Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Este modelo se presenta por dos razones, una cuando haya una inversión significativa (Declaración de Flujos) y otra al final de cada año natural (Declaración de depositos). En el encabezado del modelo se marcará si se declaran depositos o flujos.
- Declaración de flujos: Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación. Si no se da ninguna de las circunstancias anteriores, no hay que presentar esta declaración.
- Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Le plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, corespondiendo a la declaración del año anterior. En general todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente.
Este impreso se acompañará de:
- Fotocopia del DNI/NIE del titular de la inversión española en el exterior, la primera vez que declare.
- Fotocopia de los extractos de la cuenta/s de valores en el exterior, siempre que se presente una declaración.
Datos a declarar
- Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio del titular.
- Para cada operación o valor
- Clase de operación (sólo en declaracion de flujos) Códigos: 2. Compras 4. Ventas
- Fecha de la operación (sólo en declaración de flujos)
- ¿participación superior o igual al 10% del capital? se marcará en caso afirmativo y se indicará en la siguiente casilla el porcentaje correspondiente.
- Código ISIN
- Descripción/Nombre del valor Emisor, se marcará el código corespondiente
- 100. Organismos internacionales de carácter multilateral.
- 200. Administraciones Públicas y Corporaciones Regionales y Locales.
- 300. Entidades financieras (sector público y sector privado)
- 400. Entidades no financieras (sector público y sector privado).
- 600. Estado español, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
- 700. Entidades financieras (sector público y sector privado).
- 800. Entidades no financieras (sector público y sector privado).
- Valor, se señalará la clase de valor según los siguientes códigos:
- 00. Derechos de suscripción y otros derechos análogos.
- 01. Acciones con derecho a voto.
- 02. Acciones sin derecho a voto.
- 03. Participaciones en fondos de inversión.
- 05. Deuda a largo plazo emitida por AAPP, corporaciones Regionales y Locales.
- 06. Otra deuda largo plazo no convertible en acciones.
- 07. Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.
- 10. Deuda a corto plazo emitida por AAPP, Corporaciones Regionales y Locales.
- 11. Otra Deuda a corto plazo.
- 41. Otros valores y derechos.
- País, se consignará el código país de donde se realiza la transacción o donde están depositados los valores (segun sea declaración de flujos o de depósitos)
-
Moneda, se indicará el código de la moneda en la que esté denominado el valor.
- Nominal en la moneda de denominación
- Importe efectivo:
- Declaración de flujos: en euros, se indicará el valor en euros al cambio del día de la operación
- Declaración de depósitos, se indicará el valor de cotización a 31 de diciembre en la divisa en que está denominado el valor (la misma que la casilla 10)
-
Diligencias
-
D
eclaración.
Se indicarán los datos, lugar, fecha y firma del inversor o de su representante.
- Apellidos y nombre o razón social para notificaciones
-
Forma de presentación
- En papel en cualquier regístro de la Administración
- Telemáticamente en https://subsede.comercio.mityc.gob.es
La documentacion adicional se podrá remitir a
- Ministerio de Economia y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores. Paseo de la Castellana, 162 planta 11 despacho 36. 28046 MADRID
- invext.sscc@comercio.mineco.es
¿Con qué valor se declaran en la casilla 8 los productos estructurados? En concreto uno asociado a la cotización de una cesta de valores o un índice.
En el correo electrónico de ayuda para Aforix me sugieren el 11 – Otra deuda a corto plazo, pero no termina de cuadrarme, es un producto adquirido en 2019 que vence en 2022.
Muchas gracias.
Un saludo.
No me facilitas información suficiente para responderte.
Hablas de “un producto” que este producto esté asociado a una cesta de valores o indice es indiferente.
La respuesta está en qué “producto” es: un deposito cuyo rendimiento está vinculado a algo, o un fondo cuyo rendimiento está vinculado a algo…
Mira que producto es. Y sabras la respuesta
Hola,
es la primera vez que tengo que presentar el D6. Tengo 3 ETF’s de Amundi/iShares por valor de unos 30.000 euros a fecha 31.12.2019 depositados en el broker XTB y tengo dudas sobre los códigos e importes a poner en el formulario.
1) Qué tipo de emisores he de poner :
Emisores no residentes
300 Entidades financieras (sector público y sector privado) ó
400 Entidades no financieras (sector público y sector privado)
2) Los ETF´s se consideran acciones, fondos u otros títulos en el D6?
Son Títulos participativos
01 Acciones con derecho a voto?
02 Acciones sin derecho a voto?
03 Participación en fondos de inversión?
ó son Otros Instrumentos
41 Otros valores y derechos?
3) ¿Qué nominal hay que poner? (casilla 12 de la sección II)
Gracias por su ayuda.
1.-Entiendo que Amundi como una de las mayores gestoras de inversiones es: 300
2.- La respuesta la tienes en el propio nombre ETF, traduce la sigla F.
3.- Lo tienes en las propias instrucciones del modelo http://www.comercio.es/es-ES/inversiones-exteriores/declaracion-inversiones-exteriores/PDF/InstruccionesDeclaracionR08.pdf
Casillero 12: Nominal en la moneda de denominación
Importe nominal total del depósito que se consigna, expresado en la moneda indicada en la casilla 10. En el caso de participaciones en fondos de inversión, derecho de suscripción, warrants u otros análogos, o cuando por la naturaleza de los títulos no exista esta información, esta casilla se dejará en blanco.
Hola,
Mi mujer es americana y vive aquí desde hace 1 año. Ella tiene dinero en fondos de inversión y planes de pensiones en EUA. Dado que este dinero no es inversión española sino que es dinero que se generó en EUA, tiene que hacer el D6? Ya sé que es residente fiscal en España, pero queremos asegurarnos.
Gracias!
Da igual, tendrá que hacer tanto el D6 como el modelo 720
Hola! Me gustaria solventar unas dudas si es posible, referente a la posible presentación del modelo D6 antes del 31 de enero:
-Las plataformas de crowdlending como el caso de Mintos donde se transfiere dinero a una cuenta letona (LV…) para invertir en prestamos, ¿se tiene en cuenta para añadir al modelo D6 si todo esta invertido y no hay nada liquido en la cuenta?
-Si en un broker extranjero como Etoro solo tengo posiciones de CFD tengo claro que no cuenta para añadir al modelo D6 ni para el modelo 720, ¿pero si tengo algo de liquido en la cuenta eso si suma para alcanzar la cifra de los 50.000 eur que obligaria a realizar el modelo 720 verdad?
-También participo en el tercer fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE) dedicado a la financiación de empresas europeas de la plataforma Lendix/October, llamado “Lendix SME Loan Fund III”. Básicamente se trata de aportar dinero a una cuenta bancaria francesa cuando hacen las llamadas de capital que luego sirve para los prestamos de las empresas europeas que lo solicitan. Como ya he aportado durante el 2018 50.000 euros a través de las diferentes solicitudes que han ido lanzando, ¿tendría que notificar esta cantidad a través del modelo 720 ? o ¿cómo se trata igualmente de prestamos a empresas (crowdlending) y esta todo invertido no es necesario? y ¿para el modelo D6 este tipo de fondo se considera valor negociable?
Gracias por adelantado.Saludos cordiales
los prestamos de crowfunding no son valores por lo que no entran en el D6
los CFD no entran ni en el D6 ni en el 720
October: si das dinero directamente para ti es crowfunding, pero si compras participaciones del fondo de inversión lo que tienes son participaciones del fondo que declarar en D6 y 720
Parece que se está poniendo de moda en plataformas como Twino y Mintos convertirse en entidades reguladas y con ello les van a asignar un ISIN a los préstamos de crowdlending de estas plataformas. En tal caso, ¿en esos casos habría que presentar el D6?
Habra que ver como queda esto. Y si tecnicamente la asignación del ISIN implica que el activo en cuestion, se ha convertido formalmente en un valor negociado que si habría que declarar en el D6
Hola , una persona española y redidente en España que tiene un 10% de una empresa mejicana que no cotiza y es administrador Unico de esta empresa,tiuene que presentar D6?
Gracias
Si claro, tanto por porcentaje como por ejercer funciones de administración.
Mi perfil es tan sólo C-V acciones en Degiro, y antes del 31 Dic . todo mi dinero en la cuenta: 15.000€, vender antes del 31 Dic.
No presento Mod. D6 ?
Y si he tenido unas plusvalías de 2000€ si no vienen en el borrador ¿ Cómo las presento?
Envía el Broker los datos suficientes para declarar las plusvalías ?
Muchas gracias
No presentas D6 porque no tienes inversión en valores en el extranjero a final de año. Y no llegas a tener porcentajes de más del 10% en las empresas de las que compras acciones y no eres directivo de estas empresas.
Las plusvalías no aparecen en el borrador. Las añades tu al borrador. Puedes añadir el resultado global de degiro y añadir a la declaración como documento aclaratorio el informe anual de degiro.
Muchas gracias de nuevo. Lo preguntaba porque en el broker (saxo bank) aparece con precio el mismo en que se suspendió cotización.
Quizás la informatica de Saxo refleja el último precio de cotización (que en este caso es de 2014)
Pero a fecha de hoy y dada la situación de concurso y liquidación de la empresa su precio es 0€
¿Si a 31 de diciembre solamente tenemos en broker extranjero por ejemplo 15000 € en líquido pprque hemos vendido todos los valores hay que presentar el D-6? Gracias.
Suponiendo que no tienes que presentar declaración por flujos.
No porque no tienes a final de año no tienes valores extranjero depositados fuera de España.
Muchas gracias por la respuesta. Una pregunta más. Si tengo solamente acciones que no cotizan por suspensión (por ejemplo Gowex) , ¿tendria que presentar el D6? Gracias otra vez.
La empresa Gowex, fue suspendida en 2014 de cotización y entro en concurso de acreedores, hace un año el concurso pasó a fase de liquidación. Por lo tanto a fecha de hoy su valor contable es nulo y al estar excluida de cotización entiendo que han dejado de considerarse valores, por lo tanto no habría que declararlos en el D6 (declaración de valores negociados en mercados).
Si en el futuro dentro de la liquidación del Grupo Gowex tuvieran algún valor, habría que declararlos mediante el modelo D5 (acciones y participaciones NO cotizadas)
Hola,
Si a fecha 31 de diciembre no tengo posiciones abiertas en un Broker extranjero ¿estaría obligado a presentar el modelo D6?
Gracias.
En el D6 se declaran valores, los derivados no lo son. Y dado que hablas de posiciones abiertas entiendo que son algún tipo de derivados: CFD, opciones o futuros…
Hola, me podrían indicar si este modelo es obligatorio presentarlo en Navarra?
Gracias.
Este modelo no esta relacionado con hacienda, por lo que no hay distinción de estado o haciendas forales.
Es un modelo de declaraciones exteriores del ministerio de economía. Sí. Tienes que presentarlo