¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Ángel dijo:

    Buenas tardes,
    He llegado a un acuerdo con mi empresa para comenzar un periodo de expatriación de larga duración (no menos de tres años) en Brasil con mi mujer y mi hijo.
    He negociado una asignación económica en el país destino (pack de expatriado) que percibiré como salario a través de la subsidiaria, además de mantener en España mi sueldo actual con la matríz.
    Tengo una hipoteca a mi nombre cuyo préstamo seguiré amortizando durante los próximos años y tengo intención de arrendarla, además de otra hipoteca a nombre de mi mujer de la actual vivienda habitual que no pensamos alquilar.
    Quisiera saber si es posible declarar todos los ingresos en el país destino con el fin de obtener beneficios fiscales pues me consta que el impuesto sobre la renta es inferior.
    Muchas Gracias

    • J.Ullastres dijo:

      Si es posible pagar todos los impuestos por tu renta mundial en Brasil
      Para unos ingresos de 100.000 € en Brasil pagarías unos 50.000 reales o 20.000 euros.
      Y en España como exptariado por los mismos ingresos pagarías unos 8.000 €.
      Salvo que ganes mucho más que 100.000 euros creo que es erroneo que en Brasil se pague menos.

      En España el mínimo exento es de 5.151 € y los minimos familiares (mujer e hijo) de 5.236 €
      En Brasil el mínimo exento es de 7.520 € (18.799 RBR)
      En España para los expatriados hay una exención de 60.100 €
      En España el impuesto a partir de 53.000 € se paga al 52%
      En Brasil el impuesto a partir de unos 19.000 euros (46.939 RBR) se paga al tipo fijo del 27,5%

      Saludos.

  2. Harry Aldo dijo:

    Buenos días:
    Soy residente en España, de nacionalidad peruana, trabajo para una compañía española hace 6 años, recientemente me han desplazado para trabajar indefinidamente en la delegación de Perú.
    Necesito saber, al tener la residencia habitual en Perú, ser pagado y contrato en España, como acredito la no residencia en España ante Hacienda (y cuando) al no existir convenio de doble imposición con este país?

    Muchas gracias

    • J.Ullastres dijo:

      @Aldo.
      En primer lugar hay que distinguir la residencia civil de la residencia fiscal. De tu pregunta entiendo que tienes residencia civil en España.
      Con respecto a la residencia fiscal española, esta es la que hará que tributes en España:
      Como No Residente. Tu nomina española llevará una retención del 24,75% y con esto has cumplido tus obligaciones fiscales con España.
      Como Residente. En este caso tributarás en España por tu renta mundial. Podrán quedar exentas las rentas de trabajos realizados en el extranjero hasta 60.100 €, y podrás deducir los impuestos en Peru.
      El criterio para determinar si eres o no residente en España es el siguiente:

      Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
      a) Que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal. La Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
      Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
      b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
      Se presumirá, salvo prueba en contrario que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél

      La residencia en Peru, se puede probar de múltiples formas:
      Billetes de avion, sellos en el pasaporte, extractos bancarios y de tarjetas de crédito con gastos en peru, facturas de alquileres hoteles…,

  3. Paco dijo:

    Hola Javier!!

    Mi nombre es Paco y resido en España. Me aclararia muchas dudas que pudieras resolver una duda.
    Estoy en tramites con una empresa de Kenya con delegacion en Tanzania y España, Me han ofrecido un puesto de trabajo muy intreresantre economicamente en la delegacion deTanzania. No se si esposible tener condicion de expatriado si la empresa tiene sede en Kenia o al tener sede social allí, no contaria con esas condiciones.

    Al tener delegacion en España ¿seria posible que el contrato contara con condicion de expatriado?

    Me falta ajustar condiciones economicas, de contrato etc y tengo esa duda que considero importante porque de no conseguir condicion de expatriado no contaria con dias cotizados para paro o jubilación.

    Gracias anticipadas

    • J.Ullastres dijo:

      Si es posible ser expatriado en el caso que planteas. En tanzania existe impuesto sobre la renta que llega hasta el 30% y para los no residentes se pagan impuestos alli sólo por la renta obtenida en el país que se paga al tipo fijo del 20%. Los impuestos pagados alli serían deducibles de lo que hubiera que pagar en España.
      Tendrías las exenciones de los expatriados españoles, lo mejor es que una parte importante del salario te lo pague la delegación española de tu empresa.

  4. Miguel Angel Bautist Herrero dijo:

    Hola me llamo Miguel, mi empresa me manda a mi y a otro compañero a trabajar a suecia durante un año, con un contrato de obra y servicio. La empresa es española y nos paga en nuestra cuenta en españa.

    Queria saber si podemos acogernos a este sistema de no pagar el irpf en España y como habria que hacerlo.
    Muchas Gracias

  5. J. Gonzalez dijo:

    Hola Javier,

    Una empresa me ha ofrecido trabajar en su oficina en Mexico. Sería el primer trabajador español que esta empresa traslada ahí, por lo que las dos partes estamos un poco verdes en el tema.
    Verás en principio lo que me han propuesto es contratarme desde mexico, es decir, hacerme un contrato mexicano, cobrando en pesos en mexico con un 30% de salario en especie. El argumento que da la empresa es que el coste con el que cubre la posicion es menor que si por ejemplo voy como expatriado.
    Por mi parte lo que desearía es tener un contrato mexicano y cobrar en pesos en mexico, y por otro lado recibir el salario en especie en euros en España. No se si esta alternativa es válida ya que quizás implique firmar dos contratos y no se si esto es legal o no.
    En definitiva cualquier pista que me puedas dar será de ayuda.

    Gracias,
    Jorge.

    • J.Ullastres dijo:

      @J.Gonzalez, la primera pregunta es para cuanto tiempo es el traslado?, si es de pocos años (1, 2, 3)
      puedes cobrar una parte de la empresa española y la otra parte de la Mejicana. Un 50% – 50% suele salir bien.
      Suele ser mejor que tengas dos contratos uno en Mejico y otro en España, el primero será necesario para los tramites de inmigración.
      La parte que cobres en Mejico pagara impuesto de la renta alli, el salario mínimo está exento y luego va subiendo hasta el 35%. En España declararás ambos salarios, hasta 60.100 estárá exento y el resto tributará normal, sobre lo que salga a pagar podrás deducir los impuestos pagados en Mejico
      Hay acuerdo con la seguridad social mexicana y durante dos años se puede segúir cotizando en España, luego se puede renovar por otros dos.
      El trámite del permiso de residencia, (alli se llama permiso de internación, creo que es mejor como “no inmigrante”) se puede tramitar desde el consulado en España pero tardan mucho porque tienen que mandar los papeles a mejico, o mejor y más rápido, entrar en mejico con vidado de turista o trabajo y alli hacer los papeles: presentar la “Solicitud de Tramite Migratorio” en el Instituto Nacional de Inmigración.

      Lo del salario en especie no lo entiendo, si es en especie, es que no es en dinero, y por lo tanto no en euros?

      • J. Gonzalez dijo:

        Hola Javier,
        en primer lugar agradecerte que hayas contestado tan rápido y de forma tan detallada a mi pregunta.

        Comentarte que el traslado está pensado que tenga una duración de dos años.
        ¿Es legal entonces tener dos contratos uno Mexicano y otro en España? Entiendo que sí y que cada uno deberé firmarlo en la oficina del país correspondiente.
        Con lo de salario en especie me estaba refiriendo a que un 30% del total iría en dietas y por lo tanto exento de impuestos..creo que no lo he expresado bien.

        La duda que me queda es con la seguridad social, como dices hay acuerdo bilateral Mexico-España, pero si he entendido bien en Mexico pagaría sólo el impuesto de la renta y en España también, si paso de 60.100€ en total. ¿como se procede entonces para pagar este impuesto?

        Nuevamente gracias por tu ayuda,

  6. Miguel Angel dijo:

    Gracias Javier.
    Efectivamente, yo dependo jerárquicamente de un centro de servicios que presta servicios a todas las filiales europeas, y ese centro de servicios es a su vez el centro de coste al que estoy cargado. Yo presto servicios a todas las filiales europeas, y si yo no lo hiciera, ese centro de servicios tendría que emplear a otra persona con mis características o bien contratar consultores que lo hicieran externamente, bien a nivel de central o en cada país de forma individual.
    Simplemente vivo en España y estoy dado de alta como trabajador en la filial española.

    • J.Ullastres dijo:

      Entonces, el procedimiento sera:
      1.- Hacer una tabla con las siguientes columnas:1.- los días de salida de España,2.- dias de entrada en españa, 3.- empresa para la que se han prestado los servicios, 4.- descripción del trabajo, 5.- dirección del centro de trabajo en el extranjero.
      Ordenar los papeles/documentos que justifiquen los datos de la tabla: billetes de avion, correos electronicos o tarjetas con la dirección del centro de trabajo y la empresa beneficiaria, y algun correo electronico que indique la descripción del trabajo a realizar.
      2.- Calcular la parte proporcional de tu salario exenta por dias en el extranjero
      3.- Presentar la declaración de renta restando de los rendimientos del trabajo los exentos.
      4.- Responder el requerimiento de Hacienda, porque no coincidirá lo declarado por la empresa por lo declarado en IRPF.
      5.- Si Hacienda acepta la declaración, esperar a que hagan la devolución.

  7. Miguel Angel dijo:

    Buenas tardes,
    Trabajo para una multinacional y mi contrato laboral es con la filial española, aunque desempeño un trabajo a nivel europeo y de mi trabajo se benefician las diferentes entidades legales de mi empresa en Europa. Viajo a menudo (entre 40 y 60 días al año)a otros países para acudir a reuniones, conferencias, negociaciones, etc., con los gastos pagados (hotel, manutención, desplazamientos) por mi empresa española. En la mayoría de los casos, cuando estoy fuera trabajo desde un centro de la filial correspondiente. Supongo que mi empresa española carga todos mis costes (incluido el salario) al centro de coste que me corresponde y del que dependo, que está en el Reino Unido.
    ¿Tendría derecho a deducirme esos días que paso fuera de España?
    Mi empresa en Inglaterra me pide que reporte los días que paso en el Reino Unido cada año fiscal, pero no sé lo que se hace con esa información.

    • J.Ullastres dijo:

      La cantidades que podrian estar exentas son:
      Dietas exentas por desplazamientos y manutención: pero parece que te pagan los gastos, con lo que estas cantidades no llegan ni a aparecer en tus datos fiscales
      Rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero (Art 7p LIRPF), que debe cumplir los siguientes requisitos:
      1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
      2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF (que en los paises europeos se cumple)
      El requisito 1º, es el que requiere interpretación: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
      Y más concretamente en el caso de trabajos entre empresas vinculadas, ¿una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad? Si respondes afirmativamente, la correspondiente renta del trabajo puede quedar exenta. Y en caso de que la empresa destinataria pudiera hacer dicho trabajo internamente, no estaría exento.

      En determinados casos, puede ejecutarse una actividad intragrupo asociada a varios miembros del grupo aun cuando algunos de ellos no tengan necesidad de ella, y por lo tanto no estuvieran dispuestos a pagarla si fueran empresas independientes. Esta actividad sería de las que un miembro del grupo, normalmente, la sociedad matriz o una sociedad holding regional, realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, por ejemplo, en su calidad de accionista. Esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que se beneficien de la misma, y por tanto en estos casos no cabe considerar que se ha prestado un servicio intragrupo.
      No obstante, pueden darse otras actividades que pueden afectar al grupo en su conjunto, y que, en ocasiones, están centralizadas en la sociedad matriz o en un centro de servicio de grupo y puestas a disposición del grupo o de varios de sus miembros. Las actividades que se centralizan dependen del tipo de negocio y de la estructura organizativa del grupo pero, en general, suelen incluir servicios administrativos tales como planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos; servicios financieros tales como la supervisión de los flujos de tesorería y de la solvencia, de los aumentos de capital, de los contratos de préstamo, de la gestión de riesgo de los tipos de interés y del tipo de cambio y refinanciación; asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación. En general, las actividades de este tipo se considerarán como servicios intragrupo dado que son el tipo de actividades que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar o a ejecutar por sí misma.

      La pregunta es: ¿una empresa (imagina que no es del grupo) pagaría porque alguien con tu cualificación asistiera a dichas reuniones, conferencias y negociaciones? Si respondes afirmativamente, creo que podemos estudiarlo para ver si se puede solicitar la exención de dichas rentas.

  8. Fermín mfp dijo:

    Lo más dificil es estimar que me pagan por mi trabajo y que me pagan por estar expatriado

  9. Fermín mfp dijo:

    Buenas tardes:
    Una empresa española me ha contratado para prestar servicios de seguridad a un proyecto de otra empresa, también española, en el extranjero. En mi nómina no figura ninguna cantidad exenta de IRPF. Por otra parte no puedo probar ante hacienda cual es la cantidad que cobro de más por estar en el extranjero porque nunca he trabajado con esta empresa en España. Yo considero que se me debería aplicar el régimen de excesos pero mi empresa no quiere hacerlo y no me da explicaciones.
    ¿Que puedo hacer?

    • J.Ullastres dijo:

      Si no cuentas con la colaboración de la empresa:
      Hay que recopilar la información: contrato de trabajo, carta de asignación al extranjero, datos del centro de trabajo en el extranjero, billetes de avión, alojamiento.
      Calcular los dias de permanencia fuera de España.
      Ver que parte de la remuneración de la empresa española corresponde a los días resididos fuera de España.
      La otra empresa esta vinculada con tu empresa?

      En principio la exención que se aplicará es la de los 60.100€

      Con estos datos presentar la declaración de renta con la renta sujeta (descontando lo exento)
      Como no coincidira con lo que la empresa declaró en Hacienda, Hacienda pedirá que expliquemos la discrepancia, y se le dará la documentación correspondiente, luego verificaran con la empresa y si todo está correcto devolverán las retenciones.

  10. Enrique Valls dijo:

    Un trabajador está expatriado desde el 14 de marzo de 2011 con un documento entre empresa y el trabajador que lo acredita (292 dias hasta 31 de diciembre).
    El trabajador viene a España cada tres semanas de breve permiso (5 dias, contando que 2 son de desplazamiento del país donde está expatriado) y disfruta de sus vacaciones y algún otro período fuera del país de destino. En total estuvo en España o fuera de destino 203 dias (162 dias en destino).
    ¿Cuanto tiempo ha estado expatriado realmente? ¿162 dias o 292?.
    ¿Si son 162, se puede beneficiar de la exención de 60.100 en la proporción correpondiente?

    • J.Ullastres dijo:

      Los días que efectivamente haya estado fuera de España. No importa que sean días de trabajo o fines de semana. Usa para calcularlo las fechas en las que has cruzado la frontera española. Los días que cuentan son los días que no has estado en España. Si el día que sales de España lo cuentas como que ya no estás en España, porque esa noche ya duermes fuera de España, entonces el día que entras, independientemente de la hora de entrada lo cuentas como residido en España.

      Con los datos que facilitas has estado fuera los 162 de estancia en destino más los que no hayas estado ni en España ni en destino.

      La parte que se puede beneficiar de la exención es = salario total x días fuera de España / 365.

      Si lo que salga como resultado es menor que 60.100, entonces dicha cifra está exenta. Y si es mayor que 60.100 entonces son 60.10o los euros exentos.

  11. Mar dijo:

    Hola, tengo varias dudas en relación a este tema; la situación es que tras un periodo en el paro y ya agotada la prestación por desempleo encontré, a través de Internet, una oferta de trabajo en Singapur siendo admitida y contratada en Mayo del 2011 para un periodo de dos años. Mi empleador es un organismo del Gobierno de Singapur.
    Aparentemente, y según la AEAT, hasta el Enero del 2013, Singapur sigue siendo un Paraíso Fiscal y el CDI (ya firmado y publicado en el BOE) no es válido hasta esa fecha. Las dudas que me surgen en relación al IRPF2011 (y siguientes) son:
    1.- estoy obligada a declarar por el IRPF2011 por las rentas del trabajo en Singapur? (en España solo he obtenido intereses de una pequeña cantidad depositada en el banco).
    2.- tendré que declarar por el IRPF los cuatro años siguientes a pesar de que Singapur deja de ser Paraíso Fiscal en el 2013?
    3.- si, como parece probable, tengo que declarar por el IRPF las rentas de trabajo en Singapur, puedo acogerme al “Régimen de Excesos” (art. 9.A.3.b) para reducir el importe de las mismas? Si es así, que salario equivalente en España debería utilizar para calcular el exceso? A tener en cuenta que he sido contratada directamente (sin el intermedio de una empresa en España) y anteriormente no percibía salario alguno. Seria posible en este caso calcular el descuento por el importe del alquiler de la vivienda y un importe fijo como manutención en el extranjero? Cual podría ser ese importe?
    4.- es posible aplicar una reducción en la cuota del IRPF o en base imponible por el importe del impuesto satisfecho en Singapur?
    Gracias….saludos

  12. julia dijo:

    Hola, he estado trabajando 4 meses en el extranjero, de Septiembre a Diciembre de 2011, la empresa me ofreció una cantidad a mayores para manutención, ahora me doy cuenta de que me la ha incluido como complemento salarial y ha cotizado al IRPF, no a la S.S., y claro me he encontrado con una cantidad muy inferior a la acordada, un 30% menos. Según tengo entendido, al estar en el extranjero ese plus del sueldo normal se considera dieta, quisiera saber si lo puedo declarar así en la Renta y que documentación necesitaría en caso de que Hacienda me reclame. Un saludo.

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