Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

Comentarios a defectos formales de la normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, a sobre su defectuoso régimen sancionador y, a su posible inaplicabilidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Como resumen podemos decir a pesar del miedo a las sanciones, es recomendable presentar la declaración aunque sea fuera de plazo. Las rentas ya prescritas, prescritas están, independientemente de lo que diga esta normativa.

  1. Derecho Europeo
  2. Principios Constitucionales
  3. Derecho Administrativo Sancionador y Penal
  4. Referencia. Normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero

1.- Sobre el Derecho Europeo presuntamente vulnerado

1.1- Libertad de circulación de capitales (Art. 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea)

Esta normativa puede suponer una discriminación, puesto que es mucho más leve la sanción por ocultar bienes en España que hacerlo en otros países de la Unión Europea, que sería contraria a la libertad de circulación de capitales consagrada en el art.63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Respecto a la ampliación del plazo de prescripción, el TJCE no lo permite en caso en que el Estado tenga indicios de la existencia de los bienes a. Y en caso de no tenerlos la ampliación del plazo debe ser razonable para el fin perseguido pero nunca aceptaría su imprescriptibilidad.

Hay una abundante jurisprudencia al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Quizás dos casos recientes similares son las sentencias de 11 junio 2009, asuntos C-155/08 y 157/08, y la de 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10. Ambas se refieren a la ampliación del plazo de prescripción fiscal para bienes en el extranjero, la primera contra Holanda por ampliar el plazo de prescripción de 5 a 12 años, y la segunda contra Bélgica por ampliarlo de 2 a 10. La Doctrina del TJCE es que si el Estado tiene indicios sobre la existencia de los bienes sólo es admisible una ampliación de plazo que esté relacionada con el tiempo necesario para obtener la información necesaria; y en caso de que no tenga indicios la ampliación tiene que ser razonable, considerando desproporcionadas y arbitrarias las ampliaciones de Holanda y Bélgica; y sugiriendo un mecanismo aceptable que es ampliar el plazo de prescripción al de los delitos penales, que en caso español (Art 305 bis C.Penal) serían 5 o 10 años.

2.- Sobre los Principios Constitucionales presuntamente vulnerados

2.1.- Principio Constitucional de seguridad jurídica.

La constitución no impide la retroactividad de las normas fiscales, sólo prohíbe la retroactividad de las sanciones no favorables. Pero la retroactividad si será inconstitucional si esta implica que se vulneren otros principios constitucionales, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución: “la seguridad jurídica,… y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

No es legal que una nueva norma sancione conductas que ya han ganado la prescripción. La Ley anteriormente permitía probar que los bienes ocultos se obtuvieron en años prescritos o en uno posterior al último no prescrito, con la nueva normativa se imputan en todo caso al último no prescrito. Además se intenta camuflar la retroactividad de la norma con la DA 2ª, diciendo que no se imputará a años anteriores a 2012, pero está sancionando ganancias no justificadas que ya ganaron la prescripción.

2.2.- Principio Constitucional de capacidad económica y tutela judicial efectiva

El estado para gravar rentas no declaradas recurre a una presunción: si aparece patrimonio no justificado es que hay una renta no declarada. Pero la norma dice en todo caso, lo que elimina incluso al contribuyente la posibilidad de la prueba en contrario para esta presunción, salvo en caso de que se pruebe que corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era residente fiscal. Si el patrimonio procediera de rentas exentas, la norma no admite esta prueba, lo que vulneraría el principio constitucional de la capacidad económica al gravar una situación en la que no se ha obtenido renta, salvo la obtenida por esta ficción legal de la presunción sin admitir prueba en contrario.

Aunque el fin perseguido, atacar conductas defraudadoras, sea lícito; la rigidez de la nueva norma puede dar lugar a gravar hechos imponibles inexistentes. La Administración presupone una ganancia no justificada y al impedir probar su forma de obtención, puede dar lugar a hacer tributar un hecho imponible inexistente. La norma rebasa el límite de la presunción y entra en un terreno de ficción jurídica a la hora de establecer una ganancia patrimonial no justificada, y esto si es contrario al principio constitucional de capacidad económica.

3.- Sobre el Derecho Penal y el Administrativo Sancionador

3.1.- Principio de presunción de inocencia

La doctrina del Tribunal Supremo (TS): para que la prueba de presunciones o indicios sea válida para justificar una sentencia condenatoria es necesario que los indicios reunan unos requisitos, pues en caso contrario prevalece la presunción de inocencia proclamada en el art.24.2 de la Constitución Española (CE). Los indicios deben ser: plurales, de naturaleza inequívocamente acusatoria, que de ellos se deduzca claramente el hecho delictivo y que a partir de estos indicios se llegue a la convicción de la realización de la conducta tipificada como ilícita. Matiza el TS que las presunciones son constitucionales siempre que admitan prueba en contrario es decir, que admitan la posibilidad de contraindicios (STS 872/2002 y 2486/2001), esta sentencia concluye que: si existe una explicación alternativa, razonable y plausible de la procedencia de los bienes, los indicios son insuficientes para una condena penal. Mientras en Derecho Tributario para no pagar la cuota tributaria habría que probar que los bienes proceden de bienes declarados, en el ámbito sancionador, Derecho Penal, es suficiente una explicación alternativa, sin necesidad de probar que es la realidad, para que las presunciones sean insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Puede parecer que estamos hablando de Derecho Procesal Penal, pero el TC desde sus inicios ha defendido la teoría de la unicidad del derecho a sancionador, siendo los principios procesales penales los que se deben aplicar también al Derecho Administrativo Sancionador.

3.2.- Principio de culpabilidad

La normativa, obviamente defectuosa, define el hecho sancionable no por la conducta del contribuyente sino por la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Lo ilícito no es dejar de ingresar una cuota tributaria, sino que Hacienda aplique la presunción de ganancia no justificada; lo cual unido a la restricción de aportar pruebas en contrario supone aplicar la sanción automáticamente. Nuestra constitución es contraria a poder sancionar por el resultado; sin atender a la conducta, intención y diligencia del contribuyente.

3.3.- Principio de no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

La actual normativa, primero sanciona por no presentar el modelo 720 correctamente o en plazo o telemáticamente. Y consecuencia de ello opera la presunción de ganancia no justificada y vuelve a sancionar con el 150% de la cuota no ingresada.

4.- Normativa

Los comentarios siguientes se refieren fundamentalmente a las personas físicas pero también tienen su casi exacto equivalente para sociedades.

D.A 18ª a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) obliga a informar sobre activos en el extranjero, y se reglamenta en el RD 1065/07 Reglamento de las Actuaciones Tributarias (RAT), en los nuevos artículos, 42bis, 42ter y 54bis:

    1. Cuentas en el extranjero en entidades financieras
    2. Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
    3. Inmuebles en el extranjero

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

    1. Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
    2. Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    3. Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
    4. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

Cambios en IRPF e IS

Se ha redactado un nuevo párrafo al artículo 39 de la LIRPF (en Sociedades el 134 TRLIS). Estos artículos están dedicados a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas
1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

 

  1. Cuando el Estado tenga indicios, puede recurrir a los siguientes métodos para obtener la información:

    • de asistencia mutua ente países de la UE (Directiva 77/799),
    • los de las directivas 2003/48/CE de fiscalidad del ahorro y 2011/16/UE de cooperación fiscal.
    • los previstos en Convenios de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información (España tiene con más de 80 países),
    • los de intercambio de información con Andorra, Antillas Holandesas, Bahamas, San Marino, Guanersey, Islas Caiman, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Mónaco, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucia.
    • acuerdos de intercambios automáticos de información con Bélgica, Francia, Marruecos Suecia, Cuba y Estados Unidos.
    • Acuerdos administrativos firmados por la AEAT: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, México, Portugal, República Checa, Suecia
    • Y en nuestro caso tendríamos que añadir los aportados por el propio contribuyente en el modelo 720 o en Impuesto sobre el Patrimonio.  (back)
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298 respuestas a Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

  1. MARIA PADIN dijo:

    Buenos días Javier, mi duda es la siguiente:
    Dispongo de unos valores en el extranjero, en el extracto que me manda mi banco me da la información de mis inversiones con el valor a 31 de diciembre, pero en lugar del número de valores, me informan del nominal. En esos casos, ¿Qué dato poner si no conocemos el número de participaciones?
    Como en esa información el nominal no aparece con ninguna moneda de referencia creí que ese era el número de valores que había declarar.
    ¿Cómo cree que debería hacer?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    María.

  2. Samuel dijo:

    Buenos dias Javier,
    Por favor, una pregunta sobre el 720. Tengo que presentarlo este año (por otros motivos) y tengo una duda de como debo declarar una accion.
    La accionn es Ahold (Netherland)
    Lo que he declarado otros años es el ISIN: NL0006033250
    En 2014 hizo algo que hizo cambiar el ISIN. El ISIN nuevo es NL0010672325

    El broker me dice que la informacion legal es esta:
    http://www.zonebourse.com/KONINKLIJKE-AHOLD-16134613/pdf/429711/KONINKLIJKE%20AHOLD_Autres-op%E9r.-sur-titres-de-capital-ou-de-cr%E9ances.pdf

    Alli pone que Ahold hizo un REVERSE STOCK SPLIT – Ratio 13 existing shares into 12 new shares

    ¿Tengo que declara la venta de las acciones con ISIN viejo, aunque no las vendi?
    ¿Pongo simplemente el nuevo ISIN sin dar mas explicaciones, como si nunca hubiera cambiado?

    Muchas gracias y un muy cordial saludo!

    • en el 720 no declaras la venta, declaras las transmisiones de activos.
      En este caso has entregado 13 acciones antiguas a cambio de 12 de las nuevas.
      Tendrás que declarar la cancelación de las ya declaradas.
      Y si el importe del total de acciones en tu cartera ha aumentado en más de 20.000 € declarar todas otra vez.

  3. Felix dijo:

    Al declarar cuentas corrientes localizadas en otro pais europeo a traves del formulario 720 este anno por primera vez (ya que antes no sucedia que su saldo llegase a 50000 euros), se da el caso de que la fecha de creacion de esas cuentas es el ano 2006. Supondria eso algun problema al no ser la fecha de creacion justamente la del anno pasado?

    Muchas gracias por este interesante blog

  4. Ramón Sánchez dijo:

    Javier,
    Desearía tu opinión sobre este asunto.
    Trabajé fuera de España del año 2000 al 2006 incluido.
    En noviembre de 2006 compré un apartamento en Francia de 180.000 euros.
    Desde enero 2007 trabajo en España. He hecho las declaraciones de IRPF y la información de cuentas en el extranjero según el modelo 720, pero no incluí el apartamento, aunque sí el resto de bienes.
    No informé ni en 2013 ni en 2014. Ahora, si informo fuera de plazo, aparte de la sanción de 1.500 euros, ¿tengo el riesgo de que Hacienda aplique la regla de considerarlo renta al valor marginal más la sanción del 150%? , ¿Tengo que aportar documentación sobre los haberes ganados en el período 2000 a 2006 o vale simplemente la demostración de que la compra se efectuó antes de que yo debiera presentar declaraciones de la renta en España?
    Muy agradecido por tu aclaración.

    • Con estos datos haz una complementaria, del 720 de 2012. El riesgo máximo es una sanción de 1.500 €.
      Es suficiente con demostrar que compraste antes de final de 2007.
      Y en tu caso es suficiente con demostrar que se compró cuando eras no residente en España.

  5. Juan Pedro dijo:

    Conozco los acuerdos que ya mas de 50 paises han firmado para compartir datos bancarios a partir de 2017. Conoce el autor de este blog iniciativas similares relacionadas con la comparticion de datos catastrales u otros datos relaciones con la propiedad de inmuebles?
    Gracias y felicidades por este interesante blog.

  6. elena dijo:

    Buenos dias D. Javier.
    En marzo del 2014 repatrie a España el saldo de una cuenta corriente en Suiza que previamente había declarado en el 720 en plazo.
    Quisiera saber si debo declarar en el 720 la cancelación de esa cuenta en marzo del 2015.

    Y ademas como el saldo durante el 2014 y los movimientos fueron muy inferiores al millon de euros, creo que no debo rellenar la E.T.E,.

    Agradezco la ayuda que nos brindas.
    Gracias y saludos cordiales.

    • La repatriación no se declara.
      Lo que si tendrías que declarar es la cancelación de la cuenta en el 720, si es que esta la cancelaste en 2014.

      Y si como dices ni por saldo ni por movimientos llegas a 1.000.000 € no tienes que presentar ETE

  7. juan dijo:

    Lo primero, transmitir lo interesnate que me parece el blog.
    Lo segundo me surge uan duda en la palicacion de la normativa.
    Existiendo una centa en el extranjero, parada desde hace años y con todas las deudas tributarias prescritas, pero no declarada en 2012.
    ¿que ocurre si se declara ahora fuera de plazo? la principio me ha precdio entender que la hacerlo voluntariamenet la sancion por presentar fuera de plazo es de 1500 euros, pero luego entrando en la pagina de la agencia tributaria y leyendo el 39.2 de la LIRPF con mayor detenimiento me parece entender que la declarar fuera de plazo también se aplica el 39.2 (consideracion como ganancia no justificada) y por tanto la multa del 150% y perder la prescripcion ganada (cosa que juridicamenet me parece insostenible)
    Pero independientemente de lo que yo opine como jurista, me gustaria saber si al presentar fuera de palzo pueden imponer la sancion de 150%.

    Muchas gracias

    • Si la Constitución dice blanco y la ley tributaria dice negro: ¿que es blanco o negro?

      Un principio constitucional es el de seguridad jurídica, y una de sus implicaciones es que si un impuesto ya ha prescrito, por mucho que cambien las leyes futuras esto sigue prescrito.

      De forma práctica: A TODO LO QUE PUEDAS PROBAR QUE YA TENIAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, NO SE LE PUEDE APLICAR EL NUEVO ARTICULO 39.2 PORQUE “LO IMPIDE” LA CONSTITUCIÓN.
      Pero si se puede aplicar este artículo a cosas mas recientes.

      Los profanos en estos temas, cuando leéis un artículo de una ley, tendéis a aplicar lo que conocéis, que es el significado de las palabras en el idioma en el que esta redactado el artículo de la ley.
      Pero lo que dicen los preceptos legales se debe entender dentro de un marco jurídico, por esto existe una profesión que está especializada en esto, los abogados.

      Una frase fácil de entender, por ejemplo: “no deberías haber hecho eso”.
      Puede cambiar drásticamente su significado, piensa en “El Padrino” y es él quién pronuncia la frase.

      No se puede interpretar un precepto jurídico aisladamente del marco jurídico al que pertenece.

  8. Juan dijo:

    Javier, gracias de antemano y felicitaciones por tan interesante blog.

    Mi caso es el siguiente: Soy propietario de 1/3 de un inmueble en otro pais comprado en el 2009 por un valor de €70.000. Esta compra se realizó con dinero ahorrado proveniente de mi actividad laboral. En su momento supuse que no superaba el límite de €50.000 (al prorratear el valor del inmueble mi parte es únicamente de €23.334) y por tanto no presente a tiempo el modelo 720.

    Ahora me he enterado que por pequeña que sea la participación, si el valor total de adquisición del inmueble supera €50.000, debió haberse declarado. Es correcto? Que debería hacer?

    Entiendo que si hago ahora la declaración la sanción de €1500 sería inevitable, pero debería corregir la declaración de renta del 2012? O podría justificar que el inmueble se pagó con ingresos declarados previamente? Formalmente como se realizaría esta justificación?

    Finalmente, el país donde se encuentra el inmueble tiene convenio de doble tributación con España y allí no tengo obligación de presentar declaración de renta. Tendría que reflejar la renta presunta (vivienda no alquilada) en mi declaración de IRPF en España, o se supone que al tratarse de un inmueble en el exterior la renta presunta se generaría allí y no debe ser declarada en España?

    Gracias por tus consejos.

    Juan

    • Por una parte deberías hacer declaraciones complementarias de IRPF añadiendo los alquileres o renta imputada de tu tercio. Independientemente de donde esté el inmueble y de si hay o no convenio.

      Por otra parte deberías declarar el 720, y te arriesgarías a que pudieran ponerte la sanción de los 1.500 €.

      • Juan dijo:

        Gracias por tu respuesta.

        Las declaraciones complementarias e incluso la sanción del 1.500€ me podrían parecer razonables, pero me preocupa muy especialmente las demás consecuencias previstas por la norma: Declarar el total no informado como ganancia no justificada en el ejercicio del 2012, la sanción por falta grave del 150% y sus respectivos intereses (supongo que siempre se podrá justificar que el dinero para la adquisición fue declarado previamente como renta de trabajo, pero no deja de preocuparme jugarme mi patrimonio a la aceptación o no de mis argumentos por parte de un funcionario de hacienda).

        Con este panorama y sin tener muchos antecedentes en la aplicación de la normativa, no crees que suponga un riesgo muy alto presentar ahora el 720?

        Nuevamente gracias y espero que mis preguntas también puedan interesar a otros lectores que se encuentran en una situación parecida ante una normativa, que aunque en esencia moralmente justificada, esta tan mal implementada que incluso a los que queremos enmendar una omisión por iniciativa propia nos lo pone tan difícil.

        Saludos

        Juan

        • Efectivamente no hay antecedentes de aplicación de la normativa.

          Pero la norma la tienes que ver dentro del contexto de nuestra constitución y no puede afectar a hechos ya prescritos previos a la norma mencionada.

          Me parece menos riesgo declarar tarde que continuar en la situación actual, especialmente si el origen de los fondos procede de rentas:
          1- ya declaradas
          2- ya prescritas
          3- o de años en los que no se era residente fiscal en España.

  9. Alberto dijo:

    Hola si estoy de beneficiario en una cuenta que supera los 50000 euros estoy obligado a presentar la declaración y si así fuera que impuestos me tocaria pagar??? Gracias,un saludo.

    • Dado que eres titular tienes que declarar la cuenta en el 720.
      El porcentaje de propiedad en la cuenta será el que te corresponda, el resto será de tu hermano.

      Si los ingresos proceden de inmuebles que no son tuyos no tienes que declarar nada. Pero debes indicar que no eres propietario de este saldo (que procede de los alquileres) en caso contrario podrían presuponer que tu hermano te hace donaciones todos los meses por la mitad de sus ingresos por alquileres.

  10. Jorge dijo:

    Hola gracias de ante mano . El caso mío es parecido a algunos casos que he leído en su blog . Mi caso es: que compre un apartamento y firme una hipoteca el 10 de febrero del 2014 el contrato de compra se firmo el mismo día con la hipoteca del banco y mi duda es que la vivienda vale 50.400€ pero yo a la firma de compra solo tenía 43.000€ Y el resto fue lo que cogí de hipoteca .Entonces mi pregunta es estoy obligado a hacer la declaración ?

  11. Alan dijo:

    Hola Don Javier,

    ¿Como tributaría un residente español por una renta procedente de los rendimientos financieros de una cuenta situada en el extranjero?

    A sabiendas de que el residente no el dueño de dicha cuenta, ¿habría que declarar la cuenta misma?

    Gracias por su ayuda

    Alan

    • Tributan los intereses en la base general del ahorro.
      Si en el pais de la fuente de los intereses has pagado impuestos estos serán deducibles de lo que tengas que pagar en España por doble imposición internacional.
      Si el país de la fuente es de la UE, entonces en origen no pagas impuestos y todo lo pagas en el país de residencia, España. Si en otro país de la UE te hubieran practicado retención esta retención no es deducible en España, porque esta retención sería consecuencia de tu negligencia al no comunicar al banco que eras residente en España, en este caso estas retenciones tendrías que reclamarlas al país donde se aplico.

      Si el país fuera Suiza u otro país que aplique las retenciones del 35% de la directiva del ahorro, estas son deducibles íntegramente en la correspondiente casilla del IRPF.

  12. Juan Pedro dijo:

    Leo que el acuerdo para el intercambio de datos fiscales esta ya firmado y en los proximos anyos se procedera a su implementacion (ver enlace al final del comentario). Pregunta: Con este intercambio de datos, las Haciendas nacionales seran capaces de identificar cuentas corrientes y cuentas de valores en otros paises. Sin embargo, como van a detectar la posesion de immuebles fuera de Espana, se espera que tambien haya acuerdo de intercambio de datos catastrales?

    Muchas gracias por este interesante y unico blog.

    http://www.elpais.com.uy/economia/finanzas/luz-verde-intercambio-datos-fiscales.html

    • Sin duda. No creo que tarden mucho en intercambiar todo dentro de Europa.
      Ten en cuenta que los impuestos de la renta prescriben a los 4 años, cualquier intercambio posterior afectaría a todo lo no prescrito en ese momento.

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