¿Qué retención debe aplicar la empresa española a los expatriados por los trabajos realizados?

 

 Trabajador:

Trabajos   realizados en España

Trabajos   realizados fuera de España

Residente fiscal en España Retención por IRPF normal Retención por IRPF NormalSe pueden aplicar exenciones por trabajos fuera de España o   por el régimen de excesos. La empresa puede aplicar la exención pero no está obligada a ello.
NO Residente fiscal en España Retención por IRNR: 24,75%.La empresa para esto necesitará que presentes o el 247 en   Hacienda, o que entregues un certificado de residencia fiscal en otro país. No se retieneLa empresa para esto necesitará que presentes o el 247 en   Hacienda, o que entregues un certificado de residencia fiscal en otro país.

 

  1. Cuando eres residente en España la empresa aplica siempre la normativa sobre retenciones del IRPF. Esto es así, porque se produce un hecho imponible (tu percepción de rendimientos del trabajo) en IRPF y por lo tanto sujeto a la normativa de retenciones del IRPF.
  2. Cuando NO eres residente en España y los trabajos se realizan en España la empresa aplica la normativa sobre retenciones del Impuesto sobre la renta de los no residentes. En este caso se produce un hecho imponible en IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) y sujeto a la normativa de retenciones del IRNR.
  3. Cuando NO eres residente en España y los trabajos se realizan fuera de España, esta situación queda fuera de las competencias tributarias del Estado Español. Y por lo tanto no se retiene porque no se produce hecho ningún hecho imponible que pueda gravar España y por lo tanto no es aplicable ningún régimen de retenciones, ni el del IRPF ni el del IRNR.
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40 respuestas a ¿Qué retención debe aplicar la empresa española a los expatriados por los trabajos realizados?

  1. Cristina dijo:

    Buenos días, Javier:

    Tengo la siguiente consulta. Tengo una academia en España y soy residente fiscal en España. Todos mis profesores realizan trabajos online fuera de España, todos los alumnos son extranjeros también. Ninguno de los profesores es residente fiscal en España, pero algunos son de los países con doble imposición con España. ¿Se practican retenciones del 24 por ciento en este caso?
    ¡Muchas gracias!

  2. Maisol dijo:

    hola, buenas noches,
    mi Ong (con sede en España) quiere contratar un expatriado para trabajar en Guinea Bissau como técnico de proyectos de desarrollo, es portugués y residirá allí todo el año menos el mes de vacaciones que estará en Portugal. Hay que realizarle retenciones en la nómina? si es así cuales serían? si no hay que retenerle, qué documentación hay que presentar para poder no hacer las retenciones?
    Por otra parte España no tiene convenio en materia de asistencia sanitaria con ese país por lo que le haríamos un seguro sanitario privado, tiene que darse de alta también en la seguridad social a pesar de que no la vaya a usar?
    Gracias de antemano

    • No. Porque el trabajador no es residente fiscal y porque el trabajo se realiza fuera de España. Como documentación lo unico seria tener algún documento que pruebe que no reside en España el trabajador.

      En cuanto a seguridad social tampoco hay que darle de alta, dado que el trabajador no vive en España ni el centro de trabajo está en España. Si quisieras darle de alta en España tendría que tener NiE y numero de afiliación y firmar el contrato en España.

  3. Rafael dijo:

    Buenas tardes,
    soy español residente fiscalmente en Paraguay. Vivo en Paraguay desde hace años.
    Trabajo en consultoría de marketing. desarrollo de software, páginas web, etc.
    Si una empresa española me pide realizar un trabajo, y lo realizo todo desde Paraguay sin pisar suelo español:
    - ¿me tienen que retener el 24%?
    - ¿Se puede pedir la devolución de la retención mediante la presentación a hacienda de algún modelo?

    Al no existir tratado de doble tributación, me parecería un abuso tener que pagar un 24% + los impuestos de aquí, y además no poder repercutir ningún gasto.
    Gracias.

    • La retención del 24% la aplican las empresas que operan en España, a no residentes en España, que realicen trabajos en España.
      En tu caso dado que eres no residente y el trabajo se realiza fuera de España no hay retención.

  4. Claudia dijo:

    Soy española y vivo en China, tengo una empresa no española y me gustaría contactarle para que me asesore sobre varios temas fiscales. ¿harían un presupuesto por el asesoramiento? ¿podríamos hablar por skype? Gracias!

  5. Nils dijo:

    Buenas tardes,

    el modelo 247 aplica para personas de nacionalidad española que trabajan fuera del país. Cual es el correspondiente modelo que hay que utilizar como extranjero trabajando en España pero con residencia fiscal en su patria?

    De antemano muchas gracias

    Nils

    • Se aplica a residentes fiscales en España (ya sean nacionales o extranjeros) que son trasladados por su empresa a trabajar al extranjero dejando de ser residentes fiscales en España.

      Si estas trabajando en España como no residente fiscal en España, no tienes que hacer nada.

  6. Cesar Sanchez dijo:

    Una consulta en mi nómina me sale una retención SOUS me podrían explicar que significa soy residente en España y laboro en una empresa española.
    Saludos

  7. Assumpta dijo:

    Un profesional odontólogo residente en España va a Portugal a prestar sus servicios puntualmente, Portugal tiene que practicarle retención a su factura, que %.

    Gracias por su atención

  8. Philipp dijo:

    Hola – buenas tardes.

    Tengo una duda y quería preguntar si alguien me pudiera aconsejar. La situación es la siguiente:

    1. Percibo una nómina en España desde la empresa en España por un trabajo en una sucursal de la misma en Colombia
    2. Vivo y trabajo en Colombia más que los 183 días al año y (tengo un certificado reconociendo que soy Residente Fiscal en Colombia)
    3. Sigo pagando el IRPF normal en España (aún no le he señalado de mi cambio de residencia)

    Mi duda es la siguiente:

    Dado que ya no vivo en España y soy Residente Fiscal en Colombia (y existe un convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y España), qué se puede hacer para que no retenga el IRPF? Es decir, lo que quiero evitar es el pago del IRPF a través de la empresa para no tener que reclamarlo al final del año. Esto es factible? Cuáles serían los requisitos?

    Mil gracias de antemano – saludos
    Philipp

    • Jaime Lizana dijo:

      Preséntale a Hacienda un modelo 247, “Comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena”.

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