Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Rosa dijo:

    Buenos días Javier:
    Tengo una duda que posiblemente ya está explicada pero no me queda claro.
    Mi marido está trabajando en Francia desde julio de 2013 por lo que no reside allí más de 183 días, (yo vivo en España y no genero rentas), en principio el trabajo era algo temporal, la empresa es Española, pero tiene allí una delegación, el certificado que le han dado justificando el pago de salarios tiene un CIF diferente al Español.
    LA empresa se dedica al movimiento de tierras, están haciendo una Autovía, por lo que no me queda claro si se aplicará el articulo 7p.
    He llamado varias veces al 902 de la agencia tributaria y cada vez me dicen que haga una cosa diferente, ni tan siquiera saben decirme que documento solicitar a la empresa. Me dijeron que tenia que declarar tanto en España (las rentas generadas de enero a junio) como en Francia (las generadas en Francia), Luego que no era necesario, que con en certificado de salarios de la empresa se hacía solo en España y que no era necesario comunicar nada a la Agencia Francesa. ¿me podrías indicar cual es la correcta?. En este certificado no hay ninguna retención solo algo parecido a la Seguridad Social. Las rentas generadas en Francia no superan los 60100, tampoco la Española ni la suma de ambas.
    Atentamente
    Rosa

    • La realización de una autovía, implica la existencia de un establecimiento permanente, la propia obra de la autovía, por lo que se cumple el requisito de que los trabajos se realicen para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero.

      entiendo que el certificado de salarios de la autovía es francés, y al no llegar a los 60.100, directamente lo puedes omitir en la declaración de renta.

  2. Marta dijo:

    Buenos días,

    Me gustaría saber si esta norma se aplica a personas que hayan ido a buscar trabajo al extranjero. Es decir, una persona que deje su trabajo en España y pase a ser contratada en otro país para otra empresa.

    Un saludo.

  3. Gonzalo dijo:

    Buenas tardes Javier,

    El año pasado conseguí la exención por el 7p y este año voy a intentar conseguirla otra vez pero las circunstancias han cambiado y tengo varias dudas.
    1. He estado trabajando en España y me han retenido por 168 días pero voy a hacer la declaración como residente fiscal en España ya que si le sumo vacaciones y otros viajes he estado más de 183 días en España. Ves algún problema?
    2. A la hora de calcular la parte deducible en lugar de dividir lo tributado entre 365 voy a dividirlo entre los 168 que tributé. Ves algún problema?

    Muchas gracias y un saludo.

  4. Nerea dijo:

    Hola, Javier.

    Te escribo porque estoy bastante confundida. Soy muy nueva en este asunto y pido disculpas de antemano si esta duda ya está resuelta.

    Durante 2013, he estado trabajando en España 7 meses con contrato temporal en una empresa española. A finales de Julio, una empresa inglesa me ofreció un trabajo en Inglaterra con un contrato de dos años, lo que supone que el resto de 2013 lo trabajé en el extranjero. Desde agosto de 2013 estoy trabajando y viviendo en Inglaterra. Y, por si la información fuese útil, las dos empresas no están vinculadas de ninguna manera. Se me acabó el contrato en España y una empresa diferente me contrató en Inglaterra.

    Durante 2013 entiendo que soy residente en España por haber vivido y trabajado más de 185 días, por lo que también entiendo que debo presentar mi declaración en España. Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo acogerme a la exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero? Y de ser así, ¿estar exento significa que no declaro para nada mis ingresos ingleses o que los tengo que declarar para que se calcule el porcentaje que se retiene en los ingresos que obtuve de la empresa española?

    Muchísimas gracias por tu atención.

    Un cordial saludo.

  5. Jose dijo:

    Hola Javier,

    Mi empresa me paga una cantidad en concepto de plus por estar desplazado en el extranjero (hardship), esta remuneración esta exenta de tributación ?, las horas extras realizadas en el extranjero están exentas e tributación ?. Entiendo que forman parte de los rendimientos obtenidos en el extranjero y por tanto están exentas. Estoy en lo correcto?
    Muchas gracias por tu ayuda y felicitarte por la gran labor que realizas.

    • Si optas por el régimen de excesos, estarán exentas integramente
      Si optas por la exención 7p, estara exento la parte proporcional de todo lo ganado correspondiente al tiempo en el extranjero con el límite de 60.100

  6. Ainhoa dijo:

    Hola Javier,
    El año pasado he estado varios meses trabajando fuera de España, pero menos de 180 dias. Trabajo para una empresa española y pago mis impuestos en España.
    En todos los viajes, la empresa para la que realizaba los trabajos era extranjera o española con domicilio fiscal en el pais al que iba.
    La empresa española facturaba mis servicios a la empresa extranjera para la que los realizaba. Se podria decir por tanto, que la beneficiaria economicamente es mi empresa española mientras que la beneficiaria laboralmente es la empresa extranjera. ¿ Me puedo acoger a la ley 7p ?.
    Gracias de antemano por tu ayuda.

  7. Myriam dijo:

    Buenas tardes Javier:

    Nuestro caso es el siguiente. Mi pareja lleva trabajando en Polonia desde el enero de 2013, trabaja para una empresa española que ha abierto una nueva empresa en Polonia con otro nombre, el sigue cotizando en la española. Durante todo el año 2013 se le ha aplicado el IRPF por igual a toda la nómina, incluido al complemento internacional.
    Queremos reclamar en la declaración de la renta la devolución de ese dinero retenido durante todo el año.
    En 2014 la empresa ya ha empezado a realizar las nominas y a tributar correctamente y nos han mandado el TA.300, en el dice que el periodo es del 01-01-2014 al 31-12-2015 y no habla nada del 2013.
    Necesitamos que la empresa modifique el TA.300?

    • El TA300 es un formulario de Seguridad Social, esto no tiene nada que ver con la fiscalidad y es independiente.

      La solicitud de la devolución del exceso de retenciones hay que solicitarlo, con la declaración de renta o después. Hay que justificar correctamente que se cumplen los requisitos, porque al no haber declarado la empresa esto como exento, hacienda a priori considera que no es aplicable la exención.
      Te sugiero que pidas ayuda a un asesor fiscal con práctica en esto.
      Si quieres me puedes mandar un mail antes de presentar la declaración de renta.

  8. Alberto dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Yo estoy desplazado a Rumanía. Desde marzo tenemos filial por lo que la aplicación del 7p la comenzamos desde ese mes. A partir de ese mes he ingresado mas dinero cada mes (entiendo que por la exencion). Cuando he ido a hacer el borrador de la declaración de la renta me he dado cuenta que solo me aparecen las retribuciones de los meses de enero, febrero y marzo, saliendome la declaracion a devolver.

    El caso es que yo he estado yendo y viniendo a Rumania continuamente. La legislación rumana comprende que eres fiscalmente residente en Rumanía si pasas mas de 183 días allí.

    Mi pregunta es si el que mi empresa haya solo emitido retribución mia de tres meses implica que he pasado más de 183 días en Rumanía (en caso de cruzar documentación entre países que me consta que es así). En tal caso debería hacer declaración en Rumanía?

    Muchas gracias y enhorabuena por tu trabajo.
    Saludos.

    • Está bien, según la normativa española y la rumana eres residente de ambos países, por lo que se aplican las clausulas del convenio de doble imposición, que tiene pinta de que te terminan haciendo residente en España.
      En cualquier caso con un certificado de residencia fiscal español estarás a salvo del fisco rumano.

  9. Mariana dijo:

    Buenas Javier,

    Durante 2013 he estado realizando trabajos en el extranjero ya que mi empresa española me ha enviado allí durante un par de meses.
    Pero siempre me ha retenido el correspondiente irpf porque dice que la exención la puedo solicitar yo misma al hacer la declaración.

    ¿Qué me recomiendas?
    ¿Modificar los rendimientos del trabajo yo misma restando el sueldo de los días que estuve fuera? Imagino que en este caso tendré que calcular el sueldo/día que será el sueldo anual dividido entre 365. Y por cierto, los días de viaje (avión) también los tengo que contar, ¿verdad?

    O por otro lado, ¿Hacerlo normal y luego presentar la reclamación?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    • Si lo puedes hacer así. Pero te sugeriría que contaras con la ayuda de un profesional. Cuando los hacéis vosotros la estadística suele ser un tercio aceptado y dos tercios denegados.
      Si te sale a devolver sin la exención, presenta la declaración y luego solicita la exención.
      Si te sale a pagar, solicitalo conjuntamente.

      • Mariana dijo:

        Gracias por la ayuda.
        Dos cositas más.
        Primera:
        Si aparece como denegada la solicitud al hacerlo por mi cuenta, ¿podría volver a reclamarla más adelante o digamos que ya perdí mi oportunidad?
        ¿Cuáles suelen ser la razones por la denegación?
        Segunda:
        Como mencionas la ayuda profesional, ¿podría contactar contigo para realizar esta petición de una forma privada?

        Gracias de nuevo y saludos.

        • Al denegarse, posiblemente termine con una propuesta de liquidación, que al pasar a ser definitiva ya no te permitirá volver a reclamar.

          Sobre las razones para la denegación tengo material bastante para escribir un libro. Y varían mucho según como se haya redactado el escrito y preparado los documentos para probar que se cumplen los requisitos, y especialmente con la redacción del certificado de la empresa.

          Antes de ayudarte tendríamos que ver si tienes documentación suficiente, o la puedes conseguir, para tener una garantía de éxito.
          mándame un correo, con:
          tu profesión y tipo de trabajo realizado en el extranjero.
          La empresa que te contrata y la empresa beneficia de tu trabajo en el extranjero. Y si estas dos empresas tienen algún tipo de vinculación.
          Cuantos días has estado en el extranjero y si tienes justificantes de los vuelos, alojamientos y gastos en el extranjero.

          Si tienes la documentación anterior y puedes conseguir que la empresa te de un certificado contando estas cosas, entonces podríamos ayudarte.

          Saludos

          jsalinas@cemad.es

  10. Juan dijo:

    Buenas, en primer lugar enhorabuena por la gran información que nos proporcionas.

    Mi caso es el siguiente:
    Mi empresa me comenta la posibilidad de salir a ejecutar un proyecto de unos 3 años de duración en Perú. En estos momentos mi contrato es indefinido y en las condiciones del dicho proyecto la empresa me comenta que no existirán retenciones, es decir, que todo el salario bruto actual será neto en cuanto trabaje en dicho proyecto. La empresa tiene una filial allí pero no sé si serán de aplicación las retenciones de Perú.

    Gracias.

    • Si te paga la empresa española, en España va sin retención.
      Sin perjuicio de la normativa interna de Perú, sobre retenciones e impuesto sobre la renta, de lo cual serás responsable tu por la parte de impuesto sobre la renta.

  11. Ocean dijo:

    Hola Javier,

    Me gustaría poder calcular el tipo de IRPF para este tipo de casos de empresas españolas que trabajan en el extranjero, en este caso Sudáfrica, y si valdría con la tabla del siguiente link http://www.retencionirpf.com/

    Gracias y saludos

  12. Judith dijo:

    Hola Javier,

    Ante todo felicidades por tu blog, es muy completo y con mucha información!

    Mi pregunta es la siguiente. Soy española, trabajando en empresa española, pero en algunas ocasiones realizo viajes al extranjero para implantar proyectos en otros clientes. Hasta el año pasado, la empresa en la que trabajo tenía en cuenta los viajes realizados al extranjero en el certificado de renta, y me aparecía una cantidad determinada en el campo “Rentas exentas del I.R.P.F. incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (mod. 190)” del certificado.

    Este año (cito textualmente lo que me han indicado): “la empresa ha determinado no aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero para ningún empleado, teniendo en cuenta que se puede solicitar frente a Agencia Tributaria de manera particular. De igual modo, la empresa no va a realizar ningún tipo de certificación que no sea por requerimiento de la propia Agencia Tributaria. ”

    Estoy algo perdida y no tengo claro qué procedimiento debo seguir con la Agencia Tributaria para que mi empresa ponga esos datos relacionados con los viajes al extranjero ya realizados en el certificado de renta. ¿Podrías orientarme?

    Muchas gracias!!

    • Que en caso de retención incorrectamente practicada, el trabajador tenga posibilidad de solicitarlo a la AEAT, no quiere decir que la empresa pueda aumentar unilateralmente las retenciones que aplica a los trabajadores.

      Esta decisión es recurrible directamente ante el Tribunal Económico Administrativo.

      Se puede seguir consiguiendo la devolución pero el procedimiento será mas lento al no tener certificado de la empresa.

      Guarda el documento que mencionas, donde la empresa comunica que retiene y que no facilitará certificados.

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