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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Samuel dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Por favor, permiteme una pregunta. Estoy haciendo las complementarias de 2008 a 2011. Incluyo los dividendos brutos internacionales que olvide en la [casilla 024]. Luego en la [casilla 734] pongo que es tipo 2; Renta incluida en la base del ahorro; pincho en Desglose, y vuelvo a poner ‘Importe integro’ y el ‘Impuesto satisfecho en el extrajero’.

    No tengo el tiempo ni la salud para pasar a excel el calculo que hace el PADRE….
    El caso que cuando imprimo las declaraciones de 2009 y 2010 me sale este error:
    Codigo: 100P301
    Descripcion: Compruebe los datos: los dividendos reflejados a efectos de la deduccion por doble imposicion internacional exceden de los consignados en la declaracion.

    ¿estoy haciendo algo mal?

    • Resta en la 734 los 1.500 de dividendos exentos.

      • Samuel dijo:

        Si resto 1500 euros de los dividendos brutos en la [casilla 734], el error informativo que me da sigue siendo el mismo. Este error solo se produce con el PADRE de 2009 y 2010. No se da en el de 2011. Tiendo a pensar que es una advertencia que da el PADRE de esos años sea cual sea el valor que pongas en la [734]

        He llamado al 901.33.55.33 y despues de pasarme de uno a otro, me dicen que ponga el valor bruto de los dividendos SIN RESTAR los 1500.

        ¿te cuadra esa respuesta Javier?

        Muchas gracias

  2. MARÍA GARCIA dijo:

    Buenas tardes :
    Me gustaría exponerte mis dudas porque no tengo nada claro sobre como hemos de proceder, te paso a explicar nuestro caso. Mi marido se vino a trabajar a Moscú el 03/01/2012 , en la actualidad sigue, esta como no residente, ya que cubrió antes de venir el impreso de hacienda de cambio de residencia fiscal; bien, el hecho es que en definitiva ha estado todo el año pasado trabajando en una empresa de Moscú que no tiene ninguna filial en España, tributa aquí el 13%, gana más de 200.000 euros netos al año y tengo varias dudas al respecto: primero si tiene que hacer la declaración de la renta en España , entiendo que no porque aquí en Moscú ya le retienen pero no acabo de comprender si sólo están exentos los 60.100€ ganados y en España hay que declarar el resto y la segunda, también importante es , si el sueldo que gana en Moscú se puede enviar libremente a través del banco de Moscú a la cuenta española sin que por supuesto hacienda reclame nada ya que procede de los ingresos de su trabajo, o hay que ingresarlo en una cuenta en principio de no residente que tiene en España, o ….no se, es que me dan informaciones contradictorias por todas partes y como ahora viaja a España pues quería saber que documentación se tendría que llevar por sí tiene que hacer algo con hacienda, me refiero a contrato de trabajo, tiene una carta del consulado en donde certifica que es residente en Moscú desde el 03/01/12 y el certificado de retención de la empresa pero esta en ruso, no se sí habría que pedir una traducción por sí hay que adjuntaron pero de todas formas tenemos las nóminas de todos los meses en ambos idiomas, en fin , que te agradecería me contestases a ambas cuestiones, muchísimas gracias.
    Felicitarte por tu blog, es buenísimo , de lo mejor que he leído hasta ahora.

    Un saludo

    • Tu marido ya comunicó a España que pasaba a ser no residente. Por lo tanto no tiene que hacer la declaración de renta en España.
      Las únicas obligaciones que puede tener en España son referentes a bienes que tenga en España.
      Si tiene algún inmueble tendrá que presentar el modelo 210.
      Si tiene cuentas bancarias en cuanto comunique su estatus de residente en Rusia, el banco le bajará la retención del 21% al 5%, y en este caso con la retención se dan por liquidados los impuestos correspondientes a las cuentas.

      Por otra parte en Rusia efectivamente el IRPF es a tarifa plana del 13%.
      Ya que viene el documento que puede pedir a la Hacienda Rusa es el certificado de residencia fiscal ruso. Este documento es el que prueba sin ninguna duda que tu marido es residente fiscal en Rusia; aunque con lo que ya habéis hecho creo que está bien documentado.

  3. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Antes de nada, felicitarte por tu blog. Aclaras muchas dudas. Te pregunto la mia:

    Persona física que trabaja en el extranjero (Canadá) y recibe sus rendimientos dinerarios en ese país. Se traslada a España a mediados de 2012 y reside durante 2012 más de 183 días en España, pasando a ser residente fiscal en España. Los rendimientos de todo el año 2012 se los sigue pagando la empresa canadiense. ¿Podría aplicarse la exención del artículo 7p LIRPF por el trabajo que efectivamente realizó en Canadá?

    Yo pienso que no, pero me gustaría saber su opinión.

    Muchas gracias,

    Un saludo.

    • Si, claro que si. Eres residente en España, si eres residente en España solo puede ser por el año completo. Y si eres residente tienes derecho a la exención de los 60.100, si se cumplen los requisitos. En tu caso parece que se cumplen los requisitos.

      • Daniel dijo:

        Gracias, pero mi duda es si no deberías haber sido al contrario, es decir, estar trabajando para una empresa española, ser residente fiscal en España e irte al extranjero. En este caso no tendría duda, pero le pregunto por el caso contrario, él trabaja en el extranjero (no tiene ninguna relación con España), posteriormente viene a España y sigue trabajado para la empresa extranjera pero a distancia. En este caso, ¿tiene derecho igual a la exención?

        • Para tener derecho a la exención tiene que ser residente fiscal en España.
          La residencia fiscal en España es por periodos anuales completos.
          Luego en caso de que se venga a España en Mayo, y se termine siendo residente fiscal en el año, los ingresos de Enero a Mayo están sujetos a tributación en España por ser el país de residencia, y por tanto es aplicable la exención.

  4. Francisco dijo:

    A ver si alguien me puede ayudar…
    Mis rendimientos del trabajo han sido 21600e de los cuales 20900 han sido de una empresa y el resto del inem.
    Luego tengo en ventas de activo financiera una venta de una acción por 4012 euros, en los datos fiscales no me aparecen los beneficios obtenidos con la operación, los beneficios serían 572 euros.
    Además he vendido un coche de segunda mano por 2700 euros que no me aparece en los datos fiscales.
    Tengo obligación de presentar la declaración? Tendría que declarar la venta del coche?

    Un saludo y gracias

    • Por rendimientos del trabajo, al no superar los del segundo pagador los 1.000 euros, se aplica el límite de 22.000, por esto no estas obligado a presentar declaración.

      Por la venta del activo financiero, si la ganancia no llega a 1.000 tampoco tienes que presentar declaración.

      Por la venta del coche supongo que se debe al consumo la perdida generada, por lo que tampoco te obliga a presentar declaración.

      • Francisco dijo:

        Muchas gracias por la respuesta, había llamado a hacienda y me han dicho que los beneficios de la acción habría que sumarlos a los 700 euros del inem y que por lo tanto tendría que presentarlo, a mi no me parece que tenga mucha logica ni con el que hable se le veía muy seguro.
        Si al final no presento la declaración me podrían sancionar de algún modo? o llamarme a rendir cuentas o algo?
        Saludos y muchas gracias.

  5. John dijo:

    Hola Javier,

    Me gustaría realizar una consulta. Primero te explico brevemente mi situación. Trabajé como funcionario en el Reino Unido desde mayo de 2008 hasta julio de 2011. En agosto 2011 volví a España y en septiembre 2011 comencé a trabajar. Como puedes ver durante el año 2011 trabajé en dos países diferentes.
    Enero – Julio: Reino Unido
    Septiembre – Diciembre: España

    Mi problema es como determino la residencia fiscal durante el año 2011. De acuerdo con la normativa española, una persona tiene su residencia fiscal en España si permanece más de 183 días al año en territorio español. Me gustaría saber cómo se contabilizan estos días. ¿Se computa cualquier estancia con independencia de su duración? Resulta que pese a trabajar en Reino Unido hasta Julio, permanecí en España 187 días durante 2011. Esto se debe a que vine a España numerosas veces a hacer entrevistas y también a pasar mis vacaciones.

    Entiendo que durante 2011 fui residente fiscal en España y por lo tanto debería pagar el impuesto de IRPF. Las rentas obtenidas en el Reino Unido estarían exentas ya que trabajé como funcionario y según el artículo 19 del Convenio de Doble Imposición, “Remuneraciones públicas”, las remuneraciones pagadas con cargo público solo pueden someterse a imposición en el Reino Unido. Mi salario español no llegó a 22.000€ por lo que no estaba obligado a presentar la declaración.

  6. Eduardo dijo:

    Hola Javier,

    Extraordinario post. Declare 4 cuentas en el 720 que tenia en Francia e Italia (en total eran como 75 mil euros). En Febrero cerre 2 de esas cuentas, la pesadez del 720 me dijo que no me compensaba tener muchas abiertas fuera, y deje las otras 2 abiertas, ya que utilizo para mandar dinero cuando me voy de vacaciones o por trabajo. Ademas abri en Marzo de este año una cuenta en Inglaterra para me hijo que se ha ido de Erasmus. El saldo de todas las cuentas que quedan abiertas hare que este por debajo de 75 mil a final de año (y asi no superar el limite de incremento de 20.000)
    En el 720 de 2014, que tendria que declarar:
    1. Todas las cuentas (las 4 cuentas antiguas poniendo la fecha de cierre de las 2 que cerre, + la cuenta nueva?)
    2. Solo declarar la fecha y saldo de cierre de las 2 que cerre?

    Muchas gracias!!!

    • En el 720, tendrías que declarar las cuentas que cierres,

      Y respecto a las nuevas, entiendo que al tener más de 50.000 se deben declarar todas las cuentas, por lo que también tendrás que añadir las nuevas cuentas.

      Las antiguas al no haber un incremento de más de 20000 no tienes que declararlas.

  7. Ramon dijo:

    Estimado Javier
    Muchas gracias por la ayuda que nos das en tu foro. Me gustaría hacerte una consulta sobre doble tributación entre Espagna y Francia.
    En mayo de 2012 me desplace de España a Francia para trabajar. Hasta mayo 2012 (incluido) trabajé en España con contrato español para una empresa española que me retuvo el mínimo (2 %). En ese tiempo vivía en casa de mis padres. No tenia ni tengo casa en propiedad en España. Desde Junio 2012; vivo y trabajo en Francia, donde tengo una casa alquilada a mi nombre. Tengo contrato francés y le empresa es francesa. Además soy soltero. En definitiva, he estado 7 meses en Francia y 5 en España en 2012 y ahora sigo viviendo en Francia. Por todo lo anterior; entiendo que soy residente fiscal en Francia para el 2012 y que debo presentar la declaración francesa incluyendo todos mis ingresos mundiales y que debo tributar en Espagna por IRNR solo por las rentas espagnolas (los rendimientos de trabajo en espagna y unos intereses de un deposito espagnol).
    El problema es que no sé cómo hacer esto. He recibido un borrador de IRPF que me sale a devolver por que no llego a mi mínimo personal. Entiendo que no lo debo confirmar porque debo tributar via IRNR. Pero no tengo certificado fiscal de Francia, pues aún no he hecho mi primera declaración francesa, y en su momento no cambié ni domicilio fiscal vía modelo 030 por desconocimiento de ese procedimiento. Es decir, no tengo modo de probarle a Hacienda que debo tributar por IRNR.
    Además, por lo que he creído entender, el IRNR sobre rendimientos del trabajo esta pensado para hacer la retención en el momento sobre tu factura/nomina del no residente y declararlo al mes, o bien, si no se ha hecho así, declararlo mediante una declaración trimestral durante los 20 primeros días posteriores al trimestre correspondiente de devengo de las rentas declaradas. En mi caso, mi ultima nomina espagnola fue mayo 2012 y no veo como podría pagarlo si quisiera hacerlo a estas alturas sin provocar una multa o algo así. ¿Estoy equivocado?
    No se si tengo otras opciones mas sencillas que estas o si me equivoco al interpretar mi situación.
    Saludos

    • No confirmes el borrador.

      O presentas los modelos 210, pagando la diferencia hasta el 24,75%.
      O no haces nada y asumes el riesgo de que te descubran.

      • Ramon dijo:

        Muchas gracias Javier.
        Queria consultarte si tengo otras posibilidades.
        Podria hacer la declaracion del IRPF sin declarar el salario frances acogiendome al articulo 7p de la ley del IRPF? Como aun no tengo certificado de residencia fiscal en Francia, creo que la ley del IRPP considera mis estancias fuera de Espagna como temporales y, por tanto, ser considerado residente fiscal en Espagna. Aunque no se si esto seria muy correcto, ya que el covenio de doble imposicion, le daria mi residencia fiscal a Francia.
        Por otro lado, si presentara el IRNR, puedo presentar una declaracion de IRNR por mis salarios espagnoles a deshora? Tendria que pagar una multa? Podria justficarlo de algun modo que yo no he no podido pagar antes el IRNR ya que no tenia la condicion de no residente?

        • Si eres residente fiscal en Francia, la exención no se te aplica y en España tributarás como no residente.

          Los salarios cobrados como no residente tributan en España al 24,75%, si saliera a pagar te aplicarían los recargos e intereses correspondientes pero no te aplicarían sanción.

          La explicación de que no tenías condición de no residente se produjo el año pasado y por tanto la conocías.

  8. Fernando dijo:

    Buenas noches Javier,
    tengo unas acciones compradas desde hace 12 años, poco a poco dedicando un % de mi nómina a compra de acciones de la multinacional para la que trabajo. Lo lleva una gestora de EEUU y aquí no hay registrado nada de precios de compra.
    Ahora estoy pensando en vender parte de esas acciones, pero no dispongo de los resguardos mensuales que me enviaban cuando compraba cada mes, por lo que no se cómo calcular la plusvalía que voy a tener.
    Me han comentado que en ese caso tendría que poner precio venta – 0Eur, o sea, que todo el importe de la venta sería plusvalía. Me parece una barbaridad como concepto.
    Se me ha ocurrido buscar en internet el precio mínimo mensual de la acción y tomar ese, considerando el tipo de cambio medio de ese mes en la serie histórica de los últimos 12 años. Así podría acotar al menos la “teórica” plusvalía.
    Pero no se si esto sería defendible/argumentable en caso de que me pidiera explicaciones Hacienda, ya que no conservo resguardos. Tampoco se cómo separar las acciones que se han añadido al estar en recompra por dividendos. Ahí sí que el precio es teóricamente 0, pero también me han retenido en EEUU el 15% , que entiendo que podría reclamar por doble imposición.
    Qué puedo hacer?

    • Si no puedes probar cuanto te han costado tendrán derecho a suponer que ha sido a 0 euros.
      Tienes que buscar las pruebas.

      Intenta buscar cuantas y cuando se te dieron y haz una tabla donde cada mes digas cuantas te dieron y a que precio estaban a final de cada mes. Y aporta esta tabla como prueba de los precios de compra.

      Intenta conseguir de la empresa cuanto dinero se destino cada mes a comprar acciones o cuantas compraste cada mes.

      Te conviene que un asesor te ayude a preparar esta documentación.

  9. Guillaume dijo:

    Hola Javier,

    Te explico mi situación, a ver que puedes recomendarme.

    Resulta que soy extranjero, extracomunitario, con permiso de residencia de larga duración en España. Tengo una oferta de trabajo de 6 a 9 meses para una organización no gubernamental en un tercer pais (ni España, ni mi país de origen).

    ¿Debería trasladar mi residencia fiscal al tercer país, o con trasladarla a mi país de origen bastaría?¿Podria trasladarla a mi país aunque fisicamente acabe trabajando en un tercer?¿Debería renunciar a mi permiso de residencia en España (aunque creo que esto implicaría la imposibilidad de volver en 3 años..)?

    Muchas gracias.

    • deberás mirar la definición de residencia en los convenios para ver donde serás residente. Y según el país donde seas residente mirar si tienes que hacer algo en el nuevo país de residencia o en el antiguo

  10. Patricio dijo:

    Javier una vez más acudo a tu inestimable y desinteresada ayuda.La duda es la siguiente:actualmente estoy disfrutando de un ERE voluntario y percibiendo tambien por minusvalía del 33%,el gobierno autónomo canario me desgrava 300 Euros por ello,¿tengo derecho tambien por parte de la administración central a algún descuento por dicha minusvalía y de ser factible en que casilla se encuadraría?.Gracias de antemano.Patricio.

  11. Luis dijo:

    Hola Javier,
    Me gustaria saber a que modelo de tributacion debo acogerme ya que no encuentro donde ubicarme.
    Soy residente español y trabajo en el mundo offshore, concretamente en un barco extranjero y siendo una compañia americana la que me paga. Mis rendimientos de trabajo no tienen retencion y me gustaria saber su forma de tributar.
    Tambien si el dinero ganado en el extranjero en un pais no CE y ahorrado en un banco extranjero debe tributar en España, teniendo en cuenta que este dinero ni entro ni salio de España.
    Muchas gracias y recibe un cordial saludo.

    • Si eres residente en España tienes que pagar impuestos por tu renta mundial, incluida la obtenida offshore.
      Pero si no eres residente en España no tendrás que declarar nada.

      Es posible que tengas un problema adicional si no has declarado el 720.

      • Luis dijo:

        Muchas gracias Javier por la consulta,

        Respecto a la declaracion del formulario 720 no tengo problemas ya que no tengo cuentas ni bienes en el extrajero, ahora dicen que las cuentas en el extranjero con un valor inferior a 50.000 euros no deben ser declradas, y mi pregunta es si esto es para cuentas bancarias ya abiertas (antiguas) o para proximas aperturas (futuras).

        Gracias y reciba un cordial saludo.

  12. Luis dijo:

    Hola,

    Tengo una duda fiscal. He heredado en marzo de 2012 una sicav y una vez heredada la hemos liquidado para pagar las deudas que tenía la persona que ha fallecido. Tengo que declarar en el IRPF la plusvalía ? Cómo se calcula? Es el precio de venta menos el precio al que estaba valorada en la escritura de partición o el precio de venta menos el precio que tenía cuando se constituyo?

    Gracias

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