Inmuebles arrendados. Gastos deducibles y reducciones.

1.- ¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?

  • A la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos rendimientos procedan.
  • En caso de matrimonio, si la titularidad de los bienes o derechos corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, por mitad a cada uno de ellos.
  • En caso de titularidad compartida, en función de la participación en la titularidad.
  • En caso de usufructo, los ingresos por alquileres corresponderán al usufructuario.
  • Los obtenidos por entidades en atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en este apartado de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por el importe que en cada caso resulte atribuible.

2.- Ingresos íntegros. Casilla 070.

Se declarará todo lo que deba satisfacer el arrendatario (sin incluir el IVA o IGIC), la renta, los gastos, los servicios, la comunidad, el IBI; todo lo que se repercuta al inquilino.

Se declara cada inmueble de forma individual. Antiguamente se declaraba el total de ingresos de todos los inmuebles menos el total de gastos de todos los inmuebles.

3.- Gastos deducibles

Gastos que están limitados por el importe de los ingresos

  1. Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y
  2. Gastos de reparación y conservación del mismo: gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).
  3. Gastos de este mismo tipo que por la limitación de los ingresos no se pudieron deducir durante cualquiera de los 4 años anteriores.
  • No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Estas cantidades aumentan el valor de la compra y minorarán la ganancia patrimonial cuando se transmita el inmueble.

Otros gastos fiscalmente deducibles

  1. Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. Es deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. Así o bien tomaremos el valor catastral de la construcción; o el porcentaje que representa la construcción sobre el valor catastral total multiplicado por el precio de compra; y a este valor le aplicaremos el 3%.
    En caso de alquiler de muebles junto con el inmueble tomaremos el 10% del valor de los muebles.
  2. Tributos y recargos no estatales. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
  3. Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.
  4. Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  5. Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  6. Saldos de dudoso cobro, cuando se cumpla:
    1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
    2. O, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
      Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  7. Compensación fiscal para arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985 sin derecho a revisión de la renta, se incluirá como gasto deducible adicional una cantidad equivalente a la que corresponda a la amortización del inmueble.

4.- Rendimiento neto y rendimiento neto reducido

Rendimiento neto.Casilla 075.

Los ingresos menos los gastos deducibles. Es posible que el resultado sea negativo.

Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.Casilla 076

Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción no resultará aplicable en los supuestos de arrendamiento de inmuebles por temporada, ni por supuesto a garajes, oficinas, locales…

  • El 60 por 100 del rendimiento (casilla 075), tanto si es positivo como si fuese negativo.
  • El 100 por 100 de la cuantía del rendimiento neto consignado en la casilla 075, siempre que éste sea positivo, cuando en el arrendatario de la vivienda concurran las dos circunstancias siguientes:
    1. Que tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años. La edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.
    2. Que en el período impositivo haya obtenido rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas por importe superior al IPREM, que en 2011 asciende a 7.455,14 euros.
      1. Esta reducción del 100% no se aplicará cuando el rendimiento neto sea negativo. En este caso, el importe se reducirá un 60%.
      2. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, la reducción del 100% se aplicará sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los que cumplan los requisitos señalados.
      3. Cuando el inquilino en el ejercicio cumpla los 30 ó 35 años, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento que corresponda al período hasta cumplir dicha edad.
      4. El arrendatario deberá presentar al arrendador, antes del 31 de marzo, una comunicación con el siguiente contenido: Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF. Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. Manifestar que tiene una edad entre los 18 y 30/35 años durante todo el año 2011 o durante que parte del mismo. Manifestación de haber obtenido durante el año unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM. Fecha y firma del arrendatario. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Importante. En su caso, no olvidar consignar las retenciones del arrendamiento en la casilla 744 de la página 14 de la declaración.

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227 respuestas a Inmuebles arrendados. Gastos deducibles y reducciones.

  1. Amelia dijo:

    Comparto una comunidad de bienes con un familiar al 50%, en la que percibimos las rentas de cuatro locales heredados, siendo titulares cada uno de nosotros de dos de ellos.
    En la declaración de ingresos netos realizada por el gestor,éste no ha incluido como gastos a minorizar los ingresos la amortización de los inmuebles, ni los gastos de notaría por la escritura de herencia. ¿Cómo puedo incluirlos en la declaración de IRPF?, porque la cantidad es muy significativa.
    Gracias

    • Los gastos de adquisición, notaria impuestos gestoría registro… aumentan el valor fiscal de compra, cuando vendas alguno de los locales la ganancia será menor. Pero no deducen como gasto de los ingresos por alquiler. Lo que si deduce es la amortización de la construcción, esto se calcula sobre el valor fiscal de adquisición, con el IBI calcula que porcentaje del valor catastral corresponde a la construcción, y aplica este porcentaje al valor de adquisición. Lo que has obtenido es el valor de adquisición que corresponde a la construcción, el resto será el valor del suelo. El gasto deducible por amortización es el 3% del valor de adquisición de la construcción.

  2. enrique dijo:

    Hola, de un piso que mis padres tienen alquilado, durante el año 2012, hacienda les ha hecho una paralela. El caso es que el piso no ha estado alquilado el año completo (9 meses de 12). En las deducciones hemos deducido el 100 % de los gastos de comunidad, IBI y obras de reparaciones efectuadas. Ya que entiendo que estos gastos van dirigidos exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y no al disfrute temporal del inmueble, por parte de sus titulares. Hacienda en la paralela nos ha prorrateado los gastos a 9/12, el periodo efectivo que ha estado alquilado, es correcto lo que nos ha hecho hacienda. Gracias por la atención. Un saludo.

    • La deducibilidad de los otros 3 meses está condicionada a probar que vuestra voluntad era intentar alquilarlo, o que estabais reformando algo para poder alquilarlo. Las facturas de anuncios de alquiler no os irían mal.

  3. html dijo:

    he recibido un estudio en donacion quisiera alquilarlo y por supuesto declarar todo lo que corresponda en hacienda pero no se si debo pagar el iva cada tres meses debido a que poseo una minusvalia del 47 x ciento,no llevo ninguna prestacion economica del estado de ningun tipo,y por mi enfermedad no puedo trabajar.quisiera saber si aun asi tengo que abonar cada tres meses el iva,o solo tengo que hacer una declaracion anual,por los ingresos percibidos anualmente por el alquiler.
    muchas gracias

    • Los alquileres de inmuebles destinados a vivienda están exentos de IVA, por lo que no tendrás que hacer declaraciones de IVA en este caso.

      Tu situación de minusvalía, no te exime de hacer declaración de renta cada año incluyendo los ingresos por alquiler, en la declaración de renta se tiene en cuenta tu minusvalía.

  4. Ignacio dijo:

    Buenas, yo soy propietario al 50% de una vivienda que esta arrendada. El propietario del otro 50% es mi hermano. Mi pregunta es, ¿En la casilla de ingresos netos, tengo que poner el 100% de los ingresos de ese alquiler o solo el 50% ya que esa es la parte que me corresponde?

  5. Eva dijo:

    Tengo una vivienda como habitual y otra segunda que estoy pagando intereses, ibi…comunidad….
    En en impuesto me consta como ingreso un porcentaje de esta vivienda. Puedo deducir de ese ingreso los gastos que tengo de esta segunda vivienda.

    • En la imputación de rentas inmobiliarias por otros inmuebles que no sean tu vivienda habitual, se imputa una renta del 1,1% del valor catastral, esta imputación no admite NINGUN gasto deducible.

  6. Ascension dijo:

    Hola Javier
    Tengo un piso alquilado en Madrid y querría saber si la deducción del 100% por alquiler a jóvenes aplica hasta los 30 o los 35 años. En algunos sitios he visto que para Madrid aplica hasta los 35 aunque el contrato se firmase el año pasado pero no estoy segura.

    Gracias por todo

    Un saludo
    Ascen

    • Con la normativa anterior sí. Ahora son 30.
      Si tu contrato ya tiene años es posible que sigan aplicándose los 35.
      Pero si el contrato lo firmaste el año pasado ya eran 30 años.

  7. enrique dijo:

    hola Javier. yo soy residente en Belgica y tengo el piso alquilado en España. lo tube todo el año pasado alquilado y no sabia del modelo 210 trimestral. supongo que podré hacer la declaracion anual por tod el año pasado. quisiera preguntarte si es posible hacerla anual y si tengo que declarar todo el importe integro del alquiler? que gastos puedo deducir? la vivienda esta hipotecada. deduce el importe de amortizacion? o solo los intereses del valor de la vivienda.? imagino que tambien todo los gastos de comunidad, seguros. etc..

    como se calcula todo esto? por favor seria de gran ayuda. un saludo.

    • Si el resultado del alquiler despues de gastos del trimestre es positivo, tiene que declararse en la correspondiente trimestral.
      Si fuera algún o todos los trimestres negativos estos se declararían en los primeros 20 días del año siguiente.

      Los gastos deducibles son los mismos que los que son deducibles para los residentes. Los tienes en el Artículo 23 de la Ley del IRPF 35/2006.

  8. Miguel dijo:

    Soy propietario de una vivienda que declaro como residencia habitual y por tanto me aplico la deducción por vivienda habitual (respecto al préstamo para su adquisición). En 2013, por necesidad, tuve que alquilarla parte del año a través de una agencia. ME surgen varias dudas:

    1.- En IRPF 2013 tendré que prorratear la deducción por vivienda habitual al tiempo que estuve. El resto del año que estuvo alquilada, no podría aplicármelo.
    2.- En IRPF 2013 tendré que declarar como rendimiento de capital inmobiliario, las rentas obtenidas (ingresos menos gastos deducibles, entre los que incluiría los intereses del préstamo de ese periodo que estuvo alquilada a terceros).
    3.- Se trata de una vivienda, pero al no haber estado alquilada por un año, se considera alquiler de temporada, y por tanto, no tengo derecho a la reducción del 60%
    4.- Al haberla alquilado un tiempo en 2013, en 2014 pierde la condición de mi vivienda habitual y por tanto no tendré derecho a la deducción por vivienda habitual? La mantendría siempre y cuando estuviese más de 183 días? O tendría que volver a iniciar el cómputo de los 3 años. Si esto es así no sale para nada rentable alquiler la vivienda habitual de uno por unos meses al año por las pérdidas que te supone: no sólo de perder la deducción por vivienda habitual sino también por no tener derecho tampoco a la reducción del 60%. Además, si durante unos meses la vivienda pendiente de ser alquilada no lo está, no te puedes deducir gastos y te tienes que imputar un 2% del valor catastral de imputación de rentas…
    En resumen, complicado si uno quiere cumplir a rajatabla sale perjudicado. Y todo ello para poder pagar la hipoteca….

    • La reducción del 60% se aplica a todos los alquileres de vivienda independientemente de su duración.
      Te limita si el contrato de alquiler especifica que no se considera alquiler de vivienda.
      Tampoco se aplicaría en el caso de alquiler turístico que se asimila al tratamiento de alojamiento en un hotel, y además del alojamiento se presta algún otro servicio característico de un hotel como limpieza o restauración.

      Cuando vuelva a ser tu vivienda habitual puedes volver a deducir por ella, hay una vinculante de este año al respecto.

  9. Tony dijo:

    Buenas tardes Javier, tengo una duda a ver si es posible tu ayuda.

    En abril de 2013 me fui a vivir con mi pareja a su vivienda. La que hasta ese momento había sido mi vivienda habitual (desde 2006 y hasta abril de 2013) la alquilé en mayo de 2013. Está claro que he de tributar por el rendimiento generado desde mayo a diciembre por el arrendamiento. Lo que no tengo claro es si puedo deducirme por el concepto de vivienda habitual las cantidades que pagué de mi hipoteca de enero a abril.

  10. mariola dijo:

    Tengo el 60% de propiedad de un piso, y mis padres el 40% restante, siendo ellos los que viven de manera habitual en él.
    No cobro ningún alquiler por ello.
    En la Declaración de la Renta ¿tengo que declarar las rentas inmobiliarias imputadas indicando que el inmueble está a mi disposición, aunque no viva en él??
    Gracias

  11. carlos garcia dijo:

    Tengo un familiar (tia) mayor (86 años) viuda.
    Tiene un local que era su bar y desde el año 2005 lo tiene arrendado.
    El inquilino nunca ha pagado correctamente lo que se señala en el contrato, pues unicamente la ha venido haciendo un ingreso de 950 euros mensuales, cuando ya la renta era algo mas, se debia revalorizar, y ademas el inquilino debia pagar los gastos de ibi y comunidad.
    Pero nunca se le ha reclamado nada, pues las cuentas de mi tia las llevaba una gestoria y lo unico que han hecho ha sido hacerla la declaracion de la renta y las declaraciones de IVA.
    En la declaracion ponian los ingresos de 950 euros mensuales (aunque algunos meses no se lo pagaron) pero no incluian deducciones por ningun gasto del local: comunidad, ibi, agua, etc.
    Ahora hacienda la reclama el IRPF de los años 2009-2012, pues por lo que parece el inquilino no hacia el ingreso correspondiente, algo de lo que ella ni conocia ni esta en condiciones de conocer. Y el gestor no se ha preocupado.
    La han revisado sus declaraciones de IRPF y la reclaman el pago de ese IPRF (2500 de cada año) pues dicen que el inquilino no tiene declarada acividad.
    El local esta en Madrid y ella vive en otra ciudad.
    Ahora hemos ido a ver el local y hemos comprobado que esta precintado por orden del ayuntamiento de Madrid, por carecer de licencia de actividad. Lleva desde agosto sin pagarla la renta.
    Ademas ella, aunque nunca se ha preocupado (no lo ha necesitado) tiene una alta minusvalia por la vista y por depender de silla de ruedas.
    ¿se puede hacer algo para que hacienda rehaga esas liquidaciones, y la apliquen las cosas correctamente?
    Se que es un poco complicado, pero en cualquier caso, gracias

    • Si esta precintado, ya no hay actividad. Ahora que esta vacío recupera la posesión del local.

      Sobre los alquileres hay que declararlos aunque no los cobres. Pero cuando reclames judicialmente tendrás derecho a deducir cómo gastos las rentas no pagadas.

      Sobre las retenciones el sistema es más raro. Cada mes se genera una factura y el derecho a cobrar una renta, que tributa en IRPF aunque no se cobré, salvó que reclames judicialmente. Pero las retenciones, siguen un sistema distinto, la obligación de ingresarlas en hacienda se produce cuando el inquilino paga la renta.

      Por lo tanto, sobre las rentas no pagadas no puedes intentar deducir una retención, porque el inquilino al no pagar no ha generado la obligación de ingresar las retenciones, por lo que no tienes derecho a deducirlas.
      Lo que tienes que hacer es reclamar judicialmente las rentas no pagadas. No tanto para cobrarlas, si no para rectificar las declaraciones de renta eliminando las rentas no cobradas, lo cual te soluciona también lo de las retenciones

  12. Isa dijo:

    En la Comunidad de propietarios tenemos un bajo comercial alquilado. Para declarar estos ingresos en la cuota que tengo participada en la Cdad, en qué casillas de la declaración tengo que incluirlo y qué datos necesito introducir en cada casilla.
    Muchas gracias
    ISA

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