Sucesiones, cuestión de inconstitucionalidad. Auto del Tribunal Supremo

Se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por las bonificaciones fiscales que se aplican en la C. Valenciana al Impuesto de Sucesiones si el heredero es residente en la citada comunidad, pero que no se aplican a otros herederos que no sean residentes.

¿Es esta desigualdad de trato constitucional?

Habra que esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional y en caso de que sea considerada inconstitucional, previsiblemente se producirá un efecto dominio sobre muchas de las bonificaciones autonómicas.

 

AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO PLANTEANDO CUESTION DE  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DIFERENCIA DE TRATO POR RAZÓN DE RESIDENCIA EN EL  IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

 

Auto de 8  de mayo de 2013, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Recurso 4209/2011. “En  el recurso contencioso-administrativo interpuesto por vulneración del art. 14 y  19 CE por Don Vidal contra la desestimación por silencio de la solicitud de  rectificación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones,  satisfecha por él en cuantía de 202.210,86 #, se pretende la declaración del  derecho a la bonificación prevista en el art. 12 bis de la Ley 19/1997 de las  Cortes Valencianas , de 23 de diciembre, en su redacción por la Ley 10/2006, de  26 de diciembre y la devolución del ingreso indebido derivado de la  autoliquidación más los intereses de demora.

El  demandante no cuestiona que en el plano de la legalidad ordinaria la aplicación  del art. 12 bis referido a su autoliquidación se ajustase a su situación,  centrando su pretensión en la vulneración por dicha ley de los arts. 14 y 19  CE, al condicionar la bonificación que en el precepto legal se establece a la  residencia del sujeto pasivo del impuesto de sucesiones en la Comunidad  Valenciana, condición de residencia que él no cumple, a diferencia de sus  hermanos, que comparten con él la condición de herederos de su padre común, y  por ello sujetos al mismo impuesto que él y beneficiarios, a diferencia de él,  de la bonificación que reclama. Entiende el recurrente, como explica el  Fundamento Primero de la Sentencia de instancia, que la residencia del sujeto  pasivo del impuesto es una circunstancia de carácter subjetivo no objetivo, que,  con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional, entra en el ámbito del  art. 14 CE y no del artículo 31.1, considerando que es un criterio de  diferenciación vedado por aquel artículo, por lo que solicitaba el planteamiento  de Cuestión de Inconstitucionalidad.

La  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó  la vulneración constitucional argüida por el recurrente.”

“Recapitulando lo razonado con anterioridad:

  1. Consideramos que la sentencia recurrida en esta  casación no da respuesta constitucionalmente aceptable a la pretensión del  recurrente; pero que la estimación del recurso depende exclusivamente de la  validez constitucional del inciso final del apartado a) del art. 12 bis de la  Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana, que consideramos contrario a los arts.  14 , 31.1 y 139.1 CE , por lo que nos vemos obligados, para decidir el recurso  de casación, a plantear ante el Tribunal Constitucional Cuestión de  Inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el art. 163 CE y 35. LOTC.
  2. Entendemos que entre los sujetos pasivos del impuesto  de Sucesiones regulado en la Ley 13/1997, y en concreto respecto al beneficio  fiscal regulado en el art. 12. bis a), existe una situación de absoluta  igualdad.
  3. Entendemos que el tratamiento desigual en la  bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia, no responde a  ningún fin constitucionalmente legítimo, y que por tanto, al introducir tal  elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y  31.1 CE.
  4. Entendemos que el tratamiento diferencial en la  regulación del beneficio fiscal establecido en el art. 12 bis referido, basado  exclusivamente en el elemento de la residencia en la Comunidad Autónoma,  constituye un trato desigual entre españoles contrario a lo dispuesto en el art.  139.1 CE.

LA SALA ACUERDA:

Plantear Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal  Constitucional respecto del art. 12 bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad  Valenciana, por vulneración de los arts. 14, 31.1 y 139.1 CE, suspendiendo  provisionalmente las actuaciones del recurso de casación hasta que el Tribunal  Constitucional se pronuncie sobre su admisión.

Elevar la cuestión de Inconstitucionalidad al Tribunal  Constitucional junto con testimonio de los autos principales y las alegaciones  formuladas en el trámite de audiencia.”

 

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2 respuestas a Sucesiones, cuestión de inconstitucionalidad. Auto del Tribunal Supremo

  1. ISABEL ESCOLANO SEGOVIA dijo:

    Buenos días , sigo con mucho interés todo lo relacionado con el tema ISD, por padecerlo en 1ª persona y sobre todo estoy esperando que el TC se pronuncie sobre el tema que usted plantea , tratamiento desigual en el ISD no residentes ya que lo he padecido y lo sigo padeciendo .
    Creo que EL TC no se ha pronunciado.
    Seria tan amable cuando el TC se pronuncie , enviármelo a mi correo?
    no dispongo de otros medios y no se como conseguirlo
    gracias

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