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Javier Salinas Ullastres
Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en productos financieros.
Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente
Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.
Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.
- Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
- Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…
Contacto
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258
C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)
C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):
hola : tengo cuenta de valores (cfdes) en un broker ingles (1000 euros)
tengo obligacion de declarar dicha cuenta en hacienda? gracias por contestar.
En el modelo 720, si estos son los únicos valores que tienes, no tienes que declarar por no llegar al límite de 50.000 euros.
Sin embargo en IRPF, si tendrás que declarar: los intereses, dividendos y ganancias patrimoniales, que se pudieran haber generarado.
Buenas tardes, Javier y muchas gracias por su información.
He recibido una resolución con liquidación provisional de la Renta del 2011.
Fue debido a la transmisión en 2011 de un usufructo vitalicio de un inmueble recibido en herencia en 2006 por la muerte de mi esposo. La transmisión fue objeto de la desmenbración del dominio a favor de uno de mis 2 hijos.
La administración me imputa una ganancia patrimonial que no se corresponde con el cálculo que hago del importe del usufructo calculado conforme a las normas del artículo 10 del ITP y AJD (89-%edad) considerando el mínimo.
¿Puedo solicitar a la Administración Tributaria que me informe del cálculo efectuado, para en el caso poder defenderme y por otro lado pueden reclamar a mi otro hijo la supuesta ganancia patrimonial entre el valor de transmisión y el de la nuda propiedad?
Muchas gracias.
Al vender o donar el usufructo a tu hijo se genera una ganancia patrimonial. Para calcular la ganancia el precio de compra es el declarado en la herencia.
El usufructo vitalicio se valora por 89 menos la edad del que se queda con el usufructo (tu hijo)
A tu hijo no le pueden reclamar nada por ganancias patrimoniales, puesto que el ha adquirido el usufructo, y las ganancias se producen con la transmisión no con la adquisición. Lo que sí habrá pagado el,es el ITP o donaciones.
Puedes ir a hacienda y te explicarán los cálculos. Si quieres puedes mandarme un email con los datos y te digo como debían haber hecho la liquidación.
Hola de nuevo Javier,
en mi caso, el contrato continua con la empresa española y conservaría antigüedad y el resto de derechos.
Respecto a si soy residente fiscal en España o en Perú ¿hay que realizar algún tramite para el cambio de residencia fiscal? Yo comencé a trabajar en Perú el día 26 de mayo, pero con contrato español en empresa española, y como te comenté, estaré como desplazado en Perú dos años a partir del 26 de mayo del 2013.
La otra duda es que si en el contrato aparece que el desplazamiento lo solicito yo, por un lado ¿perdería derechos laborales que me pudiesen perjudicar en caso de un despido posterior o cambio de condiciones laborales? por otro lado, ¿es cierto que si solicito yo el desplazamiento las dietas estarían libres de impuestos aún superando los 9 meses (duda, los 9 meses es por total del desplazamiento o 9 meses dentro del año natural).
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
La exención de las dietas es consecuencia de trabajar fuera de tu municipio de residencia. No depende de quien solicite trabajar fuera. Y en todos los casos dejan de estar exentas si se exceden los nueve meses
Buenos días Javier y gracias por la información que nos das.
Te quería consultar mi caso personal. He venido a Perú con la empresa con la que trabajaba en España. Finalmente, la modalidad en la que voy a estar aquí es como desplazado y en principio el plazo de este desplazamiento es una año, con posibilidad de ampliarlo a uno año mas.
Negociamos tanto vivienda, como sueldo, seguro medico y una cantidad de dinero para viajes a España (3.000 €/ año).
Dado que el desplazamiento era inminente, firmamos un preacuerdo hasta decidir en que modalidad era más interesante, o como desplazado o expatriado. Una vez que se han decantado por la primera, me han hecho llegar un borrador de contrato en el que me han llamado la atención varias cosas que te paso a comentar:
1. En el borrador ponen que el desplazamiento lo solicito yo, en vez de la realidad, que es que me lo solicitaron y yo acepté. Les he comentado que esto no es así, y me dicen que me beneficia porque así las dietas están libres y de otro modo a partir del noveno mes estaría obligado a tributar. Dudo que esto sea así (además negocié una cantidad fija después de impuestos, y tanto vivienda, como viajes, como seguros los paga la empresa, así que esto no figuraría como dietas, imagino), pero quería consultarte si puede ser así, y también qué perjuicios podría tener para mi que el desplazamiento aparezca como que lo he solicitado yo.
2. Dicen que las condiciones económicas serán aplicables atendiendo siempre a las circunstancias económicas, técnicas, organizativas y productivas de la Empresa. Entiendo que esto tampoco es aceptable, ya que en cualquier momento podrían aplicarme la rebaja que les pareciese.
3. El desplazamiento lo he firmado a Lima. En borrador nuevo aparece lo siguiente “El trabajador podrá ser desplazado temporalmente para que preste servicios tanto en Perú como en otros países terceros, así como en España si fuese requerido para ello”, lo cual no me parece lógico y entiendo que debería ser objeto de un nuevo acuerdo.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.
Es posible que al dejar tu trabajo en España y pasar a estar contratado por una empresa peruana pierdas la antigüedad y el resto de derechos laborales españoles. Pide que se añada una clausula en la que se diga que al finalizar el trabajo o contrato allí, tengas derecho a reincorporarte en la española manteniendo categoría y antigüedad.
Las dietas están libres si eres residente fiscal en España y el desplazamiento es inferior a los nueve meses, en caso de que el desplazamiento supere los 9 meses, las dietas pasarían a estar sujetas retroactivamente desde el primer día.
Las otras cuestiones que comentas intenta negociarlas con la empresa.
Hola de nuevo Javier,
en mi caso, el contrato continua con la empresa española y conservaría antigüedad y el resto de derechos.
Respecto a si soy residente fiscal en España o en Perú ¿hay que realizar algún tramite para el cambio de residencia fiscal? Yo comencé a trabajar en Perú el día 26 de mayo, pero con contrato español en empresa española, y como te comenté, estaré como desplazado en Perú dos años a partir del 26 de mayo del 2013.
La otra duda es que si en el contrato aparece que el desplazamiento lo solicito yo, por un lado ¿perdería derechos laborales que me pudiesen perjudicar en caso de un despido posterior o cambio de condiciones laborales? por otro lado, ¿es cierto que si solicito yo el desplazamiento las dietas estarían libres de impuestos aún superando los 9 meses (duda, los 9 meses es por total del desplazamiento o 9 meses dentro del año natural).
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Good Morning Mr. Javier,
I am a resident in Spain and I am about to inherit some money from my family in Italy and I will buy a small apartment in France that I will rent out for the annual rent of about 6.000 Euros.
Should I pay taxes in France and/or Spain ?
And are there taxes to pay on immuebles abroad ?
General rule is:
residents in a country pay taxes for worldwide income to that country.
non residents pay taxes to a contry only for taxes for income generated in that country.
In your case, as real state is in France, you will need to pay taxes for rental in France.
And as resident in Spain, you will pay taxes for worldwide income, that includes french rental. But as in this case arises a situation of double taxation, your country of residence, Spain, will compensate this double taxation.
If we assume that rental in France is 10% and in Spain I should pay 25%. Do I pay the difference to Spain ?
Yes.
But rental taxes in Spain are lower than in France. So if tax in France is 15 and in Spain 10, You pay french tax and in Spain You declare and deduct taxes payd in France, result will be 0, Spain will not return extra taxes payd in France.
Then, I lose the extra taxes paid in France ? There is no way to deduct these extra taxes ? What if I have other income in Spain ?
In this case, you will not be taxed in Spain. But Spain, already not taxed you. Is no logical to pretend taxes back from a country where you have not paid taxes.
As long as you pay taxes in France, is in France where you should optimize taxes paid.
Muchas gracias por las respuestas Javier.
Sólo 2 dudas más…
- Las acciones que tengo no cotizan en bolsa, y su valoración la hace una tercera parte (creo que un banco). A pesar de esto, ¿estaría exento de retención en España?.
- ¿Es suficiente con avisar a la fuente pagadora de que soy residente y darles mi número de identificación fiscal en Brasil?, ¿o necesitan que envíe algún tipo de certificado ya sea del consulado o de la Hacienda brasileña?
Muchas gracias!
La venta de las acciones está exenta de retención.
En cuanto al cobro de dividendos de estas acciones, para que la retención la modifiquen del 21% al 15% tendrás que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de tu país de residencia. En tu caso en Brasil, será la Receita Federal.
Hola Javier,
Tengo una duda sobre tributación de rendimientos de capital mobiliario siendo residente en Brasil.
En 2010 recibí unas opciones de una empresa española. En su día yo era residente en España por lo que las incluí en mi declaración de la renta y pagué impuestos por ellas (rendimientos del trabajo).
Dentro de 2 meses voy a venderlas por un valor superior. Es decir, voy a tener un beneficio de X euros (rendimiento de capital), por el que tendré que pagar impuestos (ya sea en España o en Brasil, donde soy residente desde 2012).
Me gustaría saber qué retención se debe aplicar siendo yo residente en Brasil y el comprador residente en España. He visto distintas informaciones y no acabo de tenerlo claro:
- el IRNR fija un 21% como retención general a no residentes.
- el convenio entre España y Brasil fija en un 15% la retención máxima aplicable a intereses.
- alguna persona ha llegado incluso a decirme que es suficiente con declarar el rendimiento en Brasil.
La verdad es que para mí lo más sencillo sería declarar y pagar todo en Brasil (es decir, no aplicar retención en España).
¿Sabes qué tipo de retención debería aplicarse en mi situación?
Muchas gracias!
Las ganancias de acciones y fondos emitidos o depositados en España hay que declararlos como no residente.
Pero están exentas estas ganancias en España si se obtienen por un residente en un país con el que España tenga convenio de doble imposición con clausula de intercambio de información; cosa que ocurre con Brasil.
La retención a los no residentes se practica sobre:
intereses
dividendos
y ventas de inmuebles
Por lo tanto en tu caso la venta de las acciones no está sujeta a retención en España y tampoco a posterior liquidación del 210 por el IRNR.
En el caso general de intereses y dividendos la retención es del 21%, que es la que se aplicaría en caso de residentes en países sin convenio o en caso de que el titular no haya comunicado que es residente en un país con convenio.
En caso de que esto haya sido comunicado a la entidad pagadora, entonces la retención será la que marque el convenio (en el caso de Brasil del 15%). Se exceptúa de retención a los residentes en otros países de la UE, independientemente de lo que diga el convenio.
Perfectamente claro!!!
Muchisimas gracias, ahora ya se que debo esperar de mi empresa los próximos meses.
Saludos
Hola Javier,
Mi empresa quiere mandarme expatriado a Indonesia, y no sé muy bien cómo me afectaría esto a nivel fiscal. El salario bruto oscilaría los 50.000€. ¿Qué me es más ventajoso, cobrar en España, en Indonesia o parte en España y parte en Indonesia?
En caso de cobrar parte en España y parte en Indonesia, tendría que hacer la declaración de la renta en España por la parte cobrada en España (no habría que pagar nada por ser un importe inferior a los 60k€ según el artículo 7p) y la declaración en indonesia únicamente por la parte cobrada en indonesia?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por tu fantástico blog!
Si mantienes la residencia fiscal en España, tendrías que declarar aquí toda tu renta mundial (el salario de España y el de Indonesia), pero por la exención todo quedaría exento.
En Indonesia al ser no residente sólo tendrás que declarar la parte ganada en Indonesia, estando no sujetas las rentas obtenidas fuera de Indonesia.
Muchas gracias por la rapidez Javier!
De tu respuesta me surge la duda de si puedo mantener la residencia fiscal en España, sabiendo que me voy dos años completos a Indonesia, con mi mujer. La empresa me ofrece cobrar todo en España si quiero (es lo que voy a hacer).
Mi preocupación es que, si cobro todo en España, las autoridades indonesias me exijan que establezca allí mi residencia fiscal (un tio con un contrato de dos años y viviendo allí con su mujer y sin pagar un euro en impuestos a Indonesia… creo que puede levantar sospechas…).
Muchas gracias una vez más Javier!
Para que te de problemas Indonesia, deberías cobrar de una empresa indonesia, pero si cobras de una empresa española no estarás casi controlado.
El problema es que ahora es necesario tener numero fiscal, y si vas a vivir mas de 183 días, creo que intentarán hacerte residente allí, especialmente porque posiblemente por tu centro de intereses económicos y familiares esté en Indonesia.
El IRPF indonesio es más barato que el español, el tipo máximo es del 30%, y se paga este tipo a partir de los 36.500 euros.
Una alternativa intermedia es que te pagaran una parte en España y otra en Indonesia.
Llámame y te comento.
Hola! A ver soy muy novata en todos estos temas y no quiero pecar por ignorancia. Mi caso es el siguiente:mi novio está trabajando en suiza y el tiene una cuenta allí desde la cual me hace transferencias a una cuenta en españa en la que soy titular yo,¿ como hay que declarar ese dinero?,¿hay algún mínimo o máximo para no tener que declararlo? Te agradezco de antemano la información que me facilites. Un saludo
La transferencia en si, no presupone la obtención de ningún ingreso, ni que en tu cuenta aparezca un ingreso tampoco implica necesariamente que el saldo de tu cuenta sea tuyo.
El dinero en la cuenta no te originará ningún problema fiscal. Pero la realización de compras con ese dinero si pudiera tener implicaciones fiscales. En la medida que las transferencias sean moderadas no creo que tengas ningún problema.
Enhorabuena por tu blog, estoy impresionado por la claridad con que nos respondes
Mi cuestión es relativa a la “impatriación”.
Desde Enero 2008 soy No Residente Fiscal en España y he tributado todos estos años en Francia (contrato de empresa española pero desplazado a otra empresa del grupo).
El 1 de Septiembre vuelvo a España y quería saber:
- ¿si debo tributar en España por los 4 meses de 2013 (Sep/Dic)? Como imagino que la respuesta es que si, quería saber como se calcula el % de retención, ¿de acuerdo al salario que me efectivamente me pagarán en España en ese periodo? ¿o de acuerdo al que sería salario de un año normal?
- entiendo que no puedo acogerme acogerme al impuesto de No Residentes durante los 5 primeros años de mi retorno, ¿es correcto?
Por último, ¿alguna recomendación que me puede ayudar a reducir la carga impositiva?
Saludos y gracias anticipadas
Tino
La residencia fiscal en España es por periodos anuales completos, osea, no puedes ser residente una fracción del año, o lo eres todo el año o no lo eres en ningún momento del año.
Al llegar en septiembre, estos 4 meses serás no residente fiscal en 2013. Por lo tanto tributaras como los no residentes. El tipo de tributación en IRNR es del 24,75% para los rendimientos del trabajo. Este impuesto lo pagarás via las retenciones que tu empresa te hará en la nómina.
La alternativa, si tu país de anterior residencia fiscal te lo permite, es tributar todo el 2013 como residente en España, en este caso tendrás que declarar en España todas la renta mundial obtenida.
Supongo que lo que dices de ser no residente durante 5 años, te refieres a la denominada ley Beckham, pero en tu caso se incumple el requisito de no habar sido residente en España durante los diez años anteriores a la entrada en España.
Hola Javier.
En primer lugar felicidades por la gran profesionalidad de tus sugerencias y respuestas en este magnifico Blog.
Tengo la siguiente duda con respecto a las dietas por pernoctación en el extranjero:
Si durante el año trabajo, por ejemplo, 3 meses en un pais diferente y al cumplirse los 9 meses estipulados en la normativa (para que las dietas estén exentas del IRPF hasta los 91,35€/día) ¿se debe de pagar entonces el IRPF aunque no se hayan cumplido los 9 meses en un solo país u obra?.
Y la segunda sería si ¿siguen siendo compatibles las dietas exentas y el 7p en estos caso concretos??.
Muchisimas Gracias
Los 9 meses tienen que ser en el mismo destino. Si en un año estás 12 meses fuera, en cuatro países 3 meses en cada uno, tendrás las dietas exentas todo el año.
Si, las dietas son compatibles con el 7p.