Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. Valerie dijo:

    Buenos días y gracias con antelación. Le traslado mi consulta:
    Teníamos entendido que la presentación de la declaración 513, “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad” ya no era obligatoria. Por lo visto no es así, habiendo finalizado el plazo de presentación el 31.03.2014.
    ¿Está la AEAT sancionando por la falta de presentación /por la presentación fuera de plazo de dicha declaración informativa?

  2. Africa dijo:

    Pido disculpas por los fallos en mi texto anterior, el teléfono autocorrige palabra y escribe cosas sin sentido.

  3. Africa dijo:

    Buenos días,

    Durante 2013, realicé tres trabajos puntuales y leí que si no se llevaba al mínimo de ingresos estipulados (no recuerdo ahora mismo que nombre tiene), no era necesario estar dada de alta.

    Que tipo o cuantía aproximada tendría por haber realizado algunas facturas sin estar dada de alta en nada.

    Ayer descargué el borrador de la renta y me indicaba facturas realizadas por trabajo imputado sin estar dada de alta.

    Hasta el día 8 no se puede descargar el programa padre. Y estoy nerviosa piras Er que puede pasar.

    Gracias

    • Si la actividad no se ejerce habitualmente es posible que no sea necesario cotizar autónomos.

      Pero para poder emitir facturas es requisito indispensable darse de alta en Hacienda en Actividades Económicas, modelos 036 o 037.

      Con hacienda puedes tener otro problema porque no habrás presentado declaraciones de IVA y tus facturas estarán sujetas a IVA, salvo que la actividad esté exenta.

  4. jose dijo:

    Si al presentar el modelo 720, has cometido un error o un olvido, y presentas una complementaria o sustitutiva fuera de plazo de este modelo para subsanar el error. Te practicarán la sanción de 5000 euros por cada dato olvidado o se entiende que se aplicaría esta sanción si fuese la administración tributaria quien descubriese el error al hacer la comprobación ? Y En todo caso habria una sancion de 1500 euros por la extemporaneidad de la declaración complementaria?

    • Si el error es algún dato de un bien declarado opta por corregirlo con la aplicación para modificar informativas.

      Si es un bien que has omitido declarar tendrás que presentar una complementaria (no sustitutiva) y exponerte a la sanción de los 1.500 aunque creo que por ahora no las aplicarán.

      • jose dijo:

        Muchas gracias por tus consejos.

        El miedo es que le apliquen a mi familiar la sanción de 5000 euros por dato omitido, erroneo o falso con el mínimo de 10000 euros. Me sentiría culpable de habersela hecho mal.

  5. Manuela dijo:

    Buenas tardes.: Me han realizado una autoliquidación por donación de una vivienda, pero ha resultado que se ha realizado mal, por error material, se ha puesto un importe que no corresponde. Ahora la Agencia Tributaria de Andalucía, a parte de poner realizar una autoliquidación con el importe real con interés de demora, también quiere poner una sanción (con la apertura de un expediente sancionador), la sanción de 5.000 €. Mi pregunta se puede hacer algo si ha sido un error administrativo, si no ha habido mala fé. Gracias.

  6. Jose dijo:

    Buenas Tardes
    Si no se hubieran declarado todos las cantidades exentas de tributación como dietas y kilometraje en el modelo 190, que sanción o recargos tendría?
    Gracias.

  7. Mercedes dijo:

    Buenos días,
    Somos una SL y en la liquidación de IRPF del 4T se omitió la factura de un profesional. Nos dimos cuenta al reclamarnos el pago de la misma.
    Si presentamos declaración complementaria tendremos un 5% de interés pero ¿tendremos sanción? y ¿por el resumen anual?.
    ¿Qué es mejor hacer? Y si se incluye en la declaración del 1T de este año?
    Gracias por su respuesta. Un saludo,

    • Las retenciones siempre mejor complementaria. Sino seguro que sancionan. Con complementaria no te sancionan.
      El 190 si lo modificas con la aplicación de hacienda no suelen llegar sanciones

  8. Maria José dijo:

    Hola. Tengo que presentar unas rentas complementarias de los años 2010 y 2011 de una persona que no metió en su día la pensión que cobro del extranjero. Solamente declaró en la renta las de españa. Quería saber que tipo de sanción le pondran, ya que se presentan voluntariamente sin requerimiento de Hacienda.

    Muchas gracias y un saludo.

  9. Antonio Jesús Ginés dijo:

    Buenos días Javier,
    Presenté una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Junta de Andalucía dentro del plazo de los 6 meses posteriores al fallecimiento del Padre, sin cuota a pagar.
    Posteriormente, una vez transcurridos el plazo de los 6 meses, presenté una declaración complementaria, por un error en el detalle y superficies de los bienes heredados, tampoco resultó cuota a pagar.
    Hemos recibido una sanción por importe de 100 euros, cada heredero, por presentación fuera de plazo.
    Creo que al estar la declaración presentada en plazo, aunque se presente complementaria posteriormente, NO se puede sancionar, es cierto?
    Hemos recibido una sanción

    • Es correcta, es la correspondiente a presentar declaraciones fuera de plazo sin perjuicio para la administración. Y llevaría una reducción del 25%, por lo que serían 75 euros. Esta regulado así en la Ley General Tributaria

  10. Joseé Manuel Fraile Caba dijo:

    Buenos días :
    En la Declaración del 2012 la presente mal me reclaman 305,96€, mas 61,19 € de apremio total 367,15€ , el 14 de Febrero lo he pagado con su carta de Pago correspondiente y me encuentro que el Viernes 28 por certificado me envian una Notificación de Imposicion de Sanción por Infracción Tributaria dreducida de 92,48€
    ¿ tengo que pagarla ? puedo presnetar recurso o estoy obligada a pagarla
    En espera de su respuesta cordial saludo

    • Una cosa es el recargo por pagar tarde.
      Otra es la sanción.
      Recurre la sanción diciendo que ha sido un error tuyo y que ya has pagado la cuota y el recargo, y que no era tu voluntad defraudar a hacienda, normalmente te quitarán la sanción.

  11. Luis Gomez dijo:

    Hemos estado dos años en recargo de equivalencia. Nos hemos enterado ahora que nos excluia el sistema por facturar mas del 20% a empresarios. Si presentamos voluntariamente declaraciones de estos dos años en iva general, que tipo de recargos o sanciones tenemos.

  12. Eduardo dijo:

    Buenas tardes.
    Quería hacer la siguiente consulta.

    En Marzo de 2013, presente una autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, con resultado a ingresar, cuyo importe se esta pagando en los plazos estipulados por la Agencia Tributaria.

    Esta autoliquidación se presento voluntariamente sin requerimiento.

    Hace unos meses, recibí una notificación de sanción sobre este Impuesto, al que se
    Presento alegaciones exponiendo que fue presentado voluntariamente, con lo que hace unos días he recibido otra notificación.

    Esta vez es una propuesta de liquidación de recargo, en la que dan por cerrado el expediente sancionador. ( aplicando el art. 27 LGT)

    Con su importe Base, recargos, reducciones y los intereses de demora.

    La pregunta es la siguiente.

    El plazo para presentar la citada autoliquidación dentro del plazo fue el día 30-06-2009.

    Voluntariamente se presento en Marzo de 2013.

    La declaración ha pasado más de 4 años, quisiera saber si ha prescrito este recargo, o de lo contrario empieza a contar desde el día que se presento voluntariamente la declaración complementaria ( Marzo de 2013).

    Muchas Gracias.

    Eduardo

    • El plazo de cuatro años vuelve a empezar al presentar una complementaria

      • Eduardo dijo:

        Muchas Gracias Javier por contestar tan rapidamente.

        Pues nada, tendremos que abonar el recargo.

        Saludos
        Eduardo

      • Eduardo dijo:

        Buenas noches Javier.
        Tengo una duda.
        El importe de los intereses de demora desde que fecha tendrían que ser.
        En la propuesta de liquidación empiezan en Julio del 2010 hasta Marzo de 2013.
        Es correcto todo ese tiempo, aunque haya pasado los 4 años desde que termino el plazo de presentación de la citada autoliquidación ( terminó en Junio de 2009).

        O los intereses tendrían que ser desde que se presento la complementaria (Marzo de 2013 ) hasta la fecha de la notificación de recargo ( Febrero de 2014).

        Muchas Gracias
        Eduardo

        • Si la complementaria que has presentado es del año 2008, los intereses irán desde julio de 2009 (justo al terminar el plazo para presentar la renta 2008) hasta la fecha en que ingresaste el dinero de la complementaria.

          Si la complementaria que has presentado es del año 2009, los intereses irán desde julio de 2010 (justo al terminar el plazo para presentar la renta 2009) hasta la fecha en que ingresaste el dinero de la complementaria.

          • Eduardo dijo:

            Ya tengo claro el tema de los intereses
            Muchas Gracias por tú ayuda Javier

            Saludos
            Eduardo

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