¿Con qué paises España tiene Convenios de Doble Imposición (CDI)?

Aparecen ordenados de forma que figuran en primer lugar los convenios más recientes.

  1. Chipre
  2. Reino Unido (renegociado)
  3. Omán
  4. Azerbaiyán
  5. Bélgica
  6. Argentina
  7. Bahrein
  8. India
  9. Uzbekistán
  10. Suiza
  11. Kuwait
  12. Catar
  13. Austria
  14. República Dominicana
  15. EE.UU.
  16. Países Bajos
  17. Alemania
  18. Armenia
  19. Hong Kong
  20. Singapur
  21. Barbados
  22. Panamá
  23. Bielorrusia (2)
  24. Kazajstán
  25. Georgia
  26. Pakistán
  27. Uruguay
  28. Albania
  29. Costa Rica
  30. Bosnia Herzegovina
  31. U.R.S.S.
  32. Luxemburgo
  33. Serbia
  34. Trinidad y Tobago
  35. Nigeria
  36. Francia (Renegociado)
  37. El Salvador
  38. Jamaica
  39. Moldavia
  40. Dinamarca
  41. Colombia
  42. Arabia Saudi
  43. Siria
  44. Sudáfrica
  45. Malasia
  46. Senegal
  47. Emiratos Árabes Unidos
  48. Nueva Zelanda
  49. Irán
  50. Malta
  51. Egipto
  52. Croacia
  53. Perú
  54. Vietnam
  55. Macedonia
  56. Argelia
  57. Namibia
  58. Estonia
  59. Letonia
  60. Venezuela
  61. Chile
  62. Lituania
  63. Turquía
  64. Brasil
  65. Islandia
  66. Grecia
  67. Eslovenia
  68. Cuba
  69. Israel
  70. Rusia
  71. Indonesia
  72. Timor Oriental (Indonesia)
  73. Bolivia
  74. Tailandia
  75. Portugal (Renegociado)
  76. Irlanda
  77. Corea
  78. Filipinas
  79. Méjico
  80. Ecuador
  81. Australia
  82. Finlandia
  83. China
  84. Bulgaria
  85. Hungría
  86. Túnez
  87. Kirguizistán (2)
  88. Tadzhikistán (2)
  89. Turkmenistán (2)
  90. Ucrania (2)
  91. Marruecos
  92. Polonia
  93. República Checa
  94. Eslovaquia Canadá
  95. Italia
  96. Rumanía
  97. Suecia
  98. Japón

Acuerdos de intercambio de información

  1. Andorra
  2. Antillas Holandesas
  3. Aruba
  4. Bahamas
  5. San Marino

 

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34 respuestas a ¿Con qué paises España tiene Convenios de Doble Imposición (CDI)?

  1. Eduardo dijo:

    Hola Javier,

    Tengo un cacao de dudas importante, a ver si me puedes aclarar la situación o aconsejar.

    Trabajo en Alemania ya desde hace 2 años. He conseguido que me dejen trabajar desde Julio en España “a distacia” para la misma empresa (mi pagador seguirá siendo alemán). Por circunstancias laborales, puede que me pase más de medio año viajando (viviendo fuera).

    Qué tendría que pagar en Alemania y qué en España?
    Cómo justifico las estancias?
    Qué pasaría con la Seguridad Social?

    Muchas gracias!

    • La empresa alemana te retendrá lo que corresponda en Alemania.
      Tendrás que declarar tu renta mundial en el país donde seas residente fiscal.
      En caso de ser residente en España, a los salarios realizados desde España en remoto no se les aplicará la exención 7p

  2. PABLO dijo:

    Hola buenas tardes,

    Tengo varias dudas. Soy español residente en Francia todo el año. Una empresa Madrileña quiere hacerme un contrato temporal como agente comercial a tiempo completo. Acabo de llegar y no se como funcionará. Tendré que pagar mis impuestos en Francia? Como funcionará el tema de la seguridad social?

  3. Nuria dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tu blog, es una gran iniciativa.

    Tengo una pregunta sobre qué tipo de documentos debo presentar al España y a las empresas que trabajo. Soy española, vivo en Estados Unidos, residente con Greencard, y periodista freelance para medios españoles. He pagado en los últimos años mis impuestos en Estados Unidos. Dos de mis empresas me pidieron mi certificado de residencia para demostrar que vivo en los Estados Unidos.

    Ahora otra empresa me pide que le mande un certificado fiscal. Supongo que se refiere el que da el IRS -hacienda de los Estados Unidos- que cuesta 85 dólares el trámite. Mi pregunta es: Debo pedir i mandar una copia de este certificado a la empresa española que me lo pide y también a la hacienda española? Segundo, tengo que hacer esto cada año? Y debería este certificado a las otras empresas españolas por las que trabajo?

    Muchas gracias por tu atención y ayuda.

    • Con que se lo mandes a la empresa es suficiente. Lo que te paguen por trabajos en España te retendrán el 24,75% y lo que te paguen por trabajos fuera de España te lo pagarán sin retención.

      El mismo certificado lo fotocopias y a cada empresa le enseñas el original y les das una copia.
      Los certificados se expiden por un año por lo que cada año tendrás que pagar 85$ al IRS, y esperar 3 meses. Aqui en España son gratis y los dan al momento.

  4. Victor dijo:

    Buenas tardes,

    Soy residente en Qatar y entiendo que exento de pagar impuestos en España, tengo una vivienda en España y estoy pensando mandar a mi familia de vuelta y yo seguir trabajando aquí. Tendré que pagar impuestos en ese caso?, de ser así en que porcentaje?.

    Muchas gracias.

    • Si eres residente en Qatar, mientras puedas probar que sigues siendolo, aunque tu familia vuelva a España, seguirás siendo residente fiscal en Qatar.

      La presunción de que eres residente en España si tu familia lo es, admite prueba en contrario, en este caso la acreditación de que eres residente fiscal en Qatar.

      Con tu visa y contrato de trabajo puedes solicitar al Ministerio del Interior tu tarjeta de identidad como residente Qatarí. Con esto y la inscripción consular pruebas tu residencia fiscal en Qatar. Dado que Qatar no expide certificados de residencia fiscal, solicita en el Consulado que te den el certificado consular de que Qatar no expide certificados de residencia fiscal.

  5. Juan Carlos dijo:

    Soy español residente en un pais con el que España tiene convenio de doble imposicion.
    El hecho es que ya vivo de forma permanente en este pais y mi idea es quedarme mas años, donde vivo gracias a un negocio. En España no poseo ninguna propiedad, negocio ni salario. Tengo estas preguntas:
    1) ¿Tengo que pagar algun impuesto en España?
    2) ¿Seria oportuno darme de baja fiscal en España?, ¿como se hace?
    3) Si decido regresar a España, y transfiero mis ahorros obtenidos en ese pais, a un banco español, ¿tengo que pagar impuestos por mis ahorros?. ¿Que tengo de justificar para no pagarlos?
    Muchas gracias

    • Como no tienes ni rentas de fuente española, ni eres residente en España, España no tiene competencia para cobrarte ningún impuesto.

      Siempre es mas fácil darte de baja, que en el futuro cuando hay problemas hacerlo tarde y teniendo que explicar muchas más cosas.

      Por transferir nunca se paga nada. Se paga cuando ganas dinero, no cuando lo transfieres.

  6. J.A.P. dijo:

    Hola, soy español, estoy cobrando prestacion por desempleo, mi situacion actual es casado pero esperando la resolucion del divorcio, tengo una oferta para trabajar en Colombia con un bruto de unos 40.000.-€ , posibilidad de que me contrate una empresa española vinculada a una colombiana, o que me contrate la empresa colombiana, tengo las siguientes dudas:
    1: me interesa que me contrate una empresa Española vinculada con otra en Colombia, ó una empresa Colombiana vinculada a una española (existen las 2 posibilidades)…?
    2:Teniendo en cuenta que seguire pagando hipoteca en españa, pagando pension y que parte de mis ingresos se haran en una cuenta española:
    2a.- tengo que mantener la residencia fiscal en españa?.
    2b.- de no mantener la residencia fiscal en españa, sigo cotizando a la seguridad
    social?.
    3b.- Que requisitos tendria que reunir para estar exento de pagar el IRPF?

    Muchas gracias por su atencion…

    • Tendrás que estudiar que te sale mejor
      hacerte residente fiscal en Colombia y pagar por todo allí
      o mantener la residencia fiscal en España, aunque vivas en Colombia, y pagar por todo en España, en este caso posiblemente tendrías derecho a la exención del 7p.

      Requisitos para la exención
      que los trabajos se realizen en el extranjero
      en beneficio de una empresa extranjera
      que tu centro de trabajo se fije al menos temporalmente en el extranjero.
      al estar vinculadas que se cumplan los requisitos del 6.1.1 del reglamento IRPF.

  7. david dijo:

    Buenas.
    He tenido un oferta para trabajar en la India con una empresa India.
    Ellos me pagan los impuestos locales, por lo que dices existe el convenio de doble imposicion con la India, en que me afectaria? yo seguiria teniendo hipoteca en España, dos cuentas bancarias, y un deposito.
    Existe convenio para la pension? se puede recuperar algo de los impuestos una vez acabada mi relacion con la empresa? Como podria cotizar la seguridad social en España para garantizarme prestacion social de desempleo y cotizacion para la pension?
    Gracias.

    Saludos.
    David.

  8. David dijo:

    Buenos dias, soy residente en Emiratos Arabes. En virtud de la ley tributaria, si hago una inversion en un producto financiero en Espana (tipo fondo de inversión), al haber CDI entre ambos paises, no tendria obligacion de tributar en Espana por las plusvalias obtenidas. Estoy en lo cierto? Un saludo cordial y muchas gracias

    • Los productos sujetos a retención para los no residentes, tributan de la siguiente forma: la retención practicada por la entidad financiera sustituye la obligación de declarar. Por lo tanto simplemente con la retención quedas liberado de obligaciones fiscales.

      Para que la retención sea la correcta debes informar al Banco de donde eres residente y aportar el certificado de residencia fiscal.
      Así una vez que informes a la entidad financiera que eres residente fiscal en EAU, la entidad financiera dejará de aplicarte las retenciones de los residentes en España y pasará a aplicar las retenciones establecidas en el convenio de doble imposición con EAU:
      intereses el 0%.
      dividendos el 15%
      fondos de inversión el 0%.
      Ganancias patrimoniales de bienes distintos de los inmuebles tributan en EAU, y en España no hay que pagar nada. Y en EAU, no se paga IRPF.

      El problema posiblemente sea que EAU no te facilite el certificado de residencia fiscal hasta dentro de un año. Con lo que las retenciones de este año tendrás que reclamarlas a Hacienda. Y en el futuro será el banco quien te aplique directamente las retenciones correspondientes.

  9. JOHANNA dijo:

    Soy ingeniero, actualmente en paro y cobrando prestación por desempleo. Actualmente estoy haciendo gestiones para que una empresa me contrate como asesora (autónoma) para realizar estudios en Colombia (Tengo doble nacionalidad pero residencia en España). Mi pregunta es dónde debo tributar y cómo debo hacerlo. Cual es el procedimiento a seguir? Suspendo el paro mientras estoy dada de alta allí? o me doy de alta aquí como Autónoma y tributo aquí? Qué impuestos tendría que pagar aquí?
    Agradezco cualquier información que puedas darme.
    Saludos,

    • Si eres residente en España tributas por tu renta mundial en España, sin perjuicio de que además puedas tributar en Colombia por la renta de fuente colombiana.
      Los autónomos tributan por el beneficio de su actividad, ingresos menos gastos deducibles.

  10. Turi Puglisi dijo:

    Buenos días Javier:
    Tus consideraciones me han guiado para averiguar lo siguiente:
    - En base a la LIRPF, art.87 es una sociedad civil en atribución de rentas y en base al art.88 se califica como renta de actividad económica y en este caso comercio al por mayor. Por lo tanto actividad comercial.
    El convenio España/Polonia prevé:
    Artículo 7
    BENEFICIOS COMERCIALES
    1. Los beneficios obtenidos por una Empresa de un Estado Contratante serán
    imponibles solamente en tal Estado, a menos que la Empresa ejerciere el comercio en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el
    mismo. Si la Empresa ejerciere el comercio en los términos antedichos, los beneficios de la Empresa podrán ser gravados en el otro Estado, pero solamente en aquella proporción de los mismos susceptible de ser imputada a dicho establecimiento permanente.
    y
    Artículo 23
    ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
    1. En España se evitará de la siguiente manera la doble imposición:
    a) Si un residente de España obtuviere ingresos o poseyere capital que, de
    acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pudieren ser imponibles en
    Polonia, España, a reserva de lo dispuesto en el subapartado b) de este apartado,
    eximirá del impuesto estos ingresos o este capital, pero, al calcular el impuesto sobre
    el resto de los ingresos o del capital de esa persona, podrá aplicar el tipo de
    imposición que hubiere sido aplicable si los ingresos o el capital exentos no lo
    hubieren estado.
    Por lo tanto parece que es “renta exenta con progresividad”
    Además la LIRPF dice en su Artículo 5. Tratados y Convenios.
    Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
    ¿Qué opinas?
    Gracias de antemano por tu gran ayuda

    • Es correcto si tenéis un establecimiento permanente en Polonia.
      Mira el artículo 5 del convenio, ahí se define establecimiento permanente.
      Y verifica que la sociedad civil pague correctamente sus impuestos en Polonia.

  11. Turi Puglisi dijo:

    Buenas tardes Javier:
    Una duda… ¿Porqué atribución de renta?
    Es una renta de actividad economica y en concreto comercio al por mayor.
    Gracias y un saludo cordial,
    Turi

    • En tu IRPF es atribución de renta porque ejerce la actividad es la sociedad civil.
      La sociedad civil no es sujeto pasivo de impuestos y no paga impuesto sobre sociedades, por lo que en este caso la renta de la sociedad civil se atribuye a los socios y son los socios los que pagan los impuestos.
      Los socios tributan en su impuesto correspondiente:
      si el socio es una sociedad en impuesto sobre sociedades.
      si el socio es persona fisica que ejerce una actividad económica en el apartado actividades económicas del IRPF
      si el socio es perona física que no ejerce actividad económica en atribución de rentas.

      Si estás dentro de actividad economica, verifica que aplicas la normativa correctamente.

  12. Turi Puglisi dijo:

    Buenos días Javier:
    He dejado ya un comentario que no se si has podido ver debido a la grande cantidad de trabajo que ha dado el Mod.720. Buen trabajo por cierto.
    Soy residente fiscal en España.
    Tengo que declarar unas rentas de 2012 producidas y grabadas en Polonia en IRPF 2013.
    Estas son rentas de actividad económica procedentes de una sociedad civil que tengo en Polonia al 50% con un socio polaco.
    No se como hay que declarar correctamente estas rentas y donde insertarlas en el Mod.100.
    ¿Puedes ayudarme por favor?
    Un saludo cordial y gracias de antemano

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