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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Alexandra dijo:

    La cuestión es la siguiente:
    Piso de protección oficial en Madrid, comprada de segunda mano (es decir q no se lo compré al IVIMA) con hipoteca a nombre de mi hermano y mío, al 50%, para poder obtener la hipoteca hace unos años. En realidad el piso es mío, yo corro con todos los gastos, includos los gastos de ambas partes derivados de poner el piso a mi nombre. Mi hermano no es español y regresará a Paraguay en breve.

    Me gustaria saber el modo legal y menos costoso para poner el piso sólo a mi nombre y cuál sería el coste incluida su tarifa por realizar la gestión.

    Muchas gracias

    • Cambiar la hipoteca de nombre será dificil sin autorización del Banco.

      En cuanto a transmitir el 50% de tu hermano a tu nombre, la forma más barata de hacerlo es por disolución de condominio. El coste será de aproximadamente el 1.5% del valor del 100% del piso. Aparte notaría y registro.

      Para hacer los cálculos de forma más precisa sería necesario:
      Comunidad Autónoma donde radica el inmueble.
      Precio y fecha de compra.
      Valor estimado en la actualidad.

      Como ya son datos más personales, me puedes mandar un mail.

  2. Eduardo dijo:

    Hola Javier,

    Soy casi un “experto” en el 7p, ya que trabajo para una multinacional (en España) y llevo años viajando por todo el mundo. Nunca he tenido ningún problema en aplicarlo ya que cumplo todos los requisitos.
    El problema es que este año voy a pasar más de 6 meses en Suecia y voy a tener que pagar impuestos en Suecia, así que entra en juego el tema de la doble imposición, donde soy un completo ignorante.
    Hay alguna manera en la que pueda aún realmente beneficiarme de las condiciones del 7p donde no tributamos los rendimientos obtenidos en el extranjero? porque me da que es casi imposible… o que aunque lo hiciera estaría pagándolos en suecia…

    Imagina que estoy 8 meses en Suecia y 4 en España y mi sueldo son 40.000€. Suecia me va a pedir el 25% (tasa para no residentes) de los rendimientos de los 8 meses y en principio España habré pagado el IRPF que corresponda sobre los 40.000€ (hasta que haga la declaración). ¿Qué debería hacer? ¿Se pueden aplicar los 2 de alguna forma (7p y deduccion por doble imposicion)? ¿Podrías explicarmelo?

    Si en lugar de 8 meses estuviera 6 en Suecia, no pagaría NADA en Suecia y en españa sólo tributarían los 6 meses de rendimientos obtenidos en España gracias al 7p, por lo que me devolverían la mitad de mis impuestos … es una diferencia abismal, ¿no? ¿Cómo lo ves? Mi conclusión preliminar es que quedarse más de 6 meses es simple y llanamente una estupidez…

    Saludos y muchas gracias de antemano,
    Eduardo

    • Efectivamente al quedar exentos los rendimientos en España por la exención, no se produce tributación en España.
      por lo tanto los impuestos pagados en Suecia, aunque se podría aplicar la deducción por doble imposición internacional, al no tener que pagar impuestos en España, no podrás deducir lo retenido en Suecia.

      Si estuvieras menos de 6 meses, los suecos no te retendrían, y en España tampoco pagarías impuestos.

  3. Eva dijo:

    Javier, ante todo darte la enhorabuena y las gracias por la maravillosa labor a través de tu blog.
    He vendido mi vivienda habitual por 167000 € y he cancelado mi hipoteca de 85.000 para poderla vender. He comprado una vivienda de obra nueva por 109.000 € que pasará a ser mi vivienda habitual, solicitando una hipoteca de 58.000 €. Es decir, he invertido los 85.000 € que me han sobrado de la venta y he tenido que pedir dinero.
    Mi pregunta es :
    ¿Tendré que pagar al año que viene a Hacienda?. Tenía entendido que no, pero ahora, algunas personas me dicen que si, porque he ganado dinero con la venta. A mi entender no he ganado porque he invertido todo lo que me quedaba en la compra de la nueva vivienda.
    Por favor, si puedes explicarme cual es mi situación cara al año que viene te lo agradecería.
    Saludos.

    • De la venta de la antigua te han quedado 82.000. Esto es lo que tienes que invertir en la nueva vivienda, para que la plusvalía de la antigua quede exenta.

      Tus números no me cuadran, si has comprado la nueva por 109.000 y has pedido una hipoteca de 58.000, esto quiere decir que has invertido sólo 51.000. También vale como reinversión los gastos de adquisición de la nueva, y lo que pagues de la hipoteca hasta que se cumplan los dos años a partir de la fecha de venta.
      Para que esté exento te quedan por reinvertir en estos dos años 31.000 euros.

  4. Félix Moreno dijo:

    Buenas tardes,
    Te escribo en referencia al lamentable asunto de AFINSA. Voy a aconsejar a mi familiar que opte por aceptar el pago del 5% de lo que invirtió y seguir en el proceso concursal en vez de pedir la devolución de los sellos.
    Te quería preguntar si de esta forma y cuando acabe el proceso concursal, mi allegado tendrá la posibilidad (suponiendo y esperando que le hagan llegar algún tipo de documento donde se refleje la cantidad final que va a recuperar) de declarar las pérdidas patrimoniales correspondientes. Por otra parte, cuando llegue ese momento, cuantos años tendrá para compensar esas pérdidas con ganancias del mismo tipo?
    Muchas gracias y un saludo

  5. Carlos Antonio dijo:

    Buenos dias javier.

    Tal como le prometí, me he pasado por Paypal.
    Independientemento de este hecho, quiero expresarle mi gratitud, por su inestimable ayuda.

    Quisiera si es posible su opinión sobre el siguiente tema:

    Tienda minorista epigrafe 659-6 (articulos de deportes), sita en Andalucia.
    acogida correctamentemente al recargo de equivalencia y a la estimacion objetiva (modulos).

    Pensamos que la nueva ley es bastante clara y que no tenemos obligación de emitir facturas ni ningún documento sustitutivo ( como los antiguos tickets, ahora facturas simplificadas) salvo en caso de petición de clientes, o por ventas superiores a 400 euros, o por ventas de activos.

    Tambien pensamos que en caso de inspección, hacienda solo nos puede pedir las facturas emitidas y recibidas y los parametros de los modulos ( personal, consumo energetico, area del local) y los modelos 131 y 100 y el modelo 347 si hay ventas superiores de 3000 euros a un cliente.
    Al no tener bienes de inversión, tampoco tampoco llevamos libros de registro de bienes de inversión.

    La duda que tengo es que al no llevar ficha de clientesni emitir facturas , a lo mejor puede darse el caso que un cliente me haga en el año ,100 compras con una media de 40 euros lo que daría una compra global en un año de 4000 euros, pero no podría informar en el 347 , ese supuesto no sucede pero, tengo esa duda.

    Y la otra duda que aunque nos mantenemos sobradamente es lo volumenes de ventas y compras (estamos mas o menos en el 50%) permitidos, es que si no emitimos facturas de ventas, como puede hacienda comprobar que no superamos la cifra de ventas que nos permite mantenernos en modulos.
    le agradecería su opinión sobre los años 2008 al 2013

    Un cordial saludo.

    • Si no emites facturas porque las compras no superan los 400 euros, no tendrás que declarar los clientes en el 347.

      Hay otra limitación en módulos que es por la cifra total de compras a proveedores.
      Hacienda conociendo las compras y la situación y actividad de la tienda calcula muy aproximadamente cual debe ser tu cifra de ventas. Y por las facturas de compras y el precio unitario puede estimar si hay operaciones por las que debió emitir factura.

      • Carlos Antonio dijo:

        buenas tarde Javier,
        Disculpe, me podría confirmar, de que no obligatorio a hacer ni guardar facturas simplificadas o normales menores de 400 euros.

        Gracias.
        Un cordial saludos.

  6. Pedro dijo:

    Buenos días Javier:

    Antes que nada felicitarte por tu servicial blog.

    * Me giraron una liquidación provisional como resolución tras procedimiento de comprobación limitada en referencia a una plusvalía municipal tras transmisión de vivienda.
    * No he presentado ni declaración ni autoliquidación.
    * Me han impuesto un recargo del 20% con intereses y con la correspondiente reducción del 75%.
    * Mi pregunta es: ¿Ese recargo del 20% a qué se refiere? Extemporaneidad no puede ser porque yo no he presentado declaración ni autoliquidación y sí que ha habido requerimiento previo.
    Recargo ejecutivo tampoco podría ser porque no me han emitido providencia de apremio.
    ¿Y los intereses de demora, si no concurren los presupuestos de los recargos?
    ¿No sería lógico que me hubieran sancionado?
    ¿Tras girar la liquidación por el ayuntamiento no se abriría el plazo de periodo voluntario?

    Gracias por cualquier consejo, y si necesitas alguna aclaración encantado de formularla.

    • Puede ser el recargo de apremio por no haber ingresado dentro del periodo voluntario.
      Pero también el recargo por haber pasado más de un año desde la finalización del periodo de pago.Art 27 LGT

  7. Ricardo Molinero dijo:

    Hola Javier,
    El pasado trimestre estuve dado de alta en actividades económicas (autónomo) y facturé en los meses de abril y mayo. En Junio me dí de baja. El trabajo que realizaba era de consultoría desde casa, con algunas visitas a la empresa.

    ¿Que gastos puedo deducir para el IVA e IRPF y en que porcentajes?
    -Me han dicho que puedo dedicir hasta un 25% de las facturas de electricidad, gas, agua, teléfono y arrendamiento. ¿Es esto cierto?

    • Si para el ejercicio de tu actividad utilizabas una parte de tu vivienda, entonces son deducibles los gastos de esta parte.
      Si habias afectado a tu actividad el 25% de tu vivienda entonces como dices serán deducibles el 25% de los gastos de la vivienda: IBI, intereses hipoteca, amortización…

  8. carlos Antonio dijo:

    Buenos dias Javier.

    El caso es el siguiente:

    Un deportista profesional de baloncesto (liga acb) tiene contrato laboral desde el 30/06/ 2012 hasta el 30/06/2014 y está dado de alta en la seguridad social.

    El club le debe las ultimas 4 nominas mensuales.
    El jugador está recibiendo una oferta de otro club mas sustanciosa, y està negociando con su club la resición de su contrato, este le exige la condonación firmada de todas las cantidades brutas ( confirmo, brutas, no netas) de las 4 nominas pendientes.

    Tenemos dudas si eso es legal, podría ser que la intención del club ( ya que tiene dificultades economicas), sea, no emitir las nominas, y no practicar ni informar a hacienda a traves del certificado de ingresos y retenciones de esas nominas,escudandose en la condonación firmada por el jugador.

    Nosotros pensamos que las nominas y las retenciones de irpf y los pagos a la S.S. tienen que exitir, sí o sí, ya que de lo contrario el jugador podría tener problemas en caso de inspección, pues al ser deportista de elite le puede venir perfectamente una inspección en cualquier momento.

    Y creemos que la resición de lo que queda de contrato se debe negociar independientemente, y al importe negociado que tenga que pagar el jugador se deduzca el importe de las nominas netas a percebir.

    Lo que se pretendemos es cumplir la legalidad vigente y no dejar ninguna fisura que permita consecuencias negativas para el jugador por parte de hacienda y de la S.S.

    Le agradecería mucho recibir su opinión al respecto.
    Me comprometo a pasar otra vez por Pay-pal, pues su labor es encomiable.
    Gracias y cordiales saludos.

    • Por una parte al ser una figura pública, será relativamente fácil probar que estos 4 meses se han trabajado. Y por lo tanto se habrán devengado los correspondientes seguros sociales.

      El problema surge porque se están mezclando dos hechos económicos distintos. Por una parte los salarios devengados.
      Y por otra la indemnización por rescisión de contrato.
      Opino cómo tu en cuanto a la forma de negociarlo.

      Pero porque no exploras la posibilidad de solicitar la rescisión del contrato por incumplimiento contractual del club al dejar de abonar los salarios? El inicio sería una papeleta de conciliación en el SMAC. Y si no llegarais a ningún acuerdo, continuar en los juzgados de lo social. Esto es barato porque no requiere ni abogado ni procurador.

  9. Jorge dijo:

    Hola Javier

    En el 2011 invertí capital en una startup (S.L.) a través de una tercera sociedad (también S.L.) que constituimos entre varios socios al sólo efecto de esta inversión. Finalmente en el 2012 recuperamos la inversión realizada al mismo precio que invertimos (ni ganancia ni perdida). Tengo que declararlo? cómo?

    gracias de antemano

    • Suscribiste participaciones de la tercera sociedad. Esta recupero la inversión. Mientras no vendas o amortices tus participaciones en la tercera sociedad o no cobres dividendos de esta; no tendrás nada que declarar.

      • Jorge dijo:

        Efectivamente este año (2013) tambien he vendido mis participaciones en la tercera sociedad, recuperando exactamente el mismo capital que invertí (ni G ni P)

        Temgo que declarar algo en el IRPF del año que viene? En que apartado o casilla?

        • Tienes que declararlo en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales no sujetas a retención. G2

          Pones la fecha de compra y venta y los precios de compra y venta iguales, y tendrás declarada la operación con resultado 0 euros.

  10. Cirilo dijo:

    Buenas tardes Javier,

    En 2012 he viajado y trabajado para compañías del grupo que me emplea pero no para el beneficio de la empresa que me emplea en Madrid. Total que tengo un importe de rentas exentas calculado en función del numero de días (art 7 del ley de IRPF).

    Mi pregunta : estas rentas exentas deben aparecer en mi declaración?

    Gracias,
    Un saludo
    Cirilo

  11. Gregorio dijo:

    Hola Javier,

    Primero y ante todo, enhorabuena por tu blog, sin duda un referente en temas fiscales sobre productos financieros.

    Mi pregunta es sobre la dichosa normativa antiaplicación.

    Tengo entendido que para los mercados definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el período válido de recompra de valores homogéneos es de dos meses antes o de dos meses después de la venta con pérdidas. Y supuestamente, para el resto de casos, el período es un año antes o un año después.

    Según mis propias averiguaciones, todas aquellas empresas que no cotizan en bolsa (capital privado) y las pertenecientes al MAB tendrían que cumplir el plazo de un año.

    ¿Esto mismo también se aplica a cualquier acción que cotize en el NYSE, NASDAQ o cualquier otro mercado no Europeo?

    Yo en principio lo he entendido siempre así, pero no he encontrado nadie que me confirme fehacientemente si para este tipo de acciones hay que esperar dos meses o un año para poder hacer la recompra.

    Muchas gracias por tu tiempo.

    • Si, las acciones del MAB al igual que las de mercados americanos, el plazo de la norma anti-aplicación es de un año y no de dos meses, siendo este último plazo sólo válido para los mercados secundarios oficiales de la Unión Europea.

      La norma anti-aplicación se aplica a acciones homogéneas, y son homogéneas cuando coincide tanto el valor como el titular. Así acciones de una empresa compradas desde tu cuenta de valores no son homogéneas con acciones compradas desde la cuenta de valores conjunta con tu cónyuge; y por lo tanto en caso de pérdidas no se aplica la norma anti-aplicación, y dichas pérdidas serían íntegramente deducibles aunque se compraran valores desde la otra cuenta.

  12. carlos Antonio dijo:

    buenos dias javier.

    una persona muy mayor residente en Andalucia disfruta de un pension n. c. por importe anual de mas o menos 5050 euros.
    ademas en el 2012 ha ingresado por intereses de un plazo fijo en Suiza 2024,70 euros
    brutos, que al restarle las comisiones por ese plazo fijo se queda en intereses netos la cantidad de 1426,57 euros.
    Ademas le han retenido como impuesto U.E.el 35% de los 2024,70.

    primera pregunta.
    Al ser el rendimiento neto del capital mobiliario menor de 1600 euros, y haberse practicado un retencion de impuesto, debe hacer la declaración o esta exenta.

    segunda pregunta.
    al ser el rendimiento neto menor del 35% de la no contributiva, pensamos que no le rebajarían ni anularían la pension, es así.

    Gracias y Saludos.

    • Al obtener en el extranjero más de 1000€, esta obligado a presentar declaración.
      Las retenciones que comentas se restan en la casilla 752.

      Con los datos que facilitas España le devolvería íntegramente las retenciones suizas en IRPF.

      Otra posibilidad es no presentar la declaración, y si te llaman se encontraran que te tienen que devolver los 598 € de retenciones suizas.

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