Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. JUAN dijo:

    Buenas tardes.
    Veo con mucha rabia que actualmente la aeat pone sanciones por rectificar una liquidación informativa del modelo 347 y nunca me había pasado. !Que la pasa a la aeat que se está sacando de la manga sanciones por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT) ? No se dan cuenta que es una complementaria y que se contesta en plazo cuando requieren que ha habido un error NIF/CIF o nombre?
    Me pueden dar algún argumento para poder alegar esta situación?
    Atentamente.

  2. Mercedes dijo:

    Hola. Preparando la presentación del 2T del modelo 130 me he enterado de la modificación del cálculo de la casilla 13. Deduje 65€ en vez de los 50€ que me correpondían. Ahora me surge la duda de si presentar una complementaria del 1T, deducirme en la casilla 13 del 2T 35€ para compensarlo o dejarlo estar así. Imagino que la forma correcta es la primera (presentar la complementaria), pero no sé que repercusiones puede traer y si compensan por esa cantidad.

    Gracias por su atención.

  3. Ariadna dijo:

    Buenos dias,

    Me di de alta en el 4t/14 de IVA de alquiler, y me acabo de dar cuenta que no presenté la baja del mimo (hago una factura anual solo en el 4t), por lo que no presenté modelo 303 en el primer trimestre.

    Que me recomienda, presentar la baja fuera de plazo, o presentar el 1er trimestre fuera de plazo con resultado 0€ y presentar este segundo trimestre a tiempo?

    Gracias!

  4. MARIA dijo:

    Buenas tardes,

    Tras presentar renta 2014 con un resultado de 155 € a devolver,me he percatado que no reflejé unos ingresos derivados de actividades económicas(agricultura).Cuando vuelvo a calcular el resultado de mi declaración reflejando este ingreso el resultado es de 2,37 € a ingresar,¿qué hago?¿qué sanción me puede caer?Estoy preocupada,puesto que no lo he hecho intencionadamente,en ningún momento he querido ocultar información y mucho menos perjudicar a Hacienda.

  5. antonio marinet dijo:

    Soy asesor autonomo y he presentado tarde los datos de un cliente ante un requerimiento de hacienda y dicho cliente ha sido sancionado. Me puede demandar dicho cliente por negligencia. Parte de la culpa fue suya al no tener toda la documentacio

  6. Laura dijo:

    Hola!
    Presente le mod 130 del 1T y me salio negativo.
    presentando el mod 130 del 2T me doy cuenta que he presentado la del 1T con errata en el gasto total. no en los ingresos ni en el iva soportado.

    Tengo 4 sencillas preguntas acerca del modelo 130:
    1- Entiendo que para calcular el gasto total que va en la casilla 02, únicamente se cuenta la base imponible de los gastos que llevan IVA. Si es asi, me podria explicar porque? Hay muchos gastos de tasas, depósitos y otros que son muy elevados y que normalmente van sin IVA… y no cuentan como gastos para el IRPF?? Me gustaria entender por qué.

    2- Si decido comunicar la errata, en la personalmente en la oficina de informacion de hacienda me han dicho que vale con un escrito, pero he leido otros documentos en los que consta que hay que presentar una complementaria, que hay que hacerla de nuevo… que hay que hacer realmente? Solo me falta comunicarlo y encima que me multen por ello, porque como usted bien dice, por no hacer lo que dice la ley te sancionan aunque sea sin dolo!

    3 – Si rectifico la errata, cuanto tendria que pagar?

    4- Y Si no lo hago, que problemas me puede dar este hecho al final del año en la renta anual?

    Muchisimas gracias!

    • 1.- se tienen en cuenta todos los gastos sin incluir el IVA en caso de que lleven.
      2.- si has pagado de menos tendrás que hacer una complementaria, en caso contrario dejalo estar
      3.- por hacer una complementaria entre 3 y 6 meses tarde el recargo es del 10%
      4.- si te pillan te pueden poner una multa mínimo del 50% de lo que no pagaste. En la renta anual no tendrás problema poruqe al ser acumulativos los 130 el error desaparece en los trimestres siguientes.

  7. ROCIO dijo:

    Soy nuevo autónomo, y por reducir costes me hago yo misma la declaración del iva, siempre he cumplido y pagado en los plazos correctos, pero desconocida que tenía que hacer la declaración del modelo 130, de esto me enteré al solicitar el número de operadores intracomunitarios.

    Se me pasó un año y un trimestre, todo por desconocimiento, hacienda nunca me avisó de que estaba incumpliendo en esta infracción.
    total que al entererarme presenté dicho modelo correspondiente a todos los plazos incumplidos, ahora me llega una carta con una sanción por la no presentación de 100 euros por cada trimestre.
    No se que hacer, como puedo demostrar que fue por desconocimiento? además la declaración me sale negativa, no tengo que pagar irpf.
    Con lo que es un síntoma claro de que no fue algo para evadir impuestos, sino que fue por desconocimiento.
    por otro lado pienso que hacienda debería haberme mandado una carta avisándome de tal infracción desde el minuto 0, y más siendo nuevo autónomo.
    que puedo hacer? tendré que pagar toda la multa? o hay alguna manera de evitarla? gracias.

    • El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

      Cuando empiezas algo nuevo, contrata un asesor el primer año, y mira que hace, el año siguiente hazlo tu, si ya lo tienes claro.

      No, no tiene remedio, solo te queda pagar las sanciones. Es culpa tuya. Y el Estado no se va a hacer responsable de tus errores.

  8. Sergio dijo:

    Buenas tardes,
    el año pasado me pagaron unos atrasos correspondientes al año 2013 por un total del 206,65 €, por lo que tengo que hacer una complementaria de la renta de ese ejercicio. La renta de ese año me salió a devolver. No se cual es la sanción si no la hago, pero ir a un gestor que me cobre unos 50€ por hacer la complementaria de esa cantidad me parece un poco absurdo. Cúal es la posible sanción si se da el caso de que me hagan un requerimiento?
    Gracias.

    • la cuota a pagar por estos doscientos y pico euros depnendiento del volumen de tus ingresos estará entre los 50 y los 100 €, y la sanción será como máximo el 50% de los anteriores 50 o 100 €.

      En otras palabras si el gestor te cobra 50, te sale más barata la multa que el gestor.

  9. Manuela dijo:

    Buenos días,

    Va a hacer un año que interpuse una reclamación al tribunal económico administrativo por una sanción de AEAT con la que no estoy de acuerdo.
    No está pagada porque se aplazó hasta la resolución… Que pasa si ahora cuando llegue el año no se resuelve? Empezarán a aplicar intereses de demora al importe de esta sanción? Puedo esperarme hasta que lo resuelvan tarden lo que tarden?
    Gracias

  10. ana dijo:

    Buenas tardes,
    Soy autónoma, he recibido un requerimiento y tengo que presentar 30 facturas correspondientes al 1T, 2T y 4T del ejercicio 2013 y los libros contables.
    Debido a que me sustrajeron la cartera y presenté denuncia en 2013 no puedo aportar toda la información que me solicitan. Sólo he podido presentar el libro contable del 3T y del 4T. También he presentado 30 facturas sólo de estos dos trimestres. Siempre he presentado todos los modelos en el plazo y he pagado el iva correspondiente. Que puede pasar si no consigo recuperar toda la información de los dos primeros trimestres?
    Gracias.

  11. manuel dijo:

    El 16 de mayo de 2014 causé baja en el IVA como abogado. Al tener cuotas de iva soportado a devolverme, me indicaron que presentara mod 303 3T, y del 4T con devolución. Además de mod 390 y 347. Todo ello así fue presentado.

    Pero el 8 de diciembre de 2014, revisé el mod 303 3T presentado y comprobé que puse “cuota cero/sin actividad”, consulté con hacienda y me indicaron que presentara complementaria con “a compensar”. Así lo hice.

    Hoy, 24 de febrero de 2015, recibo propuesta de sanción por 100 euros con rebaja a 75 euros por presentar fuera de plazo mod. 303.

    No es justo. Así me lo indicaron por teléfono (al parecer, estudiando el caso, ayer tarde, parece ser que deberia de haber presentado un escrito, no mod. 303 nuevo).

    Por otro lado, si yo estaba de baja en mis obligaciones de iva desde 16 de mayo, como me pueden sancionar por 3T trimestre.

    ¿Que me aconsejan que haga?. Por supuesto, voy a presentar alegaciones. No considero justa la sanción, soy intentaba, facilitarles el concepto exacto de “a compensar”.

    • Siendo letrado entenderás que presentar alegaciones pero se no te eximirá de la sanción.
      Pero las sanciones suelen ser fáciles de recurrir en estos casos por ausencia de dolo.

      Respecto al asesoramiento telefónico con la AEAT aparte de no poder reclamar, es recomendable llamar dos o tres veces y si en todos los casos te dicen lo mismo posiblemente el asesoramiento sea correcto.
      Otras veces el asesoramiento es incorrecto porque al preguntar omitimos sin darnos cuenta algún detalle importante

  12. IRENE dijo:

    Buenos dias,
    Me he dado cuenta, tarde, que la empresa me ha retenido menos de lo que me tocaba, un 8, en lugar de un 10. Mi bruto anual no llega a los 22.000, siempre hago la declaración conjunta con mi marido y siempre nos sale a devolver. Que hago?
    Y como empresa, soy la responsable de las nóminas, va a tener sanción la empresa? Hago una complementaria, o espero?
    Muchisimas gracias.

    • Has cobrado 400 € de más, que la empresa debía haberlos ingresado en hacienda.
      Sí declaras tu IRPF con las retenciones que te ha aplicado la empresa probablemente no salte el error, y desde que tu presentes el IRPF la empresa prácticamente elimina su responsabilidad por el error.

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