Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. David dijo:

    Hola buenos dias,

    Expongo mi situacion. Mi empresa abrio recientemente una sucursal en Marruecos en una JV con otra empresa marroqui, esta nueva empresa tiene sede social y registro de comercio en Marruecos.

    Me han desplazado a la nueva oficina de marruecos para que me haga cargo de ésta. Desde junio de este año paso 25 dias aqui y vuelvo para España 5 dias. Mi contrato y salario me los pagan desde España. Cuando viajo a marruecos lo hago en situación con visado de turista.

    Podria beneficiarme de alguna exención de tributacion del IRPF para la declaración del 2013?

    Gracias

    • En principio parece que se cumplen los requisitos del 7p, para que tengas exentos 60.100 euros:
      1.- te desplazas al extranjero para trabajar
      2.- con contrato laboral
      3.- el trabajo beneficia a una entidad no residente la JV

  2. Elisa dijo:

    Buenas tardes, llevo desde Nov2012 contratada por una empresa Española para trabajar desplazada en Ecuador realizando unos trabajos de ingenieria para una empresa ecuatoriana. Me pagan en España. Gestioné el visado de trabajo en el consultado con mi contrato antes de venir. Tanto el alquiler, como el resto de gastos me lo cubre la empresa ecuatoriana, todo a su nombre. Yo no tengo cuenta en bancos de aquí, para gastos personales uso tarjeta de credito.
    Mi intención es hacer la declaración de la renta en España acogiendome a las exenciones del articulo 7p, teniendo en cuenta que aun habiendo residido fuera mas de 183 días, mis intereses economicos (piso, cuentas y rentas) las tengo en España, esto es correcto, no? podría el estado ecuatoriano exigir mi declaración en Ecuador?
    Por otro lado, si me despide la empresa española y pasara a trabajar como profesional libre para la empresa ecuatoriana, podría seguir tributando en españa por mis rentas? me pagarían por transferencia internacional a cuenta española y me daría de alta como autonoma. Muchas gracias

    • Podrías mantener la residencia fiscal en España en base al criterio de centro de intereses vitales. Y parece que se cumplen los requisitos para la exención de los 60.100

      Si pasaras a ser autónoma, la situación cambia porque no se aplica la exención a los autónomos. En este caso te interesaría cambiar la residencia fiscal a Ecuador, porque la tarifa del IRPF allí es aproximadamente la mitad que lo que te saldría en España.

  3. Manuel dijo:

    Buenos días Javier, de antemano muchas gracias por tu ayuda.

    Mi caso es el siguiente, trabajo para una empresa de ingeniería española y tenemos trabajo subcontratado en la India y llevo allí desde 08/01/2013, cada 3 meses vuelvo a España un par de semanas y luego vuelta a la India otros 3 meses y así sucesivamente. Estoy allí con un bisado de negocíos.

    Mi trabajo es coordinar directamente desde la empresa india subcontratada todos los proyectos que hacemos allí a parte de ejercer labores comerciales en el país. Mi situación fiscal no ha cambiado, sigo tal cual estaba antes de irme.

    El único requisito que entiendo que no cumplo para la exención del irpf es el de que en mi caso la empresa beneficiaría es la española, me refiero en cuanto a facturación, somos nosotros quiénes pagamos a los indios por su trabajo. Es así verdad?

    Dentro de nuestro plan estrátegico, en un futuro no muy lejano queremos hacer una JV con esta empresa india para de esta forma abrir una sede permanente allí, este hecho cambiaría mi situación? en ese caso si podría beneficiarme del artículo 7p?

    No sé si me he dejado algún dato relevante por mencionar.

    Gracias de nuevo.

    Saludos

  4. Alberto dijo:

    Hola Javier:

    Tengo una duda. Actualmente estoy trabajando en el extranjero y llevo más de un año con un doble contrato desde España y otro con un contrato local aquí por el mismo servicio. Desde España ya me practican las retenciones correspondientes cumpliendo con el 7p por el tiempo que permanezco en Colombia.
    La duda viene pues desde Septiembre de 2012 la compañía local tiene a su nombre alquilado un apartamento que hasta Julio de 2013 utilizaba en exclusiva yo y desde entonces es ocupado por otro trabajador de la misma compañía. Cuando me entregaron el certificado de ingresos y retenciones que me hizo la empresa en Colombia del 2012 y que declaré en mi Declaración de la Renta en España este año al mantener mi residencia fiscal, no incluyeron en Especies ni Dietas el uso de la vivienda, tampoco un seguro médico que ellos también han pagado (la empresa es titular y yo beneficiario).
    Según me indicaron, esto se debe a que tanto vivienda como seguros de salud en Colombia están exentos para extranjeros (hasta el quinto año de estancia) y ni tan siquiera se consideran retribuciones por parte de la empresa, aunque esta los pague y dentro de unos límites máximos (en este caso se está dentro del límite).
    La duda viene pues en Hacienda en su día me indicaron que lo que debería declarar es lo que consté en el certificado que me emite la empresa de salarios y retenciones practicadas por los pagadores que tenga en el extranjero. Yo sigo teniendo dudas de si debo declarar en España como especies, dietas…. aunque no me aparezcan reflejados en el certificado de la empresa o al menos a partir de los 9 meses. En el caso de la vivienda al ser compartida por otro trabajador local supongo que si fuera el caso debería ser la mitad del alquiler desde que hace uso de ella.

    Agradecería si me puedes dar más claridad sobre este tema.

    Gracias

    • En Hacienda tienes que aportar los documentos correspondientes. Si el certificado de la empresa esta bien o mal, es problema de la empresa.
      Pero si quieres declarar más ingresos de los que vienen en el certificado hacienda no te pondrá ningún problema.

  5. MOHAMED dijo:

    HOLA MUY BUENAs
    tengo una duda
    tengo permiso de residencia de larga duración,me empresa me envia ALEMANIA durantee 1 año les comente que no tengo nacionalidad
    habra algun problema o gestionaan ellos todo o si hay algun problema en papeleo ?

  6. Miquel P. dijo:

    Te escribo por unas dudas sobre la aplicación del apartado 7p del IRPF.
    En otros años ya he aplicado este apartado en trabajos como consultor de una empresa española, que se realizaban para un cliente extranjero en su sede en el extranjero, pero este año es un poco más complicado.
    Trabajo para una empresa industrial española y durante 2013 estoy desplazado unos 5 meses en el establecimiento de uno de nuestros proveedores en Francia, para un trabajo de gestión y seguimiento de las piezas que aquí se producen. Estas piezas, después de pasar por España, terminan en productos que son vendidos a clientes también extranjeros de Inglaterra y Francia.
    Como el objeto y causa de mi estancia aquí, es para tener un producto de mejor calidad para nuestros clientes y por lo tanto una ventaja para ellos, leyendo el texto de la ley, parece que mi caso cumple todo lo que pide.
    Nuestra empresa, nos hace retenciones normales y nos pide, a los que podemos aplicarnos este apartado, que lo regularicemos en la declaración de renta, generándonos un certificado de los días y lugares de nuestros desplazamientos y el cliente (extranjero) que motivo el trabajo por el que se realizó el desplazamiento.
    Mis dudas, vienen debidas a que mi lugar de desplazamiento no es el establecimiento de nuestro cliente final, aunque en la ley no veo que en ningún sitio pida esta condición y también en que algunas de las piezas en las que estoy trabajando son vendidas a clientes españoles. Para no complícame con esto último, en el certificado pediré que solo consten los clientes extranjeros.
    Con lo expuesto, ¿ves algún punto en que hacienda me pueda poner problemas?

  7. Enrique dijo:

    Buenos días y felicidades por este magnífico blog.

    Quería hacerle llegar mi consulta. Trabajo para una empresa de consultoría en España y me encuentro desplazado con mi familia en Reino Unido desde finales de 2012 prestando servicio aquí para otra empresa española.
    Próximamente mi empresa firmará un nuevo contrato, esta vez con una empresa inglesa para la que seguiré prestando mis servicios en UK.
    Mi contrato con mi empresa en España no se modifica y yo seguiré, como hasta ahora, cobrando mi sueldo (no excede los 60.000 euros) y unas dietas (2400 euros/mes aprox) por desplazamiento (en euros y en mi cuenta de España).
    ¿Debo hacer declaración de impuestos en Reino Unido a pesar del convenio de doble imposición? Algunos compañeros me insisten en que sí.
    ¿Puedo acogerme al régimen especial de expatriados?¿sería de manera indefinida o existe un límite en el tiempo?
    Muchas gracias y un saludo

    • En caso de que exista convenio de doble imposición tiene preferencia la aplicación del convenio sobre las normativas internas de ambos estados.
      Por lo tanto para determinar la residencia en caso de que seas residente de ambos estados según sus normativas internas, se estará a lo que manda el artículo 4 del convenio. En este artículo tiene prioridad el criterio del país donde esté tu centro de intereses económicos y personales, sobre el criterio del número de días resididos.

      No existe limitación temporal, se aplica mientras no cambie tu centro de intereses económicos.

      Si fueras residente en España, donde declararás tu renta mundial, en UK sólo declararás las rentas obtenidas allí, y el convenio establece la forma de evitar la doble imposición de estas rentas.

      De lo que comentas, me preocupa que trabajas en UK en beneficio de una empresa española, este caso no está exento. Lo podría estar si trabajaras para una filial en UK, o un establecimiento permanente de la española en UK..

      • Enrique dijo:

        Muchas gracias por su rápida respuesta.
        La empresa española para la que mi empresa de consultoría presta el servicio me tiene “cedido” a su filial en UK. ¿Estaría recogido ese caso entonces, o debería ser mi consultora la que contara con la filial en Reino Unido?
        Gracias de nuevo. Saludos

        • Depende de quien se beneficie de tu trabajo. Si el beneficio es exclusivamente para la filial en UK, si. En caso de que tu trabajo fuera en beneficio de la española o fueran trabajos en beneficio general del grupo de empresas, no.

  8. Fernando dijo:

    Buenas tardes,

    A principios de julio fui trasladado por mi empresa a Qatar, con lo cual he residido más de 183 días en España. Mi sueldo a partir de mi expatriación lo percibo íntegramente en Qatar. Mi pregunta es, ¿ debo tributar por las rentas obtenidas en Qatar, o sólo por las obtenidas en España hasta el momento de la expatriación?

    Un saludo y gracias por el Blog. Interesantísimo.

    • En España la residencia fiscal es por años completos. En 2013 declaras todas tus rentas mundiales en España como residente, y de tu salario en el extranjero si se cumplen los requisitos de la exención, tendrás 60.100€ exentos.
      En 2014, la tributación dependerá de sí mantienes la residencia fiscal en España o la cambias a Qatar

  9. antonio medina romero dijo:

    gracias sr javier muy amable de su parte buena gente un saludo desde las palmas,,,

  10. Jesus dijo:

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente:
    Soy soltero y he estado trabajando todo el 2012 en argelia, he hecho la declaracion con la exencion de los 60100 euros, ya que, cumplo todos los requisitos, pero hacienda me dice que en este caso no me puedo desgravar mi vivienda habitual, ya que, pierde el caracter de habitual, he leido que si es por motivos de trabajo te la puedes seguir desgravando, me lo puedes aclarar?

    Gracias,

  11. Agustin dijo:

    Buenas tardes,
    Me he desplazado a trabajar a Sudáfrica desde el 18 agosto con una empresa española. Según la empresa no pago IRPF por el artículo 7p.
    El año fiscal en Sudáfrica empieza el 1 de Marzo y acaba el 28 de Febrero.
    Por tanto, para el año fiscal 2013 Sudafricano estaré trabajando 6 meses y 11 días, en este caso y por esos 11 días, ¿tengo que hacer la declaración en Sudáfrica? Si tuviera que hacerla, ¿la haría por esos 11 días únicamente o por todo el tiempo trabajado? Cabe decir también que en ese intervalo de tiempo viajaré a España 15 días, ¿se descuentan esos días como estancia en Sudáfrica y por tanto no alcanzaré los 6 meses?

    También no tengo claro si para el año fiscal español, al no pasar 6 meses como expatriado, España me pedirá el IRPF. Es decir, ¿si estoy fuera menos de 6 meses pago impuestos en España?

    Gracias y un saludo.

    • Supongo que dadas la dificultades de obtener permiso de residencia en Sudáfrica siendo blanco, has estado en Sudáfrica con una visa turista o business.

      Adicionalmente, es muy posible que pudiera haber conflicto de residencia fiscal entre España y Sudáfrica, por lo que se aplica el convenio. Y en el convenio prima el centro de intereses económicos sobre los días resididos en cada país.
      También a efectos españoles te están reteniendo como residente fiscal en España. Y por lo tanto debes declarar sólo en España.

      Para cubrirte las espaldas solicita un certificado de residencia fiscal en España a efectos del convenio con Sudáfrica.

      Lo que preguntas de los 11 días, no es así. Si pasaras a ser residente fiscal allí, pagarías por todo, no sólo por los 11 días.

  12. antonio dijo:

    de acuerdo sr julian lo llamare la semana que viene muchas gracias un saludo desde las palmas

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