Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Jose Martinez dijo:

    Buenas tardes Javier,

    De nuevo quería felicitarte por su Blog, y rogaría si pudieras orientarme con tu asesoramiento.

    Trabajo para los servicios centrales de grupo bancario español con presencia internacional en varios países.
    Durante el 2012 he trabajado muchas semanas de lunes a viernes en las oficinas centrales del Banco en Londres.
    Me he puesto en contacto con RR.HH en referencia al artículo 7p, y me comentan que como política del Grupo no la aplican, si bien, palabras textuales, “este criterio del Grupo no quiebra la posibilidad de que tú, como contribuyente del IRPF, decidas aplicar la exención a través de tu declaración personal”.
    ¿Esto es posible?, ¿Podría estar cometiendo una contingencia fiscal? ¿Cómo puedo calcular la cantidad a desgravar?
    Muchas gracias por su asesoramiento.
    Un saludo,

    • Si tengo que apostar apuesto por ISBAN.

      Necesitarás un certificado de la empresa donde diga que días has estado en el extranjero, para quien has trabajado allí, en que consisten tus servicios. Y aportando los documentos que justifiquen tus desplazamientos.
      Con esto se solicita la devolución del exceso de retenciones de rentas pasadas (hasta 2008), o declarando menos ingresos (quitando los exentos) de tu declaración de IRPF 2012, y cuando te hagan la paralela justificas la exención.

      Para calcularlo, suma los días en el extranjero, divide por 366/365 y aplica este porcentaje al total de salario cobrado: esto es la parte exenta. Rellena tu declaración con y sin parte exenta y la diferencia de cuotas en el programa PADRE te dirá cuanto es lo que puedes reclamar.

  2. Manuel dijo:

    Hola Javier
    Enhorabuena por toda la información del blog

    Actualmente soy empleado de una empresa española desempeñando un trabajo de comercial en LATAM (México, Colombia, Perú…) países en los que estaba entrando continuamente como turista permaneciendo menos de 180 días. A España vuelvo 1 vez al año pero mi nomina y mis retenciones se aplican en España ya que es mi país de residencia. Por estar en LATAM tengo dietas por desplazado a mayores de mi salario.

    Actualmente estamos montando la filial en México y me han propuesto como Director General, para lo que tendré que hacerme residente y cobrar supongo en México.
    Cual es la mejor opción para mi? Mi empresa lo está mirando pero me han comentado que están abiertos a mis sugerencias.

    Tengo alguna forma de aplicar al 7p? Tendré que pagar impuestos en México?

    Gracias por anticipado

    • Cobrar una parte en España y otra en México. Aunque vivas en Mexico todo el año, puedes ingeniártelas para que se considere que mantienes la residencia fiscal en España y beneficiarte de la exención de los 60.100.
      De esta forma en México sólo pagarás impuestos (vía retenciones en la nómina) por lo que ganes en México.
      Por otra parte dada la situación de México, será mejor que en cualquier caso la totalidad de tus ingresos no llegue a México, no es un país suficientemente seguro como para que los empleados de tu banco vean cuanto ganas.

  3. Xabier dijo:

    Hola Javier

    Mi pregunta está relacionado con la fiscalidad de ganancias en España de depósitos bancarios, acciones o fondos de inversión cuando se es NO residente.

    Me trasladé el año pasado a vivir a Holanda. Trabajo para una empresa holandesa y pago mis correspondientes impuestos en Holanda (por rentas de trabajo, tasas del ayuntamiento, etc). Sin embargo, mantengo en España depósitos a plazo fijo y acciones en mi banco de siempre, así como participaciones en un fondo de inversión de otra sociedad.

    En mi situación de NO residente, he leído que se puede solicitar un documento a la embajada española en Holanda para enviárselo al banco con objeto de evitar la retención del 21% sobre las ganancias de los depósitos bancarios. He preguntado en el banco y parece que es cierto. Según esto: está un no residente exento de la retención sobre ganancias de depósitos bancarios? O estoy obligado a hacer la declaración de la renta posteriormente en España (además de la declaración en Holanda) y declarar esas ganancias para pagar impuestos sobre ellas?

    En el caso del fondo de inversión, me han comunicado que no vale con enviarles un documento de la embajada española en Holanda, sino un documento de la autoridad fiscal holandesa que indique que soy residente aquí. Es decir, algo diferente a lo que me han dicho en el banco.

    ¿Sabes con certeza cuál es la normativa en este caso?

    Muchísimas gracias por toda la información que compartes en este blog.

    Un saludo

    • Al ser residente en Holanda:
      Los bancos deben dejar tus intereses libres de retención, por ser residente de otro país comunitario.
      Los dividendos al comunicar que eres residente en Holanda, la retención en España debe bajar al 15%.
      Las ganancias de los fondos de inversión deben quedar exentas de retención en España.

      Para las cuentas vale con que firmes un papel en el banco.

      Pero para los otros (dividendos y fondos) debes facilitar a la sociedad de valores que te gestiona los valores un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de Holanda y entregar un formulario al respecto sellado por la hacienda Holandesa.

  4. Juan ALberto dijo:

    Hola,

    soy propietario (administrador único también, pero no remunerado)de una PYME y me considero, hasta que hacienda diga lo contrario como a los artistas de la tele, trabajador por cuenta ajena. Toda mi actividad (consultoría) durante el año pasado se realizó en el extranjero y no me he practicado ninguna retención y pensaba aplicarme esto en la declaración. Te parece correcto o debo de dar marcha atrás ?

    Ha aclarado ya hacienda (desde el panfleto pdf del año pasado nota 12) o los tribunales algo sobre los sueldos de los propietarios de la empresas y su consideración como actividad por cuenta ajena o actividad económica ?

    Estupendo blog.
    Gracias.

    J. Alberto MArtinez.

    • Tu relación con la empresa no es de trabajador dependiente, no puedes aplicar la exención. Lo siento. No se cumplen los requisitos del trabajo de ajenidad y dependencia. Hay mucha jurisprudencia al respecto.

  5. Alberto dijo:

    Hola buenas tardes, os lanzo mi caso a ver si alguien puede ayudarme, mi situacion es la siguiente:

    Llevo trabajando en Rumania 8 meses. Mis trabajos aqui son diversos, llevo la asistencia tecnica de una carretera con el ministerio de transporte rumano, pero no aparezco en el contrato de esta obra ya que tuve que suplir a un companero. Ademas hago licitaciones para sucursales de constructoras espanolas en el pais. Vivo en un piso cuyo contrato esta a nombre de mi empresa y las dietas que recibo las hago como gastos.

    El departamento de administracion de mi empresa me dice que no se me puede aplicar la exencion de impuestos dado que no tenemos sucursal en Rumania. Yo creo mas bien que son unos flojos y no quieren trabajar para informarse. Mi pregunta es si en este marco que os he contado tendria derecho a reclamar este dinero y en caso afirmativo que pasos tendria que dar.

    Muchas gracias por su atencion,

    Saludos,
    Alberto.

    • La construcción de una carretera dura más de 6 meses, por lo que la obra se considera un establecimiento permanente. El beneficiario es el Estado Rumano. Luego parece que se cumplen los requisitos.
      Si la empresa no quiere hacer nada, al menos que te firmen un certificado indicando estas situaciones y reclama tú a hacienda la devolución correspondiente.

  6. Quique G dijo:

    Hola Javier, felicidades por el blog.
    Mi cuestion es la siguiente:
    Trabajo de lunes a viernes en Tunez, cobro mi salario en Espana, estoy los fines de semana y las vacaciones en Espana, estoy casado con dos hijas que residen alli. No me he hecho residente en Tunez, ni he abonado ningun tipo de impuesto alli. La empresa tiene una sucursal en Tunez, que es donde trabajo.
    1. Tengo derecho a algun tipo de desgravacion o exencion del IRPF?
    2. En caso de ser positivo, que documentacion necesito?
    3. La empresa debe tener algun tipo de contrato con la sucursal?

    Muchas gracias por tu atencion.

    • La exención del 7p, se aplica si el beneficiario de tu trabajo es una entidad extranjera, en el texto no indicas quién es el beneficiario de tu trabajo en Túnez.

      Básicamente la documentación es la que pruebe: cuando has estado en Túnez, que has trabajado en beneficio de una entidad extranjera y que se cumplen los requisitos del artículo 6.1.1 del Reglamento del IRPF.

  7. Juan Ignacio dijo:

    Gracias por la respuesta. He revisado la legislación y estoy aun más confundido. Yo hago asistencias tecnicas el el marco de programas de ayuda al desarrollo de la UE, evidentemente en paises en vias de desarrollo.

    Me parece ahora que si no realizo actividades económicas en España, no necesito el alta en el IAE. Y mientras esté de alta en el IAE mis ingresos se consideran como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo ¿es así?

    1 – Si me doy de baja ahora del IAE, ¿podria acojerme a la exención por trabajos en el extranjero?

    Por otro lado, tanto si sigo sigo como autónomo como si no ” “Las retribuciones de las personas que colaboren en actividades humanitarias o actividades de asistencia social siempre que estén promovidas por entidades que no tengan ánimo de lucro, se consideran rendimientos del trabajo “”

    Evidentemente EuropeAid-Comision Europea es una entidad sin animo de lucro, 2 – ¿entra mi actividad en Actividades Humanitarias o de Asistencia Social? No he podido encontrar ninguna definición clara de ambos términos a efectos fiscales..

  8. Jose Martinez dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Ante todo felicitarte por su Blog.
    En relación con este tema, agradecería mucho tu asesoramiento.

    Trabajo para un grupo bancario español con presencia internacional en varios países.
    Durante el 2012 he trabajado muchas semanas de lunes a viernes en Londres.
    Me he puesto en contacto con RR.HH en referencia al artículo 7p, y me comentan que como política del Grupo no la aplican, si bien, palabras textuales, “este criterio del Grupo no quiebra la posibilidad de que tú, como contribuyente del IRPF, decidas aplicar la exención a través de tu declaración personal”.
    ¿Esto es posible?, ¿Podría estar cometiendo una contingencia fiscal? ¿Cómo puedo calcular la cantidad a desgravar?
    Muchas gracias por su asesoramiento.
    Un saludo,

  9. Valentina dijo:

    Hola Javier,

    te felicito por el blog, es genial!
    Trabajo para una empresa española y desde hace cuatros años estoy expatriada en Argelia ( dentro de mi salario está includia la vivienda y la dieta) en una sucursal de la misma empresa en dicho país.
    A partir de enero de 2013 han comenzado a reterme 1200 euros de mi nómina y me ha comunicado que cada mes harán lo mismo.
    No entiendo las razones. Sé que no soy residente en España, pero si en Argelia. Pero trabajo para una empresa española.

    Quiero saber si a mi caso se le aplicaría la exención de los 60.100 Euros o si me toca pagar irpf en Argelia por no ser residente en España. En dónde tengo un piso de propiedad y dos hijos.
    Gracias

    • Javier dijo:

      Valentina, si tu trabajo se realiza íntegramente fuera de España y no eres residente fiscal en España, entonces la empresa española no te tiene que retener. En esta situación tendrás que pagar impuestos por todos tus ingresos mundiales en Argelia.

      La exención de los 60.100 se aplica sólo a los residentes fiscales en España. Y si fueras residente en España entonces la empresa española aplicaría la retención en la nómina que corresponda a los residentes en España y si tus ingresos por salarios excedieran los 22.000 euros anuales(excluidos los exentos), entonces estarías obligada a presentar IRPF. Y si fueras residente en España, parece que se cumplen los requisitos para la exención 7p, el único que habría que verificar es el que corresponde al caso en que el trabajo se realiza para una empresa vinculada a la española.

      Para aclarar donde eres residente fiscal hay que recurrir al art4 del convenio de doble imposición entre España y Argelia.

      Por ahora, lo único que está claro es que no corresponde que te apliquen las retenciones a los trabajos hechos en España por no residentes. Si la empresa estuviera haciendo esto lo verías porque el porcentaje de retención que te aplican en la nómina sería exactamente el 24,75%.

      En nuestra opinión:
      1.- se deben ser hacer simulaciones de lo que tendrías que pagar en impuestos si fueras residente en Argelia, y calcular lo que pagarías en impuestos en España como residente en España. Y ver cuanto es la diferencia de impuestos según donde seas residente.
      2.- Ver que declaraciones de renta has presentado en España y o en Argelia.
      3.- Ver si se puede hacer algo para que según el art.4 del convenio seas residente en el país más barato. Esta es la parte que te puede ser más difícil de analizar puesto que hay que interpretar en función de los comentarios a los convenios y la jurisprudencia la interpretación de los conceptos de este artículo: “vivienda permanente a disposición” y “centro de intereses económicos y personales”.

      Si te interesara que lo estudiáramos puedes ver una orientación del coste en http://jullastres.es/wordpress/?page_id=64

  10. nacho nevot dijo:

    Yo he declarado las nominas cobradas en el extranjero y tengo derecho a la exención, ahora he intentado rectificar la renta y no me dejan por dicen que ya he optado por un régimen de exceso en lugar de la exención y que no puedo cambiarlo… esto es así?

    • Javier dijo:

      Con los datos que facilitas: has presentado una solicitud de devolución de retenciones y has aportado cierta documentación y has presentado previamente una declaración de renta. Sin ver toda esta información, no se que has pedido ni que documentación has aportado, y eso es necesario para valorar la respuesta de la AEAT.

  11. imma dijo:

    Hola Javier.
    Estamos barajando una oferta de trabajo para vivir en bruselas, nos mudariamos toda la familia que somos 2 adultos con dos hijas pequeñas. Me gustaria saber que tipo de retención seria? solo en belgica?? en españa se tendrian que pagar impuestos?? hay algun tipo de ayuda o beneficio para los contratados por empresas extrangeras que viven en españa actualmente??
    Gracias

    • Javier dijo:

      Las retenciones en primer lugar dependerán de que la nómina sea pagada por una empresa establecida en España o en Bélgica. Y si tienes nómina tanto en Bélgica como en España tendrás retenciones en ambos países.

      En España tendrás que pagar impuestos: si eres residente por tu renta mundial y si eres no residente por las rentas obtenidas en España (salvo que un convenio de doble imposición diga lo contrario).

      Los beneficios a trabajadores no residentes contratados para trabajar en España, es que tributarán por sus rendimientos del trabajo al tipo fijo del 24,75% durante los primeros años.

  12. Lauro Silva dijo:

    Hola Javier, muchas gracias por haberme contestado en el apartado de Ventajas de ser expatriado. Me ha servido mucho. 2013 estare de expatriado en Filipinas siendo ahora mismo residente mexicano con permiso de trabajo en España y trabajando en empresa española. Asi que creo que contratare vuestros servicios para que me asesoreis. Como os contacto?
    Ahora te expongo una duda respecto al 2012.
    He sido enviado 3 veces este año a Filipinas para ayudar a que una empresa del mismo grupo inicie operaciones ( la que a la postre me contratara en 2013 por un año ) en Cebu. He estado un total de 45 dias ( 33 laborales ) en Filipinas ayudando a este empresa. En Diciembre de este año me haran el finiquito en España para poder ser contratado en Filipinas ( aunque mantienen las aportaciones Seguridad Social en 2013 en España ). En ese calculo del finiquito me afecta en algo esos dias que estuve en filipinas? Me puedo descontar IRPF?
    Muchas Gracias Javier.
    lauro

    • Javier dijo:

      En la pagina, tienes el e-mail y teléfono.
      El descuento del IRPF, salvo que la empresa directamente lo de como exento, cosa que ya habrias visto en la nómina, se tendrá que pedir al hacer la declaración de renta en mayo o junio.
      Para solicitar la devolución será necesario un certificado de la empresa, sobre que se cumplen algunos requisitos.

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