Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Jose dijo:

    Hola.
    Si abres una cuenta en el extranjero a partir del 1 de enero de 2014 ya no hay que presentar el DD1 ni ninguna declaración ¿no? ¿si no realizas operaciones de mas de 1 millon de euros ahora ya no se presenta nada?
    Gracias

  2. Pedro dijo:

    Muchas gracias por tu ayuda de antemano. Mi pregunta es la siguiente:
    Abrí una cuenta bancaria normal, a la vista en Suiza en junio del 2012 con un saldo superior a 50.000 €. Realice el documento DD1 (apertura) para el Bde. Posteriormente, el primer trimestre del 2013 presente el modelo 720 a la agencia tributaria. Y en mi declaración del IRPF tribute los rendimientos etc. No he realizado ningún movimiento en esta cuenta bancaria. Ahora he visto la nueva circular 4/2012 y no sé si tengo que presentar el nuevo ETE (ya fuera de plazo) al Bde, si tengo que presentar el modelo 720 a la AET (no he realizado ningun movimiento) y no se si tengo que presentar algun otro modelo tipo D-6… podrias decirme que tengo que hacer. Gracias y un saludo.

    • La ETE solo tendrás que presentarla si tienes un saldo superior a un millón o movimientos superiores a un millón.
      El 720 tendrás que volver a presentarlo si la cuenta (efectivo) ha aumentado en más de 20.000 euros.
      Por cuentas bancarias no se presenta el D6.

      No mencionas si es sólo una cuenta bancaria o si es una cuenta de valores.
      Si tuvieras valores tendrías que presentar el D6. Y si los valores han aumentado en más de 20.000 tendrás que volver a presentar el 720

      • Pedro dijo:

        Es una cuenta bancaria normal, a la vista. De mas de 50.000€ en la cual no he realizado ningun movimiento desde su apertura. No tengo valores ni nada. Entonces entiendo que todo lo que he realizado es correcto y que no tengo que presentar ningun otro documento con la nueva circular 4/2012 … Es así? Muchas gracias.

  3. Isabel dijo:

    Mi duda es la siguiente:
    Estuve 8 años trabajando en suiza y actualmente llevo ya 10 en España.
    Tengo una parte del dinero de la jubilación Suiza en una cuenta Suiza que en pocos dias van a liberarme el dinero para que me lo pueda traer a España.
    En caso de que me lo trajera a España, ese dinero que será para mi jubilación, tiene tributación? Tengo que declararlo?
    Si lo dejo en Suiza hasta mi jubilacion (aun 20 años), como tendria que tributar? Lo tendria que declarar?
    Gracias de antemano por tu respuesta

    • El dinero de la jubilación en que producto está.
      Es importante la descripción precisa del producto para determinar la tributación. Al igual que la forma en que se va ha hacer la transferencia del producto/fondos.

      • Isabel dijo:

        El dinero está en CHF en una cuenta corriente de un Banco Suizo, esperando a ver qué hago con él. Son unos 50.000 Euros.
        Como tributaria este dinero si me lo traigo a España para ponerlos en un plan de jubilación?
        La trasferencia se va a hacer, en principio, desde la cuenta de suiza a una mia en España (divisas)
        Gracias

        • Isabel dijo:

          Que me aconsejas para que la tributacion fuera lo mas baja posible? Dejarlo ahi, traermelo, u otros… Gracias

          • La tributación la termina marcando tu país de residencia. Así qué residiendo en España tributarás como el resto de los españoles y al tipo que tributan esas rentas en España.

            La trampa de no declarar en tu país de residencia fiscal las rentas obtenidas fuera ha funcionado bien hasta hace poco.
            Pero ahora estamos en una nueva época, que se caracteriza por los intercambios masivos de información fiscal entre países.

        • La transferencia no tributa, lo que si puede tributar es lo que generó que aparecieran 50.000 en tu cuenta.

        • Si el dinero está en una cuenta, no tributa en España.
          Pero si el dinero lo tienes en algún producto de ahorro o previsión, tendrás que describir el producto para ver como tributa en España.

  4. eduardo dijo:

    Hola Javier, tengo una cuestión que me gustaría que pudieras resolver. Tengo un dinero en suiza desde hace tiempo, no me entere de la amnisitia fiscal y siguen ahi. Si los traigo, me multarán y creo que la multa es superior a lo que tengo alli. Conoces alguna salida para no perder mi dinero que esta en suiza?gracias

    • El dinero que tengas desde antes de 2008, no tiene ningún problema.
      Se presentan las declaraciones complementarias de IRPF, por intereses, dividendos y ganancias o perdidas patrimoniales.
      Se presentan los correspondientes 720.

      Y lo peor que podría ocurrir son unas pequeñas sanciones e intereses y recargo por mora.

      Lo posterior a 2009 es más delicado. Y lo posterior a 2012, tiene el gran riesgo de que la sanción es mayor que el importe que pudieras tener.

  5. PILAR dijo:

    Buenos días.
    Mi pregunta es: si tengo una cuenta en una entidad bancaria en España y esta entidad invierte mi dinero en fondos extranjeros, tengo que hacer alguna declaración o la hace el banco?
    Muchas gracias

    • Como bien dices la cuenta la tienes en una entidad bancaria, y por lo tanto la entidad bancaria informa de las cuentas bancarias.
      Pero saltas de entidad bancaria a fondos de inversión. La entidad bancaria no puede operar en fondos de inversión, tiene que hacerlo una gestora de fondos de inversión.

      Tendrás que averiguar cuál es tu gestora de fondos de inversión y si declara tus fondos en España o no.

  6. José Manuel dijo:

    Hola Javier
    Sí hago una imposición de 48.000 euros en una cuenta en Suiza, y no presento ningún impreso ni modelo en España, que sanción me podría caer sí Hacienda me descubre.

    Atentamente
    José M.

  7. efren dijo:

    Gracias por este magnífico blog !!

    Tengo una pregunta relativa a la venta de acciones. Voy a intentar explicarme :

    - Acciones compradas cuando era no residente en España. Compradas en España, en mi banco español de siempre, con mis cuentas de no residente
    - Pienso venderlas este año, si todo va como espero
    - Este año será también el de mi vuelta a España (concretamente el 1 de nov)

    La pregunta es: ¿Los rendimientos de esta venta donde tributan? ¿Al 100% en Francia? ¿Al 100% en España? ¿10/12 en Francia y 2/12 en España?

    Gracias

    • si fueras residente de un país sin convenio de doble imposición con España, las plusvalías obtenidas por valores depositados en España cuyo titular es no residente, tributan en IRNR al 24,75% de la ganancia, sin poder compensar pérdidas. Y ademas casi seguro que vuelven a tributar en tu país de residencia.

      Si fueras residente de un país con convenio, que establezca que estas ganancias tributan exclusivamente en tu país de residencia, entonces no tributan en España.
      En caso de que el convenio no diga que tributan exclusivamente en tu país de residencia, tributan en España por IRNR, sin perjuicio de que además tendrás que declararlo en tu país.

      En el caso de Francia, tributan exclusivamente en Francia, sin que en España tengas que declararlo o tributar.

      Adicionalmente la residencia fiscal en España es por años completos, o eres residente todo el año o ningún día del año. Este año serás no residente en España incluidos noviembre y diciembre que seguirás siendo no residente.

      • efren dijo:

        Bien, perfecto. Esto lo simplifica todo, las declaro en Francia y solo en Francia.

        Me surge una última duda trás la lectura de su último parrafo. Mis nóminas de nov y dic serán españolas… La empresa me retendrá a cuenta el IRPF, supongo… ¿Y tendré que presentar la declaración de la renta? ¿No?

        ¡¡ Gracias !!

        • En noviembre y diciembre serás no residente en España. Por lo que la empresa te retendrá el 24,75% que la ley fija de retención para los trabajos realizados en España por no residentes. Esta retención es liberatoria te tener que presentar ningún impuesto en España.
          Sin embargo en Francia deberás añadir a tu declaración de renta estas dos nóminas y de lo que te salga a pagar restar la retención del 24,75%.

  8. Alberto dijo:

    Buenas tardes Javier
    Una duda de cara al modelo 720: el incremento de 20.000 euros que menciona la ley, se tiene que calcular para cada grupo de bienes o el total. Es decir, si tenia dos cuentas corrientes en 2012 de 30.000 y 30.000 y las declare en en el 720 de 2012 y ahora, una de las cuentas tiene un saldo de 45.000 y la otra tambien de 45.000, tengo que declarlas? Individualmente solo se incrementan en 15.000 pero sumadas en 30.000.
    Otra pregunta, si cancelo una cuenta corriente y abro una nueva entiendo que tengo que declarar ambas, una por cancelación y otra por apertura de nueva cuenta.
    Muchas gracias

    • Se suman por una parte todas las cuentas, en tu caso pasa de 20.000 por lo que se deben declarar otra vez todas las cuentas.
      Se suman por otra parte los fondos acciones bonos seguros…
      Se suman por otra parte los inmuebles.

      Si dejas de tener un bien previamente declarado tienes que declarar que has dejado de tener este bien. Pero los restantes o nuevos bienes sólo tienen que ser declarados si el incremento conjunto es de más de 20.000 para ese conjunto de bienes (cuentas, valores o inmuebles)

  9. Evelyne dijo:

    Hola Javier,
    Felicidades por el excelente hilo de información.
    Mi consulta es la siguiente: Soy francesa. Estoy casada con un español y vivo en España donde hago mi declaración de IRPF. Tras la defunción de mi padre he recibido en herencia 100.000€. He abierto una cuenta en BNP Paribas en Francia y mi intención es poner el dinero en varias cuentas que dan distintos tipos de interés anual.
    - ¿ Qué tipo de información debo dar a la hacienda española?
    - ¿que plazos tengo?
    - ¿ deberé tributar en España y en Francia?

    Muchas gracias.

    • Debes presentar el 720 a Hacienda por las cuantas.
      El plazo para presentar la información de 2013 es hasta el 31 de marzo de 2014.
      Los intereses están exentos en Francia (pero debes informar al banco que eres residente en España para que no te retenga), y pagar en España por estos intereses.

  10. Sergio de Santiago Dominguez dijo:

    Hola Javier
    hace mas de un año abri una cuenta con un broker americano con una cantidad muy baja (4000$), realizo operaciones exclusivamente con derivados (opciones sobre acciones y ETFs), siempre en cantidades muy reducidas (como mucho cientos de dolares). Siempre he entendido que no me hacia falta rellenar ningun tipo de formulario ni el ETE ni el D6 ni el 720, ni siquiera el DD1 ya que es una cuenta con un broker y no bancaria. Entiendo que si debo declarar la plusvalia o minusvalia de las operaciones en la declaracion de la renta anual, es correcto lo que estoy asumiendo?
    Muchas gracias por tu ayuda

    • La ganancia o pérdida debes declararla en IRPF.

      El 720 por estos importes no tienes que presentarlo.

      El D6 posiblemente tengas que presentarlo si mantienes posiciones invertidas a final del año.

      La ETE, tendrás que presentarla si el nominal de la suma de operaciones del año pasa de 1.000.000 euros.

  11. Marcelo Dominguez dijo:

    Hola Javier.

    Te felicito por el blog. Uno de los más completos que he podido ver.
    Dentro de poco abriré una cuenta de menos de 1000 euros en un broker extranjero y entiendo, por lo que he leído mas arriba, que para tan baja capitalización solo he de presentar la declaración de IRPF para declarar las posibles ganancias y ningún otro documento mas.
    Aun así me surge una duda. Si opero con productos con un alto apalancamiento y realizo muchas operaciones al año, puede ser que al final del año haya “movido” mas de un millón de euros de nominal. ¿Ese valor es el que se tiene en cuenta para establecer si he de informar al BdE, ministerio de economía etc. o el valor que se usa es el de ganancias de la cuenta? Puedo haber movido en operaciones 1.000.000 de euros y haber ganado solo 3.000

    Muchísimas gracias y un saludo

    • Si el valor que se usa es el nominal movido.
      Si haces diez operaciones en ForEx con 1.000 euros en cada una estás moviendo 100.000 euros por lo que con diez operaciones en el año pasarás del millón y tendrás que declarar la ETE

      Pero si el movimiento es inferior a 50.000.000 se presenta la ETE resumida que es razonablemente sencilla de rellenar.
      Sin embargo me pensaría antes de operar mucho, porque si pasas de los 50.000.000 ya se presenta una declaración completa operación por operación. Esta ETE NO resumida tiene un coste importante para presentarla. Y además el regimen sancionador por no presentar se endurece bastante a partir de los 6.000.000.

  12. Carlos dijo:

    Buenas tardes:

    Mi madre tiene desde hace muchos años una cuenta en Suiza, ella ha utilizado el dinero de esa cuenta para sacar mes a mes dinero para pagar el alquiler de su casa y los gastos del mes. Tiene una pensión de poco más de 600 euros. Ella siempre ha gestionado todo sin pedir consejos a nadie. Tiene 87 años.
    A primeros de este año el banco ha contactado con ella para preguntarle a que cuenta de España quiere que le transfieran el dinero. Ella se ha extrañado y ha decidido consultarnos a sus hijos. En la cuenta nos ha enseñado que quedan cien mi euros. Tirando del hilo, hemos sabido que el año pasado contactaron con ella desde el banco para que les proporcionara información fiscal. Pero no les proporcionó información porque desde que se quedó viuda hace muchos años nunca ha hecho la declaración.
    Como nosotros desconocemos que se puede hacer en este caso, hemos buscado información por Internet y hemos leído, que lo primero que tiene que hacer es declarar en el BDE esta cuenta en el extranjero mediante el formulario DD2, después transferir el dinero a España y luego regularizar su situación fiscal. ¿Son correctos estos pasos?.

    Un cordial saludo.

    • Hola Carlos,
      Tu madre es mayor, no le cambies tanto el sistema con el que ha vivido siempre. Deja que se siga organizando como está acostumbrada. No pasa nada porque siga teniendo su cuenta en Suiza y haciendo sus transferencias según vaya necesitando. Simplemente ayúdale a conseguir un acceso a la cuenta por Internet a su nombre, le será más fácil hacer operaciones y si pasa algo tendréis acceso a la cuenta.

      El DD1, habría que haberlo presentado, pero como la cuenta tiene más de un año, la posible sanción (que no aplican nunca) esta prescrita. No pasará nada si no lo presentas.

      Pero si sería bueno que regularizaras la situación presentando un 720 de la cuenta correspondiente al 2012. Está fuera de plazo, y la posible sanción sería 1.500 euros. Las otras sanciones en este caso no te preocupes porque si llegaran a aplicarlas creo que serán fáciles de recurrir. Mira este artículo http://jullastres.es/wordpress/?p=987

      Y respecto al 2013, supongo que la cuenta tendrá un poco menos que en 2012 por lo que no habrá que presentar el 720 para este año ni los siguientes.

      Regularizar la situación es:
      1.- presentar el 720 por 2012
      2.- declarar en su IRPF los ingresos por intereses o dividendos de la cuenta de Suiza, salvo que estos no lleguen a 1.000 € al año en cuyo caso no hay obligación de presentar IRPF por esto.
      3.- NO hace falta traer el dinero a España. Deja que elija ella.

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