Normalmente, el criterio que acepta Hacienda para probar que una persona es NO residente fiscal en España, cuando según la normativa interna española es residente fiscal en España, es la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país, emitido por las Autoridades fiscales de dicho país.
Esta tesis no la comparte la Audiencia Nacional. (véase la sentencia completa)
- La Audiencia considera que el Certificado de Residencia Fiscal no debe considerarse como el único documento válido para probar que uno es residente en otro estado.
- Otorga valor probatorio a documentos como: facturas de teléfono, extractos bancarios, seguros, tasas locales, inscripciones civiles y consulares…
- Pero sobre todo, lo que considera fundamental, es al hecho de declarar en el otro estado tanto las rentas obtenidas en ese estado, como las obtenidas en España. Afirmando que si no se han declarado la totalidad de las rentas, no quedaría acreditada la residencia fiscal en ese estado. El tribunal considera la tributación por obligación personal de todas las rentas como elemento consustancial para ser considerado residente fiscal de dicho estado.
- La Audiencia Nacional estima: que en las declaraciones de renta presentadas en ese estado, se declararon todas las rentas; y resuelve a favor del trabajador; obligando a la Agencia Tributaria a que reintegre las cantidades indebidamente retenidas.
Extractos, del texto literal de la sentencia:
“entiende la Sala que de acuerdo al criterio expuesto, el núcleo de la cuestión se centra en la acreditación por el recurrente, no solo de su residencia efectiva en París durante los ejercicios 2001 y 2002, que, a juicio de la Sala, resulta evidente como se desprende del conjunto de documentos presentados por la parte, sino de su efectiva tributación en Francia”
“La Sala NO comparte en este punto el criterio expuesto por el Abogado del Estado, que en su escrito de contestación a la demanda, partiendo de que el recurrente es un trabajador español contratado por una empresa española y que trabajó en Francia, sostiene que para determinar la residencia fiscal habrá que acudir al art. 4 del Convenio de Doble Imposición suscrito entre el Reino de España y Francia, y que para ello es adecuado el requisito exigido por la Agencia Tributaria de aportación de un certificado de residencia fiscal de las autoridades francesas, criterio que resulta avalado por el contenido del art. 30.2 del referido Convenio de Doble Imposición.”
Lo de la Audiencia Nacional aparece en esta misma página vuestra:
Normalmente, el criterio que acepta Hacienda para probar que una persona es NO residente fiscal en España, cuando según la normativa interna española es residente fiscal en España, es la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país, emitido por las Autoridades fiscales de dicho país.
Esta tesis no la comparte la Audiencia Nacional. (véase la sentencia completa)
La Audiencia considera que el Certificado de Residencia Fiscal no debe considerarse como el único documento válido para probar que uno es residente en otro estado.
Otorga valor probatorio a documentos como: facturas de teléfono, extractos bancarios, seguros, tasas locales, inscripciones civiles y consulares…
Pero sobre todo, lo que considera fundamental, es al hecho de declarar en el otro estado tanto las rentas obtenidas en ese estado, como las obtenidas en España. Afirmando que si no se han declarado la totalidad de las rentas, no quedaría acreditada la residencia fiscal en ese estado. El tribunal considera la tributación por obligación personal de todas las rentas como elemento consustancial para ser considerado residente fiscal de dicho estado.
La Audiencia Nacional estima: que en las declaraciones de renta presentadas en ese estado, se declararon todas las rentas; y resuelve a favor del trabajador; obligando a la Agencia Tributaria a que reintegre las cantidades indebidamente retenidas.
De acuerdo.
Pero si es facil obtener el certificado de residencia fiscal del otro país será fácil parar el procedimiento dentro de la AEAT sin necesidad de incurrir en gastos de abogados procuradores y tiempo hasta llegar a la Audiencia.
Leo que, según la Audiencia Nacional , hay que declarar en el nuevo estado donde uno se ha hecho residente tanto las rentas obtenidas en ese estado, como las obtenidas en España.
¿Qué ocurre cuando uno se hace residente en un país donde rige el principio de la territorialidad, como Nicaragua, y ese país no tiene firmado ningún convenio sobre doble imposición con España? Entiendo que se tributaría en Nicaragua por las rentas obtenidas en Nicaragua y en España por las rentas obtenidas en España (como los ingresos por alquileres y la pensión de la seguridad social española).
Ahora bien, ¿qué pasaría con las rentas de un seguro obtenidas, por ejemplo, en Suiza? No tributarían en Nicaragua porque en ese país no se sigue el principio de la renta universal, como en España y la gran mayoría de los países. ¿Tampoco tributarían en España?
¿Dónde has leído eso de la Audiencia Nacional? ¿Me lo podrías pasar?
Si eres residente fiscal en Nicaragua y éste tiene un sistema fiscal regido por el principio de la territorialidad de las rentas, solo tributarás por lo obtenido en Nicaragua, y si en España tienes algún rendimiento o imputación de rentas, deberás presentar el modelo 210. Y lo obtenido en Suiza no tendría que declararse en España.