Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Lulu dijo:

    Buenos días:

    Ya me lo han aclarado así que no es necesario que aparezca el comentario .
    Lo quería eliminar pero no puedo
    Muchas gracias de todas formas

  2. Katia dijo:

    Soy Suiza residente en España desde 1993. He presentado el modelo 720 en los ejercicios 2012 y 2013. Durante el ejercicio 2014 no estaba obligada a declarar. Se trata de una cuenta corriente (país: Suiza). En ningún ejercicio he declarado en el IRPF las rentas obtenidas de esta cuenta porque había entendido que el modelo 720 es una declaración informativa. Además, las comisiones bancarias superan un 70% las rentas obtenidas. En Suiza soy exenta de tributar por tratarse de beneficios pequeños (menos de 30 EUR).

    En el borrador de la declaración de la renta (IRPF) 2014 aparece este texto:

    “En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.”

    Es decir, según la AEAT, debo incluir en el IRPF las rentas de los bienes en el extranjero obtenidas en 2014. Mi pregunta es: estando exenta de tributar en Suiza, ¿realmente debo declararlas en España? Si es así, ¿debo declarar en la renta también los beneficios obtenidos y no declarados en los ejercicios 2012 y 2013 en una declaración complementaria? En caso afirmativo, ¿se me aplicaría alguna sanción/recargo por esta demora? ¿Puedo deducir las comisiones bancarias? ¿Qué pasa con todos los ejercicios anteriores a la obligatoriedad de presentar el modelo 720?
    Muchas gracias.

    • La legislación que deja exentas las rentas pequeñas es Suiza y aplicable en Suiza.

      En España hay que declarar estos ingresos por intereses obtenidos en Suiza y desgraciadamente los gastos de las cuentas no son deducibles en España.
      Y hay que hacer complementarias de los años no prescritos (2010 a 2013)
      Esto es independiente de que hubiera o no modelo 720.

      Si se hacen las complementarias sin requerimiento previo de hacienda no se pueden aplicar sanciones.

  3. Javier2 dijo:

    Para cuentas corrientes (o similares) y cuentas de valores asociadas, entiendo que no hay obligación de declarar si a lo largo del año ni una ni otra hayan superado el límite de 50.000, aunque si lo haya echo el conjunto, por ejemplo 45.000 cuenta y 45.000 acciones. En ese caso, el límite conjunto (cash más acciones) serían 100.000, ¿no?
    Además, dos cónyuges, independientemente del regimen ganancial o no, tiene a efectos del 720 saldos independientes si son titulares independientes, ¿correcto? De este modo, el matrimonio, en dos cuentas corrientes y en otros dos de valores, puede tener hasta 200.000 € sin necesidad de declarar impreso 720, con tal de en ningún caso superar los 50.000 euros en ninguno de los, por así decir, cuatro paquetes. ¿Es esto correcto?

    • Si tu cuenta no llega a 50k y tus acciones tampoco pasan de 50k, no tienes que declarar el 720.

      Si tu mujer tiene cuentas independientes y los valores están a su nombre, ella tendría otros hasta 50k en cuentas y otros hasta 50k en valores

      Si tuvierais cuentas conjuntas sería la mitad

  4. Luis Herranz dijo:

    Hola Javier
    Voy a declarar la cuenta que tengo abierta en un bróker del exranjero desde finales del año a medias con mi hermano. cada uno presentaremos el 720 por el total del saldo informando que hay 2 titulares. Estoy casado en gananciales, y este dinero no procede de herencia alguna ( no es bien privativo). Desde que me case hemos tenido las cuentas separadas, ella tiene sus fondos de inversión, y yo derivados en el extranjero. He leído que también tendría que presentar una declaración por ella, lo cual me parece absurdo, además de enrevesado ya que no es titular de la cuenta del bróker. Obviamente si nos ponemos extremistas también tendría que declarar entonces en el IRPF las plusvalías de sus fondos de los que no soy titular: Mi interpretación es que estamos mezclando normas de derecho civil con económico, y si yo informo no creo que me vayan a sancionarme por no haber dicho que mi mujer no es titular de esa cuenta, porque la Administración ya sabe que yo estoy casado en gananciales. Es como ir al notario, y comprar una propiedad para la sociedad de ganaciales ( basta la firma de uno jurídicamente, aunque suelen comparecer siempre los dos intervinientes) . Que opinión tienes al respecto ? Gracias, Luis

  5. MARIA dijo:

    bUENOS DIAS,
    mi pregunta es si en el 2013 tenia 2 cuentas bancarias en el extanjero(Alemania) por valor de 30.000 euros cada uno, y en el 2014 he traspasado el dinero de una de las cuentas de una entidad a otra entidad bancaria (en el mismo pais Alemania), he de informar sobre este cambio de entidad, es decir ¿ habré cancelado una cuenta y abierto otra, aunque sea por el mismo valor.?
    y de la otra cuenta que no he hecho ningun movimiento tengo que volver a informarlo en el modelod 720 que tengo que presentar este año-

  6. elena dijo:

    Muy buenas tardes

    Agradecería me pudiera aclarar un lio que tiene mi padre ya mayor.

    tiene acciones de una empresa por la que trabajó pero estan en Estados unidos, y nunca declaró nada, aunque he visto que pasó de los 50.000 euros el año 2013, o sea, que tendrá sanción.

    ahora quiero arreglarle las cosas, y por ello pregunto, pues no me aclaro con tanta información… tengo que hacer el modelo 720 del 2013 por las acciones (valores) y ya esta? no tiene cuentas bancarias, con lo que solo sería por los valores, no?
    Y esto del D6, debe acerlo también?

    muchísimas gracias por tu tiempo.

    Elena

  7. Jose dijo:

    buenas tardes,

    ¿en el caso de tener una cuenta corriente y una cuenta de valores en una misma entidad bancaria en el extranjero y que en ningún momento ninguna de las dos ni en su conjunto hayan tenido un saldo superior a los 50.000€ pero si que se hayan producido plusvalías/minusvalias por compraventa de valores y cobros de dividendos hay obligación tributaria respecto a tales plusvalías/minusvalias y dividendos o respecto a otras causas?

    • Una cosa es que no tengas que presentar declaración 720.

      Pero tendrás que incluir en IRPF las ganancias y pérdidas al igual que los dividendos.

      • Jose dijo:

        Muchas gracias por la respuesta.
        Una segunda pregunta al respecto, ¿el no haber incluido en las dos últimas declaraciones del IRPF las ganancias y pérdidas y los dividendos puede regularizarse? ¿Y al hacerlo qué tipo de sanción se aplica en este caso?

  8. C. Alonso dijo:

    Buenos días Javier:

    Tengo una cuenta en un Bróker internacional cuyo saldo neto no llega a los 50.000€. Durante el último trimestre de 2014 el Bróker me ha concedido un préstamo garantizado (apalancado) y el saldo en acciones es mayor de 50.000€ aunque el saldo neto de la cuenta no los alcanza.

    Debo presentar el Modelo 720?

    Tengo que presentar algún otro documento ante Hacienda o el Banco de España (aparte de los rendimientos de cada operación en el IRPF)?

    Gracias de antemano

    • Si porque el valor de los valores (acciones, fondos y seguros) pasa de 50.000. Aunque los hayas comprado con un préstamo. Tienes que presentar el 720
      La cuenta no tendrás que declararla aunque su saldo sea negativo por el préstamo, ya que esta no llega a los 50.000 €

      También tendrás que declarar el D6 aunque poca gente lo hace, ya que no sancionan por no hacerlo.

  9. Luis Herranz dijo:

    Javier muchas gracias por compartir la información en tu blog.
    Para que me quede claro, porque es el caso de mucha gente, si una persona tiene en un bróker extranjero 120.000$ ( que no €) y cierra por ejemplo el año con 115.000$ y un contrato de futuro abierto sobre el petróleo ( mercado americano) para el que piden unas garantías de 5.000$ ( de ahí que haya 115.000$ en liquidez) pero cuyo nominal son 95.000 $ ( normalmente en futuros suelen pedir un 5% de garantías sobre el nominal del contrato ), que habría que declarar ? Una cuenta corriente con 115.000$ ( contravalor en euros a 31/12/2014) y unos valores por 95.000$ ? ). Es un verdadero galimatías, porque por un lado en la pagina de al aeat confirma que si fueran opciones no habría que declararlas ( el futuro no es una opción pero igualmente es un derivado) y por el otro tampoco somos titulares reales de la cuenta corriente, lo es el bróker que la tiene abierta en un banco de inversión y nosotros tendremos solo un compartimento de la misma. Asi que no se si hay que informar de las dos cosas por separado, de una o de ninguna. Gracias. Luis.

    • los futuros tributan cuando se cierra la posición, no diariamente con la liquidación diaria.

      Tu tienes 120.000, 115.000 de saldo en cuenta más 5.000 de garantías tuyas depositadas en la cámara de compensación.

      Los derivados en el 720 no se declaran.
      En el 720 tienes que declarar la cuenta del broker, tu numero de cuenta interno del broker. No la cuenta donde haces el ingreso al broker.
      En el 720 se declarar las cuentas de cualquier tipo en entidades financieras, no solo las de los bancos que tienen IBAN.

      • Luis Herranz dijo:

        Javier gracias por tu aclaración, entonces liquidez en un bróker extranjero implica poner la “c” de cuentas en el modelo y subclave 5 ( “otras cuentas”). Asi mismo poner la referencia de cuenta interna que tenemos en el bróker y como dirección la del bróker ( no la del banco donde hacemos el ingreso a nombre del bróker). En cuanto al saldo medio trimestral, el bróker no da la información y es un coñazo calcular el contravalor del saldo en euros de los últimos 90 días con el tipo de cambio del bce de cada dia y hacer una media simple. Como la cuenta es de primeros de diciembre de 2014 se podría dejar esa casilla en blanco ? Gracias, Luis

        • Si, todo correcto, C5 el numero de cuenta interno del broker y la dirección del Broker.
          La cuenta del broker no es tuya y no estás autorizado en ella, por esto no la declaras, es sólo el medio para poder ingresar en tu cuenta interna del broker.

          Sobre el saldo calcula el saldo medio en divisa y convierte a euros el saldo medio.

  10. ADAM dijo:

    Soy Polaco residente en España.
    Heredé la casa de mi madre en Polonia. La casa vale menos de 50.000 euros.

    ¿Debería pagar impuestos de herencia en Polonia o España o puedo elejir?
    ¿Debo contribuir cada año en Polonia o España o puedo elejir ?
    ¿Necesito presentar en Agencia Tributaria justificante /tasación /el valor de mi casa ?

    Muchas gracias por responderme Adam

    • Tributas en Polonia por herencia por haber sido tu madre residente en Polonia.
      Ademas por ser residente en España tienes que volver a tributar por la herencia en España, pero tienes derecho a aplicar las bonificaciones que correspondan en tu comunidad autónoma de residencia, y de lo que salga a pagar, puedes deducir lo pagado en Polonia.

      Aunque las bonificaciones son las autonómicas, el impreso y pago que hay que hacer es al Estado no a la comunidad autónoma.

      En Polonia no se si tienes que declarar todos los años por esta casa.
      En España tendrás que declarar los alquileres o la renta imputada (si esta vacía), y podrás deducir lo que hayas pagado en Polonia.

      • ADAM dijo:

        ¿Lei ultimamente que casa que tiene valor de menos que 7993 euro impuesto no afecta es asi?
        ¿Pero tasacion de la casa tiene que ser actual o cuando mi madre compro casa ?

        • El valor de la casa a efectos del 720, no es su valor ahora, es el valor que tenía el día que se compró.
          Sin embargo si se compró en divisas, el valor de las divisas del día que se compró se convierte a euros al tipo del 31 de diciembre del año que se declara el 720

  11. Julia dijo:

    Hola Javier. Me gustaría consultarle lo siguiente:

    Se presentó en 2013 declaración informativa (modelo 720) sobre dos cuentas en el extrajero (distintos paises) A y B. En la cuenta A se superaban los 50.000 euros y en la B no llegaba a 1.000 euros.

    Durante 2014 se traspasa el dinero de la cuenta A a España y se cancela la misma.

    La cuenta B sigue operativa con apenas 1.000 €.

    Sé que tengo que presentar en el 2015 el modelo 720 para informar del cierre de la cuenta A.

    Mis dudas son:

    1. ¿en la misma declaración debo volver a notificar el saldo de la cuenta B?

    2. si cancelo en un futuro (por ejemplo en 2016) la cuenta B ¿tengo obligación de presentar el modelo de nuevo? no tengo claro si debería o no, ya que es una cuenta con saldo inferior a 50.000 € y sin ningún tipo de movimiento ni ganacia. Pero al haberla informado durante el 2013 ¿es obligatorio notificar su cierre?.

    Muchas gracias

  12. Javier dijo:

    Buenos días,
    He cancelado una cuenta (previamente declarada en el 720) en el extranjero. Quería saber cuándo debo declarar la cancelación de dicha cuenta. Entiendo que la declaración debe ser usando el mismo modelo 720, verdad?
    Muchas gracias.
    Javier

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