Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Enrique dijo:

    Estimado Javier,

    Mi duda es sobre cómo se han de calcular las cantidades exentas por cada día de trabajo en el extranjero duranto el 2013 teniendo en cuenta que obtuve un incremento de salario desde el 1 de Abril. ¿Debería corresponder una cantidad exenta distinta para los días anteriores al 1 de Abril que para los posteriores dado que el salario mensual era distinto? También me gustaría saber cómo se calcula la exención para un bonus extraordinario que recibí por mi desempeño general en el 2012 pero que se me concedió, comunicó y abonó en 2013 (como es habitual en mi empresa). Lo más sencillo sería sumar todos los ingresos totales de 2013 (antes y después de Abril e incluyendo el bonus) dividir entre 365 y multiplicar por el número de días trabajados en el extranjero, pero no sé si hacienda exige un cálculo distinto.

    Por otra parte quiero informarte de que, gracias a tus consejos en este foro, conseguí obtener la exención por trabajo en el extranjero en el ejercicio 2012 (se me comunicó en Noviembre). En mi caso realizo trabajos de gestión de proyectos para empresas filiales de mi empresa y para la casa matriz, y todos los casos fueron aceptados.

    ¡Muchísimas gracias y feliz año nuevo!

    Enrique

    • Lo del incremento de salario en abril, lo puedes intentar, depende de que el funcionario de hacienda lo acepte o no.
      El bonus es más dificil, fiscalmente el bonus se devenga en función del resultado del ejercicio, por lo tanto hasta que no se conoce el resultado no se puede devengar, por lo que es una remuneración de 2013, no de 2013.

      • Enrique dijo:

        Muchas Gracias, ¿me puedes aclarar lo del año?, ¿es una remuneración de 2013 ó de 2012?

        • El bonus correspondiente a 2012, que se determina una vez conocido el resultado de 2012. Se devenga en 2013 y por lo tanto tributa en 2013, puesto que su determinación requiere haber cerrado ya el año 2012.

  2. Jose dijo:

    Buenas tardes,

    Primero de todo felicitarte por este artículo y por todas las respuestas que has ido dando a todo los visitantes.

    Me gustaría consultarte mi caso. Trabajo para una empresa española y he estado desde finales de Mayo trabajando en EEUU para la filial de esta empresa española. Durante este tiempo he estado recibiendo la manutención/dietas. Me gustaría saber si en la próxima declaración puedo optar también a la exención de IRPF por el periodo de tiempo trabajado en el extranjero. En tu artículo he entendido que las dietas de manutención (artículo 9) son compatibles con la exención de IRPF (artículo 7p), ¿es así realmente?

    Gracias por tu ayuda

  3. alejandra dijo:

    Buenos dias Javier,

    Viajo mucho y paso largas temporadas fuera de España, trabajo para una empresa española que posee un grupo multinacional bastante grande, trabajo como Auditora Interna, por lo que presto servicio a las filiales y resto de empresas del grupo.

    Tendria derecho a practicarme esta exencion?

    Muchas gracias

    • Como asalariada es relativamente sencillo.
      Si fueras socia de la empresa te pondrán muchos más problemas, aunque hay varias sentencias a favor de socios de las grandes consultoras, en casos similares.
      Lo más importante en tu caso es probar que el beneficiario de tu trabajo NO es la empresa española o el grupo en su conjunto.

  4. Diego dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Mi caso es el siguiente:
    Durante el año 2012 he estado expatriado en Austria, siendo residente fiscal allí durante ese año. Durante este tiempo he percibido en mi remuneración un plus por expatriación. En mayo de 2013 presenté declaración de la renta en aquel país, así como el IRNR en España. Pues bien, a finales de mayo de 2013 regreso a España, con lo que en este año ya vuelvo a ser residente fiscal en España.
    Mi pregunta es la siguiente: ya que he estado trabajando en Austria durante 5 meses en el año 2013, ¿podría acogerme a la exención recogida en el articulo 9.B.2 o al régimen de excesos contenido en el articulo 9.A.3.b?
    Muchas gracias y un saludo

  5. Sofía dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Enhorabuena por tu blog nos sabes cuánto ayudas a los demás.

    Me gustaría comentarte una cosa sobre la movilidad al extranjero.
    Si estás en paro en España cobrando la prestación y te vas al extranjero a vivir, ¿puedes seguir percibiendo la prestación? ¿Durante cuánto tiempo? ¿He de comunicarlo al servicio de empleo?

    Y otra cosa, igual se sale de contexto, pero seguro que me puedes ayudar. Si enlazas varios trabajos temporales (de duración 1 año cada uno) con la misa empresa, ¿están obligados a hacerme indefinida? ¿Cuánto tiempo he de estar contratada para ello?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Un saludo,
    Sofía.

    • Si, hay que comunicarlo al SEPE, la suspensión máxima es de un año.

      Porque demuestres que el contrato esta en fraude de ley, al no estar justificado para el trabajo realizado el encadenamiento de temporales.
      O porque la suma de tiempo trabajado en 30 meses con contratos temporales exceda de 24 meses.

      • Sofía dijo:

        Buenas de nuevo Jaiver,

        Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que se puede cobrar el desempleo durante un máximo de 1 año mientras estoy en el extranjero. Pero, ¿y si me corresponden 2 años (el máximo)?
        ¿Perdería el año que tengo?
        ¿O si vuelvo a España lo sigo cobrando?

        En cuanto a lo de la temporalidad y ser indefinida, como cumplo el 2º supuesto que dices de los 30 meses… ¿dónde he de reclamar? ¿A la empresa? Es que ahora se aproxima la fecha de la firma de un nuevo contrato temporal de un año y quería saber si les puedo decir que me tienen que hacer indefinida.

        Gracias de nuevo y Felices Fiestas!!!

        • NO. Lo que se hace es que durante tu estancia en el extranjero se suspende la prestación, y cuando regreses continuas cobrando como si este tiempo no hubiera pasado. La duración máxima de la suspensión sería de un año.

          Cuando te despidan, o digan que se ha acabado tu contrato temporal, entonces presentas la reclamación en el SMAC, y si en la conciliación no llegas a un acuerdo con la empresa entonces reclama en el juzgado de lo social por despido improcedente.

          • Sofía dijo:

            Gracias Javier,

            Pero lo que ocurre es que se acaba el contrato el 31 Diciembre 2013 y tengo la firma del nuevo (por un año) el 2 de Enero.
            Por tanto, tendría que firmarlo sí o sí. ¿Podría reclamarlo a posteriori o si ya he firmado para el 2014 no tengo nada que hacer?
            Quiero decir, estas reclamaciones he de hacerlas antes de la firma del nuevo contrato “temporal”.

            Muchas gracias y FELICES FIESTAS!!!

          • Firma el contrato temporal. Con esto estará más claro que se están encadenando contratos para evitar hacer un indefinido, y por lo tanto están en fraude de ley, por lo que si en el futuro tienes que reclamar, en cualquier juzgado te reconoceran tu situación como indefinido

  6. Ivan dijo:

    Buenas mi consulta es la siguiente. Trabajo en Brasil para una empresa española desde hace 2 años, vivo allí con mi mujer e hijos y tengo permiso de residencia permanente en Brasil. Ahora sin volver a España, cambio de trabajo. Otra empresa española me vuelve a contratar para aperturar su filial en Brasil por un periodo de 2 años mínimo. Teniendo mi residencia habitual en Brasil tengo que declarar y tributar en España??, La empresa española debe hacer alguna declaración por mi a Hacienda España o lo tengo que hacer yo??

    Muchas gracias y felicidades por el blog.
    Saludos.

    • Si tu residencia fiscal está en Brasil, allí declaras tus ingresos y no tienes que presentar declaración de renta en España al ser no residente en España.
      Si una empresa española contrata a un residente en Brasil para trabajar en Brasil, no tiene que retener nada a cuenta del IRPF, y tu esos ingresos los declaras a la Receita Federal

  7. maria gutierrez dijo:

    Hola, gracias por esta información tan detallada.Me sería de gran ayuda si pudieran resolverme una duda.
    Mi marido comenzará a trabajar en Dinamarca el año que viene y previsiblemente por más de 6 meses. (puede ampliarse a un año aunque no es seguro)
    nosotros tenemos nuestra casa en propiedad aquí en España y yo seguiré trabajando aquí con lo cual entiendo que la residencia queda acreditada, es así?
    Con estas circunstancias, podría acogerse mi marido a la exención 7p de la Lirpf?

    por otro lado, hay un limite máximo de días para poder aplicarse esta exención?

    Gracias de nuevo.

  8. Luis dijo:

    Tengo un puesto global en una multinacional, y viajo bastante, pasando sin embargo los fines de semana en España.
    La pregunta es sobre el cálculo de días exentos: Si salgo un lunes y vuelvo un viernes, ¿se computan como 5 días, o depende de la hora de salida y llegada? P.e. si salgo el lunes a las 15:00 y vuelvo el viernes a las 14:00, ¿son 4 o 5 días?
    Gracias

  9. Joaquin dijo:

    Hola otra vez Javier,
    el beneficiario del trabajo, en parte, es una empresa española que opera en todo el mundo, la cual posee un 51% del proyecto, un 29% una empresa estatal y un 20% los bancos.

    • El proyecto, implica un establecimiento permanente en el extranjero? en qué consiste el proyecto?

      • Joaquin dijo:

        Buenos días,
        Vuelvo a España cada 3 meses y estoy en casa 15 días.
        El proyecto es una planta solar.

        • Una planta solar, se considera un establecimiento permanente en el extranjero. La exención se aplica cuando el beneficiario es una entidad extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero.

          Te dejo la definición de establecimiento permanente (es del convenio con Sudáfrica pero son todos casi iguales)
          A los efectos del presente Convenio, la expresión
          «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de
          negocios mediante el cual una empresa realiza toda o
          parte de su actividad.
          2. La expresión «establecimiento permanente» comprende,
          en particular:
          a) las sedes de dirección;
          b) las sucursales;
          c) las oficinas;
          d) las fábricas;
          e) los talleres; y
          f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras
          o cualquier otro lugar de extracción de recursos
          naturales.
          3. Una obra o un proyecto de construcción, instalación
          o montaje o una actividad de inspección relacionada
          con dicha obra o proyecto sólo constituyen establecimiento
          permanente cuando dicha obra, proyecto o actividad
          tenga una duración superior a doce meses.
          4. No obstante las disposiciones anteriores de este
          artículo se considera que la expresión «establecimiento
          permanente» no incluye:
          a) la utilización de instalaciones con el único fin de
          almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes
          a la empresa;
          b) el mantenimiento de un depósito de bienes o
          mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin
          de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
          c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías
          pertenecientes a la empresa con el único fin de
          que sean transformadas por otra empresa;
          d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
          el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger
          información para la empresa;
          e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
          el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad
          de carácter auxiliar o preparatorio;
          f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
          el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades
          mencionadas en los subapartados a) a e), a condición
          de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de
          negocios que resulte de esa combinación conserve su
          carácter auxiliar o preparatorio.
          5. No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2
          cuando una persona, distinta de un agente independiente
          al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una
          empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante
          poderes que la faculten para concluir contratos en
          nombre de la empresa, se considerará que esa empresa
          tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto
          de las actividades que dicha persona realice para la
          empresa, a menos que las actividades de esa persona se
          limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber
          sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no
          hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo
          de negocios como un establecimiento permanente de
          acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
          6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento
          permanente en un Estado contratante por el
          mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado
          por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier
          otro agente independiente, siempre que dichas personas
          actúen dentro del marco ordinario de su actividad.
          7. El hecho de que una sociedad residente de un
          Estado contratante controle o sea controlada por una
          sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice
          actividades económicas en ese otro Estado (ya sea
          por medio de establecimiento permanente o de otra
          manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas
          sociedades en establecimiento permanente de la otra.

  10. Joaquin dijo:

    Buenos días Javier,
    Estoy trabajando en el extranjero y según mi empresa estoy exento de pagar IRPF en España, ahora bien, no me queda muy claro el punto A del artículo 6 del reglamento del IRPF, donde dice: “Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero”.

    En mi caso mi empresa es Española, estoy dado de alta y cotizando en España, y según el artículo 6 debe ser no residente en España.

    Gracias y un saludo

    • Si tu empresa te dice que estás exento de IRPF, cuidado, es posible que se haya presentado un modelo 247 y hayas dejado de ser residente fiscal en España.

      Se trata no de tu empresa, sino del beneficiario de tu trabajo, que es quien tiene que ser no residente. Si el beneficiario de tu trabajo no es un cliente extranjero sino tu propia empresa no tendrás derecho a la exención.

  11. Renan dijo:

    Estoy considerando desplazarme a Arabia como expatriado. Entiendo que cumplo con todos los requisitos para la exención del artículo 7p. Sin embargo, lo que me interesaría saber es si hay alguna forma de romper la presunción de residencia; es decir, no tributar en España considerando que me desplazare sólo y mi familia permanece en España. Arabia tiene un convenio con España. Permaneceré en Arabia mas de 183 dias y vendre a España cada 2 meses por aproximadamente 2 semanas. Gracias por adelantado por tu ayuda.

    • Dado que en Arabia se está exento de IRPF si no trabajas en petroleo, obviamente te interesará la residencia fiscal en Arabia.
      Si la presunción de residencia en España, se desvirtúa probando tu residencia fiscal en otro país.
      Como tardarás un año en conseguir este documento, mientras tanto consigue:
      - inscripción consultar en el consulado español de Arabia.
      - guarda contrato de alquiler y los justificantes de pago.
      - guarda recibos de luz, agua, teléfono.

      • Renan dijo:

        Muchas gracias por la respuesta. Es decir aunque mi “centro de intereses” (esposa e hijo) sigan en España ¿se puede romper la presunción de residencia?.
        Por otra parte, la empresa paga todo, vivienda, servicios, etc. Por lo que no habrá recibos o contratos de alquiler a mi nombre. ¿Hay otra documentación o prueba que sea igual de válida? ….el documento de la empresa (contrato o politica de expatriados) donde se especifique que se cubren tales gastos?. Gracias nuevamente. Un saludo.

        • La presunción de residencia se rompe automáticamente si tienes un certificado de residencia fiscal de otro país.

          En caso de que según la norma interna de dos países seas residente de ambos, entones no se aplica ninguna de dichas normas sino el convenio de doble imposición.

          Es posible que contrato de alquiler aunque a nombre de la empresa especifique que eres tu el inquilino, sino un documento de la empresa.

  12. antonio dijo:

    Buenos días Javier,
    en un par de meses me desplazo a trabajar a un país que tiene convenio de doble imposición con España, pasaré allí más de 183 días al año, según lo que he estado leyendo por su página, que es de gran ayuda, para poder estar exento de los primeros 60.100 euros a declarar, tengo que justificar que tengo mis relaciones personales y económicas, en España, ya que tendré casa habitualmente en los 2 países, la que me alquile allí para vivir y mi vivienda que tengo en Madrid, mi duda es que mi vivienda de Madrid, la tengo alquilada, y siendo así no sé si se puede considerar como vivienda permanente a mi disposición, por los demás datos que marca el artículo 7.p de la ley de IRPF, no tengo duda, trabajo para una empresa Española, pero la beneficiaria de mi trabajo es una empresa de ese mismo país al que voy, yo mantendré mis cuentas bancarias aquí, y mi empresa me seguirá pagando en España, la única duda que tengo es el tema de la vivienda, si podría haber alguna pega al respecto.

    un saludo, muchas gracias

    • Si la tienes alquilada no cuenta, pero seguro que puedes demostrar que tus padres o tus suegros si lo necesitas te permiten vivir en su casa de okupa. Lo necesario es que tengas una vivienda donde puedas vivir, ya sea tuya o alquilada o de alguien que sin mas documentos te permite vivir en su casa.

      • antonio dijo:

        ok, mi esposa tiene su casa en propiedad, así que seguramente me empadrone ahí, que ahora lo estoy en la mía, y así ya tengo justificación de que tengo mi residencia en España.
        Por otro lado, que tipo de visa necesitaría, en mi empresa me hablan que lo suyo sería una de turista y cada 3 meses volverme unos días a España, pero si hago eso, no puedo justificar que estoy realizando trabajos como expatriado y no podría acogerme al artículo 7.p, no sé si estoy en lo cierto, debería llevar una vsa de trabajo para poder estar exento de los 60.100 euros?

        Muchas gracias

        • La casa de tu mujer es una vivienda que se puede considerar como vivienda permanente a tu disposición.
          La exención no habla para nada del tipo de visado. Simplemente que trabajes en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera.

      • antonio dijo:

        en ese caso no hay problema, puedo demostrarlo perfectamente. otro tema que le quería comentar, es el tema de la visa, no sé si debería ser visa de trabajo o valdría de turista que me vale para 90 días, ya que antes de que pasen esos 90 días, volvería a España por períodos de 1 semana.

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