devolver por aplicación de las tablas vigentes. La Orden Ministerial HAP 2652/2012 actualiza las antiguas tablas y está vigente desde el 15 de diciembre de 2012.

2b) Sistema de devolución del IVA a viajeros mediante entidad colaboradora

  • El viajero residente o fuera de la U.E., o en Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra
  • Realiza compras por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free. El año 2019 se eliminó el limite mínimo de 90.15€.
  • El comercio emite la factura correspondiente con el IVA desglosado
  • El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador
  • En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la U.E.
  • En la aduana de salida de la U.E. (si es un aeropuerto español a la Guardia Civil de aduanas) debe pedir que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, los Tax-Free, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E. Canarias, Ceuta y Melilla piden el sello a la llegada.
  • Con el cheque Tax-Fre sellado, puede solicitar la devolución (antes de 4 años) en:
    1. Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.
    2. O entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita) y en el plazo de 15 días tiene que entregar la devolución mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
  • Listado de entidades autorizadas en Españapara la devolución del Tax-Free.
    1. Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.).
    2. Premier Tax Free (antes Cashback).
    3. Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL).
    4. Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
    5. Open Refund S.L.
    6. Tax Free World Wide Spain S.L.
    7. Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.
    8. Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.
    9. Travel Tax Free S.L.U.
  • NOTA PARA COMERCIOS. Los comerciantes que quieran llegar a un acuerdo de colaboración con alguna de estas entidades pueden ponerse en contacto con ellas. Tiene la ventaja de que el tax-free lo podrá recibir el turista en efectivo en el aeropuerto a la salida. Sin embargo el sistema de devolución directo permite devolver el 100% del IVA al turista.
  • Contabilización de la devolución del IVAde una factura de 100 € mas 21 € IVA.
    • Cuenta                        Debe                    Haber
    • a.- En un nuevo asiento revertimos la venta
      • 700.                                100 €
      • 477.                                 21 €
    •  b.- Contabilizamos la venta como exportación.
      • 700.zz(cuenta export)                                100 €
      • 477.zz(IVA export)                                      0 €
    • c.- devolvemos el IVA al cliente o a la entidad colaboradora
      • 410.zz                           21 €
      • 572.xx                                                            21 €

2c) Tabla de Devolución de IVA en Régimen de Viajeros

Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución
90,16 – 100,00 10,50 625,01 – 650,00 82,50
100,01 – 125,00 13,00 650,01 – 675,00 85,50
125,01 – 150,00 16,50 675,01 – 700,00 89,50
150,01 – 175,00 19,50 700,00 – 725,00 92,00
175,01 – 200,00 22,00 725,01 – 750,00 95,50
200,01 – 225,00 25,00 750,01 – 775,00 99,00
225,01 – 250,00 28,50 775,01 – 800,00 102,00
250,01 – 275,00 31,50 800,01 – 825,00 105,50
275,01 – 300,00 34,50 825,01 – 850,00 109,50
300,01 – 325,00 38,00 850,01 – 875,00 113,50
325,01 – 350,00 41,00 875,01 – 900,00 116,00
350,01 – 375,00 44,00 900,01 – 925,00 119,50
375,01 – 400,00 48,00 925,01 – 950,00 122,00
400,01 – 425,00 51,00 950,01 – 975,00 126,00
425,01 – 450,00 53,50 975,01 – 1.000,00 128,50
450,01 – 475,00 56,50 1.000,01 – 1.500,00 13,70%
475,01 – 500,00 60,00 1.500,01 – 2.000 14,05%
500,01 – 525,00 65,50 2.000,01 – 3.000 14,50%
525,01 – 550,00 69,00 3.000,01 – 4.000 14,90%
550,01 – 575,00 73,00 4.000,01 – 5.000 15,30%
575,01 – 600,00 75,50 5.000,01 15,70%
600,01 – 625,00 78,50

Operaciones gravadas al tipo reducido del 10 %:

  • de 90,16 a 220 € la devolución es del 5%
  • De 220,01 € en adelante la devolución es del 7%

Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 %:

  • la devolución es del 2%
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1.524 respuestas a Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?

  1. Mary dijo:

    Hola..
    Soy residente en Suiza y compré por Internet por un Valor de 310€, en el precio está incluido el Iva y la entrega a domicilio. Cuando trajeron el paquete me pidieron 112 Fr. por los gastos de aduana e Iva en Suiza. Es eso justo?
    Gracias por la información que me puedan aportar.

  2. Luis dijo:

    Hola Javier,

    Soy residente en Andorra. Es posible aplicar el tax free a un vehículo comprado en España?

    Gracias de antemano

    • Compralo con placa turística española, y luego matriculalo en Andorra.

      • iñigo dijo:

        Tengo una consulta similar:
        residente en Macedonia ( no es Eu) que adquiere un coche en España. Estoy de becario en un despacho y me preguntan que tratamiento fiscal le daría. He investigado y podría librarme de pagar IVA en virtud del 21 de Ley del IVA o bien solicitar la devolución. Sin embargo hay algo que no entiendo , he leído que cuando te llevas el vehículo a macedonia en el plazo de 4 años tienes que importarlo a España y pagar IVA por el valor que tenga el coche después de los 4 años, esto como va ?
        podrías ayudarme con alguna pista sobre el tema, hay mucha información en internet de la que no me fio .
        Un saludo.
        postdata: felicidades por la página.

  3. eylin dijo:

    Buenas tardes, estimado javier lo felicito por su pagina.
    Quisiera me aclara la siguiente duda.

    Pues soy de venezuela y estoy de visita en madrid ya he pedido en distintos comercios el tax free, mi viaje es para el 29 de baril de regreso a mi paìs, pues ya tengo claro que debo sellar en aduana, mi duda viene porque en nuestro paìs hay control en el sistema cambiario, desearia el reeombolso del iva en efectivo. pues he leido que se uede en cheque, transferencia o efectivo. pues si la empresa realiza mi reembolso en cheque o transferencia pues nunca llegara en mis manos. que debo hacer para que me reembolsen en efectivo!!
    Espero su gentil respuesta

    Gracias.

    • Con la factura sellada, ya pasado el control de pasaportes, en los aeropuerto suele haber oficinas donde pagan esto. Necesitarás estar en el aeropuerto a horario de apertura de comercios.

  4. JLOZANO dijo:

    HAY ALGUN TOPE EN EUROS PARA PASAR LA FACTURA POR ADUANA Y SOLICITAR LA DEVOLUCION AL COMERCIO, SEGUN ME COMENTAN NO PUEDE SER SUPERIOR A 300€

    • En la ley no hay ningún tope.
      Pero la limitación no está en el importe, sino en que los bienes que se sacan no sean considerados una expedición comercial.
      Si sacas 30 pares de pantalones, lo considerarán una expedición comercial independientemente del importe
      Si sacas un reloj de oro, tienen que darte el IVA.

  5. Jordi dijo:

    Hola Javier,
    te hice la consulta acerca de la devolución del IVA de los neumáticos y me comentaste que “Si el vehículo tiene matricula extranjera, deberían sellarte la factura de los neumáticos sin mano de obra.”
    He llamado a la Guardia Civil de la aduana de Andorra y me comentan que en el caso de los recambios y repuestos del vehiculo no sellan las factures, ni incluso si llevo los neumáticos sin montar (en el maletero). Ellos me remitent a la ley sin más, sin decirme nada más.
    Por lo que he podido leer en la ley, tan solo he encontrado en el articulo 21 “se excluyen….los bienes destinados al equipamiento…..de turismes o de cualquier medio de transporte de uso privado”. Esto és así? no hay forma de pedir la devolución? entiendo que si fuera una empresa de Andorra importaria neumáticos sin IVA, pero no se aplica a los viajeros?
    Googleando he encontrado en otro sitio que los neumáticos y el combustible no tienen derecho a devolución (entiendo el tema del combustible) pero no sé porque no deberia aplicarse a los neumáticos. Ya que cuando compro el coche al inicio, no pago IVA si el coche se matricula en Andorra.
    Por otro lado, en esa misma página habla de que alimentación se considera consumibles y no son exportables. Pero hablando con el funcionario de la aduana (no con la guardia civil) me dice que si cumple los requisitos (más de 90 euros, llevar los productos, etc) pues que en ningún sitio prohible la devolución.
    Siento ser tan reiterativo, pero es que el tema de la neumáticos me interesa bastante.
    Un saludo y muchas gracias por tus respuestas

  6. Toñi Muñoz dijo:

    Hola Javier,

    Primero quiera darte la enhorabuena por tu publicación y por tu atención al respondernos a todos… es una maravilla!

    Bien, te cuento, tengo una tienda y en ocasiones me solicitan algunos clientes que les haga el “taxfree”. Qué me recomiendas, 1) que trabaje con alguna entidad autorizada??? que no sé cómo trabajan, si me cobran por el servicio o algo…; 2) Dar la factura al cliente directamente con el importe de la venta? he leído que algunos establecimientos cobran por este trámite…; 3) O por último, devolver directamente el dinero del impuesto a comprador extranjero?? Cosa que me genera dudas, puesto que no estoy segura si yo sabría comprobar su residencia real, o si estarán es España más de 3 meses……..

    Bueno, ante todo muchas gracias por anticipado.

    Un saludo… :)

    • La entidad colaboradora no te cobrará ninguna comisión, la sacan de la diferencia entre el IVA facturado y el importe que devuelven al cliente.
      Puedes dar la devolución al cliente, pero tienes que hacerlo por algún medio en el que puedas probar que la devolución se entregó al cliente que figura en la factura: devolución a su tarjeta, transferencia bancaria o cheque nominativo.
      Sobre la residencia, tienes que guardar una fotocopia de su pasaporte o permiso de residencia de un país de fuera de la Unión Europea, también tienen derecho al TaxFree los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla.

      Para recuperar el IVA devuelto al turista:
      Si lo has devuelto antes de presntar la declaración trimestral del IVA, simplemente rectifica la factura de venta, por otra sin IVA y adjunta al documento la copia del pasaporte.
      Si la devolución es de un periodo trimestral ya ingresado, entonces, consigna el importe devuelto en las casillas 14 y 15 del nuevo modelo 303.

  7. Javier dijo:

    Buenas, quiero comprarme un reloj valorado en 15000 euros y no se si hay alguna cantidad para el Tax Free o no???
    Puedo utilizar otro método???
    Si yo pago la factura del reloj con IVA, luego la sello en la Aduana al salir de España y se la vuelvo a entregar a la tienda donde compré el reloj, me van a devolver el 100% del IVA???
    Ellos tendrían que utilizar el modelo 303 correspondiente al IVA, no???

    Saludos y muchas gracias,ç

    • Así es.
      Lo único es que la devolución tiene que ser nominativa al que figura en la factura, si se pagó con tarjeta se puede devolver a la propia tarjeta si coincide con el nombre que figura en la factura, en caso contrario por cheque nominativo o transferencia a cuenta del mismo titular.
      La tienda, o bien rectifica su contabilidad y contabiliza directamente la venta sin IVA, o si ya ingresó el IVA, en la siguiente declaración del modelo 303, incluirá las devoluciones del IVA a viajeros en las casillas 14 y 15 del nuevo modelo 303 que hay vigente este año.

  8. Jordi dijo:

    Hola Javier,
    en el comentario inicial te consultaba también por otro tipo de articulos, los de alimentación. Por ejemplo, puedo comprar en el supermercado vino, leche, etc y si el tiquet és de más de 90 euros o en el caso de El Corte Ingles que agrupan las compres y si suben más de 90 euros, en este caso es posible pedir la devolución? yo el otro día lo hice y creo que el guardia civil de la aduana con Andorra lo sello por no ir a preguntar, pero creo que ellos tampoco quieren sellar los tiquet de alimentación. Como decía en mi primer email, por lógica deberian validarlo, eso si, siempre que lleves los articulos evidentemente.
    Si hay alguna norma que lo restringe, te agradeceré me la digas.
    Muchas gracias por tus respuestas

  9. Eloyzinho dijo:

    Hola, Javier.

    Tengo muchas dudas con el tema del IVA y de su devolución. Soy residente en Canarias (Fuerteventura, para más detalles, que tiene categoría de isla menor), pero viajo mucho a la Península por motivos familiares. En varias de estas estancias en la Península he realizado compras, algunas de ellas en comercios Tax Free, pero nunca me dio por informarme sobre esta cuestión (fallo mío por dejadez e ignorancia).

    La cuestión está en que ahora me encuentro de nuevo pasando unos días en la Península y he comprado una guitarra bajo de unos 2000 euros (IVA incluido), pero la tienda no tiene Tax Free y lo único que consigo es que me desglosen en la factura el importe neto aparte el IVA. El vendedor me ha explicado que los procesos de devolución del IVA en Canarias son engorrosos, ya que implica que al llegar al aeropuerto debo rellenar un formulario DUA, al que habría que añadir un posible pago de aranceles, así como cuotas a agentes aduaneros, sin olvidarnos del IGIC, y que en todo ese proceso la guitarra deba permanecer en las instalaciones aduaneras entre unos días y un mes. Sin embargo, otro amigo me dice que con la factura y el formulario Tax Free, sin declarar ni nada al llegar al aeropuerto, va directamente a la oficina de hacienda con la factura y el producto, y le hacen la gestión sobre la marcha en apenas unos minutos. No regreso a Canarias hasta dentro de unos días y no sé qué hacer.

    ¿Podrías por favor aclararme un poco el proceso a seguir para que me devuelvan el IVA al llegar a Canarias?

  10. Jordi dijo:

    Hola Javier,
    acabo de ver que en una de mis preguntas me he dejado un “no”, es cuando te pregunto sobre las reparaciones del vehiculo o bien un cambio de neumaticos, en este caso en la aduada de Andorra no te sellan la factura aunque pidas dos facturas, una por la mano de obra (que en este caso es lógico que no lo paguen ya que el servicio está prestado en España) y otra por los materiales, en este caso deberian sellarla a no ser que haya una norma que especifique que no es possible.
    Ya me aclararas las dudas y gracias por tu blog.

  11. Adriana dijo:

    Hola!!Muchas gracias por toda la información publicada en esta web. Nunca he solicitado la devolución del IVA porque desconocía que fuese posible. Después de leer todo lo publicado en esta web aun me quedan algunas dudas…Soy extranjera, con residencia en España (tengo NIE) pero también tengo documento de identidad de mi país, lo cual prueba que también soy residente de mi país. Mis dudas son:
    1. ¿En estas condiciones de doble residencia, tengo derecho a solicitar la devolución del IVA de los artículos que compre en España y lleve a mi país en los tres meses antes de viajar? Actualmente en mi pasaporte no tengo ningún visado vigente.
    2. Si antes de viajar a mi país despacho vía marítima equipaje no acompañado con destino a mi país, ¿podría solicitar la devolución del IVA de los artículos contenidos en este equipaje?
    Desde ya, muchas gracias por sus atenciones.
    Saludos,
    Adriana

  12. Soufiane dijo:

    hola !!! yo soy de marruecos con permiso de estancia por estudio. Quería preguntarle si la factura tengo que sellarla en la Península al salir (puerto de motril o málaga) o en melilla. o es que da igual, mientras está sellada en la salida.

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