Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

——————————————————————————————————-

1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

———————————————————————————————

2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

————————————————————————————————-

3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

———————————————————————————————–

4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

———————————————————————————————–

5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, Declaraciones Fiscales, Infracciones y Sanciones, Productos Financieros y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Susana dijo:

    Hola Javier, ojalá pueda despejar mis dudas.
    Soy residente en España desde hace un año. y acabo de vender una propiedad en Argentina. La venta ha sido declarada en Argentina, y en estos casos se tributa por ganancias.
    He hecho varias consultas, y los fiscalistas españoles no se ponen de acuerdo sobre si debo o no pagar tributo fiscal en España por este bien . El dinero quedará en Argentina.
    Espero puedas despejar mi duda. Muchas gracias

    • Los residentes en España tributan por su renta mundial. En general esto incluye las ganancias de inmuebles en el extranjero, salvo que el convenio de doble imposición con el país donde está el inmueble establezca que la ganancia tributa exclusivamente en el país donde está el inmueble (ahora no se me ocurre ninguno). La mayoría de los convenios en estos casos establecen potestad tributaria compartida, paga allí y luego vuelve a pagar aquí pero deduce lo pagado allí.

      Donde se quede el dinero no afecta a la tributación.

  2. Anabelle dijo:

    Buenas tardes Javier.
    Mi consulta es bastante sencilla: británico residente fiscal en España desde 2013. Es la primera vez que presenta el 720, este año. Ha vendido su casa en UK en mayo 2013. Tiene que informar acerca de esta venta, o, como ya no tiene la casa a final de 2013, no tiene que hacer nada en el 720? Con qué clave se declararía? Clave C? O clave A, al ser la primera vez que se declara? Las dos claves?? Muchas gracias y felicidades por el blog!

  3. Ana dijo:

    Hola Javier,

    El año pasado presenté el modelo 720 de 2012 y en septiembre de 2013 traspasé toda la cartera de valores de UBS Suiza a UBS España, tengo que declarar modelo 720 de 2013? En sí, no he cancelado nada, sino que lo he traspasado.

  4. Carlo dijo:

    Hola Javier, te agradezco me ayudes con lo siguiente. Soy de nacionalidad Italiana, casado con una inglesa y residente en España hace 22 años. Algunos años atrás mi esposa recibió una herencia de la cual se pagaron los impuestos correspondientes en el Reino Unido. Dicha suma fue depositada en una cuenta en Luxemburgo. La semana pasada recibí una llamada del banco en cuestión diciendo que tengo que firmar una declaracion en la cual aceptamos que informen a Hacienda en España o en caso contrario cerrar la cuenta transfiriendo el dinero restante a otra entidad/país. Cuales son las implicaciones si firmamos dicha declaración? Gracias anticipadas por tu respuesta y cordial saludo.

    • Ninguna si presentas el 720.
      Presentar el 720 fuera de plazo depende de la situación puede significar una multa de 1.500, o aplicarse las sanciones altísimos.

      Habla con un asesor y que te mire el problema.
      Si prefieres puedes llamarme.

  5. Juan Jose dijo:

    Hola Javier, tengo una pregunta a ver si me la puedes aclarar, soy española y tengo una sociedad en Londres la cual no opera en España solo fuera de ella, tengo pensado abrir una cuenta bancaria en suiza con la sociedad de Londres, mi duda es si hace falta presentar el modelo dd1 en el banco de España, ya que la cuenta bancaria iria a nombre de la sociedad de Londres no a nombre mio.
    Espero me puedas aclarar.

    Un saludo y gracias

  6. rocio dijo:

    Hola Javier me gustaría que me aclarar as tengo una duda.Tengo un piso en Portugal desde 2007 y el año pasado no lo declaramos en el modelo 720 porque nos dijeron que estábamos exento porque se rigen por el valor catastral pero cada uno me decía una cosa .La pregunta es que este año lo he declarado he entregado el modelo 720 y me preocupa si me sacionaran por no haberlo hecho el año pasado

  7. Me han propuesto captar clientes para un Banco en Canada que no tiene oficinas en España. Se trata de ofrecer cuentas low cost en Canada. Yo me encararia de la tramitacion de la documentacion y percibiria un corretaje por esta gestion ya fuera del Banco extranjero, ya fuera del propio cliente. Preguntas: 1). Puedo ejercer esta actividad libremente o tengo que pedir autorizacion al banco de España?. 2) Mis clientes tendrian que rellenar el DD1 si el saldo es inferior a 10.000 dolares.
    Muchas gracias y un cordial saludo.

    • No requiere autorización. Pero matizo, estás cerca de la figura del asesor financiero, que si requiere autorización. En la medida que no asesores sobre inversiones financieras, y sólo te limites a conseguir clientes al banco, no tendrás problemas.
      Debe ser el banco quien recomiende productos no tu.
      Mira la normativa sobre la MIFID.

      El DD1, se extinguió a principio de este año, ya no se presenta.

  8. carlos antonio dijo:

    Buenas tardes Javier.

    En el 2013 hicimos el 720 declarando una cuenta (en euros con saldo, y sub-cuentas en varias divisas todas con saldo cero, y un plazo fijo.
    El importe global de grupo “C” ha variado en 2000 euros.
    El plazo fijo ha vencido en el 2013 y no se ha renovado, el dinero se ha abonado en una de las cuentas (la de euros).

    Consulta:
    -debo hacer el 720 indicando solamente la cancelación de ese plazo fijo, sin incluir los demás datos de las cuentas.
    -debo hacer un 720 con todos los datos al 31/12/2013.
    O simplemente al haber variación de saldo inferior a 20.000, no hago el 720.
    -En caso de no hacer el 720, declarando la cancelación del plazo fijo, que sanción me pueden aplicar.

    Muchas Gracias.

    • Ya que tienes que declarar la cancelación, yo volvería a declarar todo el grupo “C”, no te sancionarán por declarar más de la cuenta, pero si por no declarar si entendieran que debías haber declarado todas las cuentas.

  9. María dijo:

    Buenos días:
    Quería preguntarle una duda en relación con el 720, en particular con el bloque de valores.
    A 31.12.2013 ha habido una variación en este bloque por encima de 20.000€ en comparación con lo declarado en el anterior modelo (31.12.2012). A su vez, ha habido compras y ventas de distintos valores.
    Qué se declara:
    a. ¿las ventas (y así damos de baja los valores declarados incicialmente en el modelo 720) y las compras de los nuevos valores?
    b. simplemente la posicion a 31.12.2013, siguiendo con el hilo de la rinversión de los activos de las preguntas frecuentes.
    c. Las ventas y la posición a 31.12.2013

    MUCHAS GRACIAS

    • Se declaran por una parte todas las acciones que declaraste y que a final de 2013 ya no tienes. Codigo C
      Y luego se declaran todas las acciones que si sigues teniendo, las que ya se habían declarado con código M, y las nuevas con código A.
      La que más se parece a lo que tienes que hacer es tu opción c.

  10. María Antonia García dijo:

    Hola Javier, quería consultarte algo.
    Soy venezolana y tengo una cuenta en Suiza desde hace muchos años, con dinero fruto de mi trabajo en ese país. En el 2009 me vine a vivir a España, ya que tengo doble nacionalidad, desde esa fecha soy residente. Recién me estoy enterando y por un documento que me envía mi banco en el extranjero que tengo que informar a Hacienda de ese dinero. Lo peor es que tenía a mi madre desde siempre como autorizada, por el miedo a que a mi me pasara algo y ahora también la meto en un compromiso a ella, que no tiene ningún ingreso salvo una pensión no contributiva. Qué tengo que hacer en este caso? No entiendo por qué debo hacer esto cuando este dinero no proviene de España y esta cuenta ya existía antes de venir a vivir aquí. Podrías ayudarme? Muchas gracias.

    • En tu caso lo peor que podría pasar es que te pongan una sanción de 1.500 por no haber presentado en plazo la declaración de 2012. Lo mismo para tu madre. Aunque es posible que no lleguen a aplicar estas sanciones.

      Presenta ahora el 720 aunque sea fuera de plazo. Verifica también si el de 2013 tienes que presentarlo o no.

      Si necesitas ayuda podemos ayudarte a presentarlo. La semana que viene me puedes pedir una cita en Madrid.

  11. Lucas Iglesias dijo:

    Buenos días,
    Desde hace más de 20 años, mi madre tiene una cuenta en suiza, en dólares. Se han comunicado del banco con ella para indicarle que debe proporcionarle una cuenta bancaria española o de otro país para transferir el dinero, o bien recogerlo en suiza personalmente.
    Nos ha extrañado bastante esa situación.
    ¿cuáles son las posibles sanciones al traer ese dinero a españa? Mi madre heredó esa cuenta, a su vez, de su padre, y nunca se declaró. No llega a 50.000€ el saldo.
    ¿Iría en su IRPF como ganancia patrimonial? ¿habría sanciones además?
    Gracias

    • Esto es lo que está ocurriendo con las cuentas secretas. O te obligan a cerrarla y te devuelven el dinero, o lo cambias a una cuenta normal (no secreta o numérica como las denominan allí).

      Sanción ninguna. Presentar el 720 tampoco porque no llega a 50.000. Y si no ha pagado intereses la cuenta tampoco tienes que declarar estos intereses con complementarias en IRPF. No habrá sanción ni irá como ganancia patrimonial.

      Lo más importante antes de cerrarla es que consigas extractos de movimientos de la cuenta de los años anteriores. Todo lo que he comentado antes es correcto si puedes probar que esa cuenta ya existía a final de 2008. Consigue extractos de movimientos desde ahora hasta 2008.

  12. eduardo dijo:

    Hola Javier, te escribi una duda y me la contestaste, cosa que te agradezco mucho, pero quizas deberia explicarte mejor el caso porque alomejor cambia algo. Tenia un dinero en estados unidos dese hace muchos años, el banco, decidio trasladarlo a Suiza, el año pasado, existe alguna posibilidad de que la multa no se coma todo mi dinero?muchas gracias!

    • Si lo tenías antes de 2008, tranquilo que la multa como mucho será de 1.500.
      La prescripción ganada no te la puede quitar ninguna ley con efectos retroactivos. No te preocupes.

Responder a eduardo Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>