Quién se encuentre sin trabajo pueden tener derecho al cobro de prestaciones o subsidios por desempleo en función de lo que hayan cotizado anteriormente, de sus circunstancias familiares o su situación personal.
- Las prestaciones tiene caracter contributivo, es decir, el derecho a las mismas se genera por haber cumplido unas condiciones mínimas de cotización.
- Por otra parte, los subsidios tienen caracter asistencial y no contributivo, por lo que se accede a ellos en base a cumplir unos requisitos determinados que no suelen tener que ver con haber cotizado al sistema.
1.- La prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena
La prestación por desempleo se puede solicitar por aquellas personas que se encuentren en situación legal de desempleo, que hayan cotizado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar y no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
La duración de la prestación varía en función del tiempo cotizado, a razón de :
- Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
- Desde 540 hasta 719 días cotizados; 180 días de prestación.
- Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación
- Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
- Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
- Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
- Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
- Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
- Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
- Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
- Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.
La cuantía a cobrar será del:
- 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días de prestación y del
- 60% de la Base Reguladora durante el resto del periodo.
- La Base Reguladora se calcúla mediante el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las horas extraordinarias.
- Cantidad minima a cobrar sin hijos a cargo en 2012: 497 €/mes
- Cantidad minima a cobrar con hijos a cargo: 664,74 €/mes
- Cantidad máxima a cobrar sin hijos a cargo: 1.087,20 €/mes
- Cantidad máxima a cobrar con un hijo a cargo: 1.242,50 €/mes
- Cantidad máxima a cobrar con 2 o más hijos a cargo: 1.397,83 €/mes
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
2.- La prestación por desempleo para los trabajadores autónomos
El autónomo podrá acceder a prestación cuando cese en su actividad y a la fecha del cese esté en situación de alta y tenga cubiertas las contingencias profesionales y de cese de actividad del Régimen de Autónomos.
Además será necesario un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses y que este periodo haya sido continuado e inmediatamente anterior a la situación de cese.
La cuantía de la prestación será el 70% del promedio de bases de cotización del autónomo durante los últimos doce meses.
La duración del cobro de esta prestación será en función del tiempo cotizado, en base a la siguiente escala:
- De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses: 3 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses: 4 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses: 5 meses de prestación.
- De 36 a 42 meses: 6 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses: 8 meses de prestación.
- De 48 meses en adelante: 12 meses de prestación.
3.- Subsidio por desempleo
El subsidio por desempleo se obtiene cuando se carece de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida las pagas extraordinarias. El solicitante ha de figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Además ha de estar dentro de alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber agotado la prestación contributiva y tener cargas familiares.
- haber agotado la prestación contributiva, carecer de cargas familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación.
- Ser emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, no tener derecho a prestación contributiva y haber trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva siempre que la privación de libertad lo fuera por tiempo superior a 6 meses y personas que gocen de la remisión de su condena por haber realizado un tratamiento de desintoxicación durante al menos 6 meses.
- Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
- Ser parado de larga duración, es decir haber agotado la prestación contributiva de 720 días, ser mayor de 45 años, con o sin cargas familiares, y sin tener que cumplir el requisito del mes de espera. Los trabajadores fijos discontinuos cuando se extinga su relación laboral podrán acceder al subsidio especial: si reúnen dichos requisitos o si agotan una prestación contributiva de cualquier duración, han cotizado 9 años como fijos discontinuos y tienen 45 años en el momento de solicitar el subsidio.
- Personas en situación legal de desempleo que no tengan derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado al menos tres meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no tiene cargas familiares, y sin tener que cumplir el requisito del mes de espera.
El importe de este subsidio es en 2012:
- 426,00 euros/mes.
- para mayores de 45 años con 2 familiares a su cargo: 569,78 euros/mes
- para mayores de 45 años con 3 ó más: 708,23euros/mes.
- Subsidio para mayores de 52 años, con 6 años cotizados al desempleo y que reunen requisitos para cobrar la pensión de jubilación pero no han llegado a la edad, cobrarán este subsidio hasta que se alcance la edad de jubilación o se empiece a trabajar.
4.- Renta activa de inserción
La cuantía de la renta es de a 426,00 euros/mes.
Se pueden acoger los trabajadores desempleados entre 45 y 65 años que cumplan:
- Ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal durante doce o más meses ininterrumpidos. No se considera interrumpida la demanda si no se han trabajado menos de 90 días en el último año.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tiene que cumplir que la renta media de la familia no llegue tampoco a este límite.
- No haber sido beneficiario de esta renta en el año anterior a su solicitud, salvo en el caso de minusvalía igual o superior al 33%, de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.
- Los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, no es necesario que sean mayores de 45 años.
- Los emigrantes retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
- Los trabajador víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reunan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
- Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.
5.- Ayudas autonómicas
Además de las anteriores, cada Autonomía establece, dentro de sus políticas sociales, otro tipo de ayudas para personas desempleadas.
El tipo de ayuda, la duración y cuantía y las condiciones de acceso de cada una de ellas varía en cada Comunidad.
Hola mi mujer a trabajo con contrato de media jornada a cobrado el desempleo pero el subsidio se lo an calculado en base a las horas que ha trabajado . Somos 4 en la unidad familiar y los niños son menores , mi consulta es si teniendo dos hijos menores y yo discapacitado con una pensión de 489 € no deberían haberle dado los 426€ que es la cantidad del subsidio completo ? . Muchas gracias
Lo siento, no se responderte a esta pregunta