Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Sergio dijo:

    Buenas tardes,
    Estoy asalariado en España, y mi empresa me manda desplazado 5,5 meses a Australia, cobrando dietas. ¿Qué parte tributa en España? ¿Se admite la aplicación del articulo 7p? ¿es necesario tributar algo en Australia? Muchas gracias

    • Posiblemente en Australia no tengas que tributar.

      La exención 7p, se puede aplicar si se cumplen el resto de los requisitos.
      No dices si la empresa australiana está vinculada con la española.
      Ni si los trabajos que realizas son en beneficio de quien.

  2. Rafael Fernández dijo:

    Buenos días,
    De forma inminente me voy a trabajar a una empresa en Portugal, por tiempo indefinido, que pertenece al grupo donde vengo desarrollando mi actividad durante más de 17 años. La empresa seguirá abonandome el salario en España (por empresa Española).
    Durante el tiempo que esté trabajando allí y por la proximidad que ésta tiene con Galicia, viviré en Pontevedra.
    Tengo 2 preguntas al respecto:
    Entro dentro de la casuístaica del 7P?
    Cual es el valor máximo mensual que la empresa podría pagarme en dietas sin justificar (alojamiento, manutención y suministros)?
    Agradeciendo de antemano su repuesta, reciba un cordial saludo,

    • La diesta exenta por manutención sin pernocar en el extranjero es de 48,08 euros/dia. Pero no puede aplicarse si vas a trabajar más de 9 meses en dicho centro de trabajo en el extranjero.
      Los gastos de desplazamiento serán a razón de 19 centimos por kilometro, o los que se justifiquen si se usa transporte público.
      Los de alojamiento si vuelves a dormir a Pontevedra, no procederían.

      • Rafael Fernández dijo:

        Muchas gracias por tu amable respuesta Javier.
        He visto en la guía práctica del IRPF 2013 que la empresa podría darme una gratificación por expatriación que estaría exenta (puede ser mensual y pagarse en nómina?)
        Por otro lado te ruego me confirmes si con esta situación, podría acogerme a la 7P, pues en esta misma guía he leido que si se conserva el centro de intereses (en este caso el nucleo familiar) en España, me puedo acoger a este beneficio.
        Gracias de nuevo.

        • La empresa a efectos de retenciones puede hacer eso.
          Pero eres tu quién tiene que elegir entre el régimen de excesos y la exención del 7p

          • Rafael Fernández dijo:

            Muchas gracias Javier por tu amable respuesta.
            No obstante te agradecería ilumines a un iletrado como yo sobre la elección entre el régimen de excesos y la exención del 7P.

          • El de excesos es la diferencia entre la nomina cuando estabas en España y la que cobras estando en el extranjero. Esta diferencia acumulada a lo largo del año, es lo que queda exento.

            La otra es una cantidad máxima de 60.100 sobre lo que has cobrado en total durante la estancia en el extranjero, no solo lo que ha incrementado la nómina.

          • Rafael Fernández dijo:

            Muchas gracias Javier.
            Tenía entendido que la empresa podía ya directamente quitar dichas retenciones en la nómina. Pero que pasa si la misma se niega a colaborar?. Puedo hacerlo yo posteriormente en mi declaración aún sin el beneplácito de la empresa?

          • Si puedes hacerlo en la declaración. El problema es que al no contar con la ayuda de la empresa, te será dificil justificar que los trabajos realizados en el extranjero han sido en beneficio de una entidad no residente.
            Tendrás que apoyarte en correos, ordenes de trabajo, contratos…

  3. antonio medina romero dijo:

    hola buenas noches,, mi consulta es la siguiente no se sipodra ayudarme,,, estuve trabajando en belgica 15 años no por una empresa española si no que me fui a vivir con mis padres que eran emigrante despues de 30 años volvi a españa y trabaje aqui 33 años y 8 meses .el año que viene es decir en 2014 cumplo 65 años .si me retiro con la edad que me coresponde segun la ley tendre en julio del 2014 65 años + 2meses porque naci el 18/4/49… mis dudas son las siguiente tengo de recho a dos pensiones comunitarias calculadas en los dos paises por separadas acogiendome al la cantidad mas beneficiosa de dicho calculo de cada pais pagado por cada uno de ellos,,, bien hasta que creo que es correcto ,,, si no es asi me puede corregir,,, fui a la seguridad ss y el señor que me atendio me comento que las normas habian cambiado y que si sumaban las cotizaciones de otro pais comunitario me rebajaban las cantidades que iba a percibir en españa que si hacia en total de las dos salia perdiendo es correcto eso no lo entiendo me puede ayudar señor con este dilema perderia las cotizaciones en belgica de 15 años y el tiempo que pase alli para nada,, no me cuadra no lo entiendo lo justo seria que cada pais me pagara por mis cotizacione aportadas en sus seguridad social,,,esperando su consejo muy attentamente un saludo

    • La pensión máxima se alcanza a los 35 años de cotización con lo que ya llegas con lo cotizado en España, al 96/98%, mira las cartas que te mandan con tu vida laboral para ver los años cotizados.
      Si con 15 años en Belgica tienes derecho a pensión efectivamente será mejor que solicites la pensión también en Bélgica, porque aunque añadas lo belga nunca pagaría más del 100% de la pensión máxima española.

      • antonio medina romero dijo:

        sr muchas gracias por su ayuda,,,repecto al proceso de los dos paises,, como hago para solicitar las pensiones por separadas en belgica y españa me puede ayudar gracias ante manos un saludo sr se puede ocupar usted de mi tema para los tramites gracias

  4. Ana María dijo:

    Buenas Javier,

    Te felicito por el favor que nos haces a los demás contestando a cada una de las dudas planteadas. Gracias de veras.

    Te comento un poco la duda que tengo.
    Como estoy en desempleo y la situación para encontrar trabajo no es muy alentadora, estoy pensando en irme al extranjero.
    Pero tengo una duda y es qué pasa con los años que no estoy en España. Quiero decir, a efectos de cotización para jubilación y demás… ¿no contarían esos años que estoy en el extranjero? Como espero volver cuando todo esté mejor, igual no llego tampoco al mínimo de años cotizables en el país extranjero.
    En tal caso, ¿qué pasa con esos años trabajados? ¿Es como si no hubiera hecho nada? ¿O los puedo “convalidar” en España?

    Muchas gracias.

    Un saludo,
    Ana María.

    • Los años que no cotizas no cuentas aunque estes fueras.
      Si cotizas en otro país de la UE, o otro con convenio, estos años contarían a efectos del cálculo de la pensión española.

      • Ana María dijo:

        Hola Javier,

        Entonces, si por ejemplo trabajo 10 años en España y 25 en Francia, ¿puedo solicitar la pensión en España como si hubiera trabajado 35 años ahí? Y cómo se calcula la cantidad. Quiero decir, ¿se usa el salario de Francia?

        Un saludo,
        Ana María.

        • Se calcula la española con las cotizaciones de los 35 años (franceses mas españoles)y te pagan 25/35 partes
          Se calcula la francesa con 35 años y te pagan 10/35 partes
          Cobras la suma de estos dos resultados

  5. Pandit dijo:

    Hola Javier,

    Soy un señor Hindú, que necesita ayuda. Llevó 15 años viviendo en España, tengo RESIDENCIA española (Nie), tengo la Nacionalidad Española pedida. Actualmente, una empresa Española, con sede también en India, me está ofreciendo un buen trabajo para su sede en la India, el trabajo sería Permanentemente allí, y quieren hacerme un trabajo con su filial de la India, así que dejaría de ser residente fiscal en España, y si no entro a España (cada cierto tiempo, que en realidad no es mi problema), o no renuevo mi NIE perdería la residencia. Estoy aclarando si aceptar o no el nuevo reto, el hecho de aceptar o no aceptar está condicionado, a que yo quiero estar seguro de que pasado un tiempo, imaginemos que ellos no queiran más mis servicios, o yo me arrepienta y quiera volver a España se me hayan cerrado las puertas, por no renovar el Nie…
    ¿qué puedo hacer? No quiero correr el riesgo de perder mi Nie, en caso de algún día si quisiera volver y no pueda. Fiscalmente, ¿es posible plantearles que el trabajo que me ofrecen me lo den desde la empresa española?, y así físicamente trabajar en la India. Quiero seguir siendo Residente español, hasta que de verdad esté seguro que lo elegido fue lo correcto. Mi intención es seguir teniendo nómina en España, quiero seguir cotizando en España, por si las cosas cambian tener la posibilidad de volver aquí. ¿Es posible plantearles ésto? Agredecería que me diese comentarios personales desde su punto de vista, (ej. ventajas/desventajas). La renta dónde la tendría que hacer?

    Gracias de antemano.

    • tu problema no es fiscal es civil. Es como mantener el permiso de residencia y trabajo español.

      Dado que llevas más de 10 años de residencia legal en España porque no solicitas la nacionalidad española, esto solucionaría definitivamente el problema.

  6. Francisco dijo:

    Buenos Dias,

    Trabajo en Nigeria para una empresa Nigeriana cobrando más de 60100 €. puedo hacer la declaración en España sólo por el exceso de 60100, y puedo desgravar gastos de desplazamiento.

    Gracias por su tiempo.

    • Si te paga la empresa nigeriana SI, aunque te pague en España.
      Si te paga una empresa española, y la empresa ha declarado los 60.100 como exentos por el 7p, no tendrás problema, sólo tienes que declarar lo que viene en el certificado de retenciones. Pero si no lo ha declarado exento, tendrás que probar que se cumplen los requisitos de la exención.
      Si en tu sueldo esta incluido y no desglosado lo relativo a gastos de desplazamiento no podrás deducirlos.

  7. javi dijo:

    Buenos tardes, tengo una duda a ver si alguien me puede echar una mano. Aqui en españa tenemos un sociedad SL. Ahora nos queremos ir a trabajar a Belgica pero mantiendo la sociedad. Es por ello que la empresa interesada belga contratara los servicios de nuestra sociedad y nosotros nos iremos como desplazados alli, cotizando aqui por la seguridad social. Mi duda es referente al empadronamiento alli. ¿ deberia de solicitar el estatus de desplazado de 3 meses originalmente e ir renovandolo? No quiero que por estar alli registrado tenga que estar pagando en ambos sitios impuestos. Muchas gracias y quedo a la espera de vuestra ayuda. Un saludo

    • Con este diseño, en que los trabajadores de la empresa, estáis vinculados con esta, como administradores o socios, es muy posible que tengáis problemas para que sea de aplicación la exención de los 60.100 euros.

      • javi dijo:

        Es decir, el problema viene si queremos estar exentos de esa cantidad pero si nosotros queremos pagar nuestros impuestos en España, cómo es de compatible con no tener que pagar impuestos en el otro país de la UE? un saludo

        • El artículo 4 del convenio de doble imposición con Bélgica establece donde seréis residentes fiscales.
          Si resultara que sois residentes en España, tributaréis en España, no en Bélgica, por vuestra renta mundial.
          Pero al realizarse el trabajo en Bélgica es posible que lo que os paguen allí esté sujeto a retención en las nóminas que cobreis. Esta retención sería lo máximo que tendríais que pagar en Bélgica.

  8. Carmen dijo:

    Buenos días,
    Estoy expatriada en el extranjero, en un país sin convenio de doble imposición (Perú), pero con un sistema tributario análogo al de España. La empresa me aplica el art 7p estando exenta de pago de impuestos. Mi duda es que los meses que cobramos paga extra me hacen retención de IRPF de la cantidad que supera los 5.000€ aún cuando el salario bruto anual no supera los 60.000€. En la empresa me dicen que la ley indica que para estar exento no se puede pasar de los 5.000€ mensuales pero no lo he visto en ningún lugar. Esto es cierto?
    Muchas gracias

    • Con Perú no hay convenio todavía pero estará listo posiblemente para el año que viene.

      Respecto a las retenciones, 12 de 14 pagas ya las tienes sin retención, con lo que las retenciones de las otras dos se compensarán cuando presentes la declaración de renta.

      Si, pueden hacerlo. Incluso podrían retener sobre todo y luego tendrías que reclamar a Hacienda todas las retenciones practicadas en exceso.

  9. Fran dijo:

    Hola

    Por trabajo paso al año bastante tiempo trabajando fuera y estoy en los supuestos por los que me aplica el 7p tanto este año como años anteriores. Mis preguntas son:

    a. ¿se pueden reclamar las devoluciones de impuestos de años atras? que documentación hay que presentar
    b. para acogerse este año al 7p, ¿como hay que proceder para acogerse a dicho procedimiento y que documentación hay que presentar?
    c. en caso de que algún año se pasen de los 183 dias pero tenga a la familia aquí, etc. entiendo que no aplica el 7p y se pasa a una declaración de doble imposición, cierto verdad?

    Por ultimo, me gustaría saber el coste de que me podáis hacer las simulaciones de estos últimos años y este año de cara a poder beneficiarme de estos supuestos (me lo podéis enviar al email personalmente si lo consideráis oportuno)

    Un saludo
    Fran

  10. Pablo dijo:

    Mi empresa me envía a hacer trabajos a diferentes países. Para no aplicarme la retención de mi salario por los días de desplazamiento tengo varias dudas:
    1.Cómo día exento cuentan los días de desplazamiento?.
    2.Si la empresa factura a otra empresa española un trabajo realizado en otro país, se tiene derecho a la exención o tiene que faturarse a empresa española?.
    Gracias.

  11. Jorge Alvarez dijo:

    Buenos días,

    Hemos contratado a una persona que va a ser expatriado a Turkia a realizar trabajos para otra empresa. Este año, por las fechas que estamos, va a estar menos de 181 días en ese país y va a percibir menos de 60.100 €. ¿Tenemos que retenerle IRPF o está exento? En algunos sitios veo que por estar menos de 181 días del año natural, no esta exento, pero en la mayoría veo que si esta exento hasta los 60.100€.

    Gracias y saludos,

    • Como empresa española, tenéis que retener el IRPF normal a todos los trabajadores residentes fiscales en España, trabajen aquí o en el extranjero.
      Sin embargo si fuera no residente, cosa que podría ocurrir el año que viene, la retención cambia, al 0% por trabajos en el extranjero o al 24,75% por trabajos en España.

  12. mtjsp dijo:

    Buenos días,
    Somos una empresa española que vamos a desplazar a trabajadores a Sudáfrica, unos por periodos inferiores a 90 días y otros por periodos superiores. Hemos comprobado que no existen convenios bilaterales ni de mantenimiento de SS ni de evitar la doble imposición de IRPF. Por tanto, me gustaría saber si me pudieran ayudar para ver en qué condiciones tendríamos que pagar a estos trabajadores, si la empresa debe realizar un establecimiento permanente en Sudáfrica…
    Muchas gracias,

    • Lo de la seguridad social se puede arreglar con un convenio especial.

      Con Sudáfrica sí hay convenio de doble imposición.

      Que los trabajadores tengan 60.100€ exentos en IRPF depende de que se cumplan los requisitos de la exención 7p.

      Si necesitas más información me puedes llamar

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