¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Pablo dijo:

    Hola Javier.
    Navegando en busca de información me encuentro con tu web y te pregunto a ver si me puedes ayudar.
    Mi empresa me va a ofrecer la semana que viene la posibilidad de ir a Chile a trabajar. Ahora viene mi pregunta. Para ir por delante y poder negociar con ellos, ¿qué me interesaría más ir como expatriado o tener un contrato en Chile?
    ¿Qué ventajas tendría con cada uno de ellos en caso de que la oferta me la hagan hablando de dinero en neto?
    Agradecería cualquier consejo ya que estoy poco puesto en todos éstos temas.
    Muchas gracias.

    • Si negocias un salario en neto, el tema fiscal te da igual puesto que la empresa absorbe el impacto fiscal.

      Es posible que tengas que tener dos contratos uno en Chile para poderte tramitar el permiso de trabajo y el español.

      Para calcular donde te interesa más necesitarías tener un poco más claro los importes a cobrar y las opciones que te permite la empresa.

  2. Dayra dijo:

    Tengo un apersona que la voy a enviar a trabajar a Panamá por 3 meses , pero quiero saber en Panamá que retenciones se le debe hacer a su salario ?

    Podría colaborarme indicándome que retenciones se le tiene que hacer a ese extranjero

    • Si el trabajador, realiza su trabajo fuera de España pero mantiene la residencia fiscal en España, la empresa pagadora española debe aplicar las mismas retenciones que a cualquier otro trabajador residente. Sin perjuicio de que posiblemente sean aplicables las exenciones de los expatriados y parte o todas estas remuneraciones puedan estar exentas de retención en España.

  3. Pedro dijo:

    Hola Javier:
    Mi empresa me ha mandado a Francia durante los dos últimos años a trabajar para un cliente francés. Yo he mantenido la residencia fiscal española. Durante este periodo mi empresa me ha pagado 2000€ mensuales en concepto de dietas que yo he percibido en su totalidad (no he cotizado por ellas ni estaban sujetas a IRPF). A parte, mi salario bruto anual es de unos 33000€.

    Ahora me ofrecen ir a Alemania por un periodo de entre 1-2 años. La empresa me pagaría igualmente mi salario y 2000€ de dietas pero en ese caso yo sólo percibiría una parte de estas dietas porque en Alemania debería pagar impuestos por ellas. Supongo que seguiría manteniendo la residencia fiscal española.

    Podrías comentarme, por favor, a qué se debe esta diferencia entre ir a Francia e ir a Alemania? He buscado en los convenios bilaterales de doble imposición de ambos paises pero no he encontrado ninguna diferencia.
    Muchas gracias!
    Saludos

    • Las dietas están exentas siempre que el traslado del centro de trabajo no sea superior a los nueve meses. Pero si podrían estar exentas por aplicación del régimen de excesos. Aunque por los datos que das te beneficiaría más optar por la exención del 7p.

      Si es posible que aunque vivas en Alemania todo el año puedas mantener la residencia fiscal en España, deberías verificar el art.4 del convenio de doble imposición con Alemania.

      La diferencia no está en el convenio, esta en la normativa interna de cada país sobre la obligación de practicar retenciones por los rendimientos del trabajo desarrollados dentro del país.

  4. Juan Carlos dijo:

    Hola Javier,
    Voy a desplazarme a trabajar fuera de España con mi empresa durante un año (de sep’13 a sep’14), por lo que durante 2014 entiendo que no seré residente Español y deberé realizar los trámites fiscales en UK (donde me traslado).

    En 2012 me compré una vivienda con mi pareja. Tras desgravarme por compra de vivienda habitual en 2012 y, creo que también podré para el año 2013, en 2014 entiendo que no podré hacerlo al no tener mi vivienda habitual en España ¿o sí? ¿La ecualización fiscal compensa este punto de algún modo?.
    Además me preocupa el que si no me desgravo por vivienda habitual en 2014, pueda suponer perder la posibilidad de hacerlo en años sucesivos (2015, 2016…).

    Un saludo y gracias de antemano
    Juan Carlos

    • Tendrás que pelear con la empresa que la equalización fiscal debe incluir la pérdida del derecho a deducción por vivienda.

      Aunque vivas fueras de España en 2014 es posible mantener la residencia fiscal en España. Y en UK puedes mantener el status de Non Domicilied.

      • Juan Carlos dijo:

        Muchas gracias por la respuesta. Me sigue quedando la duda de si tras 2014 podré seguir desgravándome por vivienda habitual como hasta ahora o tendré algún problema.

        ¿Cómo puedo hacer lo de mantener la residencia fiscal en España si voy a estar fuera más de 183 días?

        Gracias nuevamente!

        • Al solicitar la exención por el 7p, si los días en el extranjero son más de 183, te quitarán la deducción por vivienda.

          La residencia fiscal se produce, por varias razones una de ellas es residir más de 183 días, pero también puedes ser residente porque tu cónyuge o hijos menores sean residentes o porque el centro de tus intereses económicos este en España.

  5. Alejandro dijo:

    Hola Javier,

    Me encuentro muy perdido sobre cuáles son los trámites que debería hacer mi empresa o yo para no cometer ninguna ilegalidad con Hacienda o con la Seguridad Social. Soy español y llevo 15 años trabajando en una empresa española que ahora me traslada temporalmente durante un año a Chile.

    Por lo que he podido leer en tu blog estaría exento de IRPF los días que estuviera por trabajo en Chile, pero mi empresa me dice que ellos me van a seguir reteniendo todo y que luego se lo reclame a Hacienda, que ello me hacen un certificado indicando el número de días trabajados en Chile. ¿Tendré algún problema? ¿deberé adjuntar con la declaración ese certificado?

    Por otra parte, aún no tengo la visa temporaria de trabajo, creo que en un mes me la dan. Pero muy posiblemente tendré que entrar de turista y volver a recoger la visa pues mi empresa me paga cada tres meses un billete de vuelta y 10 días de descanso en España. ¿Me conviene entonces hacer los modelos 030, 247 y TA200? Me imagino que hasta que no tenga la visa es mejor no levantar la liebre con Hacienda o con la Seguridad Social. Mi empresa me va a hacer un seguro privado en Chile. Este año fiscal estaré más días en España que en Chile por lo que entiendo que no debo rellenar ni el modelo 030 ni el 247, pero el próximo año sí que estaré más en Chile que en España (la obra acabará en Agosto de 2014 y me volveré a España) entonces ¿debo entonces hacer esos modelos? ¿cuándo? Por otra parte he leído que no pierdo la calidad de residente español si mis intereses económicos los tengo en España, en ese caso mi sueldo lo recibiré íntegramente en España y poseo piso en Madrid propio pagado sin hipoteca ¿entonces no debo cambiar mi residencia fiscal? Como puedes ver estoy hecho un verdadero lío.

    Otra duda que me surge ¿la exención la podré aplicar tanto en el 2013 (menos de 183 días) como el 2014 (más de 183 días)?

    En Chile ¿deberé pagar algún tipo de impuesto aplicado a mis ingresos por trabajo si no cobro nada allí tanto en el 2013 (menos de 183 días) como el 2014 (más de 183 días)?

    Espero que me puedas ayudar a aclarar todas mis incertidumbre o que al menos me digas que trámites debo hacer antes de irme.

    Un saludo y muchas Gracias

    Alejandro

    • El certificado que mencionas debería incluir que se cumplen los requisitos de la exención.

      El procedimiento de reclamar las retenciones, es mas lento, y especialmente ahora que parece que se han vuelto especialmente escrupulosos. Para poder reclamar las retenciones debes mantener la residencia fiscal en España.

      El modelo TA200 es a efectos del convenio con seguridad social y Chile. Es independiente de la situación fiscal.

      El modelo 247 es para comunicar que dejas de ser residente en España y desde ese momento, la empresa no te retendrá nada, al no ser residente en España y trabajar fuera de España. Esto te haría residente en Chile y al no ser residente en España no se aplicaría la exención de los 60.100.

      Puedes ser residente en España aunque pases más de la mitad del año fuera. La exención sólo es aplicable si eres residente fiscal en España.

      En Chile, al principio los impatriados solo declaran las rentas de fuente chilena, quedando exentas en Chile las rentas de origen extranjero.

  6. Alejandro dijo:

    Hola Javier,

    Agradezco que nos aclares a los expatriados esta clase de temas que debieran aclararnos en nuestras respectivas empresas y que por desconocimiento o desgana no nos aclaran.
    Mi caso es el siguiente: Soy español y contratado por una empresa española. Mi empresa ha ganado un concurso en Chile y me mandan desplazado allí durante el tiempo que dure el contrato (aproximadamente un año) con vueltas a España de 10 días cada tres meses. Tengo visa de trabajo temporal de un año en vías de trámite y en cuanto la tenga me voy a Chile. Por lo que he entendido y puesto que no gano más de 60100 € estaré exento de IRPF por los días que esté allí, pero mi empresa me va a retener como si estuviera en España y me ha dicho que luego lo reclame a Hacienda. ¿Cómo se pone esto en la declaración? ¿Es necesario adjuntar con la declaración un certificado de la empresa que diga los días que me ha tenido fuera?
    Por otro lado, este año estaré tres meses, pero el próximo a lo mejor 10 meses ¿entonces el próximo año no tengo exención al ser más de 9 meses?
    En cuanto a este año ¿debo informar del cambio de residencia a Hacienda o mi residencia fiscal siempre estará en España al ser un desplazamiento temporal?
    Por último, ¿el hecho de no tener retención en España me obliga a pagar impuestos de alguna clase en Chile aunque mi sueldo me lo ingresen en España y la seguridad social la pague en España?
    Agradezco sinceramente cuanta ayuda me puedas dar.
    Un saludo

    • Si la empresa lo declara como sujeto, habrá que pelearlo con Hacienda.
      Últimamente parece que andan mal, y han endurecido mucho. Ahora obligan a recurrir varias veces incluso en los casos más claros. Supongo que por el camino muchos renunciaran o cometerán errores.

      El papel fundamental para reclamar esto es un certificado de la empresa donde indique que se cumplen los requisitos para aplicar la exención. Pacta con la empresa que te faciliten este certificado indicando que se cumplen los requisitos de la exención.

      Guarda toda la documentación: carta de asignación, contrato de expatriación, billetes de avión, reservas de hotel o contrato de alquiler, pasaporte con los sellos de entrada y salida.

      El año que viene, cuando se cumplan los 9 meses de destino en Chile, dejarán de estar exentas las dietas de manutención (esto ocurrirá en 2014) por lo que el año que viene ninguna dieta estará exenta.
      Pero si las dietas mas el salario no llegan a 60.100 euros todo quedará exento por la exención del 7p.

      En el caso de chile como impatriado posiblemente no tengas que pagar impuestos durante los primeros años por las rentas de fuente extranjera.

  7. Espe dijo:

    Hola Javier,
    Enhorabuena por este estupendo blog. Te agradecería que me aclararas lo siguiente. Desde el 1/04/2013 trabajo en USA para una multinacional. Estaré aquí tres años. El contrato está firmado con la Central que la empresa tiene en Suiza pero yo trabajo para la filial americana. Las nóminas las recibo desde Suiza y el sueldo lo envían por transferencia bancaria aquí. Yo he acordado un sueldo neto y a partir de ese sueldo ellos pagan los impuestos debidos. La empresa se ocupará el año que viene de presentar mi declaración aquí en USA pero me han dicho que tengo que decirles mis rentas/bienes en España.
    Mis preguntas son: ¿debería cambiar mi residencia fiscal presentado el Modelo 030?; ¿tengo que presentar en 2014 declaración en España por las rentas de trabajo obtenidas durante los 3 meses de 2013?; ¿qué ocurre con los rendimientos obtenidos de depósitos bancarios/fondos de inversión que tengo en España, dónde tendría que tributar por ellos?
    Muchas gracias por tu respuesta y ayuda.
    Un cordial saludo.

    • Si deberías informar con el 030 del cambio de residencia.
      Las rentas del trabajo de 2013, deben tributar al 24,75%, como no residente esto lo harás mediante el modelo 210.
      Los rendimientos financieros tributarán al 15% en cuanto comuniques tu residencia fiscal americana al Banco. Mientras tanto te retendrán el 21%, el exceso de retenciones lo puedes reclamar a hacienda durante los cuatro años siguientes.
      Estos rendimientos financieros en España también deben ser declarados en USA al IRS, pero posiblemente por el reducido importe allí estarán exentos.

      • Espe dijo:

        Muchas gracias por su ayuda y la claridad de su respuesta.
        Un saludo,

      • Espe dijo:

        Buenos días Javier,
        Una aclaración… ¿tengo obligación por ley de cambiar mi residencia fiscal o podría seguir presentando mi declaración como residente fiscal en España y a la vez presentar otra en USA?
        ¿Qué podría ocurrir si no cambio la residencia fiscal? ¿Podría Hacienda sancionarme?
        Gracias de nuevo por tu ayuda.
        Saludos,

        • Lo primero es ver si en USA eres residente fiscal. USA es un poco especial y es posible que te hagan residente fiscal, y les dará igual que seas residente fiscal en otro país. Si tienes nacionalidad USA o una Green card, serás con toda seguridad residente fiscal USA.

          Si trabajara en USA con una visa del tipo L, entonces podrías residir todo el año en USA pero no ser residente allí, y entonces mantener la residencia fiscal en España.

          Por no comunicar el cambio de domicilio te pueden poner una multa de 100 euros, pero en estos casos no he visto que lo apliquen.

  8. Manu dijo:

    Hola, me podrías ayudar con dos preguntas sobre la exención de los 60100 Euros:

    1) Hago varios desplazamientos a lo largo del año. La empresa está calculando la exención en base al salario únicamente, pero no incluyen una parte proporcional de mis bonus anuales en el cálculo. Esto es correcto?

    2) Como se cuentan los días en el extranjero para el cálculo? puedo contar también el día del viaje de ida y el día del viaje de vuelta? depende de si viajo por la mañana o por la tarde para poder contarlos o no?

    Muchas gracias!
    Saludos
    Manu

    • La exención se aplica sobre la remuneración total anual. El porcentaje exento es el cociente de dividir los días fuera de España entre el total de días del año.

      En cuanto a la forma de cálculo generalmente se tiene en cuenta sólo uno de los días del viaje, o bien el de ida o bien el de vuelta, pero no los dos.
      Si quieres que tengan en cuenta los dos días como días en el extranjero tendrás además que probar que estos dos días el total de tu jornada laboral se desarrollo en el extranjero.

  9. Carlos dijo:

    Buenas tardes Javier. Enhorabuena por la página. Le remito mi consulta por si pudiera ayudarme.

    Soy español y en 2011 tuve que viajar a EEUU varias veces por motivos de trabajo. La duración total de mi estancia allí fue de un mes aproximadamente en total y mi empresa no me expatrió.

    Cobré dietas por un importe aproximado de 4000 euros. En mi declaración de 2011 no tributé por el importe de las dietas sino solo por los importes de mi salario.

    Mi pregunta es: dado que mi estancia fue inferior a 9 meses, puedo beneficiarme además de la exención del artículo 7p de la ley?

    Creo haber entendido que son mutuamente excluyentes pero solo si la estancia en el extranjero es superior a 9 meses, corrígeme si me equivoco.

    Por otro lado, haciendo las cuentas me salen los 30 días a una exención de unos 2800 euros por dicho artículo (cobraba entonces en torno a 30000). En caso de ser incompatibles y optara por tomar la exención del artículo 7p, me saldría a devolver o a pagar?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Las dietas están exentas de impuestos en tu caso.

      Si solicitas la exención, lo peor que puede ocurrir es que no la acepten, y en este caso te quedas como estas, no tienes que pagar nada pero tampoco te devuelven nada.

      Sin embargo si la aceptan, al reducirse la base imponible en 2.800 euros, te tendrán que devolver el 28% (que supongo que es tu tipo marginal) de estos 2.800 euros.

  10. Perdón se me olvido un dato. El destinatario de los trabajos es una empresa Americana.

  11. Muchas gracias. Estoy trabajando en EEUU en el montaje de unos equipos en una planta industrial. El contrato directo para el montaje de estos equipos no lo tiene mi empresa sino la matriz ( 100%), también española como mi empresa, y me gustaría saber si puede pedir que me apliquen la exención por expatriado.

  12. ivan dijo:

    Hola Javier,

    Ya hice una pregunta pero no me quedo muy clara la respuesta. En mi caso que estoy en francia con 25k+14k de dietas, lo mejor es aplicar la exencion de los 60.100 euros. Entiendo que no pagaria IRPF en España mientras este fuera (que estoy siempre, aunque mantengo mi domicilio fiscal en España) siempre que se cumplan requisitos, como que existe un impuesto analogo al IRPF, y que es suficiente con que exista, no quiere decir que se deba pagar.. Entonces, he trasladado esta pregunta a mi empresa, y ha consultado a una empresa externa que les dice que por estar mas de 183 dias voy a tener que pagar IRPF en Francia (y como digo, mi domicilio fiscal esta en España).
    No me queda nada claro, tengo que pagar IRPF en Francia? segun dice el blog, entiendo que no..
    La declaracion de la renta la haria en España entonces o en Francia? y en cuanto a la exencion, por no llegar a los 60,100 no pagaria IRPF no?
    Me lo puedes explicar para que yo lo entienda ya que no tengo ni idea del tema..

    Saludos y muchismas gracias de antemano,
    Ivan

    • Si tienes un certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT, conforme al convenio con Francia, este documento te servirá para no tener que presentar declaración de renta en Francia.

      En España si no llegas a los 60.100 no tienes que declarar estos ingresos en IRPF.

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