Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Luigi dijo:

    Hola,

    siendo residente desde 2011 en Alemania, pero autorizado de una cuenta de valores en Suiza, a nombre (titular) de mi padre residente en Espanya, estoy obligado yo, a hacer tambien la declaracion? La ultima vez que cotice en Espanya fue para el anyo 2010.

    Segun tengo entendido, no hay que poner ningun dato sobre la entidad gestora (el broker suizo), ni de cuando se abrio la cuenta, ni de los beneficios realizados, antes del 2012, en el modelo 720, es correcto?

    saludos,
    y gracias de antemano

  2. Laura dijo:

    Hola. Tengo entendido, que en caso de posesion de inmuebles en el extranjero solo e tengo que declarar si el inmueble supera los 50000euros de valor de adquisicion, es este el valor de la escritura original?
    Lo pregunto porque ese valor no tiene nada que ver con el valor actual del inmueble (el del mercado)
    En caso de ser asi (que es el valor de escritura), como determino el valor de adquisicion en euros de una escritura de 1999 hecha en pesos argentinos? Es simplemente tomar el valor en pesos por la cotizacion al 31/12/2012 o tendria que ajustar por inflacion y luego el tipo de cambio al 31/12/2012
    Gracias adelantadas por su respuesta.

  3. Juan dijo:

    Hola.

    Yo tengo una casa en el extranjero que fue donada por mi suegro hace mas de 10 años y que era el granero , pues era agricultor. esta casa estava valorada en unos 25000 euros de hace 10 años. ahora es la residencia de mi mujer e hijos que no son residentes en España , sino en el pais de la casa.
    ¿que tengo que declarar, el valor catastral actualizado ahora?
    Yo como fue donaciòn solo pague al notario .

    Gracias

  4. Mila dijo:

    Gracias miles por adelantado, Javier………
    Cada vez se me complica más y más .. y me bloqueo…….No se si podré terminar……………….a tiempo….una nueva duda, si te es posible me la comentas .
    Es el caso de acciones de una compañía , que su sede esta en un pais y asi me lo indica el banco Suizo, en el que en su información de una CUENTA de GESTION , ha clasificado las COMPAÑIAS , agrupadas por PAISES, , pero sus acciones tienen codigo ISIN de ESTADOS UNIDOS (US) ..
    Por ejemplo, entre otras muchas :

    Rio Tinto Alcan, Head office
    1188, Sherbrooke Street West
    Montreal, Quebec
    H3A 3G2
    Canada

    Su sede esta en CANADA , pero sus acciones llevan codigo ISIN US013…

    En el apartado PAIS de la sede de los VALORES , cual ponemos CANADA o ESTADOS UNIDOS???

    Cuando te sea posible me comentas .

    • Mila dijo:

      Muchísimas gracias, entonces es posible que el PAIS del codigo ISIN , pueda se DIFERENTE al PAIS en donde radica la sede de la sociedad??

      Perdona mi ingnorancia, pero al buscar los domicilios de sociedades , me aparecen varias sedes en disitintos paises del mundo y no sabía cual indicar, si el mismo PAIS del ISIN o el que me indica el banco en su certificado agrupando los valores por PAISES, ya que cabe la posibilidad de que en ambos PAISES , la SOCIEDAD , tenga domicilios .
      Cuando puedas me orientas al respecto , (pregunta 13) , en el caso mio cual sería el PAIS del domicilio social de la acción ??

      • Mila dijo:

        Otro ejemplo:
        SANTANDER SICAV .
        Domicilio : 16, Boulevard Royal. Luxemburg.
        Pero , también:
        Como sabemos es un Banco español.
        BANCO DE SANTADER.
        Domicilio .: Paseo de Pereda , Santader .En España.

        ISIN : LU00829……
        Que PAIS se indica : LU o ES.???

        No se si me se explicar…. Solo si tienes un ratito me comentas, soy consciente de los ocupado que debes de estar…..

      • No será habitual pero es posible.
        Dime de que acción se trata

  5. tomas dijo:

    Buenas noches, agradecería que alguien me aclarase lo siguiente. Tengo un apartamento en propiedad en gananciales con mi esposa en Portugal, el valor segun la hacienda portuguesa en ibi es de 62000 euros, y el valor de compra en 2001 de 55000 euros, de esos debo por una hipoteca 15000 euros, tendria que declararlo, teniendo en cuenta que esos 15000 los debo habria que restarlos al valor de compra, es decir 40000 euros , por lo tanto no llegaria al valor mínimo. Gracias

    • Si el inmueble se adquirió por herencia NO es ganancial.

      El valor del inmueble a declarar en el 720 es el que figura en la escritura de herencia.
      El valor por el que lo compró el fallecido, vosotros no lo teneis que usar para nada.
      Y la hipoteca no se declara, ni tampoco se resta del valor a declarar.

      • antomas dijo:

        Gracias por la respuesta, creo que me he explicado mal, el apartamento fue comprdado por nosotros como obra nueva…de todos modos por lo que entiendo no puedo en ningún caso deducir el dinero que resta para pagar de la hipotica,lo cual haría que el valor fuese inferior a los 50000 €,en fin ,, que le vamos a hacer. gracias de nuevo.

  6. Jorge dijo:

    Javier,

    Buenas noches,

    Tengo la impresión que las sanciones que pueden imponer por incumplimiento de la obligación informativa de bienes en el extranjero son desmedidas y atentan contra el principio de proporcionalidad. ¿Crees que se podría recurrir las mismas?

    En cuanto a la RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS también entiendo que están haciendo una interpretación que no se ajusta a derecho. No son cuentas bancarias (siendo una diferencia fundamental que no puedes realizar pagos a terceros pues solo puedes realizar ingresos o pagos desde o a desde una cuenta a tu nombre; vamos como ocurre con las Agencias o Sociedades de valores españolas). Si quieren incluirlas en el deber de información, ¿no crees que deberían cambiar la redacción del artículo artículo 42 bis?, ¿se podría hacer frente de alguna manera a la respuesta vinculante?

    Cumplo con mis obligaciones tributarias pero la verdad, tal como están las cosas, me preocupa proporcionar información para que en un futuro próximo me practiquen cualquier tipo de confiscación.

  7. El autorizado no declara en el 720 porque entre ambas no llega a 50.000

    En cuanto al DD1, lo puedes mandar por correo certificado, no te preocupes que si no llega no te sancionaran, y si en un par de semanas no tuvieras respuesta lo puedes volver a enviar, pero seguro que te llega.

  8. KP dijo:

    Tengo (entro otras participaciones mejor de 50.000 Euro) una participación de 0,016 % en un parque eólico extranjero con un valor teórico de 70.000.000 Euro.
    a) ?La “valoración 1″ es: 70 millones o 11.200 Euro?
    b) No puedo rellenar “0,006%” (no mas de dos cifras). Tengo que rellenar “0,02%”?

    Muchas gracias por su respuesta.

    • Valoración 70.000.000 euros
      el porcentaje pon el más aproximado 0,02%, ya se que el error es grande pero no hay otra opción.

      • KP dijo:

        Hola Javier, en esta cosa la “suma total de valoración 1″ en el primer pagina no reflejar la situación real. Es 70.000.000 Euros y no 11.200 Euro, que es el producto del “valoración 1″ por el “porcentaje”. Es la intención del modelo?

        Mi asesor fiscal lo hace distinto. El propone que el “valoración 1″ es 11.200 Euro y la participación es 100%. También es valido o no?

        • La norma dice valor del bien, no de tu participación.
          Si tienes acciones por el 10% de una empresa pones el 100% del valor de tus acciones no las de toda la empresa .
          Pero si tienes un 10% de una casa pones el 100% del valor de la casa y dices que te corresponde el 10%

  9. Samuel dijo:

    Buenas tardes Javier. Buenas tardes compañeros sufridores de esta pesadilla.
    Yo tengo pocas acciones, asi que espero poder buscar el domicilio social de cada una de ellas.
    El otro pais que hay que rellenar es el pais donde el banco o broker tiene las acciones depositadas.
    He estado preguntando a entidades españolas. Segun entiendo, la accion va a estar SIEMPRE depositada en el pais donde cotice, es decir, en el pais indicado por las primeras 2 letras del codigo isin. ¿no es asi?
    Segun esto, si tengo acciones de ‘Electricite de France’ ambos paises seran Francia en el formulario 720, independientemente de si las he comprado con un broker frances, de Luxemburgo, de las islas caiman, o de Jupiter ¿estoy equivocado? (no se si tiene sentido, pero creo que eso es lo que dice la norma)

    Con lo cual los que tienen acciones españolas compradas desde Andorra tendrian que poner España-España, pero como no les deja el formulario tendran que poner Andorra-España.

    ¿estoy equivocado Javier? ¿tienes otro argumento mejor?

    • Según ellos está bien diseñado y tienes que poner en el primero Andorra, porque allí las has comprado y en el segundo la dirección de la empresa española.

      Si tienes pocas acciones hazlo como ellos interpretan.
      Porque en todas sus respuestas de palabra se refieren al Real Decreto, pero cuando les preguntas sobre este tema que está más detallado en la Orden Ministerial que aprueba el modelo, dicen que lo de la Orden Ministerial no vale y que lo que vale es el Real Decreto y que además todo está perfectamente diseñado. ¿para qué habrán sacado la orden ministerial? si luego lo interpretan por medio de respuestas en la web !!!

  10. koka sanchis dijo:

    Hola Javier,

    Yo soy titular de una cuenta bancaria en Hong Kong, mi hija es autorizada y esta en la unidad familiar ya que es menor de 25 anos.
    Tiene que hacer ella la declaracion tambien?

  11. Elena dijo:

    Javier

    En la norma yo creo que esta claro que para v1 hay que poner la dirección de la empresa. Es cierto que en el BOE de aprobación del modelo parece que hay dudasal poner las O, es por ello que hoy me he acercado a la central de hacienda de Barcelona y me ha atendido una persona muy competente que me ha confirmado que lo que vale es la NORMA esto es nombre de la empresa emisora de las acciones, que lo habían consultado con Madrid.

    No se sí te puede servir de ayuda pero te lo comento por sí te sirve.

    • Ademas de la norma está la exposición de motivos, lo fundamental es identificar el bien.

      La orden que aprueba el modelo, es fantástico que aclare que poner, y que luego interpreten que lo que vale es la Orden Ministerial.

      Si tienes la dirección de la empresa ponla.
      En caso de que no tengas la dirección ni la consigas, pero si tienes el ISIN, pon la dirección del banco.
      Y si no tienes ni la dirección ni el ISIN, tenemos un problema.

  12. sara dijo:

    hola.si tienes cuentas en paises fuera de la union europea (asia o estados unidos por ejemplo), tambien hay que declararlo?

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