Supongo que en muchas situaciones es posible que haya que corregir una declaración anual, ya sean de rendimientos del trabajo (M-190) alquileres (M-180), modelo 347…, por:
- un importe erróneo
- un dato omitido
- un dato mal codificado
Y nos preguntamos como arreglarlo, con una complementaria, con una sustitutiva…
Si solo queremos cambiar, modificar o añadir un registro, tenemos otra alternativa: usar la aplicación web de la AEAT para modificar registros individuales de declaraciones ya presentadas.
Guia del Procedimiento:
Vaya a la pagina principal de la AEAT y acceda a la SEDE ELECTRONICA.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml
Seleccione la opción impuestos (en el cuadro Procedimientos, Servicios y Tramites)
Seleccione declaraciones informativas
Seleccione el modelo que desea corregir (en nuestro ejemplo será el Modelo 190) pinchando sobre el cuadrado con una arroba dentro:
Ahora elija en Consultas y Modificación de declaraciones la opción correspondiente (aquella que se corresponda con el certificado digital con el que se identifica):
- Empresas y Profesionales
- Colaboradores
- Apoderados
A continuación elija la opción correspondiente al año de la declaración que quiere modificar. Si es 2010 o 2011 será la primera.
En la siguiente página el sistema le volvera a pedir que introduzca el año otra vez
A continuación le pedirá que escriba el CIF o NIF y pinche en acceder con certificado electrónico.
En la pantalla siguiente le mostrará todas las declaraciones presentadas a las que puede acceder y modificar
Seleccione la declaración correspondiente, y pinche sobre el número de justificante de la declaración correspondiente
Ahora las opciones que le dará el sistema son:
- Modificar Registros
- Dar de Alta Registro
- Dar de Baja Registro
- La otra opción la de la hoja resumen, no hace falta tocarla, se actualiza sola
Seleccione la opción correspondiente, en el ejemplo se ha seleccionado modificar registro
Busque el dato que quiere modificar, por ejemplo introduciendo el CIF/NIF del declarado.
Se abrirá la ventana para modificar el registro seleccionado
acepte la modificación y guarde una copia del la presentación actualizada.
Hola. En primer lugar, enhorabuena por el blog. No sabes la labor tan importante que cumple para resolver dudas. Felicitaciones.
Mi duda es sobre el 347. Somos una promotora, SL que paga más de 5000€ al año a la comunidad de propietarios de los pisos que tenemos sin vender. El año pasado la persona que presentaba el 347 declaró este importe, pero yo creo que no hay que incluirlo. Qué puedo hacer? Sigo incluyendo, o lo hago correcto y modifico las declaraciones de años anteriores? Qué gasto supondría para la empresa si lo corrigo ahora?. Muchas gracias. Rosa
Me parece que si hay que declararlo, pero si dices que no hace falta, ¿en que te basas?, así me ahorras tiempo en volver a consultar la normativa.
Buenas, nos ha llegado reclamacion de Hacienda del 190 de 2012 en relación a las retenciones de 5 trabajadores, al comprobar está correcta la retención y el error es que en el 190 que se envió no recogia la discapaciadad y por eso le salen diferencias a Hacienda, ¿Debo hacer modificar el error aunque sea del 2012? ¿Esto conlleva algún tipo de sanción?
Gracias
responde al requerimiento que han hecho, y explica los errores y rellena el formulario que han enviado.
La sanción será de 20 euros por cada dato con un mínimo de 300. A la sanción se le aplicará una reducción del 25% por lo que se quedará en 225 euros.
Buenas, se me ha olvidado incluir las retribuciones percibidas y las retenciones en el modelo 190 de dos trabajadores que trabajaron unos dias en enero de 2013. La cuestion es que el 111 del primer trimestre esta correcto porque lo envio otra gestoria y yo tengo los datos correspondientes pero se me ha pasado incluirlos. Como puedo rectificar el modelo e incluirlos, todavia me quedan 10 dias para corregirlo.
Saludos.
Siento responder tarde. El 190 se puede corregir una vez presentado con una complementaria añadiendo estos trabajadores. Si estás fuera de plazo hazlo como complementaria puesto que te aplicarán la sanción mínima. Si lo hicieras por sustitutiva se entenderá que has corregido todos los trabajadores y te aplicarán una sanción por cada dato corregido aunque sea igual que el original.
Buenos días.
Mi duda es la siguiente.
En el modelo 111 del 4º trimestre de 2013 incluimos un dato erróneo, concretamente en la casilla 08 (rendimientos de actividades económicas. Importe de las percepciones). La casilla 09 está correctamente cubierta. En el modelo 190 pusimos el importe correcto, pero quisiera saber si debemos comunicar a la AEAT ese fallo cometido en el modelo 111, o el hecho de que ya esté corregido en el 190 es suficiente.
En el caso de tener que modificarlo, como deberíamos hacer.
Indicar que no influye en el resultado, pues como comenté la retención está correctamente practicada.
Gracias
Si en el 111 las retenciones declaradas son correctas, no corrijas nada.
Hacienda comprueba que la suma de pagos de los 111 coincide con la suma de las retenciones declaradas en el 190.
A consecuencia de un error cometido en los datos personales de un trabajador (no se informó el nº de hijos, cuando tiene 3 menores de edad) en el modelo 190, la AEAT nos practica liquidación por diferencias entre las retenciones practicadas y las calculadas por la Agencia (para la que no se han tenido en cuenta los hijos del perceptor, por no haberlo informado en el 190). ¿ Cómo se puede solucionar este problema ?
Justificando que tienes los hijos, aporta copia del libro de familia a Hacienda.
Y para evitar problemas en el futuro, presenta en tu empresa el modelo 145 con tus datos correctos para que ellos apliquen la retención correcta y lo pongan bien en el futuro en el 190.
Hola,
He declarado por error en el 190 unos rendimientos de un socio/ trabajador que no los ha cobrado, puedo modificar el 190 y decir que sus rendimientos han sido 0. Gracias por tu atención
Saludos,
En el modelo 190 se declaran los rendimientos del trabajo devengados, no los efectivamente pagados.
Y en IRPF se declaran los rendimientos del trabajo devengados no los efectivamente cobrados. Esta regla de devengo sólo se invierte al criterio de cobro si media una reclamación judicial de salarios.
Buenos dias.
Tengo una empleada que no tiene % de retención en las nóminas. Yo hice el año pasado los 111 sin añadirla a ella (ya que creia que al no reterner no había que ponerla) e hice al anual 190 sin añadirla tampoco.
Ahora a raiz de la declaración de la renta de la empleada, me han surgido dudas ya que me comenta una compañera que aunque no retenga porque no llegue, tiene una base de retención en la nómina y debería hablerla declarado. ¿es correcto? ¿ahora que es lo que debo hacer? ¿esto es perjudicial en algo para mi empleada?
Si tenías que haber incluido su sueldo en el 190 y haber dejado el importe de las retenciones a 0.
Si no lo corriges no podrás deducirte este gasto y tu empleada se librará de pagar impuestos
Lo correcto sería rectificar el 190
Hola Javier, he practicado retenciones a un trabajador expatriado, estas retenciones estaban exentas en la relación al artículo 7 del IRPF. Quería modifical el modelo 190 y solicitar la devolución de ingresos indebidos, podrían sancionarme según la LGT? Y si fuera así en base a que? yo entiendo que no he causado ningún perjuicio económico a la AEAT…
Si haces una sustitutiva si te sancionarán, pero si modificas la presentada en tu caso, creo que no corresponde sanción.
Presenté el modelo 190 en plazo. A la hora de ir a hacer mi declaración de la renta (soy administradora de la sociedad) me percaté de que había un fallo en las reteniones, con lo cual realicé una declaración sustitutiva, esta vez fuera de plazo. Pero pasado el tiempo me di cuenta de que en ninguna de las dos declaraciones detallé los Gastos Deducibles. He intentado modificar el dato metiéndome en el modelo presentado, tal y como explicas pero a la hora de guardarlo me da el error “contenido improcedente en gastos deducilbes de la percepción”. Que me recomiendas que haga? intento presentarla a pesar del error que da? o realizo un escrito explicando lo sucedido??
Me van a sancionar por haber echo la sustitutiva fuera de plazo aún habiendo realizado la primera declaración en plazo?
Muchas gracias de antemano
Si los rendimientos declarados son de clave A, te debe dejar incluir los gastos.
La sanción es muy posible que te llegue.
En los que no hay obligación porque no llegan al mínimo, me refiero a los fijos discontínuos, los temporales sí, está claro, al menos el 2%. Donde no he retenido ha sido en los fijos discontínuos que no llegan al mínimo. En esos son los que mi programa laboral ha comunicado como contratos temporales y esos son los que quiero corregir la relación laboral utilizando este método.
Saludos.
Saludos.
Si para esto lo mejor es corregir el tipo de contrato en el 190, y así no tendrás problemas.
Hola Javier. El programa laboral con el que trabajo, en el modelo 190 transmitía los contratos fijos discontinuos como una relación inferior al año, por lo tanto con la obligación de retener al menos un 2%. Sé que los fijos discontinuos tienen que estar encuadrados como una relación de tipo general, es decir, superior al año. En unos cuantos trabajadores, al no llegar al mínimo necesario no he practicado retención y con los datos transmitidos la AEAT me pedirá el importe de las retenciones no practicadas. Tenía pensado modificar el tipo de relación laboral utilizando esta herramienta. En este caso no hay perjuicio para la Administración porque como te he dicho no existe obligación de retener, ¿crees que puede haber algún tipo de sanción?
Gracias por tu tiempo.
En los contratos temporales la retención es del 2% aunque no llegue al mínimo.
En los otros retenidos al 2%, y que debían haberse retenido al tipo general, te expones a que los trabajadores se deduzcan en el IRPF lo que se les debería haber retenido y que hacienda te lo reclame a ti.
Por lo que cuentas no estoy de acuerdo con que no hay obligación de retener. Y si pueden aplicar sanción en este caso, que puede ser del 100% del importe no ingresado
Elena Bassols • Gracias, pero en tu ejemplo solo modificas un dato que en principio no tiene trascendencia fiscal y por ello me surge una duda, si el dato a modificar es un importe, por ejemplo, unas dietas exentas que se deben incluir puesto que en su día no se pusieron, o bien un nuevo registro por tener que añadir una base, sin retención, se puede utilizar también este procedimiento? En caso de añadir registros o efectuar modificaciones que pueden tener transcendencia fiscal por este procedimiento te generan luego una sanción?
@Elena, por lo que comentas en los 111, no tienes problema, puesto que en ellos solo se declaran las rentas sujetas a retención. Y por lo tanto no hay posibilidad de sanción puesto que en estos modelos no se ha dejado de ingresar a Hacienda, y por lo tanto no se ha causado un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueba el modelo 190, establece lo siguiente:
“Uno. Se aprueba el modelo 190 «IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual», que deben utilizar quienes satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:
a) Rendimientos del trabajo, INCLUIDAS las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.
(…)”.
El problema está en el 190. Para cada clave de retención y DNI se genera un registro dentro de la declaración anual. En este caso nos podemos exponer a una sanción por no presentar el registro dentro del plazo, de 100 € (75 con la reducción) por el registro que ahora añadamos.
En cuanto a la forma de arreglarlo es AÑADIR un nuevo registro puesto que la clave retención de las dietas exentas (clave L1) es distinta de las rentas de los salarios (clave A)