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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Emilio dijo:

    Hola Javier,
    Impresionante que te estén hackeando el sitio….Debe ser algun asesor cabreado…

    Bueno, como no encuentro mis preguntas y respuestas anteriores, hago un resumen.

    Gracias a tus pistas ya sé que este Modelo 720 solo puede enviarse telemáticamente. Tambien sé como llegar a él, a través de la sede electrónica de la AEAT, impuestos, declaraciones, la penúltima casilla.

    Pues bien, llego hasta allí y, al querer entrar en el formulario me da mensaje de error. Preguntas:

    1.- Tengo un Mac con navegador Safari: Es ese el problema?
    2.- También tengo un PC antiguo con Windows XP y Explorer: Mismo problema.
    3.- Es necesario tener Certificado electrónico? He tenido similares problemas con el sistema de la FNMT para hacerlo.

    Dime lo que puedas. Gracias anticipadas, Emilio

    • Emilio dijo:

      Hola de nuevo, Javier.
      Tratare de aportar informacion que sea util a otros. Pero si estoy equivocado, borra o corrige esta entrada.

      Me parece totalmente inaceptable que Hacienda obligue al contribuyente a este nivel de conocimientos de informatica…Para 4 datos….

      He entrado en la pagina de la Agencia Tributaria y se llega facilmente al modelo 720. Pero ahi acaba la facilidad.

      Tengo Mac y Safari… por lo que empiezo cargando la version adecuada de Java y quitando y poniendo checks en media docena de pestañas…

      Luego te pide el certificado electronico (CE)…. te mandan a la FNMT…Donde solo sirve el Explorer, el Firefox o el Google Chrome….

      Instalo el Google Chrome, “los llaveros” y media docena de cosas y llego a la ventana donde se mete el NIF y Oh, milagro, me deja solicitar el CE (ayer no me dejaba). Luego hay que personarse en una oficina de la Administracion (algunas dan cita previa…) para identificarme. En 24 horas te envian a tu ordenador el CE…. impresionante.

      Porque luego, hay que volver a empezar en la AEAT, y a ver si me deja dar el primer paso, que es entrar en el Modelo 720….Pero eso sera dentro de 48 horas pues tengo que identificarme mañana y recibir el CE en el ordenador pasado-mañana. Luego trasladarlo a “los llaveros de Apple”…. y que todo funcione…

      Una pregunta mas fiscal que la descripcion anterior, Javier. Tu sabes cual es el numero de identificacion de Citibank Nueva York? Es el mismo para todo Citibank USA o todo NY, con independencia de la sucursal? Puedo buscar ese numero en los extractos mensuales que me envian? Que tendria que pedir a mi ejecutivo de cuenta para identificar al banco?

      Gracias de nuevo y saludos

      • Javier dijo:

        Emilio, normalmente la FNMT cuelga los certificados a las 6 de la tarde, así que si te identificas por la mañana, posiblemente por la tarde ya lo puedas descargar.

        El NIF de CITIBANK, no lo sé. Pero en principio sólo es obligatorio para las entidades europeas. Si no lo consigues encontrar, pon la dirección correcta:
        399 Park Avenue
        New York, NY 10043
        U.S.A.

        • Emilio dijo:

          Muchas gracias, Javier.
          Si alguna vez necesito un asesor fiscal, puedes estar seguro de que recurriré a tí.

          La cuenta con Citi la tengo en un barrio diferente, en Brooklyn. Pongo la dirección de la sucursal o la que propones, que es la sede social de Citi?

          Sigo con mi rollo, en espera de que le sirva a otros.

          Esta mañana me he presentado en una oficina de la Seguridad Social, con mi DNI y el número clave que me dió ayer el servicio de Certificados Electrónicos de la FNMT (CERES). Supereficientes, al llegar a casa ya tenía descargado el certificado el el “llavero” de mi Mac (casi lo entiendo…).

          He entrado en la web de la AEAT y he accedido al Modelo 720. Parece otro galimatías, pero será cuestión de paciencia…

          Por cierto, al introducir mis datos, he caido en que mi mujer tendrá que pedir tambien su certificado electrónico, pues debemos hacer dos declaraciones 720 iguales, pero por el 50% cada uno.

          Me sigue pareciendo un procedimiento descabellado para el 90% de los contribuyentes.

          Gracias de nuevo y saludos.

          • Javier dijo:

            Pon la dirección de la central, no la de la sucursal.

            Con lo del procedimiento tienes razón, especialmente para lo que nunca han tenido un certificado digital

  2. Antonio D dijo:

    Hola Javier,
    Mi padre falleció hace ya 14 años. La titularidad de la cuenta que tenía en el extranjero actualmente la ostenta el cónyuge supérstite, si bien los herederos figuramos como autorizados. Con ocasión del Mod 720, y no habiéndonos acogido a la amnistía, se me ha ocurrido lo siguiente: ¿cabría la posibilidad de presentar complementarias del imp. de sucesiones (ya prescrito, por tanto, con coste fiscal cero), y a la vez presentar complementarias por Irpf 2008 a 2011 por los beneficios obtenidos en su caso, que más bien creo que son pérdidas? Te digo esto porque es de antiguedad >40 años y poco sabemos de ella, aparte de que existe. Se nos autorizó con 10-15 años y hoy tenemos 55-60 años.
    Respecto del Imp Patrimonio, me pierdo. Tampoco alcanzo a ver la repercusión sobre el cónyuge supérstite, dado que al ser ganancial a la fecha de fallecimiento del causahabiente, el 50% del monto de la cuenta ya era de su propiedad y no entraría en la sucesión.

    Te agradezco de antemano cualquier atisbo de solución que pueda ayudarme a solucionar esta situación. Un saludo.

    • Javier dijo:

      La solución de las complementarias de renta es la correcta.

      La cuenta a falta de prueba en contrario se presupone ganancial. Y la mitad no entraría en sucesiones.

      Sería necesario que tuvierais algún documento que pruebe que la cuenta existía antes de 2008 y el saldo que tenía antes de 2008.

      Para presentar el 720, lo tendrá que presentar la Madre como titular y vosotros como autorizados, necesitaréis al menos la identificación de la cuenta y el saldo a 31 de diciembre y el saldo del 4º trimestre.

      • Antonio D dijo:

        Muchas gracias por la rápida y clara contestación.

        Entiendo de tus palabras que los herederos: declaración complementaria imp. sucesiones más complementarias irpf. 08-11. Calcular el importe resultante de cuotas más intereses de demora. Recopilar datos cuenta y saldos anteriores 2008.

        Una última consulta-aclaración, el 50% de la madre que no entra en la sucesión, ¿qué tratamiento tendría? ¿Incremento de patrimonio irregular al tipo que le salga puro y duro? ¿Debería hacer complementarias por renta y patrimonio desde 2008?

        Muchas gracias y un saludo.

        • Javier dijo:

          Exacto.

          El 50% de la Madre, sería un dinero cuya adquisición ya prescribió, y por las rentas generadas por este saldo, si, debería hacer complementarias del 2008 al 2011

  3. David dijo:

    Hola Javier:
    A ver si me puede ayudar con el siguiente caso. Mi padre figuró durante muchos años como ITF en una cuenta bancaria en EEUU de su hermano, hace unos años mi tío falleció y mi padre pasó a ser titular de esa cuenta. Tal como era la voluntad de mi tío, repartió el dinero (unos 200000$) entre sus hermanos y sobrinos. Mi padre por desconocimiento no ha declarado nada en cuanto a sucesiones (no sé si aplica) y ha continuado con la parte que le correspondía a él en la cuenta de EEUU, a mí me ha hecho ITF. El saldo de la cuenta será de unos 80.000$. El ha estado mal aconsejado y siempre le han dicho que no la declare, que a pesar de los acuerdos en materia fiscal entre EEUU y España, no hay intercambio de información, ¿es esto así? Pero yo quiero que lo legalice todo, para quitarnos quebraderos de cabeza.
    ¿Qué pasos deberíamos dar con respecto a la obligación de notificar las cuentas en el extranjero? ¿Como nos afectaría tanto a él como a mí a nivel de sanciones si las hubiese? ¿Sería posible retirar de la cuenta el dinero necesario para que el saldo quede inferior a los 50000€ que dice la ley, y así no declararla?
    Un saludo y muchas gracias

    • Javier dijo:

      David, los conceptos: In Trust For ITF, Payable On Death POD y For Benefit Of FBO, todos ellos son equivalentes al beneficiario en caso de fallecimiento, y cuando ocurre el fallecimiento simplemente justificándolo, el banco cambia automáticamente la titularidad a nombre del beneficiario en caso de fallecimiento.

      Tu padre ha heredado el 100% de esta cuenta el día del fallecimiento de tu tío. Si han pasado más de 4 años y 6 meses del fallecimiento el Impuesto sobre Sucesiones ya ha prescrito. Después de heredada la cuenta ha donado (da igual que fuera la voluntad de tu tío) dinero de esa cuenta a otros familiares, con los que los que han recibido la donación deberían pagar impuesto de donaciones. No das fechas por lo que no te puedo comentar nada sobre la situación de la prescripción.

      Tu padre tendrá que declarar la cuenta en el 720, si el saldo a 31 de diciembre era superior al equivalente en esa fecha a 50.000 euros.
      No sirve de nada retirar ahora dinero porque eso no modifica el saldo a 31 de diciembre.
      Si retiras ahora dinero y a 31 de diciembre de 2013, ya no llegas a 50.000 en 2014 tendrás que declarar que la cuenta a bajado de saldo.
      También habrá que declarar el saldo medio del 4 trimestre de 2012 de la cuenta, y como el banco no lo calcula, lo tendrás que calcular tu.
      Tu como ITF no tienes que presentar declaración 720

      • David dijo:

        Gracias por la pronta respuesta Javier. Mi tío murió en 2005. Aún tenemos otras dudas, ¿como actuará o podría actuar hacienda cuando se declare esa cuenta? ¿Sanciones?¿Tendrá mi padre que realizar declaraciones de ejercicios anteriores a 2012? Si es así, ¿hasta cuando? Muchas gracias.

        • Javier dijo:

          La herencia es de un año que ya está prescrito. Por lo que nada pueden reclamar de impuesto sobre sucesiones. Lo único que podrán reclamar a los herederos es las rentas no declararas (intereses, alquileres…) que los bienes heredados hayan podido generar durante los ejercicios no prescritos 2008 a 2011

  4. franco-espanol dijo:

    Hola,

    Tengo doble nacionalidad española y francesa y soy residente fiscal en España. Tengo la nuda propiedad de un bien inmueble en Francia que supera los 50.000 euros y otro familiar con la doble nacionalidad española y francesa dispone de los derechos de usufructo sobre dicho inmueble. Teniendo ambos doble nacionalidad, debemos declararlo a la Hacienda española ya que lo declaramos en Francia como franceses?

    Gracias de antemano por su respuesta.

    Saludos

    • Javier dijo:

      Sois residentes en España, luego en Francia declaráis y pagáis impuestos como no residentes.
      En IRPF tenéis que declarar las rentas inmobiliarias imputadas por dicho inmueble, puesto que sois los usufructuarios.
      Y del IRPF podréis deducir el impuesto sobre la renta de no residentes pagado en Francia.

      Adicionalmente como residentes en España, tendréis que presentar el 720, tanto los usufructuarios como los nudo propietarios si son residentes en España.

  5. felix dijo:

    Hola javier:
    En el 2.009 mi padre, emigrante en suiza durante 30 años, traspasó dinero de su cuenta a una que abrió a mi nombre.
    Mis preguntas son:
    ¿Cómo puedo acreditar este traspaso ante hacienda?
    ¿Tengo que pagar algún impuesto por esto?

    • Javier dijo:

      Este traspaso puede ser por una donación o por un préstamo.
      En el primer caso tendrás que hacer una escritura de donación, pero las donaciones en Galicia no son precisamente baratas.
      En el segundo caso tendrás que hacer un documento privado de préstamo, que puede ser a tipo de interés 0%, y presentar el modelo 600 en tributos de la Xunta, para declarar el préstamo, que aunque esté fuera de plazo, los préstamos están exentos de pagar impuestos.

  6. Declaracion cuentas extranjero dijo:

    Javier,

    Gracias por tu respuesta rapida. Entiendo lo referente a las cuentas y tiene sentido.

    Habria que declarar tambien depositos de uno o dos meses que tuve en una de las cuentas (y cuyos intereses se pagaban en la cuenta). Normalmente un deposito tiene el mismo numero que la cuenta. Tuve varios en 2012 y en el banco me dicen que es muy complicado recuperar la informacion sobre los mismos.

    Muchas gracias

  7. angel dijo:

    Hola Javier. Yo y otros primos hace como seis años tuvimos una herencia en Venezuela, de la cual no tenemos ningún papel, porque no nos los dan, yo viaje dos veces a Venezuela y cogí un abogado allí, el cual la dirección me la dio el Consulado Español en Venezuela, pero no nos entrega ningún papel ,nos dice que si se pagaron los impuestos, pero que todavía no esta a nombre nuestro después de seis años.

    Y aquí no hemos declarado nada porque no tenemos papeles.

    Sospecho que es una estafa lo que nos están haciendo, pero nosotros no tenemos medios económicos para ir y estar allí un tiempo o para recurrir a los tribunales.
    Hemos ido a un abogado aquí y nos cobro 300 euros, por la consulta y nos dijo que si, que el trabajaba con un despacho de abogados, no recuerdo el nombre, que llevaban casos por todo el mundo, pero yo vi algo raro y despues de un tiempo lo llame por telefono haciendome pasar por alguien que tenia una herencia en Venezuela y que si ellos nos lo podian solucionar y me dijo que ellos no trabajaban con Venezuela cuando dos o tres mese antes nos habia dicho que si con lo cual ¿de quien nos podemos fiar?

    Mi pregunta es: Si recurrimos ha hacienda nos podrían ayudar a través del Consulado Español o de alguna forma para solucionarlo.
    Te agradecería que me espliques algo.

    un saludo Ángel

    • Javier dijo:

      En cuanto a las obligaciones de declaración de estos bienes en España, no teneís ninguna obligación hasta que los bienes se pongan a vuestro nombre, aunque si un día se ponen a vuestro nombre los efectos fiscales serán retroactivos a la fecha en falleció vuestro familiar.

      Por la otra parte, la supuesta estafa. Efectivamente no suena bien. Porque no escribes una carta o llamas al consulado español en Venezuela y les explicas el caso. Intentar reunir todos los datos que tengáis: datos del difunto y fecha de fallecimiento, relación de bienes en Venezuela, si tenía algún familiar más en Venezuela…
      Supongo que algunas averiguaciones se pueden hacer desde España con un coste bajo, como consultar la propiedad de los inmuebles y sus cambios de titularidad.
      Cuando hayas recopilado toda la información que tienes si quieres puedes escribirme un mail a jsalinas@cemad.es y miro si te puedo aconsejar algo.

  8. manu dijo:

    Buenas dias,
    tengo bienes en el extranjero: un deposito de màs de 50000 € y dos seguro de vida, uno de 33000€ y otro de 18000€. Mi pregunta es el deposito, seguramente, tengo que declararlo pero los dos seguro de vida que, cadauno, no supera los 50000e tengo que declararlo ?
    Gracias

    • Javier dijo:

      Si, el depósito tienes que declararlo, y como pasa de 50.000, también tendrás que declarar cualquier otra cuenta en entidades financieras en el extranjero,aunque no pase de 50.000
      En cuanto a la declaración por acciones, fondos, valores, bonos, seguros: como la suma de los dos seguros mencionados pasa de 50.000 tendrás que declarar todos los activos que se incluyan en este apartado.
      En cuanto a la valoración de los seguros a consignar debe ser el valor de rescate a 31 de diciembre, la compañía de seguros te habrá informado de este valor.

  9. Isabel dijo:

    Buenos Días Javier,
    He leído que existe la obligación de declarar en el primer trimestre de 2013 los bienes y derechos en el extranjero. En el caso de firma autorizada en cuentas familiares en el extranjero, ¿también tengo la obligación de declararlas si exceden los 50.000 euros? o ¿solo debo declarar los bienes y derechos sobre los cuales soy titular?
    Muchas gracias por la ayuda que me puedas brindar.

    • Javier dijo:

      El límite de 50.000 es conjunto de aquello de lo que seas titular más aquello de lo que seas autorizado. Si entre los dos pasa de 50.000 tendrás que declarar todo.

  10. Andrés dijo:

    Hola Javier:
    Tengo una participación del 12,5% en una sociedad en el extranjero, sin actividad, pero realicé las transferencias para la compra de unos terrenos entre 2006 y 2007 con dienero que procedía de un prestamo en gananciales, aunque la participación en escritura está a mi nombre.
    Debo informar a Hacienda por acciones de valor 70.000€.
    Al estar en régimen de gananciales con mi mujer, ¿cómo se debe proceder?.
    ¿Declaro yo solo los 70.000€?, ¿declaramos 35.000€ cada uno?. ¿O estamos exentos por no superar los 50.000€ cada uno por separado?.
    La Renta la hacemos también separada.
    Muchas gracias y Feliz Año.

    • Javier dijo:

      Andrés, la declaración es individual (da igual como presentes el IRPF), por lo que si ninguno de los cónyuges llega a los 50.000 ninguno tendrá que declarar.

  11. juan r dijo:

    Si una empresa amortiza en este año, menos importe de lo que le corresponderia según plan de amortización, mi pregunta es.

    Se puede amortizar menos de lo establecido. ????
    Y si es asi, se debe de hacer una regularización fiscal de los años anteriores. ???

    Saludos

    • Javier dijo:

      @Juan,
      hay dos conceptos distintos,
      Amortizaciones contabilizadas por las sociedad, son las que efectivamente se han contabilizado durante el ejercicio.
      Amortizaciones fiscalmente deducibles, son deducibles las amortizaciones contabilizadas que no excedan del porcentaje anual máximo deducible. Estos porcentajes se encuentran en las tablas de amortización del Impuesto sobre sociedades. Las tablas también fijan un porcentaje mínimo de amortización.

      Si amortizas contablemente cualquier importe comprendido entre el máximo y el mínimo, la totalidad de la amortización es fiscalmente deducible.
      Si amortizas contablemente más que el máximo fiscal de las tablas, el exceso sobre este máximo no es deducible, por lo que habrá que hacer una corrección fiscal al resultado contable, en la casilla correspondiente del impuesto sobre sociedades.
      Si amortizas contablemente menos que el mínimo, por error o olvido, en un año posterior podrás deducir fiscalmente lo de este año y hasta el mínimo fiscal del año que no amortizaste o amortizaste poco. El derecho a amortizar hasta el máximo fiscal lo tienes durante el año correspondiente, en años siguientes solo podrás deducir las amortizaciones no practicadas hasta el mínimo.

  12. Andy dijo:

    Hola Javier, me gustaría saber tu opinión sobre el siguiente caso:
    Una empresa paga a su Administrador y Director Gerente, a la vez que socio, un salario en nómina y además el recibo de autónomo. Pero comete el error de no reflejarlo en la nómina mensual como pago en especie, y por lo tanto no realiza la retención correspondiente. Si bien es verdad, que de cara a Hacienda la repercusión o perjuicio es nulo porque el Administrador compensaría en su renta el pago en especie con el gasto del autónomo, por lo que el saldo para Hacienda siempre sería cero, estaría compensado.
    La empresa debe justificar la subvención de un curso ante la Administración y presenta como uno de los gastos los trabajos realizados por su Director, calculando el precio de coste hora: (valor nómina + coste autónomo) / nº horas mensual convenio.
    La Administración de Trabajo que debe pagar el curso, considera el gasto del autónomo no elegible, aún habiéndo sido pagado por la empresa, porque no ha sido repercutido en nómina como pago en especie al Director. En palabras textuales “consideran que es un regalo de la empresa en dinero negro y por eso no lo aceptan”, la ignorancia y mala fe del alto cargo es grande, porque sólo hay un defecto de liquidación de retención por pago en especie.
    Yo considero que la Administración debe admitir ese gasto porque está justificado que ha sido soportado por la empresa, al margen de que exista una problemática de retención fiscal, que en ningún caso afecta a la naturaleza ni importe del gasto a justificar ni ocasiona perjuicio económico a la propia Administración.
    ¿Crees que este tema tiene alguna defensa legal?.
    ¿Existe alguna norma que diga que esa retención deba hacerse mensualmente?.
    Perdona por la extensión pero no he encontrado profesionales que tengan las ideas claras en este tema.
    Valoro mucho tu servicio. Gracias y saludos.

    • Javier dijo:

      @Andy,
      hacienda no compensará nunca lo de la sociedad con el socio o viceversa,

      O bien la empresa paga el recibo de autónomos, lo contabiliza como un gasto y lo imputa a los ingresos del administrador con las retenciones que procedan.

      O bien la empresa paga el recibo de autónomos, NO lo contabiliza como gasto, sino contra la cuenta de socios. La empresa lo paga y el socio se lo debe a la empresa.

      En cuanto al defecto de liquidación que comentas, no lo veo como un defecto, tal como está hecho tiene razón la inspección de trabajo.

      Hay una vinculación entre sociedad y socio por lo que tienes que ser mucho mas cuidadoso con estas cosas. Y la normativa cuando hay operaciones entre partes vinculadas es muy estricta.

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