Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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764 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Virginia dijo:

    En primer lugar, muchísimas gracias por tus comentarios, para mi son de muchísima utilidad. Perdona que quizás pregunte tonterías, pero la verdad es que ando un poco perdida en este tema. Te resumo mi situación por si me puedes ayudar:

    En 2011 realicé un viaje a Santiago de Chile de 20 días. En este caso cobré 1666,66 euros de dietas en mi nómina.

    En 2012, realicé un viaje a Mexico DF de 8 días. En este caso fui a gastos, no cobré dietas

    ¿Puedo pedir que me devuelvan el IRPF de los 28 días en total trabajados en el extranjero? ¿Qué documentos tendría que presentar? ¿Tengo que editar las declaraciones presentadas o puedo hacer un escrito ahora para solicitar que se me devuelva el dinero?

    Muchas gracias de nuevo

    • Tendrías que hacer un escrito para cada año y aportar documentación que justifique que se cumplen todos y cada uno de los requisitos de la exención contenida en el artículo 7p de la ley del IRPF.

  2. Fernando Martin dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Primero, como siempre, gracias por adelantado. Además de este servicio de Blog, tan útil, es bueno hacerte un reconocimiento público como asesor fiscal. Yo he contratado con Javier cuando he tenido temas fiscales, y es muy recomendable por tarifas y servicios.

    La cuestión que quiero hacerte es sencilla. Como sabes, llevo tres años expatriado en Colombia, y me dicen de la empresa que la aplicación del 7p tiene limité temporal de tres años para mi exención de los 60.000 €.

    Yo no he encontrado ningún límite temporal en la ley, y por favor me gustaría que me aclararas ese extremo, si tengo algún tipo de limitación temporal.

    Gracias por adelantado,

    • Es mentira. No existe tal límite temporal. Pide un certificado de residencia fiscal en España y entregalo a la empresa, se tendrán que callar y continuar aplicando la exención.

      Al lo sumo el convenio con seguridad social de dos años y prorroga, podrian pensar que son tres años. Pero sobre una prorroga se puede pedir otra, por lo que ni la seguridad social está limitado a tres años.

  3. Virginia dijo:

    Buenos días,
    hice una viaje durante 1 mes en 2012 pero cobré dietas, ¿esto es incompatible?
    Gracias

    • Las dietas son compatibles con la exención. La díeta máxima exenta por día pernoctado en el extranjero es de 91,35€.
      Dices que ha sido un mes, entonces sin problema.
      El problema aparecería si el tiempo que estás fuera es superior a 9 meses, porque por encima de este plazo, se supone que tienes medios estables en destino y las dietas no estarían exentas desde el primer día.

  4. Francisco dijo:

    Buenas tardes,

    En 2015 fui expatriado a Uruguay el 1 de abril por lo que he sido considerado residente fiscal en Uruguay.

    Sin embargo, los 3 primeros meses pague IRPF en España. Puedo de alguna manera pedir la devolución de los aportes realizados en estos 3 primeros meses del año al hacer la declaración de la renta en España? Creo debo tributar por todo lo generado en el periodo en Uruguay.

    Gracias y saludos

    • Si, tienes que hacer la declaración de renta de estos tres primeros meses como no residente en España. Esto implica pagar al tipo fijo del 24%. Por lo que si la retención ha sido mayor de devolverán la diferencia y si ha sido menor tendrás que pagar la diferencia.

  5. Diego dijo:

    Buenas tardes

    Cómo ha de solicitarse la devolución de lo retenido en 2013? Habría que presentar una solicitud de devolución por ingresos indebidos? Podéis indicarme cómo debe hacerse?
    Muchas gracias

  6. Virginia dijo:

    Hola,
    realice unos viajes en 2012 pero ya no pertenezco a esa empresa, ¿puedo pedir la devolución aunque ya no pertenzca a la empresa donde realicé los viajes?
    Otro tema es si los viajes que realicé en 2010 los puedo presentar también, o si eso ya ha cumplido pues ya han pasado 5 años.
    Muchas gracias

    • La declaración de renta 2010 prescribió el 30 de junio de 2016. Esta ya no puedes pedirla.

      La de 2012, puedes pedirla, es posible que para justificar que se cumplen los requisitos de la exención necesites que la empresa te certifique algo.

  7. María dijo:

    Buenas tardes, me surge una duda con mi caso.
    He estado 6 meses desplazada en Suecia, cobrando mensualmente como suplemento:
    - Dieta diaria de 91€ exenta de impuestos durante 20 dias del mes.
    - Dieta diaria de 91€ sujeta a impuestos durante 10 dias del mes.

    Me gustaría saber si añ haber tenido dietas exentas es posible acogerse a la ley 7p sobre el importe suejto a IRPF, es decir, mi salario español + los 10 dias de dietas mensual que han subido mi base imponible.

    Muchas gracias

    • Al no haber superado el tiempo de estancia con dietas los 9 meses, las dietas exentas cobradas no se declaran.

      Para calcular los 60.100 exentos en este caso se suma tu salario más las dietas NO exentas. las exentas son adicionales a los 60.100

  8. Maria del Carmen dijo:

    buenas tardes,
    tengo varias dudas:
    1.- Si el trabajador viaja en coche propio, como se demuestra la fecha y hora de salida?
    2.- Las horas de viaje como se cuentan a efectos de días/horas de trabajo en el extranjero?
    3.- Si recibe un bonus a mitad de ejercicio, hay que recalcular la base diaria aplicada a los días de viaje de meses anteriores?

    Muchas gracias

    • 1.-Al viajar en coche tendrás facturas de gasolina y peajes en el trayecto. Así que es bueno parar a echar gasolina, pero una vez que hayas salido de tu ciudad de residencia.
      2.- La exención es por trabajar en el extranjero, una vez que salgas de España podría ser considerado trabajo en el extranjero, laboralmente el itinere cuenta como trabajo.
      3.- Si el bonus es del ejercicio en curso, la parte proporcional del año que se haya estado en el extranjero cuenta como exento, pero es posible que hasta diciembre no tengas datos para poder hacer la regularización

  9. Susana Diaz Alvarez dijo:

    Bueno dias Sr. Ullastres,

    Mi marido y yo somos marinos mercantes que trabajamos en buques con bandera de conveniencia: Bahamas y Liberia.

    Me gustaria saber si los marinos mercantes con residencia fiscal en España que trabajamos para una compañia extranjera ubicada en territorio no español, somos considerados “expatriados” y por ende se nos aplica el articulo 7p. Tengo ciertas dudas al respecto y las respuestas obtenidas de compañeros y gestores son, como puede imaginar diversas y opuestas.

    Gracias de antemano.

    Susana

  10. Mauro dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Estuve 5 meses trabajando en Perú. Mi empresa es española y tiene oficina en Perú. Me corresponde aplicar el artículo 7p?.
    Gracias de antemano
    Un saludo

  11. David Soler dijo:

    Existe alguna manera de comprobar que el cálculo que realiza hacienda tras la aplicación del 7p es correcta? Ya que los datos de la cantidad a devolver que facilita hacienda en el borrador, es menor de lo que debiera.

  12. Alberto David dijo:

    Primero felicidades por el post, de los pocos que consiguen explicar un poco este asunto de manera comprensible.

    Yo afortunadamente, he encontrado este punto antes de tener que hacer la declaracion de la renta.

    En mi caso estoy desplazado en UK desde Julio, y volvere a mediados de Diciembre (para regresar a UK despues de las vacaciones), mi empresa me ha retenido religiosamente todo el IRPF que me corresponde en España, la empresa tiene sede en Madrid y trabajo para una empresa inglesa. Tengo todos los billetes y facturas de avion.

    Mi duda es, que en teoria este articulo es incompatible con las dietas, teniendo que elegir entre uno y otro. En mi caso no tengo dietas, “voy a gastos”, es decir mi empresa me cubre todos los gastos (hotel, coche, gasolina, parkings) y para comidas, pues de igual manera me las cubre hasta un maximo diario, PERO todos los gastos los adelanto yo y mi empresa me los paga despues, presentando todos los tickets.

    Mi duda es sencilla, esto es dieta, y por lo tanto incompatible, es importante porque estas dietas pueden llegar a casi triplicar mi salario, el cual no se incrementa por estar fuera.

    En caso de poder acojerme al 7d, podria regularlo en la declaracion anual de Hacienda, aunque mi empresa no me lo haya aplicado (si tengo que conseguir una carta no hay problema, me la hacen), por lo que la declaracion saldra a devolver, o tengo que hacerlo mediante el otro tramite, despues de presentar la declaración.

    Si es en la declaracion he pensado, pedir cita en Hacienda, llevar toda la documentacion y que lo hagan ellos, para evitar problemas

    Muchas gracias
    Un saludo

    • No esto no son dietas, dietas son unas contraprestaciones fijas por desplazmiento, dia o … que no tienes que justificar.

      Si no tienes experiencia, te lo debe hacer un profesional, los años siguientes cuando ya conozcas el procedimeinto entonces decide tu mismo.

      Se puede restar de la declaración y luego justificarlo. O declarar sin exención y luego solicitarla. En ambos casos habrá una revisión, para la que necesitarás ayuda (al menos el primer año)

      Si te interesa que lo podamos tramitar nosotros contacta por mail.

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