Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:
- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
- Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
- Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
- Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
- El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
- El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)
El período ejecutivo se inicia:
- En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
- En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
3.- Recargos del período ejecutivo.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.
- El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
- El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
- Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
- Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
- Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
- No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse
La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)
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- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
- desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
- Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros - En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
- Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
- Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
- En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.
Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.
8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.
- En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.
- Leve:
- Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
- Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
- Grave:
- Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
- Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
- No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Muy grave:
- Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Mi caso es el siguiente: tengo una retención – no hay cobro efectuado, de momento – en mi cuenta, por un requerimiento ejecutivo de la agencia tributaria por una liquidación provisional de IRPF del año 2009. ¿Es posible paralizar el cobro de la totalidad de la retención efectuada y, pedir un aplazamiento y fraccionamiento del importe? El importe total asciende a menos de 1500€. Muchas gracias.
Carol, mucho me temo que el saldo embargado a los 20 días desaparecerá para pagar la deuda que ha motivado el embargo.
Ahora ya en fase de embargo no es tan fácil conseguir el aplazamiento, pero fundamentalmente hay poco tiempo. Intenta ir a la Agencia Tributaria que miren tu expediente y te digan que puedes hacer.
Por otra parte si en la cuenta cobras la nómina, el paro o la pensión, el importe de hasta el salario mínimo interprofesional no es embargable.
Muchas gracias, Javier. Según me comenta, entiendo que, no me pueden dejar en números rojos en la cuenta? Es lo que más me preocupa, no poder acceder a esa cantidad para pagar el alquiler, por ejemplo. De nuevo, le doy las gracias, Javier.
Eso es. Pueden embargar lo que haya, pero nunca podrán embargar lo que no hay.
Las administarciones publicas , entidades locales, etc… deben pagar recargo por presentar fuera de plazo los modelos por ejemplo el 111? Y en las multas por ejemplo vertidos incontrolados etc…? Gracias
No lo se. Pero con la directiva contra la morosidad si tendrán que pagar intereses por pagar tarde.
Hola, he realizado autoliquidacion impuesto de sucesiones telematica y pagado en el banco antes de los 6 meses obligatorios; por estar pendiente del juzgado del acta de decleracion de herederos no envié la documentación hasta tenerla, ahora que ya la tengo se la envié junto con el justificante de pago mencionado, efectuado en plazo, y otros documentos necesarios. Recibo comunicación de que por no haberla presentado me aplican un recargo del 20% y una reducción del 25 %, total a pagar 327 €. me facilitan impreso para hacer alegaciones, mi consulta es si es conveniente tramitar la alegaciones y si el resultado puede ser beneficioso o perjudicial.
Supongo que el recargo es por presentar fuera de plazo la declaración. Aunque el pago se haya realizado en plazo. Recurrir no será perjudicial. Recurre alegando que se ha tipificado mal la sanción, puesto que al haber hecho el ingreso en plazo, no procede aplicar el recargo correspondiente a las presentaciones fuera de plazo con perjuicio económico para la Administración, sino el recargo correspondiente a las presentaciones fuera de plazo SIN perjuicio económico. Con lo que la sanción será de 200 euros y con la reducción queda en 150.
Hola Javier,
Voy a hacer una complementaria por 2011 para incluir unos intereses de una cuenta en el extranjero. Entiendo que me llegar un recargo del 15% sobre esa cantidad a ingresar. Cuanto tarda hacienda en enviartelo? Cuanto tiempo tengo para pagarlo una vez que me llegue la cartita con el recargo?
Gracias
Suele tardar unos dos meses.
El plazo para pagar lo tienes en el apartado 4. plazos para el pago en periodo voluntario
Hasta el 20 del mes siguiente si la carta la recibes entre el 1 y el 15 de un mes.
Hasta el 5 de dos meses después si la recibes en la segunda mitad del mes.
Por cierto Javier, vuelvo a darte las gracias por la inestimable ayuda que me has dado, que nos das a todos. Tus explicaciones son siempre útiles, concretas y maravillosamente redactadas. Se entienden perfectamente y están hechas en un lenguaje riguroso pero perfectamente comprensible. No se limitan como en otros casos a trasferir el correspondiente artículo legal, sino que son didácticas, claras y, sobre todo, útiles. Estoy seguro de que tus clientes y tus alumnos (creo que también eres profesor) estarán encantados contigo. Ha sido una verdadera suerte caer por casualidad como caí en tu página pues la ayuda ha sido impagable. Ya pasados los apuros del 750 no dejaré de visitarla frecuentemente pues es mucho lo que se aprende con ella.
Siempre hice yo mis declaraciones y nunca tuve errores. Para hacerlas usaba los documentos en mi poder. Pero desde hace tres años Hacienda me manda el borrador y la comodidad de poder descargar lo datos y no tener que teclearlos hizo que bajase la guardia y me fiase de ellos, cosa que nunca volveré a hacer. El caso es que el viernes, por hacer algo, no se me ocurrió otra cosa que bajar el programa PADRE para hacer unas simulaciones y porque me gusta conservar los datos y los PADRES aunque con la evolución de los ordenadores los PADREs antiguos no te funcionan. El caso es que al volver a descargar los datos de 2011 observo con horror que son diferentes de los del borrador que había bajado y confirmado el día 23/06/2012 ( a una semana de concluir el periodo voluntario). La diferencia estaba en las retribuciones dinerarias en las que había una reducción por rendimientos irregulares que en los datos del borrador de junio habían aplicado dos veces. Habían restado la deducción del salario anual en la tabla de datos y luego habían vuelto a restarla en el borrador de la declaración, con lo que se aplicó dos veces. No sé cuando en Hacienda se debieron dar cuenta del error, pero lo debieron corregir después del 23/6/12 que es cuando yo confirmé el borrador. La diferencia es sustancial unos mil y pico euros. ¡Que tenía que haberme dado cuenta! pues sí, de hecho me pareció que pagaba poco, pero se trata de un año especial en el que la declaración era más complicada y diferente de la de otros años. Resulta que me fié de ellos. El caso es que he procedido a hacer una complementaria y la he presentado por internet, pagando la diferencia para parar la correspondiente sanción. Ahora me toca ir a Hacienda mañana y ver en qué queda la cosa. Está claro que cometí yo el error, pero inducido por ellos. Y la lección que saco es ¡EL BORRADOR Y LOS DATOS NUNCA MAS! Por cierto, empiezo a sospechar que el borrador es un mecanismo inventado por Hacienda para que la gente pique y aumentar la recaudación por sanciones. Lo que no me explico es a qué estaba esperando Hacienda.
Lo que cuentas tiene pinta de que tu empresa posiblemente al emitir los certificados de retenciones detecto el error e hizo una complementaria del 190, corriendo tus rendimientos del trabajo.
Defender la ausencia de dolo y voluntad de defraudar en tu caso no debe ser difícil, tendrás que pagar la diferencia y los intereses de demora, pero defiéndete de la sanción puesto que lo que hiciste es confirmar el borrador.
He ido a la Administración de Hacienda y parece ser que con lo ya hecho por mí es suficiente, pues se trata de un error corriente de mi “ente” pagador (que es un órgano de la administración del Estado) y había habido muchos casos como el mío. De hecho, el funcionario, nada empezar a explicarle de qué se trataba, ya se imaginó lo que era y me dijo con con dicho “ente” les pasaba a menudo.
Efectivamente, mi empresa, la Consejería de ………… , se equivocó y mandó mal el 190, cuando se dieron cuenta ya era tarde. A mi me ha llegado hoy que debo pagar un recargo de 120 euros, pr presentación de declaración complementaria extemporánea no me piden ni intereses de demora ni hay sanción. He presentado las siguientes alegaciones:
1) Que por mi parte no hubo en ningún momento ánimo de presentar una declaración errónea ni extemporánea.
2) Que dicha presentación se debió a un error cometido en la declaración de 23/06/2012 inducido por la comunicación errónea de datos por parte del ” aqui el organismo pagador”, datos erróneos que, a su vez, se me comunicaron en el borrador y que no fueron subsanados por parte de la Consejería de “……………..” y la Agencia Tributaria con tiempo suficiente que me hubiese permitido corregir la declaración en tiempo y forma.
3) Que la Consejería de …………………….. advirtió a la Delegación Especial de …………………. de la existencia de dichos errores en los borradores que se estaban enviando a los ………………. que se habían acogido a la Jubilación voluntaria LOE y que habían recibido la Ayuda prevista el el R.D. 306/1985.
4) Que la Agencia Tributaria era conocedora de la existencia de dichos errores en los borradores que estaba enviando o había ya enviado, pues los datos erróneos fueron corregido en la WEB con posterioridad, pero en ningún caso se advirtió de ello a los obligados tributarios. Que desconocedores confirmaron declaraciones erróneas.
5) Que no es lo mismo que el obligado tributario no haya presentado la Declaración dentro del periodo voluntario y que la presente posteriormente sin requerimiento, a que si la haya presentado pero esta contenga datos erróneos no voluntarios inducidos por un borrador de declaración erróneo sin que el obligado tributario lo pretendiese.
6) Que diferentes sentencias han considerado, en casos similares a este que las leyes deben aplicarse no automáticamente sino considerando las circunstancias de cada caso.
7) Que una vez detectado el error el 1/12/2011 presenté inmediatamente Declaración Complementaria, pagando la diferencia en el mismo momento.
¿Qué le parecen? ¿Me he pasado en algo?
Se puede presentar y pagar por internet una complementaria del 2011 con resultado de pago con cantidad superior fuera del plazo , esto es , hoy por ejemplo, o hay que hacerlo en la delegacion de la AT?
Otra duda, cómo incorporo a la complementaria 336,10 euros qu he aportado a un plan de pensiones y otros 96,10 euros hechos por el promotor al mismo plan que el programa PADRE no incluyó.
Si. Tendras que teclear en el PADRE todos las rentas incluidas las no declaradas y marcar la casilla 120 para indicar que es complementaria y la cuota pagada en la original. Todo se puede hacer por internet
Inma, no hay nada que hacer, pagar, y mejor mientras te dan la reducción del 25%, con lo que la broma te saldrá por 75 euros. Sino la siguiente notificación te llegará con un recargo del 20% y costará 120 euros.
Presenté la declaración del impuesto de sucesiones fuera de plazo sin requerimiento de la Administración. Dicha liquidación resultaba negativa/cero. He recibido una notificación con multa de 100 euros por presentarlo fuera de plazo. ¿Existe alguna posibilidad de presenta alguna alegación en contra de la misma? Ya sé que no podemos presentar desconocimiento de la Ley.
Hola, Me sancionaron por no presentar Modelo 347-2011 y pague la sanción en plazo y presente el referido Modelo. Despues me llegó una sancion del mismo importe por presentar el Modelo fuera de plazo . Es normal? ¿Te pueden sancionar dos veces. Una por no presentarlo y otra por hacerlo fuera de plazo.? ¿No se podría alegar aqui el Principio “Non Bis In Idem”? Gracias
Dejo la respuesta en el FORO
http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=42.0
y q recurso debo hacer, q poner…. muchas gracias
me sancionaron con 100 euros por presentar declaracion 1 dia fuera de plazo, no estoy obligado a hacerla ademas me han ingresado lo q me devuelven q son 3,86 euros asi q me parece desproporcionado,quiero saber si recurrirla tengo posibilidades o no gracias.
@Andres.
He trasladado la respuesta al foro:
http://jullastres.es/wordpress/?page_id=541&mingleforumaction=viewtopic&t=43.0