Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Esta entrada fue publicada en Infracciones y Sanciones y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. Juan Francisco dijo:

    Mi pregunta es parecida a la anterior del IS. Presentamos la declaración del Impuesto de Sucesiones en 06/2013 aunque mi padre había fallecido en 12/2009. Está claro que fuera de plazo pero sale a cero para los tres obligados tributarios, en 01/2015 comienza el expediente sancionador. ¿no tienen 3 meses para iniciar ese expediente sancionador?, o sea, ¿habría prescrito ya?

    Gracias anticipadas

  2. fernando dijo:

    hola buenas tardes,
    hacienda me envia una carta solicitando que me faltan las autoliquidaciones de los periodos 1t,2t,3t y 4t de 2012 que si los tengo los presente en 10 dias, puesto que no los tengo que deveria hacer presentarlos igual fuera de ese plazo, lo de los años siguientes los hice todos pero eses no, el importe de iva seria sobre 110 euros cada trimestre que tengo que pagar puesto que es un iva por alquiler de local y no se que puedo hacer ya que no tengo eso hecho ni la declaracion de ese año, un saludo gracias.

    • Pues presenta los fuera de plazo ingresando el IVA ahora. posteriormente te llegara un recargo por cada trimestre que serán de unos 27€ el más barato a los 33€ del primer trimestre de 2012

  3. NOELIA dijo:

    Buenos días.

    Me han llegado 5 expedientes sancionadores sobre el IVA del año 2013. Resulta que en el 1T2013 cometí un error al introducir los ingresos y declaré menos de los que había recibido, me salió a compensar. Mi asesor me aconsejó que realizara una complementaria, pero no lo creí conveniente y seguí presentando el IVA del 2,3,4T y el anual; claro el error se fue arrastrando y cuando realice la renta del 2013 quise regularizar los ingresos. En diciembre de 2014 decidí realizar las complementarias de todos los trimestres del IVA, y ahora me imponen la sanción por presentarlas extemporáneamente.

    ¿Me recomienda que presente alegaciones o que pague directamente? Veo injusto que por un error del 1T2013 me tenga que repercutir en los posteriores trimestres. A demás si me hubiera salido a ingresar esto no habría pasado.

    Muchas gracias

  4. Saladina dijo:

    He presentado una declaración de IVA un segundo fuera de plazo. Lleva recargo?
    También he presentado otra de IVA solicitando aplazamiento pero no le trámite el aplazamiento. Lleva recargo si lo tramito dos días mas tarde? Me lo denegaran por solicitar fuera de plazo?
    Gracias

  5. Nuria Ariño dijo:

    Buenos días. Me han impuesto una sanción por no presentar la declaración anual de IVA del año pasado, 2013. La presento porque tengo un local comercial alquilado, que precisamente el año 2013 solo estuvo alquilado durante el primer trimestre. Liquidé el 1T 2013 y me olvidé de presentar en enero de 2014 el resumen anual. El dia 26 de diciembre murió mi madre después de varios años con alzeimer y entre esto y que no lo había tenido alquilado desde marzo de 2013, me olvidé totalmente. Cree usted que vale la pena alegar estos hechos que le explico o pago la sanción y me olvido. Es que lo veo desmesurado!!!! Muchas gracias

  6. MANUEL MESA RUIZ dijo:

    Buenas, he cometido un error al poner la cantidad de ingresos en mi declaracion de la renta es de 4000 euros aproximadamente.
    Me han pedido documentacion al respecto y he visto el error.
    Quisiera saber, si lleva sancion y la cuantia de la misma
    Tambien comentaros que salio a devolver 709.00 euros
    Gracias.

    • Firma en conformidad y paga. Luego intenta recurrir la sanción, posiblemente te la quiten, alega que fue un error y en cuanto lo viste, aceptaste y pagaste. La sanción será un 50% de la cuota no pagada.

  7. Fernando M. dijo:

    Buenos días.
    Presentamos una liquidacion del impuesto de sucesiones y donaciones (m 650) dos meses más tarde del vencimiento del periodo voluntario (6 meses) sin que hubieses reclamación alguna por parte de hacienda.
    La liquidación salía a pagar unos 1.500 por cada uno de los 2 herederos (no se si este dato es relevante)
    ¿Que sanción pueden imponernos?. Ha pasado casi un año desde que presentamos el modelo, ¿cuanto tiempo tardan en revisar el modelo y enviarnos en su caso la sanción pertinente?, ¿existe un plazo de “prescripción” pasado el cual se da por buena la presentación y no pueden reclamarnos nada??

    Gracias de antemano por tu ayuda.
    Un saludo

  8. Sebastián dijo:

    Hola
    Mi declaración de 2013 se encuentra en estudio por parte de hacienda por encontrar discrepancias entre lo declarado y los datos que hacienda tenía en su poder. Ya presenté la documentación que me requerían en el plazo convenido. Me comentaron que se resolvería en el plazo de uno o dos meses (sobre finales de enero o febrero de 2015) y que una vez finalizado el plazo del año natural de presentación de declaraciones (2014), hacienda tendría que pagarme un porcentaje por cada día que se excediera de tiempo la devolución de mi declaración. Me gustaría saber si es así y qué porcentaje se aplicaría por el tiempo pasado.
    Gracias

  9. Lucia dijo:

    Buenas tardes,

    Un favor, podría indicarme qué podría hacer al respecto sobre una sanción hecha por hacienda? expongo el caso:
    - Como tenía que realizar una factura por importe de 300€, me di de alta en marzo y al no realizar ninguna otra actividad comercial me dí de baja en julio del 2014, hice la declaración correspondiente al primer trimestre, y al no saber que así no haya ninguna actividad hay que realizar las declaraciones también, no las hice a tiempo (declaración de IVA e IRP, correspondiente al 2º y 4º Trimestre)
    Realicé las declaraciones fuera de plazo, y me han llegado las cartas correspondientes a las sanciones y el importe total suma 300€ con descuento.
    Actualmente no tengo ningún ingreso por lo que no puedo pagar de inmediato el importe solicitado. Puedo hacer algo al respecto? Puedo solicitar alguna disminución de sanción ya que no ha habido perjuicio económico alguno a Hacienda?

    Muchísimas gracias por su atención!

    Un saludo.

  10. Vicente dijo:

    Hice la declaración de mis padres ya jubilados, y al volcar los datos que me manda la agencia tributaria se marco la casilla de prolongación de la vida laboral. Se que eso hace que la declaración sea diferente y les toque ingresar mas dinero. Nos han mandado un requerimiento porque para que les demos esa información, pero lo que es evidente es que no la tenemos ya que se trata claramente de un error, en el requerimiento aun no viene ninguna auto-liquidación, cual seria la mejor forma de proceder?

  11. Frank Bajo dijo:

    Agradecería información sobre las posibles consecuencias o sanciones derivadas de que tras la muerte de uno de los padres y con el acuerdo de todos los herederos, no se ejecute el testamento (que otorga el usufructo vitalicio de todos los bienes al cónyuge) ni se haga nada, aplazando las gestiones hasta el fallecimiento del superviviente.

    • Una parte de la pregunta es sobre no liquidar sucesiones antes de los 6 meses del fallecimiento. Durante 4 años os exponéis a una sanción y/o proporcional al importe de la cuota de la auto-liquidación.
      Pero el conseguir que pasen 4 años es difícil porque el Registro civil antes del día 15 de cada mes está obligado a facilitar una relación de fallecimientos del mes anterior al Estado y Comunidades Autónomas.

      El testamento que mencionas posiblemente establece la Cautela Socini, que deja a la viuda el usufructo del total de la herencia bajo la amenaza de que si un heredero se opone a esto se le reduciría su porción hereditaria a la legitima estricta. Si todos los herederos se ponen de acuerdo en negar esto a la madre lo pueden hacer, pero es un equilibrio inestable, porque si uno de los herederos se desmarca conseguiría que le tocara para el sólo toda la mejora (salvo el usufructo)

  12. Ester dijo:

    Buenos días, he pedido un aplazamiento del modelo 111 que me fue denegado por no tener suficientes fundamentos para solicitarlo. Fue presentado en fecha, es decir antes del 20/10, pero la carta de pago se emitió el 13/11, con un recargo del 10%. Es posible presentar algún recurso para reclamar por ese recargo. Muchas gracias.

Responder a Vicente Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>